Informe de Investigación Especial 81-16 Municipalidad de Putre Irregularidades en el Uso de Vehículo Municipal y Contratos de OBRAS-JULIO 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682387601

Informe de Investigación Especial 81-16 Municipalidad de Putre Irregularidades en el Uso de Vehículo Municipal y Contratos de OBRAS-JULIO 2016

PonenteN/A
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMunicipalidad de Putre
Número de informe81/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Putre
Número de Informe: 81/2016
18 de
julio
de 2016
www.contraloria.cl
C.
E.
No
REF
.:
N°S.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
· UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
2/2016
154.019/2015
150.236/2016
151
.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO No 30 53
ARICA, 1 8
JU
l.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
Investigación Especial No
81,
de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada
caso
se
señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
se
verificarán
en
una próxima visita que practique
en
esa Entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
ALCALDE
. MUNICIPALIDAD
DE
PUTRE
PUTRE
Saluda atentamente a
Ud.
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CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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No 2/2016
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No s. 154.019/2015
150.236/2016
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REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
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Adjunto remito copia del Informe de
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81
, de 2016, debidamente aprobado, con el fin de que,
en
la
primera sesión que celebre
el
concejo municipal, desde
la
fecha de su recepción, se
sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de fe,
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa ses ión .
AL SEÑOR
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SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PUTRE
PUTRE
Saluda atentamente a
Ud
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CONTROL EXTERNO
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DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO No
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L.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial No 81, de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
Saluda atentamente a
Ud
.
AL SEÑOR
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DIRECTOR
DE
CONTROL
MUNICIPALIDAD
DE
PUTRE
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CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
2/2016
REF.:
N°S
. 154.019/2015
150.236/2016
151.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO
No
3060
ARICA, 1 8
JUL.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
81,
de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
.
la
Municipalidad de Putre.
A LA SEÑORITA
ANALISTA
Saluda atentamente a
Ud.
UNIDAD TÉCNICA
DE
CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
Cristóbal Colón W
950-
Arica, fono 58-2203300
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
2/2016 REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
REF
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N°s. 154.019/2015
150.236/2016
151.950/2016
OFICIO
No
3061
ARICA, 1 8
JUL.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
81,
de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
.
la
Municipalidad de Putre.
AL SEÑOR
ANALISTA
Saluda atentamente a
Ud
.
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
. CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
Cristóbal Colón No
950-
Arica, fono 58-2203300
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
2/2016
REF.:
No
s.
154.019/2015
150.236/2016
151.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO
No
3 Ü
6
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ARICA, 1 8
JUL.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
81
, de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
Acción derivada Observación
Procedimiento disciplinario Numeral
1,
letras
a)
y
b),
del acápite
incoado por este Organismo de X
Control.
11,
análisis de
la
materia investigada.
Responsabilidad civil
extracontractual (reparo 1
proyecto de reparo).
Formulará denuncia ante
un
organismo jurisdiccional y 1 u
orqanismo competente.
Tomar conocimiento.
Solicitud de pronunciamiento
al
nivel central de
la
Contraloría
General de
la
República.
Saluda atentamente a
Ud
.
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UNIDAD JURÍDICA
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CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
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CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
2/20.16
REF.: Nos. 154.019/2015
150.236/2016 .
151.950/2016
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO
No
3.0
59
ARICA, 1 8
JUL.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
81, de 2016, debidamente aprobado,·
que contiene los resultados de
la
investigación efectuada en
la
Municipalidad de Putre.
Al
efecto, se solicita efectuar
el
correspondiente seguimiento de las siguientes acciones derivadas:
Acción derivada
Procedimiento disciplinario ordenado instruir a
la
entidad.
Procedimiento disciplinario incoado por este
Organismo de Control.
Responsabilidad civil extra contractual (reparo 1
proyecto de reparo).
Remite antecedentes a organismos
jurisdiccionales.
Formulará denuncia ante
un
organismo
jurisdiccional y 1 u organismo competente.
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCAlÍA
Saluda atentamente a
Ud.
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
SANTIAGO
Cristóbal Colón W 950 -Arica, fono 58-2203300
www.contraloria.cl
X
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.
E. N o 2/2 O
16
REF.: N°s. 154.019/2015
150.236/2016
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.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
OFICIO No
ARICA, 1 8
JU
L.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial No
81
, de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
A LA SEÑORA
LORENA VENTURA VÁSQUEZ
PRESENTE
Saluda atentamente a
Ud
.
Cristóbal Colón W
950-
Arica, fono
58-2203~)00
www.contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.
E.
No 2/2016
REF
.:
s.
154.019/2015
150.236/2016
151
.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO No 3057
ARICA, 1 8 JU
L.
20
16
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial No
81
, de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
A LA SEÑORA
\
CAROLA SANTOS CONDORI
PRESENTE
Saluda atentamente a
Ud.
Cristóbal Colón
N"
950 -Arica. fono 58-2203300
www.contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.
E.
No 2/2016
REF. : N°s. 154.019/2015
150.236/2016
151
.950/2016
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
OFICIO No 3 Ü
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ARICA, 1 8 JU
L.
2
016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial No
81,
de 2016, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigaci
ón
efectuada
en
la
Municipalidad de Putre.
A
LA
SEÑORA
ALICIA GÁRNICA POMA
PRESENTE
Saluda atentamente a
Ud
.
Cristóbal Colón W
950-
Arica, tono 58-2203300
www.contraloria.ci
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe de Investigación Especial
81, de 2016.
Municipalidad de Putre
Objetivo: Investigar
el
presunto uso indebido de vehículo fiscal e inasistencias a las
sesiones del concejo municipal por parte del Alcalde de
la
comuna de Putre, así como
eventuales irregularidades
en
la
licitación y adjudicación de contratos de obras
en
esa
entidad edilicia.
Preguntas de la
Investigación
Especial:
¿Los cometidos del Alcalde de
la
Municipalidad de Putre, a
la
ciudad de Antofagasta
durante
el
año 2015, tenían fines institucionales?
¿Se dio cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
decreto ley
No
799, de 1974, sobre Uso y
Circulación de Vehículos Estatales, y
al
oficio circular
No
35.593, de 1995, de
la
Contraloría General de
la
República?
¿La ausencia del Alcalde de
la
comuna de Putre a las sesiones del concejo supone
una infracción a
la
normativa vigente?
Principales resultados:
La
Municipalidad de Putre no acreditó de manera fehaciente que los cometidos
efectuados a las ciudades de Antofagasta y Calama, por parte del Alcalde de esa
comuna, persiguieran fines institucionales, razón por
la
cual, está Contraloría
Regional instruirá
un
procedimiento disciplinario a objeto de determinar
responsabilidades de determinados funcionarios por posibles infracciones
al
principio de probidad administrativa.
Se advirtió que
el
uso del vehículo municipal para efectuar los viajes a las referidas
ciudades,
no
fue conforme a
lo
prescrito
en
el
decreto ley
No
799, de 197
4,
por
lo
que esta Contraloría Regional procederá a instruir una investigación sumaria por
infracción a las disposiciones contenidas
en
el
mencionado decreto
ley.
En
términos generales,
se
debe hacer presente que
en
relación
al
uso y circulación
de los vehículos municipales
la
entidad carece de mecanismos de supervisión y
controles formales que permitan dar cumplimiento a
lo
establecido
en
el
decreto ley
No
799, de 197
4,
y
al
oficio
No
35.593, de 1995,
de
esta Contraloría General,
advirtiéndose observaciones respecto de ausencia de registros y visación
en
la
bitácora.
De
la
normativa revisada
se
infiere que
no
exista
la
obligatoriedad para
el
alcalde
de asistir y presidir las reuniones del concejo, como
aparece para los concejales,
cuya dieta y conservación del cargo dependen precisamente de tal hecho.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E.
No
2/2016
REF
.:
N°s. 154.019/2015
150.236/2016
151.950/2016
JUSTIFICACIÓN
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
No
81,
DE
2016, SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES
EN
LA MUNICIPALIDAD
DE
PUTRE, REFERIDAS AL USO
DE
VEHÍCULO MUNICIPAL, INASISTENCIAS
DEL ALCALDE A LAS SESIONES DEL
CONCEJO Y LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE
CONTRATOS
DE
OBRAS.
ARICA, 1 8
JUL.
l0\6
Del análisis realizado a
la
presentación
efectuada por las señoras Lorena Ventura Vásquez, Carola Santos Condorí y Alicia
Gárnica Poma, concejales de
la
comuna de Putre, se evidencian una serie de
irregularidades
en
las actuaciones del Alcalde de
la
Municipalidad de Putre, aspectos
que este Organismo de Control
ha
estimado suficientes para efectuar
el
presente
trabajo de fiscalización.
ANTECEDENTES GENERALES
Las recurrentes exponen que
el
Alcalde de
Putre, don Ángela Carrasco Arias, viaja a
la
ciudad de Antofagasta con
el
objeto de
asistir a
un
programa de postgrado que estaría cursando
en
dicha localidad, para
lo
cual
habría ocupado
un
vehículo municipal, haciendo uso de combustible con cargo a
la
entidad edilicia, agregando que existen resoluciones de viáticos y cometidos utilizados
para esos fines.
En tal sentido, exponen que
en
uno de los
referidos viajes
el
vehículo municipal marca Hyundai placa patente CBCG-79-K, habría
sufrido
un
desperfecto mecánico, añadiendo que a
la
fecha de
la
denuncia
se
desconoce
el
paradero del mismo.
Por otra parte, manifiestan que durante los
años 2013, 2014 y 2015,
la
autoridad comunal se habría ausentado
en
forma reiterada,
tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias del concejo municipal,
lo
cual
constituiría
un
notable abandono de deberes en su calidad de alcalde en ejercicio.
Finalmente, indican
la
existencia de presuntas
irregularidades
en
el
proceso de licitación y adjudicación del proyecto denominado,
"Planta de tratamiento de aguas servidas y alcantarillado de Putre", así como también,
en
licitaciones de obras de pavimentación y trato directo
en
beneficio de una empresa
denominada ISR Ingenieros.
