Informe de investigación especial 85-18 - Municipalidad de rancagua - eventuales irregularidades de actividades formativas y capacitación de concejales- septiembre 2019
Fecha | 02 Septiembre 2019 |
Número de informe | 85/2018 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
OBJETIVO
Investigar eventuales irregularidades en la realización de actividades de capacitación, seminarios y/o giras técnicas, y en el pago de viáticos y pasajes para los miembros del concejo municipal de Rancagua, en el país y en el extranjero, durante los años 2014, 2015 y 2016, financiadas con recursos municipales.
CONCLUSIONES
Las contrataciones de los seminarios y capacitaciones se efectuaron sin mediar un contrato que estableciera las condiciones por las cuales se regirían los servicios entregados, contraviniendo el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, ajustar sus procesos de adquisición y convenios a lo establecido en la ley N° 19.886, y su reglamento.
Se observó que las actas o acuerdos de concejo no indican los montos involucrados relacionados a las comisiones y representaciones de servicio efectuadas internacionalmente por los concejales, vulnerando el artículo 79, letra 11) de la ley N° 18.695, debiendo esa entidad edilicia en lo sucesivo, arbitrar las acciones pertinentes para que los informes de cometido y su costo se incluyan en el acta de concejo de conformidad a lo dispuesto en la normativa que rige esta materia.
Se constató que al concejal se le asignaron recursos mediante el decreto de pago N° 281 , de 2015, por un monto de $1.350.000 por concepto de inscripción y $1.476.180 para viáticos para asistir al seminario sobre "Desarrollo sostenible, planificación estratégica, implementación y experiencias innovadoras", en la ciudad de Santa Marta, Colombia, sin embargo de acuerdo a los antecedentes aportados por e1 Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Rancagua, de la Policía de Investigaciones de Chile, en aquella anualidad el citado concejal no registra salidas del país, configurándose una transgresión al principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, considerando que el concejal no ha reintegrado montos que fueron observados en la presente fiscalización, esta Contraloría Regional remitirá copia del presente...
Se observó que las actas o acuerdos de concejo no indican los montos involucrados relacionados a las comisiones y representaciones de servicio efectuadas internacionalmente por los concejales, vulnerando el artículo 79, letra 11) de la ley N° 18.695, debiendo esa entidad edilicia en lo sucesivo, arbitrar las acciones pertinentes para que los informes de cometido y su costo se incluyan en el acta de concejo de conformidad a lo dispuesto en la normativa que rige esta materia.
Se constató que al concejal se le asignaron recursos mediante el decreto de pago N° 281 , de 2015, por un monto de $1.350.000 por concepto de inscripción y $1.476.180 para viáticos para asistir al seminario sobre "Desarrollo sostenible, planificación estratégica, implementación y experiencias innovadoras", en la ciudad de Santa Marta, Colombia, sin embargo de acuerdo a los antecedentes aportados por e1 Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Rancagua, de la Policía de Investigaciones de Chile, en aquella anualidad el citado concejal no registra salidas del país, configurándose una transgresión al principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, considerando que el concejal no ha reintegrado montos que fueron observados en la presente fiscalización, esta Contraloría Regional remitirá copia del presente...
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