Informe de Investigacion Especial 72-2016 Municipalidad de Villa Alegre sobre Pago Indebido de Remuneraciones, Bono por Desempeño Colectivo, Inhabilidad Funcionaria por Parentesco, Extraccion de Aridos, Entre Otros - Mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682386513

Informe de Investigacion Especial 72-2016 Municipalidad de Villa Alegre sobre Pago Indebido de Remuneraciones, Bono por Desempeño Colectivo, Inhabilidad Funcionaria por Parentesco, Extraccion de Aridos, Entre Otros - Mayo 2016

PonenteS/I
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorRegional Maule
ServicioMunicipalidad de Villa Alegre
Número de informe72/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Villa Alegre
Número de 1
1nforme: 72/2016
31
de
mayo
de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
1.138/2016
REF.
5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04006
-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72, de 2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la investigación efectuada
en
le
Municipalidad de Villa Alegre.
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Saluda atentamente a Ud.,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL
MAULE
1.139/2016
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NOS
77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04007 -31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72, de 2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de
la
investigación efectuada en
le
Municipalidad de Villa Alegre.
OFICIO DESPACHADO
POR E-MAIL
AL SEÑOR (A)
RECURRENTE
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
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Fono: 712413200
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UCE.
No
1.140/2016
REF. 5
77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REMITE
INFORME
FINAL
QUE
INDICA.
TALCA,
04008 -31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72, de 2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de
la
investigación efectuada
en
le Municipalidad de Villa Alegre.
OFICIO
DESPACHADO
POR E-MAIL
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SEÑOR
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RECURRENTE
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
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CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UCE.
No
1.141/2016
REF. 5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE
INDICA
TALCA
, 04009
-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72,
de
2016, debidamente aprobado,
que
contiene
los resultados de la investigación efectuada en le Municipalidad de Villa Alegre.
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Saluda atentamente a Ud.,
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CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.
No
1.142/2016
REF. 5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04010 -31.05.2016
Adjunto, remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72, de 2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la investigación efectuada en le Municipalidad de Villa Alegre.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL
SEÑOR
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
VILLA ALEGRE
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR
FRITIS
IGLESIAS
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Fono: 712413200
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UCE.
No
1.143/2016
REF. 5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04011
-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72,
de
2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la investigación efectuada en le Municipalidad de Villa Alegre.
AL
SEÑOR
Saluda atentamente a Ud
.,
VICTOR
FRITIS
IGLESIAS
ABOGADO
CONTRALOR
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GENERAL
DE
LA
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SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VILLA
ALEGRE
VILLA ALEGRE
Avda. Diagonal Isidoro del Solar
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Fono: 712413200
www.contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
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.
No
1.144/2016
REF.
NOS
77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997
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15
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72,
de
2016, debidamente aprobado,
que
contiene
los resultados
de
la investigación efectuada en le Municipalidad
de
Villa Alegre.
A
LA
SEÑORA
DIRECTORA
SERVICIO DE
SALUD
MAULE
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR
FRITIS
IGLESIAS
ABOGADO
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GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
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Avda. Diagonal Isidoro del Solar
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Fono: 712413200
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UCE.No
1.145/2016
REF. 5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA
, 04013
-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72,
de
2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la investigación efectuada en
le
Municipalidad de Villa Alegre.
A
LA
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ÑORA
Saluda atentamente a Ud. ,
VICTOR
FRITIS
IGLESIAS
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DE
LA UNIDAD DE
JURÍDICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL
MAULE
PRESENTE
Avda. Diagonal Isidoro del Solar
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Fono: 712413200
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CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UCE.
No
1.146/2016
REF. 5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997/2015
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04014 -31.05.2016
Adjunto, remito a Ud. , para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72,
de
2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la investigación efectuada en le Municipalidad de Villa Alegre.
AL
SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR
FRITIS
IGLESIAS
ABOGADO
CONTRALOR
REGIONAL
CONTRALORlA
GENERAL
DE
LA
REPUBLlCA
RECION
DEL
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FRANCISCO CABRERA RABANAL
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE
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Talca-
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UCE.
No
1.147/2016
REF.
5 77.936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997 /2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TALCA, 04015 -31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
72, de 2016, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de
la
investigación efectuada en
le
Municipalidad de Villa Alegre.
AL
SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
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FRITIS
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RENÉ MÉNDEZ LETELIER
UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE
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21
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Fono: 712413200
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contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final de
Investigación
Especial
72, de 2016
Municipalidad
de Villa Alegre
Objetivo: Atender diversas denuncias sobre supuestas anomalías
en
la
Municipalidad
de Villa Alegre, tendientes a verificar
la
existencia de irregularidades
en
el
Departamento de Salud Municipal,
en
adelante DESAM,
en
relación con
el
macroproceso de recursos humanos, en ámbitos vinculados a remuneraciones del
personal regido por
el
estatuto de atención primaria de salud municipal y a honorarios,
al
cumplimiento de
la
jornada laboral del subdirector administrativo de esa dependencia,
señor Edgardo Bravo Rebolledo, y de
su
hija, señorita Jeanette Bravo González, y a
la
observancia de
la
ley
No
20.858
en
el
concurso convocado de acuerdo a sus
disposiciones.
Por otra parte, comprobar
la
efectividad de múltiples fallas
en
el
área de gestión
municipal, referente
al
registro de las vacaciones y utilización ilegal del automóvil por
parte del alcalde, incongruencias
en
la
extracción de áridos del
río
Loncomilla y en
gastos relativos a personal.
Preguntas
de
Auditoría:
¿Se ciñeron a
la
normativa legal vigente los pagos de remuneraciones y bonos y
el
traspaso a
la
planta municipal de
la
señorita Bravo González?
¿Se ajustó a derecho
el
otorgamiento de
un
bono a los servidores contratados a
honorarios
en
el
DESAM?
¿Ha cumplido a cabalidad
su
horario de trabajo
el
subdirector administrativo del
DESAM?
¿Se
ha
procedido correctamente
en
la
suscripción y remuneración de
un
contrato
de extensión horaria por parte del señor Bravo Rebolledo?
¿Existe una vulneración
en
el
registro de las vacaciones y
el
uso indebido de
vehículo municipal por parte del alcalde?
¿Las transacciones referentes a
la
extracción de áridos se han regido a
la
normativa legal vigente?
¿Se
ha
ajustado
el
gasto
en
el
ítem de personal durante
el
año 2015
al
marco
presupuestario?
Principales
Resultados:
Se constató que no se ajusta a derecho
el
pago de las remuneraciones del mes
de enero de 2015 de
la
señorita Bravo González, puesto que no asistió a trabajar
en
dicha data, por
lo
que esa municipalidad deberá requerir
el
reintegro de
$1.237.680. Además, dicha persona
no
tiene derecho
al
bono por desempeño
colectivo de
la
ley
No
19.813, debiendo esa casa comunal solicitar
el
reintegro de
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
$1.278.134. Tampoco cumple con los requisitos de
la
ley
No
20.858, para ser
traspasada a
la
dotación municipal. Cabe destacar que esta Institución Superior
de Control incoará
un
procedimiento disciplinario para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios municipales.
Se corroboró
la
ilegalidad
en
el pago de
un
bono
al
personal del DESAM
equivalente a $15.551.703, con motivo del convenio "Programa Buenas Prácticas
en
el
Modelo de Atención de Salud Integral Familiar y Comunitaria", suscrito por
el
Servicio de Salud Maule y
la
municipalidad bajo análisis, por
lo
que esa entidad
edilicia deberá requerir
el
reintegro de los montos pagados a los funcionarios.
Se comprobó que
el
señor Bravo Rebolledo se ausentó de
su
jornada laboral
como subdirector administrativo por
un
total de veinticinco días,
no
obstante
percibió íntegramente
su
remuneración, por
lo
que
la
Municipalidad de Villa
Alegre deberá proceder a obtener
el
reintegro de las sumas pagadas en exceso.
El
convenio de extensión horaria entre
el
municipio y el señor Bravo Rebolledo
no
se ajusta a derecho,
ni
cuenta con mecanismos de control. No existe evidencia
de
su
cumplimiento, por
lo
que ese órgano comunal deberá remitir los informes
correspondientes o en caso contrario pedir
la
restitución de los fondos pagados
equivalentes a $1.912.240.
No se confirmaron irregularidades sobre el uso del feriado legal por parte del
Alcalde de
la
Municipalidad de Villa Alegre.
Se verificó una serie de errores administrativos en
el
uso del vehículo fiscal tanto
del alcalde como
el
señor Carlos Arévalo Arévalo, tales como, ausencia de
bitácoras, falta de actos administrativos que asignen
el
automóvil y
aparcamiento.
Se determinó que
no
se ·advierte
un
procedimiento formal que establezca
el
mecanismo de operación de
la
extracción de áridos, en el cual se determine
la
forma de requerir y elementos a remitir por parte del solicitante
al
municipio, tales
como informes de extracción, inspecciones, etc.
Se advirtió que no
se
realizaron las modificaciones presupuestarias de
la
cuenta
contable
No
21.03.001 "honorarios suma alzada-personas naturales" por
M$100.276, del cual
no
se evidencia el acuerdo del concejo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REF
5 77 .936/2015
77.937/2015
77.983/2015
77.973/2015
W003091/2015
W003997 /2015
INFORME FINAL
DE
INVESTIGACIÓN
. ESPECIAL
No
72
,
DE
2016, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES
OCURRIDAS
EN
LA MUNICIPALIDAD
DE
VILLA ALEGRE.
TALCA, 3 1
'H
AYO
2016
Se han recibido
en
esta Contraloría Regional,
una serie de denuncias por supuestas anomalías ocurridas
en
la
Municipalidad de Villa
Alegre y
en
el
departamento de salud de dicha entidad, por
el
período comprendido
entre
el
1 de enero y
el
30
de octubre de 2015,
lo
que dio origen a una investigación
especial cuyos resultados constan
en
el
presente documento.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a los antecedentes entregados a
este Órgano Contralor, se evidenci
an
posibles anormalidades cometidas por los
funcionarios citados
en
los escritos, razón por
la
cual este Organismo de Control
ha
estimado pertinente realizar
la
actual fiscalización .
ANTECEDENTES
El
trabajo realizado tuvo por finalidad atender
las presentaciones recepcionadas, mediante las cuales se requiere determinar
eventuales irregularidades relacionadas con las siguientes materias:
a)
Pago de remuneraciones a doña
Jeannette Bravo González por trabajos no efectuados durante
el
mes de enero de 2015.
b)
Pago del bono por desempeño colectivo
de
la
ley No 19.813, a
la
citada señorita Bravo González ..
e)
Relacionado con
la
mentada
funcionaria, se alega
el
traspaso de profesional contratada bajo
la
modalidad de
honorarios a personal de planta sin contar
con
los requisitos necesarios para
el
cargo.
servidora Bravo González.
AL SEÑOR
VÍCTOR
FRITIS
IGLESIAS
CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE
d)
Eventual inhabilidad de
la
mencionada
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
e)
Ingreso de
un
bono para funcionarios del
Centro de Salud Familiar Jorge del Campo Amaro,
en
adelante CESFAM, que fue
rebajado por orden de don Edgardo Bravo Rebolledo, subdirector del citado recinto con
el
propósito de incluir a las personas contratadas a honorarios.
f)
Comisiones como concejal durante los
meses de enero a octubre de 2015, de don Edgardo Bravo Rebolledo.
g)
Licencia médica del aludido edil por
medio día, sin embargo, este percibiría pagos por extensión horaria.
h)
Vacaciones de
la
máxima autoridad
comunal que exceden
lo
contemplado legalmente.
i)
Uso indebido de vehículo municipal por
parte del alcalde y del funcionario don Carlos Arévalo Arévalo.
j)
Extracción de áridos
en
el
río Loncomilla
sin autorización.
k)
Gastos excesivos
en
el
ítem de
personal.