AL SEÑOR
HUGO SEGOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
REGIÓN
DE
ARICA Y PARINACOTA
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
este contexto, las labores efectuadas
tuvieron como finalidad atender los hechos expuestos, realizando diligencias y
solicitudes de antecedentes tanto
en
la
Municipalidad de Putre como
en
otras
instituciones.
El
equipo que ejecutó
la
fiscalización estuvo integrado por los funcionarios
Claudia Vergara Guerra y Margarita Macías Montero, auditor y supervisor,
respectivamente.
Precisado
lo
anterior, es menester indicar que
con carácter de reservado,
el11
de mayo de 2016, a través del oficio
No
2.014, de este
origen, fue puesto
en
conocimiento del municipio,
el
preinforme de investigación
especial
No
81,
de 2016, con
la
finalidad de que dicha institución formulara los alcances
y precisiones que a
su
juicio procedieran,
lo
que se materializó mediante el oficio
ordinario
No
031, de 3 de junio del año en curso, antecedentes que fueron considerados
para
la
emisión del presente informe.
METODOLOGÍA
El
trabajo se ejecutó en conformidad con las
disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132 de
la
ley
No
10.336, de Organización
y Atribuciones
de
esta Contraloría General, e incluyó
la
toma de declaraciones, solicitud
de informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios.
Las indagaciones se practicaron de acuerdo
con
la
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, y con los procedimientos
sancionados mediante
la
resolución
No
20, de 2015, que Fija Normas que regulan las
auditorías efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República, considerando
igualmente los procedimientos de control aprobados mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, ambas de este origen. Asimismo, se practicó
un
examen de cuentas.
Enseguida, es pertinente señalar que las
observaciones que la Contraloría General formula, con ocasión de las fiscalizaciones
que realiza, se clasifican
en
diversas categorías, de acuerdo a
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones
que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial y eventuales
responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por
la
Contraloría General;
en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente
complejas, aquellas que tienen menor impacto en cuanto a los referidos criterios.
Del resultado de las indagaciones efectuadas,
antecedentes recopilados y considerando
la
normativa pertinente, así como los datos
aportados por
la
entidad investigada, se determinaron los hechos que se exponen a
continuación.
l.
CONTROL INTERNO
1.
De
la
inconsistencia en
la
información contable respecto de los pagos realizados
al
señor José Huanca Mamani.
En
relación con
la
materia, es dable consignar
.--
que de
la
revisión a
la
documentación aportada por
la
Municipalidad de Putre,
se
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
estableció para
el
periodo comprendido entre
el
1 de octubre y
el
31
de
diciembre del
año 2015, que don José Miguel Huanca Mamani mantuvo dos vínculos contractuales
paralelos con esa entidad edilicia, los cuales fueron aprobados mediante los decretos
alcaldicios
N°S.
580 y 609, de
12
de noviembre y 1 de diciembre, ambos del año 2015,
respectivamente, por concepto de contrato a honorarios y otro bajo las normas del
Código del Trabajo.
De
lo
anterior,
se
verificó que
el
convenio a
honorarios por prestación de servicios suscrito entre
la
municipalidad y
el
referido señor
Huanca Mamani, considera funciones
en
un
horario flexible.
Por
su
parte,
el
contrato
de
trabajo, señala
el
cumplimiento de funciones de jefe de taller,
en
la
ejecución del proyecto denominado
"Construcción luminarias públicas fotovoltaicas
en
estancias y caseríos, Comuna
de
Putre", con una jornada de 44 horas semanales, las que registra
en
sistema
de
control
horario dispuesto por esa entidad edilicia.
Hechas las precisiones anteriores,
se
advirtió
que en
el
mes de diciembre de 2015, por medio de los egresos
N°S
. 13-2.636 y 13-
2.913 se registran pagos por $ 4.308.472 y $ 2.154.236 respectivamente,
no
obstante
de las indagaciones efectuadas, dichos valores serían superiores a
los
honorarios y
remuneraciones a que tendría derecho
el
señor Huanca Mamani de acuerdo a
los
contratos vigentes a esa fecha.
En
tal sentido,
se
determinó que
los
montos
que se identifican como pagados
al
señor Huanca Mamani,
en
los señalados egresos
N°s. 13-2.636 y 13-2.913, ambos de 2015, contienen remuneraciones
de
otros
funcionarios municipales, relacionados
con
los mismos proyectos para los cuales
se
encuentra contratado
el
citado servidor.
Lo
expuesto implica una falencia
en
la
información disponible sobre
la
materia y vulnera
lo
establecido
en
los numerales
46
y
50,
de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de esta Contraloría General, que indican
que
la
documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y
exacta y facilitar
el
seguimiento de
la
transacción o hecho y de
la
información
concerniente, antes, durante y después de
su
realización y que
se
requiere, asimismo,
una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin
de
garantizar que
la
dirección disponga continuamente de una información fiable.
Al respecto,
la
autoridad comunal expone
en
su
respuesta que
con
el
objeto de establecer controles adecuados y evitar
las
debilidades
precedentemente expuestas, dictó
la
instrucción alcaldicia
No
02,
de
31
de mayo
de
2016,
la
cual dispone
el
cumplimiento de
lo
indicado
en
los artículos
N°S.
46
y
50
,
de
la
precitada resolución exenta
No
1.485, de 1996.
En
este sentido,
es
preciso indicar que las
medidas informadas por esa entidad
se
materializarán
en
el
futuro, razón por
la
cual
no
es posible subsanar lo observado, debiendo a futuro ajustar sus procedimientos a
la
~.r.
l normativa antes señalada,
lo
que podrá ser verificado
en
fiscalizaciones que realice esta
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11.
ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Sobre
los
viajes realizados por
el
Alcalde de
la
comuna de Putre, para asistir a
un
postgrado
en
la
ciudad de Antofagasta.
Al respecto,
la
denuncia indica que
el
referido
alcalde,
don
Ángela Carrasco Arias, cursaría actualmente
un
programa de postgrado
en
la
ciudad de Antofagasta, motivo por
el
cual viajaría a dicha localidad para asistir a
clases los días viernes y sábados, existiendo resoluciones de viáticos y cometidos
funcionarios para ello, agregando que
el
traslado
se
habría realizado
en
vehículo
municipal, haciendo uso de combustible
con
cargo a
la
referida entidad edilicia.
Como cuestión previa,
es
dable consignar que
de acuerdo a
lo
informado por
la
Universidad de Antofagasta, mediante correo
electrónico, de fecha 22 de enero de 2016, don Ángela Carrasco Arias, fue alumno
regular del programa de Magister
en
Desarrollo Energético
en
esa casa
de
estudios
superiores durante
el
año 2015, cuyo inicio correspondió
al
mes de mayo de esa
anualidad y las clases fueron impartidas los días viernes y sábado.
De
igual manera,
se
estableció que
el
señor
José Miguel Huanca Mamani, funcionario
de
la
Municipalidad de Putre, también fue
alumno regular del mencionado magister.
En
relación
con
lo
anterior,
se
constató que los
días de clases de
los
cursos impartidos
en
el
señalado programa académico,
comprendieron desde los meses de mayo a diciembre del año 2015,
tal
como
se
expone
en
la
siguiente tabla
No
1.
Tabla
No
1.
Días de clases de las asignaturas cursadas
en
el
Magister
en
Desarrollo
Energético impartido por
la
Universidad
de
Antofagasta durante
el
año 2015.
ASIGNATURA OlAS DE CLASES DURANTE
EL
AÑO
2015
Energía, Desarrollo y Sistemas Eléctricos. 8,9, 15, 16,
29,
30 de mayo
5 y 6 de junio
Conceptos Básicos de
la
Energía Solar. 12, 13,19,20,26 y 27 de junio
3,4, 1
O y
11
de julio
24,25 y
31
de julio
Energía solar Térmica. 1 , 7 y 8 de agosto
26 de septiembre
Energías Alternativas. 21, 22, 28 y 29 de agosto
4 y 5 de septiembre
Legislación eléctrica, económica y medioambiental.
2,
3,
16, 17, 23 y 24 de octubre
21
de noviembre
Evaluación de Proyecto. 13, 14, 28 y 29 de noviembre
11, 12, 18 y 19 de diciembre
Nota: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por
la
Universidad de Antofagasta.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Dicho
lo
anterior,
se
deben hacer presente las
siguientes situaciones:
a)
Se constató que
el
Alcalde de
la
comuna
de Putre registra cometidos a
la
ciudad de Calama durante
el
mes de mayo y
Antofagasta
en
junio, julio y agosto, todos ellos de 2015.
En
el
mismo sentido,
el
señor
Huanca Mamani registra cometidos
el
día 8 mayo de
la
misma anualidad a
la
ciudad
de
Calama, ver anexo
No
1,
periodos que son coincidentes
con
la
información
proporcionada por
la
citada universidad, respecto a las clases del aludido magister,
no
obstante dicha entidad universitaria
no
mantiene
un
registro de asistencia para todas
las asignaturas.
Sobre
el
particular,
es
dable señalar, que
los
cometidos descritos fueron justificados por parte de
la
autoridad comunal, aludiendo a
diversas reuniones efectuadas
en
la
región de Antofagasta.
En
efecto,
se
constató que los días 8 y 9 de
mayo de 2015,
se
emitieron cometidos para
el
referido Alcalde y
el
funcionario
don
José
Miguel Huanca Mamani,
en
ese orden, cuyo objeto fue
la
asistencia a una reunión
con
el
Alcalde de Calama.
No
obstante, mediante declaración aportada
por éste último, indica haber agendado,
con
el
Alcalde de
la
comuna de Putre,
una
reunión
en
el
mes de mayo del 2015,
la
cual, según señala, no
se
llevó a cabo por temas
de
su
agenda, sin embargo, manifiesta que don Ángela Carrasco Arias habría viajado
a
la
ciudad de Calama
en
esa oportunidad.
Por
su
parte, los cometidos de los días 5
al
6 y
26
al
27 de junio, así como de los días 1 O y
11
de julio, todos del año 2015, fueron
justificados por
el
señor Carrasco Arias, como reuniones de Qhapaq Ñam.
En
este sentido, cabe indicar que
el
Secretario
Municipal de Putre, informó mediante
el
oficio
No
1,
de 26 de enero
de
2016, que
"Qhapaq Ñam" corresponde a una asociación de municipalidades que a
la
fecha
no
se
ha
constituido formalmente, por
lo
que
no
habrían actas de reuniones, agregando que
tampoco existen acuerdos del concejo comunal que aprueben
la
participación de ese
municipio
en
dicha asociación.
