INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL IE-12-11 - MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN - HORAS EXTRAORDINARIAS - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION |
Número de informe | 12/2011 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:
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- De acuerdo con los antecedentes enviados y las medidas impartidas por el alcalde de la Municipalidad de Concepción, respecto de las observaciones formuladas en el preinforme de observaciones, se dan por subsanadas las signadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.3, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10, 4.2, 4.3 y 4.5, del título III "Municipalidad", 3.1 y 4.2, del título IV "Dirección de Administración de Educación" y, 3.2, 4.2 y 4.3, del título V "Dirección de Administración de Salud", referidas principalmente a debilidades de control interno, información financiera de los departamentos de educación y salud municipales no publicada en el sitio web de la entidad comunal y, sobre algunas situaciones que no se ajustan a la jurisprudencia administrativa impartida por este Órgano de Control, las cuales serán verificadas en una futura fiscalización de seguimiento.
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- En relación a las observaciones de los numerales 3.5 y 3.9, del título III "Municipalidad", 3.3 y 3.4, del título IV "Dirección de Administración de Educación" y 3.1, del título V "Dirección de Administración de Salud", del presente informe, que se refieren a pagos indebidos por concepto de horas extraordinarias, estas se mantienen mientras no se concreten los reintegros pertinentes.
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- En las observaciones consignadas en los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 letra b), del título III "Municipalidad", del presente informe, que se refieren a la falta de acreditación de la realización efectiva de las horas extraordinarias, de los trabajos que debían ejecutarse, los que se cumplieron y las horas en que estos se efectuaron, el municipio no presentó antecedentes formales que permitieran verificar tales circunstancias. En relación con lo anterior, esta Contraloría Regional dispondrá las acciones de control pertinentes.
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- Respecto de las observaciones formuladas en los puntos 1.4, 2.7, 2.8, 3.4, 3.11, 4.1, letra d), 4.4 y 4.6, del título III "Municipalidad"; 1.2, 2.1 y 4.1, del título IV "Dirección de Administración de Educación Municipal" y 1.1, 1.2, 2, 3,3 y 3,4, del título V "Dirección de Administración de Salud", del presente informe, referidas a incumplimientos a la normativa legal, como a la carencia de aspectos formales que regulan la materia analizada, la autoridad comunal deberá implementar las medidas tendientes a solucionarlas, cuya efectividad...
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