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, mediante oficio
No
2.148, de
31
de marzo de 2016, fue puesto
en
conocimiento del alcalde
el
Preinforme de Observaciones No
72
, del año
en
curso, con
la
finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a
su
juicio procedieran,
lo
que se concretó a través de oficio ordinario No 277, de
la
presente anualidad,
documento que
ha
sido considerado para elaborar
el
actual informe final.
A
su
turno, de acuerdo a
lo
plasmado
en
el
oficio No 2.980, de 2016, se comunicó
al
Servicio de Salud Maule las representaciones
de
su
competencia, todo ello a fin de realizar las contestaciones correspondientes,
aspecto que
se
materializó según oficio
No
2.865, de igual anualidad.
METODOLOGÍA
La
investigación
se
practicó de conformidad
con las disposiciones contenidas·
en
los artículos
131
y 132 de
la
ley No 10.336, de
Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor;
lo
establecido
en
la
resolución No
20,
de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas
por
la
Contraloría General de
la
República, y los procedimientos sancionados por
la
resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas
de este origen, e incluyó
la
solicitud de antecedentes a otras organizaciones,
indagaciones
en
la
entidad, solicitud de datos, certificaciones, verificación documental,
requerimientos de informes, obtención de evidencias
en
terreno, entre otros
documentos que
se
consideraron necesarios, para aclarar los hechos denunciados.
Asimismo, se desarrolló
un
examen de cuentas de
la
materia
en
revisión.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTI;RNO
Igualmente, debe señalarse que las
observaciones que
la
Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones
que realiza se clasifican
en
diversas categorías, según
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) o Complejas
(C),
aquellas
representaciones que, acorde
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por este Ente Fiscalizador;
en
tanto,
se
clasifican como Medianamente Complejas (MC)
o Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto
en
esos criterios.
ANÁLISIS
De
conformidad
con
las averiguaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y considerando
la
normativa pertinente que rige
la
materia,
se
logró determinar los hechos que
se
exponen a continuación :
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Sobre conciliaciones bancarias
a)
De
la
documentación tenida a
la
vista,
se
constató que
el
CESFAM de Villa Alegre mantiene
en
el
Banco del Estado de Chile
la
cuenta corriente
No
43909008345.
Al respecto,
se
revisó
la
conciliación bancaria
del mes agosto del año 2015 de
la
cuenta
en
comento, donde no se identifica
el
nombre
de
la
persona que elaboró
el
documento, toda vez que solo
se
visualiza
la
firma y
aprobación del jefe del departamento de contabilidad.
Lo
consignado,
no
permitió establecer
lo
estipulado
en
el
numeral
52
de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de este
Organismo de Control,
el
cual establece que las transacciones y hechos relevantes sólo
podrán ser autorizados y ejecutados por aquellas personas que actúen dentro del
ámbito de sus competencias.
En
su
respuesta,
el
citado municipio reconoce
lo
representado, indicando que
la
situación se origina por una falla del sistema CAS
Chile,
el
cual no permite
la
incorporación del nombre del funcionario que confecciona
el
documento, sin embargo, arguye que a
la
fecha se están efectuando conversaciones
con personal de
la
empresa proveedora del software para regularizar dicha
problemática.
En
mérito de
lo
manifestado por esa sede
comunal, se mantiene cabalmente
lo
objetado, debiendo esa entidad edilicia velar por
ajustarse a
la
normativa expuesta, hecho que será verificado
en
una próxima visita de
seguimiento.
b)
Se observó que
la
conciliación bancaria
de
la
cuenta corriente citada previamente, no
se
ajusta a
lo
dispuesto
en
el
oficio circular
No
11.629, de 1982, de
la
Contraloría General de
la
República, que imparte
instrucciones
al
sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, por
3
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
cuanto, no se pudo esclarecer las partidas sin conciliar equivalentes a $17.042.915,
hecho que evidencia una deficiencia de control respecto de la custodia y administración
de los recursos financieros de
la
entidad en comento.
Sobre
la
materia,
la
Municipalidad de Villa
Alegre informa que
lo
impugnado se produjo por un error informático del sistema
contable citado en el punto anterior, el cual no efectúa
la
conciliación bancaria mensual
de forma correcta.
Agrega que el departamento de contabilidad
mediante correos electrónicos a
la
empresa CAS Chile planteó
la
situación en cuestión ,
logrando regularizar dicho procedimiento.
Sin perjuicio de
lo
esgrimido y considerando
que
la
repartición auditada no adjuntó
la
conciliación bancaria corregida , se mantiene lo
representado por este Organismo de Control, hasta comprobar que las correcciones
citadas hayan sido efectuadas,
lo
que será corroborado en
la
fase de seguimiento del
presente informe final.
2. Manuales de procedimientos,
Se determinó que
la
entidad edilicia en cuestión
no cuenta con manuales de procedimientos formalmente estipulados, que describan las
principales rutinas de las unidades operativas, a saber: adquisiciones, contratación de
personal, compras de activo fijo, entre otras, situación que fue ratificada por
la
secretaria
municipal doña Graciela Sepúlveda Sazo, mediante certificado de fecha 5 de noviembre
de 2015.
Lo antedicho vulnera
lo
preceptuado en el
numeral 44 de
la
resolución exenta No 1.485, de 1996, de este Órgano Contralor, que
señala que una institución debe tener pruebas escritas de su estructura de control
interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control, y de todos los aspectos
pertinentes de las transacciones y hechos significativos.
En
relación con
lo
anterior, el municipio no
emitió pronunciamiento alguno sobre lo observado, por
lo
cual se mantiene el alcance
formulado, hasta que esa dirección ajuste sus procesos según
lo
dispuesto en
la
normativa aludida previamente, temática que será verificada en una futura fiscalización
que lleve a cabo esta Órgano Contralor.
3. Deficiencias en el sistema de control de horarios
Respecto a
la
materia, esta Contraloría
Regional constató que el citado CESFAM mantiene para ciertos funcionarios
-entre
ellos don Edgardo Bravo Rebolledo-, un sistema de control de asistencia con
deficiencias
relacionadas
al
cumplimiento
de
jornada
laboral
,
correspondiente
a
un
libro
de registro el cual es firmado a mano, y se consigna
la
llegada y el término de la jornada.
Asimismo cabe indicar que los trabajadores vinculados a este registro no siempre
señalan
la
hora que se efectuó su ingreso y salida por
lo
que no es posible determinar
si efectivamente cumplieron el horario establecido en el respectivo contrato de trabajo .
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Lo
expuesto, infringe
lo
contemplado
en
el
numeral 46 de
la
ya
mencionada resolución exenta
No
1.485, de 1996, de este origen,
que versa que
la
documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser
completa y exacta y facilitar
el
seguimiento de
la
transacción o hecho
(y
de
la
información concerniente) antes, durante y después de
su
realización.
En
su
respuesta,
la
máxima autoridad comunal
confirma
lo
objetado, señalando que efectivamente
el
citado funcionario plasmaba a
mano
el
inicio y término de
su
jornada laboral
en
un
libro; no obstante, agrega que, a
partir de enero de 2016 todos los trabajadores del nombrado CESFAM registrarán
la
entrada y salida a través del reloj control.
Si
bien los argumentos del municipio son
atendibles,
la
observación se mantiene hasta verificar
la
aplicación de
la
medida
comunicada,
en
una próxima visita de seguimiento que desarrollará este Órgano
Contralor.
11
. SOBRE HECHOS DENUNCIADOS
1.
Situación contractual de doña Jeannette Bravo González
En
las presentaciones recibidas
en
este
Organismo de Control se consignó una situación que tiene relación
con
la
funcionaria
identificada
en
el
enunciado, tales como
la
inclusión
en
un
concurso interno para
el
traspaso a
la
dotación municipal, sin perjuicio de que
la
servidora
se
encontraba
con
licencia médica,
lo
cual
le
habría generado una discontinuidad de las labores realizadas,
no generándose uno de los requisitos para impetrar los beneficios de
la
ley
No
20.858,
que Concede Beneficios
al
Personal de Atención Primaria de Salud . Asimismo,
se
alega
una eventual inhabilidad
en
este ámbito, por cuanto
su
padre
en
la
actualidad
es
concejal de
la
comuna.
A razón de
lo
anterior, se efectuaron diligencias
que permitieron determinar las siguientes situaciones:
1.1 Falta de registro de los decretos que aprueban los contratos
De
la
revisión efectuada
al
Sistema de
Información y Control del Personal de
la
Administración del Estado,
en
adelante
SIAPER, se constaque los contratos a honorarios de
la
señorita Bravo González no
fueron anotados por
la
entidad edilicia
en
el
mentado sistema.
En
cuanto
al
registro de los decretos alcaldicios
sobre materias de personal que
se
efectúa electrónicamente,
es
dable recordar que
éstos están sometidos a las reglas especiales que
se
establecen
en
las resoluciones
5 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicio
Relativos a las Materias de Personal; y 178 , de 2014, que Incorpora nuevas
municipalidades
al
sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios referentes
a las materias de personal que indica;
no
obstante de
lo
establecido
en
la
circular
No 15.700, de 2012, que Imparte Instrucciones
en
Materia de Decretos Alcaldicios y
en
las resoluciones No 1.600, de 2008, que Fija
Norm~s
sobre Exención del Trámite de
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Toma de Razón y
No
908, de 2011, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de
Decretos y Resoluciones Exentas, todas de
la
Contraloría General de
la
República.
Por consiguiente,
el
municipio debe efectuar el
registro electrónico a través de
la
plataforma web de este Organismo de Control,
denominada SIAPER, desde
el
día 1 de diciembre de 2014.
El
detalle de los convenios
no
incluidos
en
el
sistema
es
el siguiente:
No FECHA FECHA
DE
CONTRATO CONTRAT SIAPER DURACIÓN
DECRETO DECRETO o
Centros comunitarios de 01-01-2015
al
800 08-05-2015 salud 27-04-2015 No
familiar (CECOSF) 31-12-2015
804 08-05-2015 Programa ambulatorio básico 27-04-2015 No 01-01-2015
al
(PAB) 31-12-2015
Manejo de programa
violencia intrafamiliar,
808 08-05-2015 atención de víctimas 27-04-2015 No 01-01-2015
al
violencia intrafamiliar, 31-12-2015
atención psicológica
programa chile crece contigo
..
.
..
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora
de
la
Contralona
Reg1onal
del Maule,
en
base a
mformac1on
entregada por
el
CESFAM de
la
comuna de Villa Alegre.
En
su
contestación
el
alcalde arguye que los
actos administrativos expuestos corresponden a contratos de honorarios
no
pagados
por presupuesto municipal, es decir, corresponden a tratados extrapresupuestarios
originados de programas o convenios externos.
Relativo a
lo
esgrimido por
el
ente fiscalizado,
cabe destacar que revisados los convenios suscritos con
el
Servicio de Salud Maule no
se advierte que una cláusula establezca tratar los fondos fuera del presupuesto,
asimismo,
la
ley
No
20.798, Presupuestos para
el
Sector Público año 2015,
no
evidencia
alguna glosa que estipule que el municipio lleve los fondos de
la
manera indicada en
su
respuesta, por
lo
que deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 4 o del decreto
ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
En
mérito de
lo
expuesto, se mantiene
íntegramente
lo
representado, no obstante por tratarse de una situación consolidada
cuya corrección
no
es
susceptible de realizar, dicha sede comunal deberá, en lo
sucesivo, dar fiel cumplimiento a las normas financiero-contables de los contratos
efectuados con el Servicio de Salud Maule, registrando presupuestariamente dichos
recursos y proceder a registrar los convenios a honorarios que se originen de ellos en
el
SIAPER,
lo
cual será materia de revisión
en
una próxima auditoría que efectúe esta
Institución Superior de Fiscalización.