A
su
vez,
se
constató a través
de
lo
informado
por doña Magaly Gutiérrez Aracena, Directora del Departamento Andino
de
la
Municipalidad
de
Calama, que respecto a
la
referida asociación,
se
convocó a una
reunión
en
el
mes de junio del año 2014,
en
la
cual participó
la
Subsecretaría
de
Desarrollo Regional y Administrativo,
el
Consejo de Monumentos Nacionales y
los
cuatro alcaldes de los municipios involucrados, a saber, Putre, San Pedro de Atacama,
Diego de Almagro y Calama, y que posterior a dicha reunión no
se
logró concretar otra,
lo
que no concuerda
con
los registros que justifican los referidos cometidos.
En
ese mismo orden de ideas,
se
consultó
al
_ Alcalde de
la
comuna de Calama, sobre reuniones que habría sostenido
la
primera
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o
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idad
comunal de Putre con motivo de
la
asociación "Qhapaq Ñam", manifestando
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5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
haber participado
en
dos reuniones
con
el
edil de Putre, durante
el
mes de junio de
2015,
en
la
ciudad de Antofagasta, referidas a
la
conformación de dicha asociación,
la
cual pretendía presidir
el
señor Carrasco Arias, agregando que una de ellas
se
efectuó
en
la
sede de
la
Asociación
de
Municipalidades de Antofagasta, mientras que
en
una
segunda oportunidad
se
reunieron
en
su
propio departamento, que mantiene
en
esa
misma comuna, sin que de ellas exista actas que den cuenta de
la
veracidad de sus
dichos como tampoco
la
asistencia
de
otros participantes.
Por
su
parte, continúa señalando
en
relación a
los
días 1 O y
11
de
julio de 2015, que no habría participado de ningún encuentro con
el
señor Carrasco Arias
en
las fechas indicadas.
Ahora bien,
en
cuanto
al
cometido efectuado
los días
21
y
22
de agosto de 2015, se verificó
la
asistencia del señor Carrasco Arias a
la
Clase Magistral "Situación y perspectivas del desarrollo geotérmico
en
Perú y
la
interconexión regional", dictada
en
la
Universidad de Antofagasta.
Al respecto, conforme a
la
invitación adjunta
al
decreto
No
1.01
O,
de agosto de 2015, que regulariza
el
cometido y aprueba
el
pago de
viáticos,
se
indica que durante
la
ocasión
se
dio inicio a
la
quinta versión del Magister
en
Desarrollo Energético de
la
citada universidad.
En
tal sentido, y de acuerdo a las indagaciones
realizadas y los antecedentes tenidos a
la
vista,
se
advierte que los cinco cometidos
detallados
en
la
tabla
No
2,
no
se
encuentran suficientemente acreditados, dado que
la
documentación que los respalda
no
permite verificar
su
correlación
con
fines
institucionales.
Tabla
No
2.
Viajes realizados por
el
alcalde
de
la
comuna de Putre a
la
Región de
Antofagasta
en
vehículo Municipal, durante
el
año 2015.
PATENTE CIUDAD COMETIDO FECHA VIÁTICO FECHA VIÁTICO
VEHÍCULO DESDE HASTA
GVCJ-50 Ca lama 08/05/2015 09/05/2015
GVGJ-48 Antofagasta 05/06/2015 06/06/2015
CBCG-79 Antofagasta 26/06/2015 27/06/2015
CBCG -79 Antofagasta 10/07/2015 11/07/2015
GVGJ-48 Antofagasta 21/08/2015 22/08/2015
..
..
o. o o
Fuente:
Elaborac1on
propia
en
base a
la
mformac1on
contemda
en
las bltacoras
de
los
veh1culos
de
la
MunJcJpahdad
de
Putreo
A
su
vez, no
se
adjuntan respaldos
en
los
respectivos actos administrativos que aprobaron los aludidos cometidos, tales como
invitaciones o citaciones que justifiquen los traslados, a excepción del efectuado los
días
21
y
22
de
agosto de 2015.
A mayor abundamiento,
se
constató que los
formularios dispuestos por
el
municipio para
la
solicitud del cometido funcionario,
no
registran
observaciones
en
el
campo
denominado
"Documento
respaldo",
así
como
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
tampoco se adjuntan antecedentes en los egresos que autorizan
el
pago de los viáticos
al
mencionado edil.
En
tal sentido, cabe señalar que del tenor de
lo
dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, de
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, y 1
o de
la
ley
No
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, y conforme
al
criterio contenido en
el
dictamen
No
88.585, de 2014, de
este origen, aparece que los alcaldes ostentan
la
calidad de funcionario municipal y se
rigen, en lo pertinente, por las normas de este último ordenamiento relativas a derechos,
por
lo
que les asiste, acorde
al
artículo 97, letra e), del cuerpo estatutario,
la
prerrogativa
de percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de servicios y
cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir.
A su turno, conforme
al
criterio contenido
en
los
dictámenes N°S. 38.853, de 2007, 51.677, de 2011 y 88.585, de 2014, de
la
Contraloría
General,
la
expresión "cometidos" utilizada por la aludida normativa es comprensiva de
todo encargo de carácter institucional que deba cumplir el alcalde,
lo
que importa incluir
tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos
deban desempeñar.
En este orden de ideas,
el
artículo
11
del
decreto con fuerza de ley
No
262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba
el
Reglamento de Viáticos para el Personal de
la
Administración Pública, establece que,
no obstante las funciones fiscalizadoras de
la
Contraloría General de
la
República, las
autoridades que dispusieron comisiones con derecho a viático estarán obligadas a velar
por
el
fiel cumplimiento de las normas contenidas en dicho decreto
y,
en
general, de
la
adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos,
lo
que
no
se aprecia según
lo descrito precedentemente.
b)
Ahora, en relación a
la
utilización de los
vehículos municipales para trasladarse a la Región de Antofagasta, tal como
se
expuso
en
la
tabla precedente, se debe tener presente
la
normativa que regula
su
uso,
la
cual
está contenida
en
el
decreto ley
No
799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos
Estatales, que es complementada por el oficio circular
No
35.593, de 1995, de
la
Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre
la
materia,
la
que
dispone que aquellos están sujetos a la prohibición absoluta de ser utilizados
en
cometido particulares o ajenos del servicio al que pertenecen.
En
armonía con lo descrito, es del caso
manifestar que
al
alcalde, en virtud de lo dispuesto
en
los artículos
5°,
letra e), y 63 letra
f), de
la
referida ley
No
18.695,
le
corresponde
la
administración de los bienes
municipales, entre los que se encuentran los vehículos municipales, los cuales sólo
pueden ser empleados para el cumplimiento de tales fines, de modo que éstos siempre
se encuentran bajo
la
prohibición absoluta de ser usados
en
cometidos particulares o
ajenos al ente al cual pertenecen, principio que no admite excepciones de ninguna
especie y afecta a todos los servidores del Estado, por cuanto
su
uso
en
otros fines
implicaría contravenir el principio de probidad administrativa,
al
tenor de
lo
dispuesto
en
_el artículo 62, de
la
ley
No
18.575,
lo
cual resulta concordante con
el
criterio contenido
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
en
los dictámenes
N°S.
35.810, de 2003, y 49.718, de 2008, ambos de
la
Contraloría
General
de
la
República.
En
relación
con
lo
expuesto en las letras a) y
b)
precedentes,
la
Municipalidad de Putre indica
en
su
respuesta, que
la
falta
de
justificación y respaldo de los cometidos objetados, obedece a errores administrativos
en
su
confección por parte de los funcionarios encargados de dichas tareas,
lo
cual
se
corregirá
con
la
aplicación de
la
instrucción alcaldicia
No
01,
de
31
de mayo de 2016,
mediante
la
cual
se
entregan lineamientos sobre
la
justificación y documentación de
respaldo
de
los
cometidos ordenados.
Al respecto, y considerando que
la
medida
informada
se
concretará
en
el
futuro, y que esa entidad edilicia no aporta antecedentes
adicionales que permitan desvirtuar
la
observación,
se
resuelve mantenerla, debiendo
el
municipio ajustar sus procedimientos a
la
normativa antes señalada, especialmente
al
cumplimiento de
lo
prescrito
en
el
citado decreto ley
No
799,
lo
que podrá ser validado
en
eventuales fiscalizaciones que practique esta Contraloría Regional
en
esa
municipalidad.
No
obstantes
lo
anterior, considerando
la
falta
advertida, esta Sede Regional instruirá una investigación sumaria por presuntas
infracciones
al
artículo 1 o y
11,
ambos del decreto ley
No
799, de 1974, destinada a
determinar eventuales responsabilidades por
el
uso de vehículos municipales
en
fines
diversos a los institucionales.
En
armonía
con
lo
anterior, y considerando las
eventuales infracciones
al
principio de probidad administrativa que
se
puedan derivar
de
los hechos precedentemente expresados, este Organismo de Control,
en
conformidad
con
las atribuciones establecidas
en
los artículos
131
y siguientes de
la
ley
No
10.336, procederá a instruir
un
procedimiento disciplinario
en
la
Municipalidad de
Putre, a fin
de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los
funcionarios que resulten involucrados.
2.
Sobre
el
paradero y estado del vehículo municipal placa patente CBCG-79.
En
relación
con
la
materia, las recurrentes
señalan que
en
uno de los viajes del Alcalde de
la
Comuna de Putre a
la
ciudad de
Antofagasta,
con
motivo de sus estudios,
el
vehículo institucional marca Hyundai placa
patente CBCG-79 -K
se
habría averiado, agregando que a
la
fecha de
la
presentación
se
desconocía
el
paradero del mismo.