1.2 Sobre convenio de honorarios año 2015
En
primer lugar, es dable señalar que
un
contrato a honorarios no está definido por la ley, no obstante, de
su
regulación se puede
inferir que consiste en
un
mecanismo de prestación de servicios que permite a
la
administración municipal, contar con
la
asesoría de especialistas en determinadas
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
materias, cuando requiera ejecutar labores propias de
la
corporación, que presenten
un
carácter ocasional, específico y puntual.
Ahora bien, doctrinariamente se puede definir
como
un
acto jurídico bilateral
en
virtud de
la
cual una parte se obliga a prestar servicios
específicos, por
un
tiempo determinado
en
favor de otra,
la
que a
su
vez se obliga a
pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios (aplica criterio contenido
en
dictamen
No
7.266, de 2005, de este Ente Fiscalizador).
Sobre
el
particular,
es
menester indicar que
el
artículo
14
de
la
ley
No
19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
preceptúa que
el
personal afecto a
la
misma podrá ser contratado a plazo fijo o
indefinido, agregando que estos últimos son los que ingresan previo concurso público
de antecedentes, y que los primeros son aquellos nombrados para realizar tareas por
períodos iguales o inferiores a
un
año calendario. Precisado
lo
anterior, cabe considerar
que
la
nombrada
ley,
no prevé
la
prestación de servicios mediante honorarios,
aplicándose para ello supletoriamente
la
ley
No
18.883, que aprueba
el
Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, según
lo
señalado
en
su
artículo 4
o,
debiendo dicha prestación a honorarios estar asociado
al
desarrollo de
un
programa de
salud.
A
su
turno,
el
dictamen
No
36.953, de 1998, de
este Órgano de Control, establece que las personas contratadas a honorarios
no
están
sujetas a
la
relación estatutaria propia de los funcionarios públicos, sino que
se
rigen
exclusivamente por
el
respectivo convenio, de modo que solo pueden otorgárseles
aquellos beneficios que
se
hayan pactado
en
los correspondientes contratos (aplica
dictámenes Nos 11.862, de 1990, y 6.187, de 1996, ambos de este origen).
Asimismo,
el
pacto por
el
cual
la
Administración
contrata sobre
la
base de honorarios los servicios de una persona,
no
sólo constituye
el
marco de los derechos y obligaciones de quien los presta, sino también de quien los
requiere, de tal manera que
el
convenio resulta igualmente vinculante para ambas
partes (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
No
12.473, de 2002, de esta
procedencia).
En
ese contexto,
se
observó que
la
Municipalidad de Villa Alegre, durante
el
año 2014, firmó dos contratos a honorarios con
doña Jeannette Bravo González, los cuales se extendieron desde el1 de enero de 2014
al
31
de diciembre de
la
misma anualidad. Por
su
parte, con fecha 27 de abril de 2015,
la
entidad edilicia suscribió tres contratos a honorarios
con
la
misma servidora,
los
que
fueron aprobados por medio de los decretos alcaldicios
Nos
800, 804 y 808, todos de 5
de mayo de 2015, -especificados en
el
numeral 1 de este acápite- y cuya vigencia
comprendía desde
el
1 de enero
al
31
de diciembre de tal anualidad.
Sin perjuicio de
lo
indicado
en
los párrafos
precedentes, y
no
obstante advertirse que, según
se
desprende de las cláusulas de
dichos convenios, ninguno de estos contemplaba derecho a descanso maternal,
la
citada persona presentó licencia médica por pre y post natal,
lo
que consta en certificado
7
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sin número de 2 de noviembre de 2015,
el
cual precisa que trabajó hasta
el
23 de
diciembre de 2014 reintegrándose a sus labores
el1
de octubre de 2015.
En
consecuencia, habiéndose constatado
la
ausencia de
la
aludida servidora por
el
lapso que media entre
el23
de noviembre hasta
el
31
de diciembre de 2014, correspondió que
la
municipalidad
en
comento, pusiera
término anticipado a
su
contratación, por incumplimiento de las obligaciones pactadas,
sin que ese hecho pudiera alterarse por
la
presentación de licencia de pre y post natal
por
no
haberse considerado dicho beneficio durante
el
período respectivo,
en
el
acuerdo
contractual.
De
esta manera, considerando las
circunstancias enunciadas, y estando
en
conocimiento
la
entidad edilicia del estado de
gravidez de
la
servidora,
no
procedió que además
se
le
renovaran sus contrataciones
a partir del mes de enero de 2015,
ya
que los convenios pactados
en
dicha oportunidad
tampoco
le
concedieron
el
beneficio de licencia por pre y post natal,
lo
que importa que
la
presentación de tal antecedente
no
resultó útil para justificar
la
ausencia laboral.
En
su
contestación,
la
autoridad comunal
manifiesta que efectivamente por
un
error involuntario o
no,
no se puso término a
la
relación laboral de
la
nombrada funcionaria, aspecto que
no
se puede imputar a
la
señorita Bravo González por cuanto de acuerdo
al
principio de primacía sobre
la
realidad
la
servidora
en
cuestión tenía
el
derecho adquirido
-pre
y post natal- que se
le
entrega todas las mujeres contratadas bajo
la
modalidad de honorarios, generando que
su
relación laboral continuara sin problemas, cumpliendo con los requisitos para ser
traspasada a
la
planta del servicio.
Al
respecto,
la
respuesta del municipio
en
nada
desvirtúa
lo
refutado por esta Órgano de Fiscalización, razón por
la
cual se mantiene
lo
planteado, hasta que esa municipalidad proceda a
la
regularización del término de
la
contratación de
la
ex prestadora de servicios
en
comento, informando de ello
en
un
plazo
no
superior a treinta días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe
final.
No obstante
lo
expuesto, este Organismo de
Control incoará
un
procedimiento disciplinario a fin de determinar
la
existencia de
eventuales responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios municipales.
1.3 Sobre traspaso de personal contratado a honorarios a
la
dotación de planta
Como cuestión previa, es pertinente señalar
que
el
artículo
de
la
ley
No
20.858, establece que las entidades administradoras de
salud municipal que, a
la
fecha de publicación de dicha ley, tengan
un
porcentaje
superior
al
veinte por ciento de
su
dotación
en
calidad de contratados a plazo fijo,
deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación como
contratados indefinidos.
Luego,
el
inciso segundo de
la
disposición
en
comento, estipula
en
lo
que interesa, que podrán también participar
en
los concursos
internos
el
personal contratado a honorarios
en
la
respectiva entidad administradora de
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
salud municipal, a la fecha
de
publicación de la ley,, que hayan prestado servicios en
esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, siempre que se encuentre
sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Ahora bien de los documentos tenidos a la
vista, y según lo mencionado en el punto 1.2, la señora Bravo González no pudo
participar en el concurso interno realizado en cumplimiento a la ley
No
20.858, ya que
al dejar de cumplir las labores pactadas a contar del 23
de
noviembre
de
2014, tal
servidora perdió
la
continuidad exigida como requisito para los trabajadores contratados
bajo el régimen de honorarios, sin que esta conclusión se altere por los convenios
suscritos durante el año 2015, ya que dichos actos carecen de regularidad jurídica,
según se precisó en el punto antepuesto.
En su escrito,
la
Municipalidad de Villa Alegre
arguye latamente que la mencionada ley exige que un trabajador en calidad jurídica
de
honorarios que postule al concurso interno para acceder a la dotación de planta, debe
tener una relación laboral continua de al menos tres años por un contrato
de
honorarios
que se encuentre sujeto a una jornada
de
trabajo de treinta y tres horas semanales; en
virtud de aquello, la citada funcionaria cumpliría con ese requisito ya que existe relación
laboral con el DESAM
de
Villa Alegre desde el 1 de marzo del 2004.
Añade que
si
bien es cierto que la señorita en
cuestión gozó
de
un derecho que por principios laborales se hicieron extensibles, esto
es el derecho de pre y post natal, el cual no está
de
forma expresa en el contrato si lo
obtiene
de
manera tácita, y en virtud del principio
de
supremacía de la realidad, es un
derecho adquirido por la servidoras bajo
la
modalidad jurídica
de
honorarios, el cual en
caso de no
ser
otorgado a la señorita Bravo González se cae en una discriminación
arbitraria en su contra.
En mérito
de
lo indicado por esa sede comunal
y considerando lo plasmado en el punto precedente, esta Entidad Fiscalizadora
mantiene lo reprochado en todas sus partes, debiendo esa municipalidad adoptar las
medidas que den cuenta
de
la regularización del concurso bajo análisis, en un plazo no
superior a treinta días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Sin perjuicio
de
lo anterior, la referida materia
será incorporada en el procedimiento disciplinario que instruirá esta Contraloría
Regional, con el propósito de determinar la existencia de eventuales responsabilidades
administrativas por parte de los funcionarios municipales.
1.4 Inhabilidad de doña Jeannette Bravo González
En lo que atañe a este tema, el artículo 54, letra
b), de la ley
No
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado, establece que no podrán ingresar a cargos de la
Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado
de
consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive respecto de las autoridades y
de
los funcionarios directivos del organismo al
que postulan, hasta el nivel de
jefe
de
departamento o su equivalente, inclusive.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto,
la
jurisprudencia de esta Entidad
Fiscalizadora, contenida, entre otros, en
el
dictamen No
12
.612, de 2011,
ha
manifestado que las inhabilidades comprendidas
en
el
artículo
54
de
la
aludida ley
No 18.575, son plenamente aplicables a las personas contratadas en
el
sector público
bajo
la
modalidad de honorarios.
En
este contexto, corresponde precisar que
la
expresión "autoridades" del organismo
al
cual
se
pretende ingresar, prevista
en
la
letra
b)
del artículo 54 en comento, debe entenderse en
un
sentido amplio, vale decir, que
incluye a cualquier persona revestida de algún poder, mando o magistratura
y,
por tanto,
resulta comprensiva de los concejales (aplica criterio contenido
en
los dictámenes
5
43.130, de 2000, y 3.567, de 2005, ambos de este origen).
Ahora bien, considerando
lo
impugnado
en
el
numeral 1.2 de este acápite,
la
señora Bravo González, dada
la
calidad de autoridad
que, como concejal, inviste
su
padre, se encuentra afecta a
la
inhabilidad prevista
en
el
artículo 54 , letra
b)
de
la
ley No 18.575, para ingresar a desempeñar funciones
en
la
Municipalidad de Villa Alegre .
Refiriéndose a este punto
la
máxima autoridad
comunal indica que
la
inhabilidad por parentesco objetado
en
el
punto precedente,
no
se adecúa a
la
realidad de doña Jeannette Bravo González, debido a que
su
ingreso
al
departamento de salud de
la
comuna de Villa Alegre fue con fecha anterior
al
31
de
octubre de 2004, fecha con
la
que don Edgardo Bravo Rebolledo,
su
padre, asumiera
su
cargo de concejal.
Sobre
el
particular, es dable señalar que en
el
oficio No 1.382, de 18 de febrero de 2015, este Organismo de Control indicó que
la
mencionada prestadora de servicios, no le afectaba
la
inhabilidad por parentesco, toda
vez que obedece
al
nombramiento posterior de
un
directivo superior, cual es,
la
designación de
su
padre como concejal, de modo que se encontraba amparada por
la
norma de protección contemplada
en
el
artículo 64 de
la
ya
nombrada ley No 18.575.
No obstante
lo
anterior,
lo
objetado se
mantiene en todas sus partes, toda vez, que
la
señorita Bravo González durante fines
del año 2014 y hasta septiembre de 2015, presentó licencias médicas
no
pactadas en
su
contrato, lo que conllevaría a una pérdida de continuidad, tal como se expuso
en
los
numerales 1.2 y 1.3 del presente apartado, por
lo
cual tendría una nueva contratación
con
el
municipio, originando
la
mentada inhabilidad .
En
mérito de
lo
citado precedentemente, el
alcalde deberá emprender las acciones correctivas necesarias, todo ello, con motivo de
ajustarse a
la
normativa que rige
la
materia, informando a esta Sede Regional en
un
plazo
no
superior a treinta días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe
final.
Sin perjuicio de lo expuesto,
la
referida materia
será incorporada en
el
procedimiento disciplinario que instruirá esta Contraloría
Regional, con el propósito de determinar
la
existencia de eventuales responsabilidades
administrativas por parte de los funcionarios municipales.
~
i
10
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
2.
Bonos para funcionarios del CESFAM
En
la
denuncia se expone que durante
el
presente año se otorgó
un
bono para el personal de planta y contrata, no obstante, el
subdirector administrativo, don Edgardo Bravo Rebolledo, ordenó descontar una
cantidad de ese beneficio para incluir a prestadores de servicios a honorarios.
De los hechos vertidos en
la
presentación y los
antecedentes tenidos a la vista se determinó lo siguiente:
En primer lugar, cabe destacar que
la
resolución exenta
No
3.064, de 8 de junio de 2015, aprobó el convenio de "Programa
Buenas Prácticas en
el
Modelo de Atención de Salud Integral Familiar y Comunitaria",
suscrito el 26 de mayo de 2015, entre el Servicio de Salud Maule y
la
Municipalidad de
Villa Alegre.
Ahora bien,
la
cláusula tercera del acuerdo
establece que los recursos financieros asignados
al
programa será
la
suma anual y
única de $38.879.257, para alcanzar
el
propósito y cumplimiento de los componentes y
estrategias del citado programa.
Luego,
la
cláusula cuarta señala que el
cuarenta por ciento de los recursos anteriormente nombrados estaban destinados a
bonificar por única vez a todos los funcionarios del CESFAM Jorge del Campo Amaro
en que se desarrolla la buena práctica.
De
la
rev1s1on
efectuada se observó que el
decreto de pago
No
436, de 15 de julio de esa anualidad, pagó bonificación
al
personal
del departamento de salud municipal correspondiente
al
mencionado convenio por
un
monto total de $15.551.703, equivalente
al
cuarenta por ciento del total del referido
acuerdo, cifra que fue pagada tanto a personal de planta, contrata y honorarios.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo
49 de
la
aludida ley
No
19.378, previene que cada entidad administradora de salud
municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de
Salud y por intermedio de las municipalidades pertinente,
un
aporte estatal, el cual se
determinará según los criterios que esa disposición establece.
A su vez,
el
inciso primero del artículo 56 de
la
misma ley, dispone que los establecimientos municipales de atención primaria de salud
cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta dicha
Secretaría de Estado. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna,
podrán extender, a costo municipal o mediante cobro
al
usuario,
la
atención de salud a
otras prestaciones.
Agrega,
su
inciso tercero, que en
el
caso que
las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a
la
entrada
en vigencia de esta ley impliquen
un
mayor gasto para
la
municipalidad, su
financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el antedicho artículo 49.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde considerar que
el
artículo 23 de
la
precitada ley No
19
.378 dispone que para los efectos de tal ley,
constituyen remuneración solamente las que dicha disposición previene: letra
a)
,
el
Sueldo Base; letra
b)
,
la
Asignación de Atención Primaria Municipal y, letra
e),
las demás
asignaciones, que significan los incrementos a que se tiene derecho
en
consideración
a
la
naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar,
a las peculiares características del establecimiento
en
que se labora y a
la
evaluación
del desempeño funcionario, cuales son , las asignaciones por responsabilidad directiva,
por desempeño
en
condiciones difíciles, de zona y de mérito.
Por
su
parte, es necesario tener presente que
de acuerdo con
el
artículo
63,
No
14
,
en
relación con
el
artículo
65
, inciso cuarto, No
4,
ambos de
la
Constitución Política,
el
otorgamiento y
la
modificación de remuneraciones,
rentas y cualquiera otra clase de emolumentos o beneficios
al
personal de
la
Administración Pública, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de
la
República.
Luego, procede destacar que
en
materia de
administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad,
el
Estado y sus organismos deben observar
el
de legalidad del gasto, consagrado,
especialmente,
en
los artículos 6°, r y 100 de
la
Constitución Política ; 2° y 5° de
la
ley
No 18.575,
ya
nombrada,
56
de
la
ley No
10
.336,
en
el
decreto ley No 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, y
en
las leyes anuales de
presupuesto, de modo que los gastos que se autoricen
con
cargo a tales fondos, sólo
pueden emplearse
en
los fines que expresamente
el
ordenamiento jurídico contempla
(aplica dictamen No 13.27 4, de 2013 , de este Órgano Contralor).
Unido a
lo
anterior, cabe consignar que
consultada
la
ley de presupuestos año 2015, para
el
Servicio de Salud Maule,
el
subtítulo 24, Ítem
03
, 298, Atención Primaria de Salud
No
19.378, no considera
en
ninguna de sus glosas presupuesto relacionado con bonificación por buenas prácticas ,
verificándose que
la
glosa
03
, solo incluye capacitación y perfeccionamiento para las
leyes que allí se individualizan.
Por ende, considerando que las
remuneraciones y beneficios de los funcionarios de l
os
organismos que integran
la
Administración Pública son materia del dominio o reserva legal por
lo
que sólo se puede
acceder a aquéllos
en
virtud de . una norma expresa de ese rango; que las entidades
públicas deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere
la
ley y
que,
en
el
orden financiero, han de atenerse a las disposiciones que regulan los
egresos, procede concluir que ello ,
no
se aviene con
lo
estipulado
en
la
cláusula cuarta
del "Programa Buenas Prácticas
en
el
Modelo de Atención de Salud Familiar y
Comunitaria
",
que se suscribiera entre las organismos
ya
indicados,
en
cuanto
establece una retribución pecuniaria
al
personal de salud municipal que se desempeñe
en
el
establecimiento que indica, cuyo sustento legal
no
se menciona, sin que
el
beneficio económico de que se trata, se desprenda de las facultades consignadas
en
los artículos 6°, r y so del decreto supremo No 140 del Ministerio de Salud (aplica
criterio contenido
en
el
dictamen No
96
.380, de 2015, de este origen).
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
su
respuesta,
la
autoridad comunal
reconoce
lo
objetado
al
indicar que don Edgardo Bravo Rebolledo en calidad de
subdirector del departamento comunal de salud, ordenó que
la
bonificación en cuestión
fuese impartida
en
virtud de los principios de equidad a todos los funcionarios del
departamento considerando las modalidades de planta, contrata y honorarios.
Asimismo, agrega que
el
aludido bono
efectivamente
no
es
parte de las remuneraciones, toda vez que no está afecto a
descuentos imponibles
ni
tributables y es concedido de forma extraordinaria y por única
vez
en
mérito y sujeción a
lo
establecido en
el
convenio celebrado con
el
Servicio de
Salud Maule, organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Finalmente,
el
jefe edilicio arguye que
el
citado
convenio vino a implementar una sala de rehabilitación integral ostiomuscular
con
un
estándar de calidad elevado para
la
comuna.
A
su
turno,
el
Servicio de Salud Maule
manifestó que
la
Subsecretaría de Redes Asistenciales informó a dicho ente
gubernamental que
con
motivo del dictamen
No
78.164, de 2015, de esta procedencia,
el
cual objetó
la
legalidad del pago realizado a los funcionarios de
la
atención primaria
de salud
en
mérito del programa bajo análisis, aprobado por medio de resolución exenta
No
6,
de
8 de enero
de
2014, del Ministro de Salud.
En
mención a
lo
esgrimido,
la
cartera
ministerial citada previamente, dictó
la
resolución exenta
No
1.143, de 23 de diciembre
de 2015, donde
se
modificó
el
Programa de Apoyo a Buenas Prácticas
en
el
Modelo de
Atención de Salud Integral Familiar y Comunitario reemplazando principalmente
el
párrafo segundo del punto IV de
la
descripción del programa quedando de
la
siguiente
manera: "Para ello
se
dispondrá de recursos financieros, que serán asignados para
cada Servicio de Salud de manera de asegurar
el
acceso
con
equidad a los recursos,
cautelando las opciones de las regiones y de las comunas rurales . Los recursos
financieros asignados
al
programa están destinados exclusivamente para financiar
un
plan de mejora continua de las buenas prácticas, que excluye
la
entrega de recursos
económicos para los funcionarios.
En
consecuencia, bajo ningún respecto, los
empleados de los equipos de salud recibirán emolumentos asociados
al
presente
programa.
En
el
plan de mejora continua
se
identificará
el
área a mejorar, meta de
mejora, actividades, medios de verificación y recursos asociados".
A razón de
lo
planteado,
con
fecha 29 de
diciembre de 2015,
el
Servicio de Salud Maule y
la
Municipalidad de Villa Alegre
procedieron a modificar nuevamente
el
convenio singularizado anteriormente,
cambiando
la
cláusula cuarta y quedando "Los recursos financieros asignados
al
programa están destinados exclusivamente
en
un
1 00% para financiar
el
plan de mejora
de
la
buena práctica" sancionada a través de
la
resolución exenta
No
24, de 2016, del
Servicio de Salud Maule.
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Seguidamente,
la
autoridad gubernamental
arguye que con
el
fin de corregir
lo
expuesto,
la
Municipalidad de Villa Alegre, por medio
del Ord.
No
155, de
12
de abril de 2016, reintegró las suma de $10.533.772, adjuntando
el
cheque N o 5912848, del Banco Estado.
En
mérito de
lo
anteriormente indicado y
considerando que
el
municipio no aportó los antecedentes suficientes para dar por
enmendado
lo
representado, se mantiene íntegramente
lo
observado, procediendo que
dicha entidad edilicia acredite fehacientemente
la
restitución de
la
totalidad del monto
pagado a
su
personal, es decir $15.551.703, considerando
el
efectivo reintegro de las
sumas percibidas con
el
objeto de regularizar
lo
refutado, además de velar por
el
cumplimiento estricto del programa modificado,
en
un
plazo máximo de treinta días
hábiles a partir de
la
recepción de este informe final,
lo
que será comprobado
en
la
etapa de seguimiento pertinente.
3.
Sobre uso de feriado legal del jefe comunal
En
la
denuncia
se
expone que existiría una
eventual anomalía respecto de los días de vacaciones otorgados
en
el
año 2015
al
Alcalde de
la
Municipalidad de Villa Alegre.
De
acuerdo a los antecedentes tenidos a
la
vista, se determinó que durante
el
2015
la
autoridad comunal hizo uso de diecinueve
días correspondientes
al
feriado legal del año. 2014 y catorce días pertenecientes
al
período 2015, según
el
siguiente detalle:
FECHA DE FECHA DE
WDE
No
FECHA PERÍODO
INICIO TÉRMINO DÍAS DECRETO DECRETO
13-01- 30-01-2015 14 104 19-01-2015 Feriado legal período
2015 2014
23-02- 27-02-2015 5 263 24-02-2015 Feriado legal período
2015 2014
02-07- 17-07-2015
11
1.005 03-07-2015 Feriado legal período
2015 2015
07-10- 09-10-2015 3 1.422 09-10-2015 Permiso administrativo
2015
..