Al respecto, de las indagaciones efectuadas se
determinó
lo
siguiente:
a)
En
cuanto
al
paradero del referido
vehículo municipal,
se
verificó que a
la
fecha de
la
presente fiscalización, éste
se
encuentra aparcado
en
un
estacionamiento, ubicado
en
calle Diego Portales
No
2.584,
de
la
ciudad de Arica, lugar que
es
de propiedad de don Nicanor Juventino Barriga
Núñez.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo,
la
bitácora del mencionado
vehículo, registra
el
último recorrido
con
fecha 26 de diciembre
de
2015,
con
273.234
kilómetros,
lo
cual es coincidente
con
el
odómetro del citado móvil, no advirtiendo
observaciones que señalar
al
respecto, por
lo
que
se
desestima
la
denuncia
en
relación
a este punto.
b)
No
obstante
lo
anterior, y
en
relación a
la
contratación del citado recinto,
se
pudo establecer que durante
el
año 2015
la
Municipalidad
de
Putre contrató, mediante
la
modalidad de trato directo,
con
don
Nicanor Juventino Barriga Núñez,
el
servicio de arriendo de estacionamiento para los
vehículos municipales, argumentando
la
causal de proveedor único, establecida
en
el
artículo 1
O,
No
4,
del decreto
No
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el
reglamento de
la
ley
No
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación de Servicios, según
el
detalle que
se
presenta
en
la
tabla
No
3.
Tabla
No
3.
Tratos directos para servicio de estacionamiento
en
la
ciudad
de
Arica,
contratados por
la
Municipalidad de Putre durante
el
año 2015.
N°DECRETO
FECHA DEL
No
FECHA MONTO
ALCALDICIO QUE DECRETO DECRETO DECRETO
No
PAGADO
AUTORIZA
EL ALCALDICIO DE PAGO PAGO FACTURA
EN$
TRATO
DIRECTO
42 15-01-2015 184 03-02-15 1.118 462.
91
o
196 13-02-2015 355 13-02-15 1.125 567.035
354 02-04-2015 736 02-04-15 1.132 437.920
541
20-05-2015 1.
181
26-05-15 1.138 567.630
542 20-05-2015 1.268 03-06-15 1.144 239.190
1.145 149.940
658 19-10-1901 1.567 07-07-15 1.154 520.030
758 03-07-2015 1.626 14-07-15 1.159 379.61 o
891
04-08-2015 2.013 26-08-15 1.167 409 .360
1.117 14-12-2015 2.438 14-10-15 1.182
461
.720
1.252 23-10-2015 2.733 06-11-15 1.196 393.890
1.283 03-11-2015 3.152 17-12-15 1.212 541.450
1.483 09-12-2015 3.152 17-12-15 1.213 487.900
..
..
..
Fuente: Elaborac1on
prop1a,
en base a la mformac1on proporcionada por la Mumc1palidad de Putre .
Al respecto, cabe observar que
la
definición
de
proveedor único resulta aplicable cuando
se
trate de bienes o servicios que cuentan
con
un
oferente exclusivo,
lo
que
no
corresponde
en
este caso, situación que
se
ha
señalado
en
reiteradas ocasiones mediante
la
jurisprudencia de este Organismo de Control,
contenida, entre otros,
en
el
dictamen
No
71.688 de 2015.
Sobre el particular, debe anotarse que de
la
correlación de los artículos
de
la
ley
No
18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado, r y
so
de
la
ley
No
19.886 y 1 O
de
su
reglamento, contenido
en
el
citado decreto
No
250, de 2004, del Ministerio
de
Hacienda,
aparece que
el
procedimiento de trato directo es una modalidad
de
carácter
excepcional, que sólo corresponde aplicar
en
los casos específicos que
la
normativa
. ,
...
¡
}~stablece.
\
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· .
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Además,
la
causal invocada debe acreditarse y
autorizarse mediante resolución fundada,
la
que debe publicarse en
el
Sistema de
Información
de
Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes
de dictada, conforme prescriben los artículos
so
de
la
ley
No
19.SS6
y 49 y
50
de
su
reglamento,
lo
cual
no
consta se haya dado cumplimiento.
Sobre
la
materia,
el
municipio señala que se
instruirá a
la
Dirección de Administración y Finanzas que revise
la
causal bajo la cual
se contrató dicho servicio, agregando que
si
la
situación
lo
amerita, se procederá a
realizar una licitación pública conforme a
la
normativa atingente.
Agrega, que se instruirá a
la
citada dirección,
como a
la
Secretaría Comunal de Planificación, a fin de que
se
cumplimiento a los
artículos
so
de
la
ley
No
19.SS6
y 49 y 50 de
su
reglamento.
En
vista de que
el
mumc1p1o
reconoce
la
ocurrencia de
la
situación expuesta y en atención a que las medidas informadas se
concretarán
en
el
futuro,
se
resuelve mantener
la
observación.
En
este sentido, esa entidad comunal deberá
remitir dentro del plazo establecido en las conclusiones, el resultado del análisis
informado y de las ac'ciones tomadas a objeto de ajustarse
al
cumplimiento de
la
ley
No
19.SS6
y
su
reglamento, contenido en
el
decreto
No
250, de 2004, asimismo, deberá
procurar
en
lo
sucesivo
el
cumplimiento a
la
citada normativa.
e)
Sobre el estado del vehículo municipal
placa patente CBCG-79, se verificó de
la
revisión de
la
bitácora del vehículo
en
comento,
la
existencia de
un
cometido funcionario del Alcalde de
la
comuna Putre a
la
ciudad de Antofagasta, los días 1 O y
11
de julio de 2015. Asimismo, ese registro
no
contiene anotaciones de recorridos durante
el
periodo comprendido entre el 12 de julio
y
el
11
de noviembre de ese año.
No
obstante, se consigna una nota que indica que
el
vehículo fue trasladado
al
taller, sin indicar fecha de tal acción.
Ahora bien, requerida de informar sobre las
reparaciones del citado vehículo durante
el
año 2015, esa entidad edilicia remitió
antecedentes asociados a tres servicios de mantenciones y reparaciones, facturados
mediante los documentos
N°S.
1.S13,
1.S91
y 1.945, de 15 de enero, S de mayo y 1 de
agosto, todas de 2015, del proveedor Comercial Regim y Compañía Limitada.
Finalmente, de
la
visita efectuada
al
lugar de
aparcamiento del vehículo
en
la
ciudad de Arica, se constató que éste se mantiene
detenido por desperfectos mecánicos, los cuales a
la
fecha de
la
presente fiscalización
no
habían sido reparados, sin que sea posible determinar que dichas falencias sean
atribuibles a los viajes que el citado edil realizó a
la
ciudad de Antofagasta, por lo que
se
desestima
en
este punto lo denunciado.
3.
Ausencia de registros
en
bitácora de vehículos municipales.
En
relación a este punto,
la
Municipalidad de
Putre indica que durante
el
año 2015, se asignaron
al
alcalde de esa comuna, los
10
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
vehículos
placas
patentes
N°S.
CBCG-79
y
GVGJ-50,
siendo
entregado
el
segundo
luego
de
que
el
primero
presentara
desperfectos
mecánicos, según se establece en el
registro en la bitácora del mismo.
En mérito
de
lo expuesto, y
de
las indagaciones
realizadas,
se
verificó lo siguiente:
a)
De
la revisión
efectuada
a las bitácoras
de
los
vehículos
municipales
asignados
a
esa
autoridad comunal, se
observó
la falta
de
registros
en
dichos
documentos,
de
los
cometidos
efectuados
a la ciudad
de
Calama
y
Antofagasta,
durante
el
año
2015,
que
se
detalla en la tabla siguiente:
Tabla
No
4.
Ausencia
de
registros en bitácoras del
vehículo
patente GVGJ-50.
FECHAS SIN OBSERVACIÓN
REGISTRO
No
se
registra movimiento entre
el
8 y
el
1 O
de
mayo
del
año 2015,
no
Entre
el8
y
10
obstante,
el
7
de
mayo de ese año
se
anota
un
kilometraje
de
llegada
de
35.019, mientras que
el
kilometraje
de
salida del11
de
mayo del mismo
de mayo
de
2015 año corresponde a
36
.630, advirtiéndose una diferencia
de
1.611
kilómetros
no
r~istrados
.
Entre
el
1 y 3 de Entre
el
kilometraje
de
llegada del 1
de
junio
de
2015 y
el
de
salida
anotado
el
día 3 de junio del mismo año,
se
presenta
una
diferencia
de
1 O
junio
de
2015 kilómetros , los que
no
se
encuentran registrados.
Entre
11
de
junio Entre
el
kilometraje
de
llegada del
11
de
junio
de
2015 y
el
de
salida
y 25 de agosto anotado
el
día 25 de agosto del mismo año,
se
presenta
una
diferencia
de 2015
de
34
kilómetros, los que
no
se
encuentran registrados.
Entre
12
y 13 de
El
kilometraje
de
llegada del
12
de noviembre
de
2015 registra 59.524,
noviembre de mientras que
el
de
salida del día
13
de
noviembre del mismo
año,
se
2015 establece
en
59.684, sin que
se
registren salidas por
la
diferencia
de
424
kilómetros.
..
. . . .
Fuente: Elaboracion propia
en
base a los cometidos y bitacoras de los vehiculos de propiedad de
la
Mumc1pahdad
de Putre.
Lo
anterior, vulnera lo establecido en la letra f)
punto
XII,
del oficio circular
No
35.593,
de
1995,
de
la Contraloría
General
de
la
República,
que
imparte
instrucciones
sobre
la materia, en el cual
se
establece que,
por
cada
vehículo
debe
llevarse
una
bitácora en
que
se
señale, a lo menos, el kilometraje y
el recorrido
que
cumple, la
que
deberá
ser
visada
periódicamente
por el
jefe
respectivo.
b)
Asimismo,
se
advirtió
que
las bitácoras
de
los
vehículos
municipales
no
registran la visación
de
la
jefatura
directa, infringiendo
lo
dispuesto
en la
mencionada
letra
f),
del título
XII,
del citado oficio
No
35.593, de 1995,
que
señala, en lo
que
interesa,
que
dicho
documento
debe
ser
examinado
periódicamente
por
el
jefe
respectivo.
Sobre
lo
expuestos
en las letras a) y b)
precedentes, la autoridad
comunal
informa
que
se
procedió
a
dictar
la instrucción
alcaldicia
No
04,
de
31
de
mayo
de
2016,
en
la cual
se
dispone
la obligación para las
jefaturas
encargadas
del
cuidado
y autorización del
uso
de
vehículos municipales, del
registro
de
todos
los cometidos,
tanto
de
la autoridad municipal,
como
de todos los
funcionarios
y
servidores
municipales.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Del mismo modo, agrega que se estableció una
visación
en
la
bitácora por parte de la jefatura directa del funcionario, imponiendo la
responsabilidad de ser examinado dicho documento periódicamente por
el
jefe
respectivo, todo,
en
cumplimiento del mencionado oficio circular
No
35.593, de 1995.
Al respecto, cabe indicar que sin perjuicio de
las medidas anunciadas por esa autoridad, nada se informa de los registros advertidos
como faltantes en las bitácoras examinadas, por lo que
se
resuelve mantener lo
objetado, debiendo informar sobre ello en el plazo establecido en las conclusiones del
presente informe,
lo
que será verificado en
la
etapa de seguimiento respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, esa autoridad
comunal deberá velar,
en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a
lo
establecido
en
el
citado oficio
No
35.593, de 1995, de este origen.
4.
Asistencia del alcalde a las sesiones del concejo .
En
relación con
la
materia,
la
denuncia indica
que
el
Alcalde de
la
Comuna de Putre, don Ángela Carrasco Arias,
se
habría ausentado
de forma reiterada, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias del Concejo
Municipal, durante los años 2013, 2014 y 2015, agregando que tal situación, constituiría
un
notable abandono de deberes en
su
calidad de alcalde en ejercicio.
Como cuestión previa, cabe consignar que de
conformidad a
lo
establecido
en
el
artículo
63,
letra m), de
la
ley
No
18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades,
el
alcalde tiene, en
lo
que interesa,
la
atribución de
convocar y presidir, con derecho a voto,
el
concejo.
Bajo estas condiciones, es dable señalar que
se
efectuó
la
revisión de las actas de las sesiones del concejo, tanto ordinarias como
extraordinarias, considerando desde
el
acta
No
1,
del 6 de diciembre de 2012, fecha en
que
se
realizó
el
juramento del citado alcalde y los nuevos concejales hasta el acta
No
129, de 9 de diciembre de 2015, entregadas por esa entidad edilicia, dado que a la
fecha de
la
presente fiscalización,
en
el
portal de internet de esa municipalidad sobre
transparencia activa, se encontraba publicada hasta
el
acta
No
103, correspondiente
al
18
de
marzo de 2015.
Ahora bien, de
la
revisión efectuada, se
constató que
en
las fechas precitadas se realizaron 129 sesiones del concejo,
considerando tanto las ordinarias como las extraordinarias, de las cuales, 70 de ellas
no
fueron presididas por
el
referido alcalde, lo que implica que aproximadamente el 54%
del total de dichas sesiones fueron dirigidas por
el
concejal presente que obtuvo
individualmente mayor votación ciudadana en
la
elección respectiva, conforme indica
el
artículo
85
de
la
citada ley
No
18.695.
Al respecto, es útil precisar que conforme a las
validaciones efectuadas, las ocasiones
en
que el señor Carrasco Arias
no
presidió las
sesiones del concejo, según se establece en las actas correspondientes, se debió
principalmente a que
no
habría estado presente en dichas instancias, sea esto por
motivos de licencia médica o reuniones propias del cargo. Asimismo, se advirtió que en
12
. '
' .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
24 de las 70 sesiones que no presidió,
no
existe registro
en
las actas correspondientes
que den cuenta del motivo de
su
ausencia.
En
este contexto, corresponde señalar que de
la
normativa indicada no se infiere que exista
la
obligatoriedad para el alcalde de asistir
y presidir las reuniones del concejo, como
aparece para los concejales, cuya dieta y
conservación del cargo dependen precisamente de tal hecho.
A su turno, cabe consignar que las sesiones del
concejo se consideran válidas sin
la
asistencia del alcalde, en cuanto hayan sido
jurídicamente convocadas, tal como se desprende de
la
precitada letra
m)
del artículo
63 de
la
ley
No
18.695 ya citada.
Finalmente, en cuanto a
la
calificación de
notable abandono de deberes que hacen las recurrentes, corresponde señalar que de
conformidad con lo dispuesto en
el
inciso cuarto del artículo 60
de
la
ley
No
18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades,
la
contravención grave a las normas sobre
probidad administrativa y
el
notable abandono de deberes
en
que puede incurrir
un
alcalde constituyen una causal de cese
en
ese cargo que debe ser declarada por
el
Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de, a
lo
menos,
un
tercio de los
concejales en ejercicio, razón por
la
cual esta Entidad de Control carece de competencia
para determinar
su
concurrencia, como pretenden las peticionarias, conforme
el
criterio
contenido
en
el
dictamen
No
34.917, de 2014, de este Órgano de Control, por tanto,
en
consideración a lo expuesto, se resuelve desestimar
la
denuncia
en
relación con este
punto.
5.
Publicación de las actas del concejo municipal.
En
la
especie, debe precisarse que de
la
revisión efectuada a la referida página web, específicamente a la sección Transparencia
Activa, referida
al
cumplimiento a la ley
No
20.285, sobre Acceso a la Información
Pública, se determinó que
la
información contenida
en
el
enlace para acceder
al
"registro histórico municipal", donde están contenidas las actas del concejo,
no
se
encontraba actualizado, vulnerando con ello lo establecido
en
el
inciso final del artículo
84,
de
la
señalada ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
el
que
indica que, las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas , y contendrán, a
lo
menos,
la
asistencia a
la
sesión, los acuerdos adoptados en ella y
la
forma como
fueron votadas, agregando que, la publicación se hará mediante los sistemas
electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.
En
lo particular,
se
advirtió que durante
el
mes
de enero de 2016, esa municipalidad mantenía publicadas
en
el
aludido portal, hasta
el
acta
No
103, de 18 de marzo de 2015, situación que subsanó parcialmente durante
el
transcurso de
la
presente fiscalización, publicando hasta
la
No
129, de 9 de diciembre
de 2015.
En
relación con este punto,
la
autoridad
comunal señala en su respuesta que dictó
la
instrucción alcaldicia
No
06,
de
31
de mayo
de 2016, mediante
la
cual dispone
el
cumplimiento por parte del encargado de
la
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13
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Transparencia Activa, del Secretario Municipal y el funcionario informático, de
la
publicación
de
las actas del concejo municipal.
En
virtud de lo expuesto,
si
bien se reconocen
las medidas informadas cabe señalar que, revisada
la
publicación de las referidas actas
en
la
sección Transparencia Activa de
la
página web de esa entidad edilicia, sobre
el
cumplimiento a
la
precitada ley
No
20.285, se advirtió que desde
la
última publicación
observada, vale decir, el acta
No
129, de 9 de diciembre de 2015, esa municipalidad no
ha
efectuado nuevas publicaciones de las actas de las sesiones de concejo efectuadas
durante
el
año 2016, por tanto, corresponde mantener
el
alcance formulado, debiendo
regularizar dicha situación, informando de ello en
el
plazo establecido en las
conclusiones,
lo
que será verificado
en
un
próximo seguimiento.
No obstante lo anterior, ese municipio deberá
en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a
la
normativa antes citada, publicando
oportunamente las actas del concejo municipal, mediante los sistemas electrónicos o
digitales que disponga.
6.
Sobre presuntas irregularidades
en
la
contratación de obras.
Al respecto,
en
la
denuncia
se
indica la
existencia de presuntas irregularidades en los procesos de licitación de obras de
pavimentación y trato directo, los que según se desprende de la presentación, irían
en
beneficio de
la
empresa denominada I.S.R. Ingenieros Consultores Limitada.
Asimismo, indica eventuales irregularidades en
la
licitación y adjudicación de
la
obra denominada "Mejoramiento
red
de alcantarillado y
tratamiento final de aguas servidas de
la
comuna de Putre" , respecto de la cuales
no
se
precisa
ni
se
aportan mayores antecedentes.
Al respecto, es dable consignar que de los
documentos tenidos a
la
vista, se identificaron 5 obras adjudicadas a
la
aludida
empresa, además del proyecto mejoramiento
red
de alcantarillado y tratamiento final de
aguas servidas de Putre,
el
que fue adjudicado a don Luis Vilches Avendaño, según
el
detalle que
se
presenta en el anexo
No
2.
Enseguida, cabe hacer presente que esta
Contraloría Regional emitió
el
informe final
No
21, de 2013, sobre auditoría de inversión
en
infraestructura a los contratos de obras ejecutados por
la
Municipalidad de Putre,
estableciéndose observaciones, entre otras, sobre el contrato antes mencionado,
siendo luego abordadas
en
el
informe de seguimiento
No
21, de 2014.
En
relación a dichas obras, se verificó
la
existencia de las mismas, y el grado de ejecución física en relación a los estados pagos
emitidos,
no
advirtiéndose observaciones sobre la materia.
No obstante
lo
anterior y de las indagaciones
realizadas, se determinó
lo
siguiente:
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
a)
Se estableció que
en
las
obras
adjudicadas a
la
empresa I.S.R. Ingenieros Consultores Limitada, "Mejoramiento sede
social multipropósito de Ticnamar", "Mejoramiento gimnasio multipropósito
de
Ticnamar" y "Mejoramiento unidad de servicios multipropósito localidad
de
Chapiquiña",
las bases administrativas que rigen las licitaciones respectivas indican como uno de
los
factores de evaluación
la
experiencia basada
en
dos parámetros, uno de acuerdo a
obras civiles
en
cualquier lugar del país y
el
otro por proyectos ejecutados
en
sector
rural, precordillera y cordillera, encontrándose ambas variables consideradas
de
acuerdo a una fórmula
en
función del proponente que presente mayor experiencia
en
obras civiles.
A mayor abundamiento,
se
advirtió además
que
la
fórmula dispuesta
en
las bases administrativas de los referidos proyectos para
determinar
la
experiencia, considera
el
monto total de
los
contratos anteriores
adjudicados a
la
empresa.
Idéntica situación
se
constató
en
el
proyecto
"Mejoramiento
red
de alcantarillado y tratamiento final de aguas servidas de Putre",
adjudicado a don Luis Vilches Avendaño, por cuanto
las
bases administrativas
especiales, en sus ítems 15.3, "Experiencia
en
obras similares" y 15.4, "Capacidad
económica del proponente", consideran evaluar ambos parámetros
en
virtud
del
postulante con mayor experiencia y mayor capacidad económica.