.
..
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora de
la
Contralona
Reg1onal
del Maule,
en
base a mformac1on
entregada por Municipalidad de Villa Alegre.
Sobre
el
particular, resulta necesario tener
presente que de conformidad con
el
criterio contenido
en
los dictámenes
5
19
.270, de
1999, 27.351 , de 2006, y 3.079, de 2009, todos de este Órgano Contralor, se consigna
que
el
legislador
al
incorporar
la
expresión "no podrán acumularse más de dos períodos
consecutivos de feriados"
ha
sido con
el
propósito de fijar
el
límite de descansos anuales
que
un
funcionario puede acumular, impidiendo que éste pueda postergar
el
goce de
los mismos por más de
un
año, esto es, que por esta vía pueda acumular
un
determinado período con
el
año subsiguiente, de forma tal de hacer uso conjunto de
tres lapsos durante
la
última de las anualidades pues,
en
tal evento, se produce
la
transgresión de
la
limitación impuesta por
la
ley
al
exceder
el
tope de hasta dos períodos
de feriado que pueden ser acumulables.
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
mérito del análisis efectuado
no
se
determinaron observaciones
al
respecto.
4.
Vehículo municipal asignado a Alcalde don Arturo Palma Vilches
Sobre
la
materia,
es
dable señalar que
en
las
presentaciones realizadas
se
presume
un
eventual uso indebido del vehículo placa
patente CYLC-43,
el
cual es utilizado por
la
máxima autoridad comunal.
De
las
indagaciones efectuadas
se
determinó
lo
siguiente:
a)
No
existe decreto alcaldicio que apruebe
la
designación del citado vehículo
al
señor Palma Vilches.
b)
La
municipalidad
no
acreditó
la
existencia del acto administrativo que autorice a
la
máxima autoridad comunal a aparcar
el
mencionado vehículo
en
recintos ajenos a esa entidad edilicia.
Respecto a los literales
a)
y
b),
es
menester
indicar que estos vulneran los artículos
3°,
de
la
ley
No
19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración
del Estado, que dispone que, las decisiones escritas que adopte
la
Administración,
se
expresarán por medio de actos administrativos.
En
su
contestación,
la
municipalidad bajo
análisis reconoce
lo
objetado, señalando que
se
procedió a redactar
el
decreto alcaldicio
para asignarle
el
automóvil placa patente CYLC-43
al
jefe edilicio
en
cuestión, y además
autorizar
el
aparcamiento del nombrado vehículo
en
un
lugar distinto
al
recinto donde
se
dejan los vehículos municipales,
no
obstante, no
se
acompaña
la
documentación
correspondiente.
En
virtud de
lo
indicado,
se
mantiene
lo
observado, hasta verificar
en
la
auditoría de seguimiento de este informe final,
la
creación, emisión y aplicación del acto administrativo aludido previamente.
e)
A través del gasto de combustible del
mes de enero de 2015, se observó que
el
señor Palma Vilches cargó carburante a las
1:29 horas de
la
madrugada del día sábado
31
de enero de
la
antedicha anualidad,
cabe destacar que
su
feriado terminaba a las 00:00 del día
30
de enero-, a mayor
abundamiento, mediante declaración de fecha 19 de noviembre 2015,
el
jefe de
movilización de
la
Municipalidad de Villa Alegre,
el
señor Gustavo Retamal Pérez,
manifestó que durante las vacaciones de
la
máxima autoridad comunal, éste no efectuó
entrega del vehículo asignado para
su
uso.
Lo
expuesto vulnera
la
letra
b)
del punto
IV,
de
la
circular
No
35.593, de 1995, que Imparte Instrucciones sobre Uso y Circulación de
Vehículos Estatales, que consigna que existe
la
prohibición absoluta de uso de
automóviles en cometidos particulares o ajenos
al
servicio
al
cual pertenecen,
ya
sea
en
días hábiles o inhábiles.
15
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
su
respuesta
el
ente municipal arguye que
independiente
si
esté de vacaciones o permiso,
el
jefe comunal asiste a los siniestros
que ocurren en
el
ámbito jurisdiccional, a saber, incendios, accidentes u otras tragedias
que afecten a
la
comunidad, pero de igual forma, concurre a las numerosas actividades
recreativas que organiza
la
corporación edilicia en los meses de enero y febrero,
en
diversos sectores.
Del mismo modo, agrega que el día puntual
objetado se realizaba en
la
localidad de Peñuelas,
el
"Festival de
la
Frambuesa
",
en
cuyo desarrollo y ejecución
la
alcaldía prestó apoyo.
En
consideración a lo expuesto anteriormente,
se mantiene
lo
observado, toda vez que
la
máxima autoridad
no
acreditó
la
participación
en
la
nombrada actividad, todo ello con el fin de justificar el uso del bien municipal,
hecho que será verificado en
la
fase de seguimiento de este informe final.
d) Por medio de
la
revisión efectuada se
determinó que
el
vehículo usado por
el
alcalde,
no
cuenta con
la
respectiva bitácora,
transgrediendo lo establecido
en
la
letra
f)
del punto XII , de
la
citada circular
No 35.593, de 1995.
Referente
al
tema,
la
sede comunal acepta
lo
observado y expresa que mediante
el
oficio Or
d.
No 2, del presente año, del jefe de
movilización, se hace entrega de
la
bitácora al señor alcalde de
la
comuna, don Arturo
Palma Vilches.
En
mérito de lo esgrimido,
se
mantiene
la
observación formulada, hasta que se compruebe
la
presencia y
el
debido uso del
mentado documento, situación que será validada en
la
una próxima visita de
seguimiento.
e)
El
punto
VI
de
la
mentada circular
No 35.593, de 1995, indica que con arreglo
al
artículo r del decreto ley No 799, de 197 4 ,
toda persona que sea autorizada para conducir,
en
forma habitual, vehículos estatales
y todo aquel a quien se asigne
el
uso permanente de estos vehículos y tome a
su
cargo,
asimismo, la conducción habitual de ellos , deberá rendir caución.
En
referencia a
lo
anterior, se observó a través
de
la
plataforma SIAPER que
la
máxima autoridad comunal, pese a tener
un
vehículo
para uso exclusivo, éste no cuenta con póliza de conducción .
En
su
contestación,
el
ente fiscalizado confirma
lo
reprochado, señalando que
el
jefe de finanzas tramitó
la
póliza para
el
señor Palma
Vilches.
Al respecto, se ha procedido
al
registro en
SIAPER de la propuesta de fianza de conducción,
la
que se
ha
remitido a
la
empresa
de
HDI
Seguros S.
A.
para la emisión de
la
póliza respectiva, por lo que se da por
subsanada
la
observación formulada.
16
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
5.
Sobre vehículo asignado
al
funcionario Carlos Arévalo Arévalo
En
lo
que atañe a
lo
denunciado
en
la
presentación,
el
reclamante alega irregularidades administrativas
en
el
vehículo
asignado
al
funcionario individualizado
en
el
enunciado.
Sobre
el
particular y según los antecedentes
tenidos a
la
vista, se determinó que
el
vehículo municipal, placa patente CBJY-96,
designado
al
encargado del departamento agrícola del municipio,
el
señor Carlos
Arévalo Arévalo, no cuenta
con
bitácora
en
que
se
señale, por
lo
menos,
el
kilometraje
y
el
recorrido que cumple; vulnerando
lo
establecido en
la
letra
f)
del punto XII de
la
circular
No
35
.593, de 1995, citada previamente.
La
máxima autoridad comunal ratifica
lo
representado, informando que a través de oficio Ord.
No
3,
de 2016, del jefe de
movilización,
se
efectuó
la
entrega de
la
bitácora del vehículo del departamento agrícola
a don Carlos Arévalo Arévalo.
En
mérito de
lo
esgrimido,
se
mantiene
la
observación, hasta que
se
compruebe
la
existencia y
el
debido uso del citado
documento, situación que será verificada
en
la
una próxima visita de seguimiento.
6.
Sobre
la
extracción de áridos desde
el
río
Loncomilla
Como cuestión previa, cabe hacer presente
que
la
Municipalidad de Villa Alegre autorizó
la
extracción de áridos desde
el
lecho del
río
Loncomilla
el
año 2015, a través de los oficios ordinarios Nos
2,
15,
73
y 237, todos
de
la
mentada anualidad,
en
volúmenes que,
en
total, suman 7.707 mts3, los cuales
contaron, además,
con
la
aprobación de
la
Dirección de Obras Hidráulicas, DOH,
otorgada,
en
igual orden, mediante de sus oficios D.
O.
H. VIl
R.
Nos 0154, 0431, 1.055
y 2.427, todos del año
en
análisis.
Lo
anterior fue informado por
la
DOH de
la
Región del Maule por medio de oficio D.O.H. VIl
R.
No
0001, de 6 de enero de 2016.
Referente a
lo
expuesto, es útil recordar que
la
obligación que
le
asiste a los municipios de contar
con
la
aprobación de
la
DOH
al
momento de otorgar permisos precarios para extraer áridos desde lechos fluviales,
emana del artículo
11
de
la
ley
No
11.402 -que dispone que las obras de defensa y
regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen
con
participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por
la
Dirección de
Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas-, y del artículo
14,
letra
1),
del decreto
con fuerza de ley
No
850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, ley orgánica de
esa cartera, los cuales establecen que
la
extracción de ripio y arena
en
los cauces de
ríos y esteros debe efectuarse
con
permiso de las municipalidades, previo informe
favorable de
la
Dirección General de Obras Públicas de dicha cartera de Estado, cuyas
funciones y atribuciones
en
materia de extracción de áridos fueron traspasadas a
la
DOH
el
año 2000, mediante las resoluciones DGOP
No
194 y DGOP
No
333, de esa
anualidad.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora bien,
el
detalle de los requerimientos
efectuados por
el
municipio y aprobado por
la
DOH se expone a continuación:
FECHA No RESOLUCIÓN CANTIDAD
RESOLUCIÓN DOH DOH SOLICITANTE PERMITIDA
(MTS3)
27-01-2015 0154 Héctor Araya Guzmán 2.429
27-02-2015 0431 Leonardo Morales Morales 2.323
13-05-2015 1.055 Segundo Suazo Chacón 1.955
12-11-2015 2.427 Héctor Araya Guzmán 1.000
TOTALES 7.707
o
••
..
Fuente: Preparado por
la
comJsJon
fiscalizadora de
la
Contralona
Reg1onal
del Maule, en base a
la
documentac1on
proporcionada por la Municipalidad de Villa Alegre y la DOH.
Al respecto, según
el
certificado No
51
O,
de
fecha 9 de noviembre de 2015, emitido por
el
director de obras municipales (s), señaló
que esa sede edilicia realiza cobranza de derechos por extracción de áridos basándose
en el informe evacuado por
la
DOH
en
cuanto a los metros cúbicos solicitados por los
usuarios.
En
base a
lo
manifestado,
la
repartición
comunal efectuó en el transcurso del año 2015, solo
el
cobro por
el
material adquirido
por don Héctor Araya Guzmán por 2.429 mts3, equivalentes a
un
monto $545.978,
no
informando sobre los demás casos expuestos
en
la
tabla adjunta.
Asimismo, es menester consignar que no se
evidencia en los comprobantes de ingreso,
la
documentación soportante que permita
validar efectivamente el monto percibido, por cuanto no se adjuntan los expedientes
que determinen
la
cantidad efectiva de metros cúbicos retirados
en
definitiva por las
empresas, como tampoco, los antecedentes de respaldo necesarios que justifiquen el
ingreso, tales como resoluciones de permisos y decretos alcaldicios que
lo
autoricen.
Además, es dable mencionar que
no
se
advierte por parte de esa entidad edilicia
un
procedimiento formal que establezca
el
mecanismo de operación de
la
extracción de áridos,
en
el
cual se determine
la
forma
de requerir y elementos a remitir por parte del solicitante
al
municipio, tales como
informes de extracción, inspecciones, etc.
Ahora bien, respecto a fiscalizaciones en
terreno,
el
órgano comunal señala que aquellas se ejecutan de acuerdo a
la
disponibilidad de tiempo y personal , corroborándose que durante
el
2015
no
se han
efectuados inspecciones.
Finalmente, a través de material fotográfico se
comprobó que actualmente se efectúan extracciones de áridos
en
las orillas del río
Loncomilla, ver anexo
No
1.
Sobre
el
particular,
la
sede edilicia
no
emite
pronunciamiento, sin embargo, adjunta documentación de proyectos de extracción
descritos
en
el
cuadro anterior, exceptuando
el
plan aprobado a través de
la
resolución
No
2.427, de 12 de noviembre de 2015, así como los pagos relacionados con las
resoluciones
5 154 y
431
.
~
~
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
mérito de
lo
expuesto, este Organismo de
Control mantiene
lo
representado, correspondiéndole
al
municipio acompañar con
la
totalidad de documentación de respaldo que permitan determinar
la
cantidad efectiva
de metros cúbicos retirados
al
finalizar cada proyecto e implementar
un
procedimiento
de control que logre asegurar
lo
expresado previamente, asimismo deberá adjuntar los
comprobantes de pago provenientes de los proyectos vinculados con las resoluciones
5 1.055 y 2.427, ambas de 2015, aspectos que serán verificados
en
la
próxima visita
de seguimiento que desarrolle esta Contraloría Regional.
7.
Situación Presupuestaria 2015 cuenta contable código
No
21.03.
001
"Honorarios
a suma alzada -personas naturales" para
el
departamento de salud
En
lo
tocante a esta materia, se examinó
el
presupuesto inicial actualizado y los informes analíticos de variaciones de
la
ejecución
presupuestaria relacionados con
el
gasto de personal, específicamente
la
cuenta
contable código
No
21.03.001 "Honorarios a suma alzada-personas naturales",
presentados por
el
departamento de salud de
la
comuna de Villa Alegre.
En
virtud de
lo
anterior, se comprobó que
el
presupuesto inicial de
la
citada cuenta presentó
un
saldo original de M$117.1
08,
luego
se efectuó modificación por M$60.000, llegando a
un
monto vigente de
M$177.1 08; sin embargo,
la
obligación presentada
al
30
de septiembre de 2015
ascendía a M$277.384, según
lo
detallado
en
la
siguiente tabla:
PPTO. MODIFICA- PPTO. OBLIGACIÓN %EJECUTA- SALDO
DENOMINACIÓN INICIAL ClONES VIGENTE DEVENGADA
DO
PRESUPUES-
M$ M$ M$ M$ M$ TARIO
M$
21
.03.001 "Honorarios
a suma alzada- 117.108 60.000 177.108 277.384 156 ,62% -100.276
personas naturales"
o
••
..
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora de
la
Contraloría
Reg1onal
del Maule,
en
base a
1nformac1on
entregada por Municipalidad de Villa Alegre.
Al respecto, se pudo advertir que
no
se hicieron
las modificaciones presupuestarias
al
citado ítem, por todos aquellos recursos gastados
en
exceso, ahora bien, sobre
la
materia
el
artículo
65,
letra
a),
de
la
ley
No
18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que
el
jefe comunal requerirá
el
acuerdo del concejo para aprobar, entre otros,
el
presupuesto municipal y sus
modificaciones.
En
su
contestación,
la
Municipalidad de Villa
Alegre no emitió pronunciamiento alguno sobre este numeral, razón por
la
cual se
mantiene
lo
observado, debiendo esa autoridad edilicia
en
lo
sucesivo, arbitrar las
medidas tendientes a dar cumplimiento a
lo
establecido
en
el
artículo 65, letra
a)
de
la
aludida ley No
18
.695,
lo
que será revisado
en
una futura auditoría que realice esta
Institución Fiscalizadora.
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
111.
EXAMEN DE CUENTAS
1. Inobservancia
al
principio de "Devengado"
Se comprobó que esa municipalidad
no
contabiliza
la
totalidad de sus derechos y obligaciones
en
el momento en que se
generan independiente de
su
percepción o pago, vulnerando
el
principio contable del
devengado establecido en
la
Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la
Nación contenido
en
el
oficio CGR No 60.820, de 2005 y sus modificaciones,
el
cual
dispone
el
principio del devengado para
el
reconocimiento de los hechos económicos,
en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en
la
oportunidad que
se
generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido
percibidos o pagados, aspecto que
no
ocurrió en
la
especie. Para mayor detalle,
el
desglose de los casos representados se demuestra en el anexo No
2.
En
su
contestación,
la
autoridad comunal
informa que los desembolsos efectuados con financiamiento no presupuestario, como
lo
son los convenios y/o programas,
no
son devengados y sólo se registra
el
decreto y
egreso de pago; no obstante señala que en
el
caso de gastos pagados con presupuesto
municipal
si
se efectúa dicho procedimiento.
Finalmente la municipalidad comenta que
desde
el
año 2015 se decidió realizar los devengos a todos los pagos provenientes ya
sea presupuestaria o extrapresupuestariamente.
Al respecto, es útil consignar que los
desembolsos advertidos dicen relación con los programas analizados en
el
punto 1.1
del título
11
"Sobre hechos denunciados" los cuales en
su
esencia tienen el carácter
presupuestario, razón por
la
cual se mantiene íntegramente
lo
observado.
Sin perjuicio de
lo
expuesto, y por tratarse de
hechos consumados cuya corrección
no
es susceptible de realizar,
la
entidad edilicia
deberá adoptar las medidas correctivas necesarias con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas financieras y contables establecidas
en
los oficios CGR
5 60.820, de 2005, y 36.640, de 2007, lo que será verificado por este Órgano Contralor
en una futura fiscalización.
2.
Beneficios
no
pactados en los contratos
Sobre
la
materia, corresponde recordar que
según lo previsto
en
el
artículo 4 o de
la
ley No 18.883 y acorde a
lo
expresado, entre
otros, en el dictamen No 20.170, de 2011, de este origen, quienes sirven a
la
Administración bajo
la
modalidad de honorarios,
no
poseen
la
calidad de funcionarios y
tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato,
por
lo
que
el
prestador
no
goza de otras prerrogativas que las que se contemplan
expresamente en ese acuerdo.
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Respecto
al
tema se constató que doña
Jeannette Bravo González recibió pago por desempeño colectivo de
la
ley
No
19.813,
que Otorga Beneficios a
la
Salud Primaria, por
un
monto de $1.278.134, ayuda que no
estaba contemplada
en
ninguno de los contratos a honorarios con los que contaba
al
momento de efectuarse
el
pago.
Además, cabe precisar que
el
decreto de pago
No 392, de 6 de julio de 2015, asociado
al
monto aludido precedentemente, se
encuentra firmado por don Edgardo Bravo Rebolledo, padre de
la
citada prestadora de
servicios, hecho que vulnera
lo
preceptuado
en
el
artículo 62, No 6, de
la
ley mentada
No 18.575,
el
cual versa que contravienen especialmente
el
principio de
la
probidad
administrativa intervenir,
en
razón de sus funciones,
en
asuntos
en
que se tenga interés
personal o
en
que se tengan
el
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta
el
tercer
grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive; asimismo, participar
en
cualquier circunstancia que
le
reste imparcialidad.
Respecto de
la
materia observada,
el
municipio
señala que
el
desempeño colectivo es aplicable a todo funcionario que se encuentra
trabajando
ya
sea calidad jurídica de planta o contrata y que haya prestado servicios
durante
el
año calendario anterior
al
año pagado.
En
el
caso de
la
señorita Bravo
González,
la
municipalidad indica que cumplió funciones a honorarios durante
el
2014
y 2015.
Analizado
lo
anteriormente expuesto,
corresponde mantener
el
alcance formulado, toda vez que
no
adjuntó
la
documentación
soportante que desvirtúe
lo
reprochado, por
lo
que esa sede edilicia deberá solicitar
el
reintegro de los pagos por desempeño colectivo de
la
ley No 19.813, efectuados a doña
Jeannette Bravo Rebolledo, aspecto que será corroborado
en
la
etapa de seguimiento
del presente informe final, y de no comprobarse
la
restitución de los recursos se
procederá a iniciar las acciones civiles correspondientes.
Sin perjuicio de
lo
anterior,
en
cuanto a
la
temática que dice relación con
la
transgresión del principio de probidad administrativa,
dicha situación será incluida
en
el
procedimiento disciplinario que instruirá esta
Contraloría Regional, con
el
propósito de determinar
la
existencia de eventuales
responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios municipales.
3.
Pagos insuficientemente acreditados
Se constató que por medio de los decretos de
pago Nos 29 y
30,
de
la
presente anualidad, se pagaron entre otros los servicios de
honorarios del mes de enero de 2015 de doña Jeannette Bravo González, quien emitió
las boletas Nos 424, 425 y 426 por
un
monto bruto de $1.237.680.
Sin embargo, según consta
en
el
certificado de
fecha 2 de noviembre de
la
citado año , emitido por
el
encargado de recursos humanos
del departamento comunal de salud, don Sixto Méndez,
la
mencionada prestadora de
servicios trabajó
en
el
CESFAM hasta
el
día 23 de diciembre del 2014, por licencia
médica correspondiente a pre y post natal, retornando a sus labores
el
1 de octubre de
2015, por
lo
que
no
se acredita
el
desembolso realizado
en
este ámbito.
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Asimismo, se advierte nuevamente que el
señor Bravo Rebolledo autoriza los estados de pago respectivos, infringiendo con ello
el
principio de probidad administrativa expuesto
en
el
apartado anterior.
En
su
respuesta, el municipio manifiesta en
primera instancia que
la
señorita Bravo González contaba con contratos de honorarios
vigentes durante
el
año 2014 y 2015, luego reconoce
lo
objetado señalando que
en
el
nombrado mes de enero de 2015, efectivamente
la
funcionaria en comento
no
ejerció
funciones debido a que gozaba de.l derecho prenatal otorgado por
la
ley No 18.883,
en
concordancia con
el
artículo 194 del Código del Trabajo.
En
este contexto,
la
máxima autoridad comunal
agrega que
el
pago recibido por
la
aludida es
un
derecho otorgado a todo el personal
con calidad jurídica de honorarios, independiente que esté o
no
establecido en el
contrato de trabajo, y que
se
otorga haciendo alusión
al
"principio de
la
primacía de
la
realidad" que, en caso de discordancia entre
lo
que ocurre en la práctica y lo estipulado
en los documentos debe darse preferencia a
lo
primero.
Finalmente,
la
municipalidad indica que de
no
hacerle extensivo ese derecho a
la
nombrada señorita Bravo González sería una
discriminación por parte del CESFAM, perjudicándola directamente a ella por
no
gozar
como honorarios de beneficios que
se
le otorgan en
la
práctica a sus pares, vulnerando
con ello
el
artículo 19 No 2 de
la
Constitución Política de
la
República.