En
relación
con
lo
descrito, y conforme a
lo
establecido, entre otros,
en
el
dictamen
No
65.449, de 2015,
se
advierte que dichos
criterios importan
el
establecimiento de una diferencia arbitraria
en
desmedro
de
los
restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por
un
elemento ajeno a
su
propia práctica, y sin que ello propenda a
la
eficiencia, eficacia y
ahorro
en
la
contratación que ordena
el
artículo
de
la
ley
No
19.886,
de
Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b)
Respecto del proyecto "Construcción
aceras calles circunvalación, ciudad de Putre",
se
constató que
la
evaluación
de
la
propuesta pública sobre
la
experiencia del oferente aplicó tramos que
no
se
ajustaron
a los establecidos en
el
ítem B, "experiencia del oferente" del artículo
12
de
las
bases
administrativas, según
se
detalla
en
las tablas
N°S.
5 y 6 siguientes.
Tabla
No
5.
Número de obras
en
los últimos 5 años.
RANGOS ESTABLECIDOS RANGOS CONSIDERADOS POR LA COMISIÓN
EN
ACTA
EN
LAS BASES
DE
EVALUACIÓN
15 o más 100 puntos 25 o más 100 puntos
9 a 14 90 puntos 15 a 24 90 puntos
6a8
80 puntos 8 a 14
80
puntos
4a5
70 puntos
5a7
70
puntos
Menos de 4 60 puntos Menos de 5
60
puntos
No presenta O puntos No presenta experiencia O puntos
experiencia
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e.nte. Elaborac1on propia en base a
la
mformac1on contemda en el portal mercado publico .
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Tabla
No
6.
Monto total adjudicado en
M$
en los últimos 5 años.
RANGOS ESTABLECIDOS
EN
LAS
BASES RANGOS CONSIDERADOS
POR
LA
COMISIÓN
EN
ACTA
Más
de
500.000
100
Más
de
1.000.000
100
puntos
puntos
Entre 400.000 y 500.000
90
puntos Entre 800.000 y 1.000.000
90
puntos
Entre 300.000 y 399.999
80
puntos Entre 500.000 y 799.999
80
puntos
Entre 200.000 y 299.999 40 puntos Entre 200.000 y 499.999
40
puntos
Menos
de
200.000
20
puntos Menos
de
200.000
20
puntos
..
..
. .
Fuente: Elaborac1on
prop1a
en base a
la
mformac1on contemda en el portal mercado publico .
Lo expuesto, implica una infracción a lo
prevenido en el artículo 1
O,
inciso tercero,
de
la citada ley
No
19.886, en cuanto a que
los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes
y de
la
entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas
que
la
regulen.
En este contexto cabe señalar
que
la
jurisprudencia administrativa
de
esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los
dictámenes N°S. 43.722,
de
2013, 65.678,
de
2014, y 3.117,
de
2015, ha precisado que
el citado principio
de
estricta sujeción a las bases implica
que
las mismas deben
observarse de modo irrestricto, y constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos
y obligaciones tanto de
la
Administración como
de
los oponentes al correspondiente
certamen, al que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes
que
participan en un
proceso
de
esa naturaleza, a fin
de
respetar la legalidad y transparencia que deben
primar en los contratos
que
celebre aquélla.
e)
De la revisión
de
los antecedentes
contenidos en el portal www.mercadopublico.cl,
se
advirtió
que
en las licitaciones
detalladas en
la
tabla
No
7,
no se adjuntaron en el referido sistema
de
información los
contratos suscritos con los contratistas adjudicados.
Tabla
No
7.
Sobre la publicación
de
antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
DETALLE PROYECTO
ID
ANTECEDENTES
NO
PUBLICADOS
Contrato de suministros
Reposición pavimento calle Lynch 4023-11-LP14 Decreto que aprueba contrato
Decreto que aprueba
las
bases
Construcción aceras calle 4023-6-LP15 Contrato de suministros
circunvalación -Decreto que aprueba contrato
Mejoramiento gimnasio 4023-14-LP
15
Contrato de suministros
multipropósito
de
Ticnamar Decreto que aprueba contrato
Mejoramiento sede social 4023-17-LP15 Contrato
de
suministros
multipropósito
de
Ticnamar Decreto que aprueba contrato
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..
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~,
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DETALLE PROYECTO ID ANTECEDENTES NO
PUBLICADOS
Mejoramiento unidad de servicios Contrato de suministros
multipropósito localidad 4023-18-LP 15 Decreto que aprueba contrato
Chapiquiña -
Mejoramiento red de alcantarillado Contrato de suministros
y tratamiento final de aguas 4023-1-LP12 Decreto que aprueba contrato
servidas de Putre Decreto que aprueba las bases
.. ..
Fuente: Elaboracion propia
en
base a
la
mformacion contemda
en
el
portal mercado público .
Lo
expuesto,
no
se
aviene a
lo
indicado
en
los
artículos 28,
57
letra
b),
número 8, del decreto
No
250, de 2004, del Ministerio
de
Hacienda, que aprueba
el
reglamento de
la
ley
19.886,
de
Bases Sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, donde
se
establece,
en
síntesis, que las bases, sus modificaciones y aclaraciones,
la
adjudicación y
el
contrato
de suministro o de servicio definitivo,
lo
hubiere, deberán estar siempre disponibles
al
público
en
el
sistema de información
en
forma gratuita, situación que
no
se
cumplió
en
los casos expuestos.
Sobre
lo
descrito
en
las
letras
a),
b)
y
e)
precedentes,
la
autoridad comunal reconoce
lo
observado, informando que
se
instruyó,
mediante
el
oficio ordinario
No
07,
de
31
de mayo de 2016, que
la
Secretaría Comunal
de Planificación y
la
Dirección de Administración y Finanzas, ajusten
sus
actuaciones
en
lo
sucesivo a objeto de evitar las vulneraciones antes descritas.
En
virtud de
lo
expuesto,
si
bien
se
acogen
los
argumentos esgrimidos por
el
municipio,
la
medida informada
en
esta oportunidad,
no
permite corregir los hechos observados, debiendo mantenerse
el
alcance formulado .
No obstante lo anterior, corresponde que
el
municipio
en
lo
sucesivo, cumplimiento tanto a
la
normativa antes citada, como a
la
instrucción emitida,
lo
que podrá ser validado por este Órgano
de
Control
en
futuros
procesos de fiscalización que realice sobre
la
materia.
111.
EXAMEN DE
CUENTAS
1. Sobre pago de viáticos
al
alcalde y funcionarios de
la
comuna de Putre , por viajes
realizados a
la
región de Antofagasta.
De
acuerdo a
lo
expuesto
en
el
punto
No
1,
del
acápite
11,
Análisis de
la
Materia Investigada del presente informe,
se
observó que
el
Alcalde de
la
comuna de Putre registra cometidos a las ciudades de Calama durante
el
mes de mayo y Antofagasta
en
junio, julio y agosto, todos ellos de 2015, por
lo
que
se
realizaron pagos de viáticos, correspondiente a
la
suma total de $ 283.248, según
se
detalla en el anexo
No
1 del presente documento.
De
igual manera,
se
constató
el
pago
de
un
viático diario, por
la
suma de $ 20.232, a don José Huanca Mamani, contratado a
r:[f':t
~
qnorarios
por
la
Municipalidad de Putre, quien realizó
un
cometido a
la
ciudad
de
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Calama, el día 8 de mayo de 2015, fecha que es concordante con el viaje que realizó,
a esa comuna,
el
señor Carrasco Arias.
Al respecto, ese municipio deberá adoptar las
medidas correspondientes, con la finalidad de que tanto don Ángela Carrasco Arias
como don José Miguel Huanca restituyan los fondos otorgados, por cuanto tal como ya
se indicó, constituyen gastos que no se encuentran suficientemente acreditados, dado
que
la
documentación que los respalda no permite verificar su correlación con fines
institucionales.
En relación a este punto, esa entidad comunal
informa que don Ángela Carrasco Arias y don José Miguel Huanca Mamani,
reintegraron los montos objetados por la suma
de$
283.248
y$
20.232, en ese orden,
mediante las órdenes de ingreso
N°S.
76.01 O y 75.999, respectivamente, ambas de 3
de junio de 2016, correspondiente a los viáticos pagados con ocasión de los cometidos
cuestionados.
En este contexto, esa municipalidad manifiesta
que
el
entero de dichos montos, no constituye una aceptación tácita de los hechos
imputados, agregando que tal como se señaló en el numeral
1,
del acápite
11,
análisis
de
la
materia investigada,
la
falta de justificación y respaldo de los cometidos objetados
obedece a errores administrativos en la confección de los documentos
por
parte
de
los
funcionarios encargados de dichas tareas.
En vista de que el
mumc1p1o
adjuntó la
documentación que da cuenta del reintegro de los montos objetados, se resuelve
subsanar
la
observación.
2.
En
cuanto
al
uso de vehículos municipales y el gasto de combustible
por
los
cometidos no acreditados.
Sobre la materia, y en relación a lo informado
por
el
Alcalde de la Comuna de Putre en cuanto al traslado a la región de Antofagasta
en vehículo municipal, es dable reiterar que, conforme a la revisión de la documentación
de respaldo,
se
observó que los cometidos detallados en el anexo
No
1,
no se
encuentran suficientemente acreditados, dado que
de
los antecedentes tenidos a
la
vista no se advierte que estos persigan fines institucionales y no se adjuntan respaldos
en los respectivos actos administrativos que aprobaron los aludidos cometidos,
de
manera tal que se justifique efectuar dichos viajes.
En este sentido, a objeto
de
valorizar el
combustible utilizado en los referidos cometidos, se revisaron los antecedentes
de
dos
adquisiciones realizadas al amparo de las licitaciones lOs. N°s. 4022-1 02-L 115 y 4022-
144-L 115, ambas del año 2015,
por
la
compra
de
7.000 y 8.000 litros
de
petróleo diésel
respectivamente, considerando una forma de entrega periódica mediante vales de
$ 5.000
y$
10.000, conforme indican las respectivas órdenes de compra emitidas. De
lo
anterior, se determinó que el valor por litro de cada compra indicada asciende a
$ 520
y$
545, respectivamente, lo que se detalla en la tabla
No
8.