En
consideración que los antecedentes tenidos
a
la
vista y lo esgrimido por
el
municipio,
en
nada desvirtúan
lo
observado, este
Organismo de Control mantiene
lo
planteado, por lo que esa sede edilicia deberá
requerir el reintegro del pago de los servicios a honorarios del mes de enero de 2015 a
doña Jeannette Bravo González, por cuanto
no
existen elementos de juicio que avalen
su
efectiva ocurrencia y prestación, aspecto que será corroborado en
la
etapa de
seguimiento del presente informe final , y de no comprobarse
la
restitución de los
recursos se procederá a iniciar las acciones civiles correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto,
en
cuanto a
la
temática que dice relación con
la
transgresión del principio de probidad administrativa,
dicha situación será incluida
en
el
procedimiento disciplinario que instruirá esta
Contraloría Regional, con el propósito de determinar
la
existencia de eventuales
responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios municipales.
4. Sobre cumplimiento de las funciones como subdirector administrativo del
CESFAM mientras realiza labores de
conc~jal
En
atención a
la
materia, es menester señalar
que
el
artículo 90 de la precitada ley No 18.695, prevé, luego de
la
modificación
introducida por
el
numeral21) de artículo 1o de
la
ley No 20.742, que Perfecciona
el
Rol
Fiscalizador del Concejo; Fortalece
la
Transparencia y Probidad en las Municipalidades;
Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales , que los
empleadores de las personas que ejerzan
un
cargo de concejal deberán conceder a
estas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ocho horas semanales, no acumulables, con
el
objeto de asistir a todas
las
sesiones
del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya.
Del
mismo modo , se deberán conceder
permisos laborales para
el
desempeño de cometidos
en
representación de
la
municipalidad, con
un
máximo, para estos casos, de tres días durante
un
año
calendario,
no
acumulables.
El
tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de
cargo del empleador, sin perjuicio de
lo
que acuerden las partes, y se entenderá
trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar
la
correspondiente certificación del secretario municipal.
Al respecto,
es
dable advertir que
la
aludida
norma regula, por una parte, los permisos que los empleadores de quienes ejercen
la
función de concejal, deben conferirles a estos para
su
concurrencia a las sesiones del
referido cuerpo colegiado y a las comisiones
en
que participe, como también a los
cometidos en representación de las entidades edilicias; y, por otra , quiénes soportarán
los costos de dichas inasistencias.
Sobre
el
particular, cabe recordar que tal como
se
citó
en
el
numeral 1 del acápite
11
del presente informe,
la
antedicha ley No 18.883,
es
aplicable supletoriamente
al
caso
en
estudio, de conformidad
con
lo
establecido
en
el
inciso primero del artículo 4 o de
la
anotada ley No 19.378,
la
cual prevé
en
su
artículo
86
que "
La
compatibilidad de remuneraciones
no
libera
al
funcionario de las
obligaciones propias de
su
cargo, debiendo prolongar
su
jornada para compensar las
horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos
compatibles".
A
su
turno,
el
artículo 69 del mismo cuerpo
legal, establece,
en
lo
pertinente, que por
el
tiempo durante
el
cual
no
se
hubiere
efectivamente trabajado
no
podrán percibirse remuneraciones, salvo que
se
trate de
feriados, licencias o permisos
con
goce de aquellas, de suspensión preventiva, o de
caso fortuito o fuerza mayor, y que mensualmente deberá descontarse aquel no servido
por los funcionarios municipales.
Ahora bien,
la
jurisprudencia administrativa de
esta Entidad de Control contenida
en
el
dictamen No 19.480, de 1993,
ha
manifestado
que
si
bien quienes invisten
la
calidad de concejal y sirven, asimismo, otro cargo
compatible, están facultados por
la
ley para ausentarse transitoriamente del desempeño
de este, no significa, por cierto, que puedan sustraerse del cumplimiento del número de
horas de trabajo que conforman
la
jornada ordinaria, de acuerdo
al
estatuto que los rija.
De
igual manera,
el
mencionado
pronunciamiento
ha
indicado que
el
tiempo que dichas personas dediquen a
la
función
de concejal
no
puede estimarse como trabajado para efectos del cómputo de
la
jornada
propia del otro empleo, pues no existe ninguna disposición legal que
lo
permita,
no
obstante
lo
cual corresponde que las autoridades respectivas les posibiliten
la
recuperación de los períodos de inasistencia (aplica dictamen No 9.070, de 2015, de
este origen).
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Expuesto
lo
anterior, y
en
conformidad a las
validaciones realizadas a los registros de asistencia del señor Edgardo Bravo
Rebolledo, sus liquidaciones de sueldo, decretos de pago por concepto de viáticos
como concejal y funcionario, entre otros, proporcionados por
el
municipio, se detectaron
las siguientes situaciones:
a)
No
se evidencia
la
existencia, para las
siguientes asignaciones,
la
solicitud y/o autorización de permisos laborales para
el
desempeño de los cometidos
en
representación de
la
municipalidad, los que no debían
superar los tres días durante
un
año calendario .
DEPENDENCIA DECRETO FECHA COMETIDO DESDE HASTA D[AS
No HÁBILES
Municipal
32
12-01 -2015 Pelluhue 13-01-2015 16-01-2015 4
Municipal 85 22-01 -2015 Valdivia 28-01 -2015 01-02-2015 3
Municipal 254 19-02-2015 Viña del Mar 22-02-2015 27-02-2015 5
Municipal 283 02-03-2015 Licantén 04-03-2015 05-03-2015 2
Municipal 390 27-03-2015 Empedrado 27-03-2015 27-03-2015 1
Municipal 1.376 15-06-2015 Viña del Mar 16-06-2015 19-06-2015 4
Municipal 1.
721
24-08-2015 Licantén 26-08-2015 30-08-2015 3
Municipal 1.988 06-10-2015 llaca 07-10-2015 11-10-2015 3
...
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora de
la
Contralona
Reg1onal
del Maule, en base a los cometidos ,
proporcionados por
la
Municipalidad de Villa Alegre.
b)
Asimismo, no se constató para los casos
detallados
en
la
letra precedente,
la
compensación de las horas convenidas a
la
jornada
habitual que debía cumplir
el
señor Bravo Rebolledo
en
el
CESFAM, ausentándose de
sus funciones diarias sin ser recuperadas, asimismo se verificó a través de las
respectivas liquidaciones de sueldo, que los estipendios correspondientes a dichos
períodos fueron pagados
en
su
totalidad.
Respecto a los literales
a)
y
b)
de este numeral,
la
máxima autoridad comunal confirma
lo
objetado
al
señalar que durante
el
año 2015
efectivamente
el
citado funcionario tuvo permisos para cumplir
su
labor de concejal que
exceden de
lo
establecido por
la
ley.
En
este mismo contexto argumenta que para
corregir
la
situación antes descrita, don Edgardo Bravo Rebolledo efectuará
la
devolución de los días
en
exceso descontándolas de
su
feriado legal.
Sin perjuicio de
lo
esgrimido, se mantiene
lo
observado
en
todas sus partes, toda vez que
el
feriado legal de los funcionarios regidos
por
el
estatuto de atención primaria de salud municipal es irrenunciable y
no
compensable
en
dinero, por
lo
que esa entidad edilicia deberá proceder a requerir
el
reintegro de los recursos cuestionados, remitiendo
en
un
plazo
no
superior a treinta días
hábiles,
el
comprobante ingresos municipales que cuenta de tal pago, aspecto que
será validado
en
la
fase de seguimiento, y de
no
comprobarse
la
restitución de los
recursos se procederá a iniciar las acciones civiles que correspondan.
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
5. Contrato de extensión horaria a funcionario de CESFAM
De
la
revisión efectuada se determinó que don
Edgardo Bravo Rebolledo cuenta
con
un
contrato de prestación de servicios a
honorarios -independiente del contrato planta que mantiene actualmente
con
el
nombrado CESFAM- para desarrollar actividades de enfermería
en
extensión horaria,
atención cardiovascular revisión de tarjetas, desde
el
1 de enero
al
31
de marzo de
2015, aprobado por decreto alcaldicio
No
139, de
30
de enero de ese año.
Luego,
el
decreto alcaldicio No 525, de 2015,
aprobó
un
segundo contrato, vigente desde
el
1 de abril
al
31
de diciembre del citado
año, para las funciones nombradas
en
el
párrafo precedente.
Ahora bien de los convenios detallados
anteriormente
se
advirtieron las siguientes situaciones:
a)
Las boletas de honorarios emitidas por
el
nombrado funcionario serán pagadas previo informe que
el
subdirector comunal de
salud emitirá a
la
unidad de finanzas del mencionado departamento.
Sin
embargo,
es
dable mencionar que
la
citada jefatura corresponde
al
mismo servidor.
Lo
expuesto precedentemente, atenta
lo
preceptuado
en
el
artículo
62,
No
6,
de
la
referida ley
No
18.575,
el
cual versa que
contravienen especialmente
el
principio de
la
probidad administrativa intervenir,
en
razón de sus funciones,
en
asuntos
en
que
se
tenga interés personal; asimismo,
participar
en
cualquier circunstancia que
le
reste imparcialidad.
b)
Los citados documentos no exponen
en
sus cláusulas
el
horario
en
que deben cumplirse las labores pactadas
en
el
convenio,
situación que no permite acreditar
lo
contemplado
en
la
letra
b)
de
la
mencionada ley
No
18
.883, que versa que
el
desempeño de los cargos será compatible
con
el
ejercicio
de funciones a honorarios, siempre que
se
efectúen fuera de
la
jornada ordinaria de
trabajo.
Sobre los temas descritos
en
las letras
a)
y
b)
de este numeral,
el
municipio no emitió pronunciamiento alguno, por
lo
que
lo
objetado
se mantiene a cabalidad, debiendo esa municipalidad adoptar los procedimientos de
control necesarios para evitar que los convenios suscritos ulteriormente contengan los
mismos errores, aspecto que será verificado
en
la
fase de seguimiento de este informe
final.
Sin perjuicio de
lo
anterior,
la
materia indicada
en
la
letra
a)
de este numeral, será incluida
en
el
procedimiento disciplinario que
instruirá esta Contraloría Regional, con
el
propósito de determinar
la
existencia de
eventuales responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios municipales.
25
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
6.
Pagos de extensión horaria a funcionario de CESFAM con licencia médica
Respecto
al
tema se verificó que el funcionario
don Edgardo Bravo Rebolledo presentó licencia médica completa desde
el
1 O de abril
hasta
el
24 de mayo de 2015, para luego presentar una parcial a partir del 25 de mayo
hasta
el
23 de septiembre de
la
misma anualidad, período en
el
cual se ausentaría
en
la
jornada de la mañana.
Ahora bien, los pagos recibidos por extensión
horaria de este servidor durante
el
período de licencia fueron los siguientes:
No MONTO
No
FECHA
DE
HORA TIPO
DE
BOLE- FECHA GLOSA BRUTO DECRE-
TA ($) TO DECRETO MES LICENCIA
210 30-04-2015 Servicios prestado ·extensión 133.560 230 29-04-2015 18 COMPLE-
horario mes de abril 2015 TA
213 26-06-2015 Servicios prestado extensión 443.080 387 26-06-2015 54 PARCIAL
horario mes de junio 2015
219 29-07-2015 Servicios prestado extensión 467.460 475 31-07-2015 63 PARCIAL
horario mes de julio 2015
223 28-08-2015 Servicios prestado extensión 445.200 549 28-08-2015
60
PARCIAL
horario mes de agosto 2015
Servicios prestado extensión
228 28-09-2015 horario mes de septiembre 422.940 602 29-09-2015 57 PARCIAL
2015
TOTAL 1.912.240
..
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de
la
Contraloría
Reg1onal
del Maule,
en
base a los comet1dos,
proporcionados por
la
Municipalidad de Villa Alegre.