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r
··
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1 ' -
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Tabla
No
8.
Adquisición
de
combustible por parte de la Municipalidad de Putre _
No
FECHA CANTIDAD
DE
MONTO VALOR
LICITACIÓN LITROS ADQUISICIÓN
POR
LITRO
FACTURA FACTURA ADQUIRIDOS $ $
4022-1
02-L
115
51721
24/04/2015 7.
000
3.640.000
520
4022-144-L
115
51914 02/06/2015 8.000 4.
360
.
000
545
..
..
. . . .
Fuente: Elaboracion propia en base a la informacion contenida en los decretos de pago, bitacor
as
y certificado
em
1!1
do
por la Municipalidad de Putre.
En este contexto, el Encargado de
Operaciones de esa municipalidad, mediante certificado
No
04
, de
12
de abril de 2016,
informó la cantidad en litros de combustible utilizados en los cuatro cometidos
observados a las ciudades
de
Calama y Antofagasta. A su vez, de
la
revisión de las
bitácoras, se verificaron los kilómetros recorridos en los mencionados viajes,
determinándose por tanto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista,
un
monto
equivalente
a$
353.220 por el uso de combustible, lo cual se detalla en
la
tabla No 9.
Tabla
No
9.
Cometidos observados, registro de kilómetros en bitácoras y valorización
de combustible utilizado.
FECHA FECHA KILÓME- LITROS VALOR IZA-
PATENTE CIUDAD VIÁTICO VIÁTICO TROS UTILIZA-
CIÓN
USO
VEHÍCULO COMETIDO RECORRI- COMBUS-
DESDE
HASTA
DOS
DOS
TIBLE
GVCJ-50
Cal
ama
08/05/2015 09/05/2015 1.
611
172
89.440
GVGJ-48 Antofagasta 05/06/2015 06/06/2015 1.566
168
91.560
CBCG-79 Antofagasta 26/06/2015 27/06/2015 1.495
160
87.200
CBCG
-79 Antofagasta 10/07/2015 11/07/2015 1.457
156
85
.
020
TOTALES 6.129
656
353
.
220
..
..
..
Fuente: Elaboracion propia en base a la mformac1on contenida en los decretos de pago, bitacoras y cerlif1cado
emitido por la Municipalidad de Putre.
Sobre el particular, ese municipio deberá
adoptar las acciones que correspondan, con la finalidad de que don Ángela Carrasco
Arias restituya el monto utilizado por el uso del combustible ascendente a $ 353.220,
por cuanto como ya se indicó, dichos viajes no persiguen fines institucionales,
informando del resultado de dicha medida en la respuesta
al
presente preinforme.
En relación a lo anterior, esa mun icipalidad
informa que don Ángela Carrasco Arias, reintegró el monto objetados por la suma de
$ 353.220, mediante la orden de ingreso
No
76.
01
O,
de 3 de junio de 2016,
correspondiente al gasto en combustible utilizado en los viajes antes cuestionados .
En vista de que el municipio adjuntó
la
documentación que da cuenta del reintegro
de
los montos objetados, se resuelve
subsanar la observación.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de Putre ha aportado
':·:
~ntecedentes
que han permitido subsanar lo establecido en los puntos
·¡
y 2 ,
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
relacionados
con
el
pago de viáticos
al
alcalde y funcionario municipal y el gasto en
combustible por los viajes realizados a
la
región de Antofagasta, respectivamente, todos
del acápite examen de cuentas.
Respecto de aquellas observaciones que
se
mantienen,
la
Municipalidad de Putre deberá adoptar las medidas necesarias para dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que
la
rigen, entre las
cuales
se
estima necesario considerar, a
lo
menos, las siguientes:
1.
En
relación a
lo
expuesto
en
la
letra
b),
del numeral
1,
del acápite
11,
análisis de
la
materia investigada, sobre uso de los
vehículos fiscales en fines distintos a los institucionales,
lo
que implica contravenir el
principio de probidad administrativa,
al
tenor de lo dispuesto en el artículo 62, de
la
ley
No
18.575,
lo
cual resulta concordante con el criterio contenido en los dictámenes
N°S.
35.81
O,
de 2003, y 49.718, de 2008, ambos de este Órgano Superior de Control,
esta Contraloría Regional, en conformidad con las atribuciones establecidas
en
los
artículos
131
y siguientes de
la
ley
No
10.336, procederá a incoar
un
procedimiento
disciplinario
en
esa municipalidad, a fin de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos señalados.
2.
En
relación a las observaciones
contenidas
en
las letras
a)
y
b),
del numeral
1,
del acápite
11,
análisis de
la
materia
investigada, sobre los viajes realizados por el Alcalde de Putre, para asistir a
un
postgrado
en
la
ciudad de Antofagasta, esa autoridad comunal deberá,
en
lo
sucesivo,
ajustarse a
lo
prescrito en
el
decreto ley
No
799, de 1974, y a las Instrucciones sobre
Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas
en
la
circular
No
35.593, de 1995,
de esta Contraloría General, observando además,
lo
dispuesto en los artículos 5°, letra
e),
y
63
letra f), de
la
ley
No
18.695, sobre administración de bienes municipales, entre
los que se encuentran sus vehículos,
en
relación
al
uso de estos para fines
institucionales y
al
principio de probidad administrativa establecido
en
el
artículo
62,
de
la
ley
No
18.575,
lo
que podrá ser verificado en futuras fiscalizaciones que se realicen
en
esa entidad sobre
la
materia.
(C)
1
No
obstante
lo
anterior, esta Sede Regional
instruirá una investigación sumaria
en
conformidad con
lo
establecido
en
el
decreto ley
No
799, de 1974, a objeto de determinar las responsabilidades de los servidores de esa
entidad,
en
las vulneraciones
al
mencionado cuerpo legal, y que se especifican en las
letras
a)
y
b),
del numeral1, del acápite
11,
análisis de
la
materia investigada del presente
informe.
3.
En
cuanto a
la
modalidad de
contratación del estacionamiento de vehículos municipales, establecida en
la
letra
b),
del numeral
2,
del acápite
11,
análisis de la materia investigada, esa autoridad comunal
deberá remitir
el
resultado del análisis informado y de las acciones tomadas a objeto de
ajustarse
al
cumplimiento de
la
ley
No
19.886 y
su
reglamento, contenido en
el
decreto
No
250, de 2004,
lo
que será verificado en
la
etapa de seguimiento respectiva. (C)2
1
C:
Observación Compleja: Uso indebido de vehículos fiscales.
2
C:
Observación Compleja: Incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compra.
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
4. Sobre
la
falta de publicación de las actas
del concejo municipal expuesto en
el
número
5,
del acápite
11,
análisis de
la
materia
investigada, ese municipio deberá regularizar dicha situación,
lo
que será validado
en
un próximo proceso de seguimiento.
Asimismo, ese
mun1c1p1o
deberá en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a la normativa correspondiente, publicando
oportunamente las actas del concejo municipal, mediante los sistemas electrónicos o
digitales que disponga, lo que podrá ser validado por este Órgano de Control
en
futuros
procesos de fiscalización que realice sobre
la
materia. (MC)3
5.
En
lo
referente
al
numeral 1 del acápite
1,
control interno, sobre
la
inconsistencia
en
la
información contable correspondiente a
los pagos realizados
al
señor José Huanca Mamani, durante
el
año 2015, esa
municipalidad deberá adoptar las medidas de control tendientes a evitar
la
reiteración
de
la
situación descrita, debiendo dar estricto cumplimiento a
la
normativa dispuesta
en
la
resolución exenta
No
1.485, de este origen, asimismo,
la
implementación
de
las
medidas informadas será verificada
en
una futura fiscalización que se practique a esa
entidad. (MC)4
6. Respecto de las observaciones
señaladas en las letras
a),
b)
y
e),
del numeral
6,
del acápite
11
, análisis de
la
materia
investigada, relativa a presuntas irregularidades en
la
contratación de obras, a criterios
establecidos
en
las bases de licitación que importan
el
establecimiento de una diferencia
arbitraria
en
desmedro de los restantes oferentes y
la
ausencia de publicación
en
el
portal www.mercadopublico.cl, esa autoridad edilicia deberá dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto en
la
ley
No
19.886, y en
la
jurisprudencia administrativa de esta
Contraloría General, contenida, entre otros,
en
los dictámenes
N°S
. 43.722, de 2013,
65.678, de 2014, y 3.117, de 2015. (MC)5
En el mismo sentido, esa municipalidad deberá
procurar que los antecedentes de
la
licitación se encuentren disponibles
en
el
portal
www.mercadopublico.cl, conforme
lo
dispuesto por los artículos 28 y
57
letra
b),
número
8,
del decreto
No
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el
reglamento
de
la
citada ley 19.886, todo
lo
cual será validado en futuros procesos de fiscalización
que esta Contraloría Regional efectúe en esa entidad edilicia.
7.
En relación con lo observado
en
las
letras
a)
y
b),
del numeral
3,
del acápite
11,
análisis de
la
materia investigada, sobre
ausencia de registros en bitácora de vehículos municipales, esa autoridad deberá velar
en
lo
sucesivo por
el
cumplimiento de lo dispuesto en
el
oficio circular
No
35.593, de
1995, de
la
Contraloría General de
la
República, debiendo remitir
la
información que
cuenta de la regularización de los registros faltantes,
lo
que será verificado
en
la
etapa
de seguimiento respectiva, no obstante, esa autoridad edilicia deberá velar porque
en
3
MC:
Observación Medianamente Compleja : Incumplimiento de procedimientos que dicta
la
normativa.
4
MC:
Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta
la
normativa.
~MC:
Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta
la
normativa.
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
lo
sucesivo,
la
mantención y control
de
las bitácoras,
se
ajuste a
lo
establecido para
tales efectos,
en
el
citado oficio
No
35.593, de 1995. (MC)6
8.
Respecto a
lo
señalado
en
las letras
a)
y
e)
, del numeral 2, del acápite
11,
análisis
de
la
materia investigada, referido
el
paradero
y estado del vehículo municipal placa patente CBCG-79,
el
cual
se
habría averiado
en
uno de los viajes del Alcalde de Putre a
la
ciudad de Antofagasta,
se
estableció que
el
referido vehículo municipal
se
encuentra aparcado
en
un
estacionamiento, ubicado
en
calle Diego Portales
No
2.584, de
la
ciudad de Arica, lugar que
es
de propiedad de don
Nicanor Juventino Barriga Núñez, constatándose que éste
se
mantiene detenido por
desperfectos mecánicos, los cuales a
la
fecha de
la
presente fiscalización
no
habían
sido reparados,
sin
que sea posible determinar que dichas falencias sean atribuibles a
los
viajes que
el
citado edil realizó a
la
ciudad de Antofagasta, por
lo
que se desestima
en
este punto
lo
denunciado.
9.
En
relación
al
numeral
4,
del acápite
11,
análisis de
la
materia investigada, sobre
la
inasistencia del alcalde a las sesiones
ordinarias como extraordinarias del concejo municipal, durante los años 2013, 2014 y
2015, corresponde señalar que de
la
normativa analizada
no
se infiere que exista
la
obligatoriedad para
el
alcalde de asistir y presidir las reuniones del concejo, como
aparece para
los
concejales, cuya dieta y conservación del cargo dependen
precisamente
de
tal hecho, por
lo
que
se
resuelve desestimar
la
denuncia
en
relación
con
este punto.
Por
su
parte,
en
cuanto a
la
calificación de
notable abandono
de
deberes a que aluden las recurrentes, respecto las reiteradas
ausencias del citado edil a las sesiones del concejo municipal, corresponde señalar que
de conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
inciso cuarto del artículo
60
de
la
ley
No
18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades,
la
contravención grave a las normas sobre
probidad administrativa y
el
notable abandono de deberes
en
que puede incurrir
un
alcalde constituyen una causal de cese
en
ese cargo que debe ser declarada por
el
Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento
de,
a
lo
menos,
un
tercio de los
concejales
en
ejercicio, razón por
la
cual esta Entidad de Control carece de competencia
para determinar
su
concurrencia, conforme
el
criterio contenido
en
el
dictamen
No
34.917,
de
2014,
de
este origen.
Finalmente, para aquellas observaciones que
se
mantienen,
la
Municipalidad
de
Putre deberá remitir
el
informe de estado de
observaciones,
de
acuerdo
al
formato adjunto
en
el
anexo
No
3,
en
un
plazo que no
exceda
de
60
días hábiles contados desde
el
día hábil siguiente a
la
recepción del
presente informe, enviando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a las
recurrentes,
al
Alcalde,
al
Secretario Municipal y
al
Director de Control, todos de
la
Municipalidad
de
Putre, a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de
la
Contraloría
6
MC:
Observación Medianamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo de uso del
{A
vehículo (bitácoras).
f r 22
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
General de la República, y a las Unidades Jurídica,
de
Seguimiento y Técnica de
Control, todas de
la
Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a
Ud.
\,ti
•.
z,
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ÍNDICE DE ANEXOS
MATERIA
Cometidos de don Ángela Carrasco Arias, José Miguel Huanca
Mamani y José Zegarra Calque, a
la
región de Antofagasta y pagos
de viáticos durante
el
año 2015.
Obras adjudicadas a la empresa I.S.R. Ingenieros Consultores
Limitada y proyecto Mejoramiento red de alcantarillado y
tratamiento final de aguas servidas de Putre.
Informe de Estado de Observaciones.
24
No
1
2
3
N°DECRETO
No
ALCALDICIO FUNCIONARIO DECRETO
DE
PAGO
Ángelo
606/2015 1.302
Carrasco Arias
Angel o
686/2015 Carrasco Arias 1.393
Angelo
748/2015 Carrasco Arias 1.815
Angelo
836/2015 Carrasco Arias No tiene
Angelo
973/2016 Carrasco Arias 2.433
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
Cometidos a la región
de
Antofagasta y pagos
de
viáticos durante el año 2015.
- -
FECHA
No
FECHA FECHA VIÁTICO MONTO
DECRETO E GRES EGRESO DESTINO PAGADO
PAGO o
EN$
DESDE HASTA
09/06/2015 13-1213 10/06/2015 Ca lama 08/05/2015 09/05/2015 70.812
19/06/2015 13-1281 22/06/2015 Antofagasta 05/06/2015 06/06/2015 70.812
05/08/2015 13-1651 05/08/2015 Antofagasta 26/06/2015 27/06/2015 70.812
No
No
tiene
No
tiene No tiene Antofagasta 10/07/2015 11/07/2015 registra
pago de
viático
13/10/2015 13-2203 15/10/2015 Antofagasta 21/08/2015 22/08/2015 70.812
25
COMETIDO VEHÍCULO
No
hay registro de dicho
Reunión Alcalde de viaje
en
bitácoras de
Ca
lama vehículos asignados
al
alcalde.
Reunión tema CVGJ-48
Qhapaq Ñam Información según
bitácora.
Reunión tema CBCG-79
Qhapaq Ñam Información según
bitácora.
CBCG-79
Reunión tema Información según
Qhapaq Ñam bitácora.
Seminario
en
CVGJ-48
Desarrollo energético Información según
Universidad de
Antofaqasta bitácora.
~
-~~~-
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Í
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N°DECRETO
No
FUNCIONARIO DECRETO
ALCALDICIO
DE
PAGO
José
Miguel
601/201S Huanca 1.806
Mama ni
José Zegarra
687/2015 Calque 1.
391
José Zegarra
837/2015 Calque 1.667
José Zegarra
774/2015 Calque 1.799
José Zegarra
Calque
1.010/2015 2.208
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
FECHA No FECHA FECHA VIÁTICO
DECRETO DESTINO
PAGO EGRESO EGRESO Desde Hasta
OS/08/201 06/08/201 08/0S/201
13-1638
Ca
lama 08/0S/201S
S S S
18/06/2015 13/1289 16/06/2015 Antofagasta 05/06/2015 06/06/2015
22/07/2015 13/1521 21/07/2015 Antofagasta 10/07/2015 11/07/2015
05/08/2015 13/1636 07/07/2015 Antofagasta 26/06/2015 27/06/2015
22/09/2015 13/1997 28/08/2015 Antofagasta 21/08/2015 22/08/2015
Fuente: Elaboración propia en base a datos aportados por
la
Municipalidad de Putre.
\~
26
MONTO
PAGADO COMETIDO VEHÍCULO
EN$
CBCG-79
Reunión Información según
Municipalidad formulario de
20.232 de Calama cometido
funcionario.
Tema CVGJ-48
57.463 Qhapaq Ñam Información según
bitácora.
Tema CBCG-79
57.463 Qhapaq Ñam Información según
bitácora.
Tema CBCG-79
57.463 Qhapaq Ñam Información según
bitácora.
Seminario
en
Desarrollo CVGJ-48
57.463 energético Información según
Universidad
de
bitácora.
Antofagasta
(J
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
Obras adjudicadas a
la
empresa I.S.R. Ingenieros Consultores Limitada y proyecto Mejoramiento
red
de alcantarillado y tratamiento final de aguas servidas
de Putre.
MONTO
EN$
EMPRESA FECHA FECHA EJECUCIÓN A
LA
PAGOS
DETALLE PROYECTO ADJUDICADO TIPO ID INICIO RECEPCIÓN FECHA DEL
NETO ADJUDICADA OBRAS OBRAS INFORME EFECTUADOS
Reposición pavimento calle 78.055.123 Licitación 4023-11-LP14 I.S.R. Ingenieros 18-mar-15 15-sep-15 FINALIZADA TOTAL
lynch Consultores Limitada.
Construcción aceras calle 47.868.643 Licitación 4023-6-LP15 I.S.R. Ingenieros 08-jul-15 11-nov-15 FINALIZADA TOTAL
circunvalación -Consultores Limitada.
Mejoramiento gimnasio 83.523.056 Licitación 4023-14-LP15 I.S.R. Ingenieros 28-ago-15 15-ene-16 FINALIZADA PARCIAL
multipropósito de Ticnamar Consultores Limitada.
Mejoramiento sede social 84.907.878 Licitación 4023-17 -LP15 I.S.R. Ingenieros 05-nov-15 -
EN
EJECUCIÓN PARCIAL
multipropósito de Ticnamar Consultores Limitada.
Mejoramiento unidad de I.S.R. Ingenieros
servicios multipropósito 84.094.891 Licitación 4023-18-LP 15 05-nov-15 -
EN
EJECUCIÓN PARCIAL
localidad Chapiquiña -Consultores Limitada.
Mejoramiento red de
alcantarillado y tratamiento 848.881.575 Licitación 4023-1-LP12 Luis Vilches 18-jul-12 22-abr-15 FINALIZADA TOTAL
final de aguas servidas de Avendaño
Putre
Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por
la
Municipalidad de Putre.
'
~
J~-
27
CONTRALORÍA
GEf\IER~~L
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
Informe
de
Estado de Observaciones.
DE LA
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
Sobre contratación
C:
Observación Remitir el resultado del análisis
A .
.t
11
del servicio de Compleja. informado y de las acciones
capl el 2 1 t ' arriendo de Incumplimiento de tomadas a objeto de ajustarse
al
numera e ra t . . t
t.
1 . d
l.
. t d 1 1
No
b ' es
ac1onam1en
o norma
1va
re
ac1ona
a cump
1m1en
o e a ey
) para los vehículos con
el
proceso
de
19.886 y
su
reglamento, contenido
Acápite
11,
numeral
3,
letra
a)
~
\
Acápite
11,
numeral S
municipales. compra. en
el
decreto
No
250. de 2004.
Ausencia
registros
bitácora
vehículos
municipales.
d MC: Observación
e Medianamente
en e 1 . 1 . t .
d omp eja:
nex1s
enc1a
e de documentación de
respaldo de uso del
vehículo (bitácoras).
MC: Observación
Remitir los registros faltantes de las
bitácoras.
Publicar en la plataforma
Medianamente
Publicación de
l~s
1 Compleja:
actas del concejo Incumplimiento
municipal
correspondiente las actas del
d 1 concejo municipal de aquellas
e sesiones celebradas a
procedimiento~
dicta la normat1va. continuación de
la
W 129.
que
28
MEDIDAADOPTADA
Y
SU DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
www.contra
loria.cl

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