Considerando
el
cuadro anterior, se determinó
que durante
el
mes de abril hubo una licencia médica de jornada completa,
no
obstante,
es dable señalar que
el
pago existente de ese mes corresponde a los días
efectivamente trabajados entre 1 y 9 de abril, luego de ello comienza a regir
la
licencia.
En
ese mismo contexto, se verificó que hubo
pagos de honorarios solo los meses
en
donde el funcionario presentaba licencias
médicas parciales durante
la
jornada de mañana.
Sin perjuicio de
lo
esgrimido, no se advierte
la
documentación de respaldo que permita acreditar que ciertamente el señor Bravo
Rebolledo efectuó las horas pagadas en los decretos individualizados previamente,
vulnerando con ello lo consignado
en
los artículos
95
y siguientes de
la
ley
No
10.336.
Respecto a
lo
objetado,
la
repartición comunal
no
adjunta documentación suficiente acerca de las labores que llevó a cabo
el
citado
funcionario, por tanto
la
observación se mantiene íntegramente, hasta que esa entidad
edilicia comunique a través de informes las actividades señaladas en
su
contrato y
realizadas
en
dichos meses,
en
caso contrario, deberá requerir
el
reintegro de las
sumas percibidas e individualizadas precedentemente, aspecto que será revisada en
una próxima auditoría de seguimiento de este informe final, y de
no
comprobarse
la
efectiva realización de los trabajos o
la
restitución de los recursos se procederá a iniciar
las acciones civiles correspondientes.
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Asimismo,
en
cuanto a las temáticas
contempladas
en
los numerales 5 y 6 que dicen relación
con
la
transgresión del principio
de probidad administrativa, dicha situación será incluida en
el
procedimiento
disciplinario que instruirá esta Contraloría Regional, con
el
propósito de determinar
la
existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte de los
funcionarios municipales.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de Villa Alegre, no
ha
aportado antecedentes que permitan salvar algunas de las situaciones planteadas
en
el
Preinforme de Observaciones
No
72, de 2016, de esta Contraloría Regional.
Por
lo
tanto, respecto de las representaciones
que
se
mantienen -todas,
en
este caso-,
se
deberán adoptar las medidas pertinentes
con
el
objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que
las rigen, entre las cuales
se
estima necesario considerar, a
lo
menos, las siguientes:
1.
Con motivo de las objeciones contenidas
en
los numerales 1.
2,
1.3 y 1.4 del capítulo
11
"Sobre hechos denunciados" y
lo
consagrado
en
los puntos
2,
3,
5 y 6 del acápite
111
"Examen de cuentas", esta Institución
Superior de Control incoará
un
procedimiento disciplinario
con
la
finalidad de determinar
la
existencia de eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios
involucrados
en
los hechos descritos
en
dichas acciones. (AC)
2.
En
relación
con
el
capítulo
1,
"Aspectos
de control interno", letras
a)
y
b)
del numeral
1,
sobre conciliaciones bancarias,
el
alcalde tendrá que velar por ajustarse a
lo
consignado
en
el
punto
52
de
la
resolución
exenta
No
1.485, de 1996, de este origen, así también
le
corresponderá acreditar
la
regularización de las conciliaciones bancarias, aspectos que serán verificados
en
una
próxima visita de seguimiento.
(C)
3.
En
lo
que atañe a
lo
consignado
en
el
mismo capítulo, punto
2,
sobre manuales de procedimientos,
la
máxima autoridad
deberá ceñirse a
lo
preceptuado
en
el
numeral 44 de
la
resolución exenta
No
1.485, de
1996,
ya
citada, procediendo a confeccionar, elaborar y formalizar los mecanismos de
control de sus procesos, temática que será comprobada
en
una futura fiscalización que
realice esta Sede Regional. (MC)
4.
Sobre
lo
plasmado
en
el
numeral
3,
de
idéntico apartado, acerca de deficiencias de control de horarios,
el
municipio deberá
acreditar fehacientemente
la
correcta aplicabilidad y uso del reloj control implementado
para todos los trabajadores del CESFAM en cuestión, situación que
se
comprobará
en
una próxima visita de seguimiento de este informe final. (MC)
5.
En
atención a
lo
estipulado
en
el
capítulo
11,
"Sobre hechos denunciados", numeral 1.1, falta de registros de los decretos que
aprueban los contratos,
la
Municipalidad de Villa Alegre deberá regularizar los decretos
alcaldicios de los convenios suscritos con
el
Servicio de Salud Maule, tanto en
la
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
plataforma SIAPER como
en
sus estados financieros contables-presupuestarios, según
lo
establecido
en
las resoluciones 5 323, de 2013 y 178, de 2014,
ya
citadas y
lo
contemplado
en
el
oficio CGR No 60.820, de 2005 y sus modificaciones, hechos que
serán materia de revisión una posterior auditoría que efectúe esta Entidad
Fiscalizadora. (MC)
6 Acerca de
lo
estipulado
en
el
apartado
en
comento, numerales 1.2, 1.3 y 1.4 , sobre convenios de honorarios año 2015,
traspaso de personal contratado a honorarios a
la
dotación de planta, e inhabilidad de
doña Jeannette Bravo González,
la
entidad edilicia deberá arbitrar acciones tendientes
a regularizar
la
situación de
la
ex prestadora de servicios a honorarios
en
comento y,
por otra parte ,
el
concurso de personal referido
en
el
cuerpo del presente informe final,
por cuanto dicha persona
no
cumple con los requisitos establecidos
en
la
ley No
20
.858
para ser traspasada a
la
dotaci
ón
y, ante una nueva incorporación
se
le
configuraría
la
inhabilidad por parentesco, por
lo
tanto dicho municipio deberá informar
en
treinta días
de las acciones emprendidas. (AC)
7.
En
lo
que atañe a
lo
consignado
en
el
título
en
cuestión, numeral 2, sobre bonos para funcionarios del CESFAM ,
la
autoridad
comunal deberá acreditar fehacientemente
la
restitución de
la
totalidad del monto
pagado a
su
personal, es decir $15.
551
.703, considerando
el
efectivo reintegro de las
sumas percibidas con
el
objeto de regularizar
lo
refutado, además de velar por
el
cumplimiento estricto del programa modificado, hecho que será validado
en
la
etapa de
seguimiento. (AC)
8.
En
lo
tocante a
lo
determinado
en
el
numeral4, del capítulo
11
, letras
a)
y
b)
relativo a vehículo municipal asignado
al
alcalde
don Arturo Palma Vilches ,
el
ente comunal deberá poner a disposición de este
Organismo de Control los decretos alcaldicios que regularizan
lo
objetado, aspectos
que serán verificados
en
la
próxima auditoría de seguimiento. (AC)
9.
En
relación a
lo
objetado
en
el
acápite
11
,
numeral 4, letra
e)
,
el
jefe edilicio deberá acreditar
su
participación en
la
actividad
"Festival de
la
Frambuesa" así como
el
apoyo
en
el
desarrollo y ejecución que
la
alcaldía
señala que prestó a
la
actividad, con
la
documentación soportante que justifique
lo
vertido por dicha municipalidad,
lo
que será comprobado
en
la
etapa de seguimiento de
este informe final.
(C)
A
su
vez, referente a
lo
estipulado
en
la
letra
d)
,
punto 4, del antedicho capítulo,
la
máxima autoridad comunal tendrá que adoptar las
medidas correctivas necesarias con
el
propósito de dar uso a
la
bitácora pertinentes,
dando fiel cumplimiento a
lo
dispuesto
en
la
letra
f)
, del numeral XII , de
la
citada circular
No
35
.593, de 1995, de este origen , situación que se comprobará
en
una próxima fase
de seguimiento. (MC)
1
O.
Sobre
lo
establecido
en
el
mentado
apartado, numeral
5,
el
alcalde deberá comprobar
la
existencia y
el
debido uso de
la
bitácora por parte de don Carlos Arévalo Arévalo,
lo
que se verificará
en
la
visita de
seguimiento. (MC)
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
11.
En
cuanto a lo advertido en el numeral
6,
del título bajo análisis, sobre
la
extracción de áridos desde el río Loncomilla, le
corresponderá
al
municipio acompañar
la
totalidad de documentación de respaldo que
permitan determinar
la
cantidad efectiva de metros cúbicos retirados al finalizar cada
proyecto e implementar un procedimiento de control que logre asegurar lo expresado
previamente, asimismo deberá adjuntar los comprobantes de pago provenientes de los
proyectos relacionados con las resoluciones
5 1.055 y 2.427, ambas de 2015,
aspectos que serán validados en una próxima acción de seguimiento. (C)
12. En atención a lo representado en el
numeral 7, sobre situación presupuestaria 2015 cuenta contable código
No
21
.03.001
"Honorarios a suma alzada-personas naturales para el departamento de salud",
el
jefe
edilicio deberá arbitrar medidas tendientes a dar fiel cumplimiento a los establecido en
el
artículo 65 letra a) de
la
ley No 18.695, ya citada,
lo
cual será materia de revisión en
una futura fiscalización que realice esta Sede Regional. (C)
13. Referente a
lo
determinado en el acápite
111,
"Examen de cuentas
",
punto 1, inobservancia del principio de devengado,
la
casa
comunal deberá adoptar las medidas para ajustarse a las normas financieras y
contables correspondientes contempladas en el oficio CGR No 60.820, de 2005 y sus
modificaciones, temática que será comprobada
en
una futura fiscalización . (C)
14. Con motivo de lo determinado en
el
apartado en cuestión, numeral 2, sobre beneficios no pactados en los contratos, la
entidad edilicia deberá requerir
el
reintegro correspondiente por concepto de los pagos
por desempeño colectivo de la ley
No
19.813, efectuados a doña Jeannette Bravo
González, situación que se comprobará en
la
próxima auditoría de seguimiento. (AC)
15.
En
lo tocante a lo consignado en el
numeral 3, acerca de pagos insuficientemente acreditados, la Municipalidad de Villa
Alegre deberá requerir la restitución de los fondos pagados por
la
prestación de
servicios a honorarios del mes de enero de 2015 a doña Jeannette Bravo González,
aspecto que será corroborado
en
la
fase de seguimiento. (AC)
16.
En
lo que atañe en
el
acápite
en
cuestión, numeral 4 , sobre cumplimiento de ·las funciones como subdirector
administrativo del CESFAM mientras realiza labores de concejal ,
la
entidad edilicia
deberá adoptar las medidas conducentes a obtener
el
reintegro de las sumas pagadas
en exceso
al
señor Edgardo Bravo Rebolledo, remitiendo los actos administrativos que
den cuenta de aquello, en
un
plazo no superior a treinta días hábiles, contado desde
la
recepción de este documento, y cuya observancia se validará en una próxima auditoría
de seguimiento. (C)
17. En cuanto a
lo
advertido en el título en
comento, numeral
5,
respecto a contrato de extensión horaria a funcionario de
CESFAM, letras
a)
y
b)
,
la
Municipalidad de Villa Alegre deberá adoptar los
procedimientos de control necesarios para evitar que los convenios suscritos
ulteriormente contengan los mismos errores,
lo
que será verificado en
la
fase de
seguimiento de este informe final. (AC)
29
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
18
Referente a
lo
determinado
en
el
apartado bajo análisis, numeral
6,
sobre pagos de extensión horaria a funcionario de
CESFAM con licencia médica,
el
ente municipal tendrá que comunicar a través de
la
documentación soportante e informes de las actividades estipuladas
en
su
convenio y
realizadas
en
los meses aludidos previamente, o
en
caso contrario, deberá requerir
el
reintegro de las sumas percibidas e individualizadas precedentemente, situación que
será revisada
en
una próxima auditoría de seguimiento. (AC)
Finalmente, para aquellas representaciones
que se mantienen, se deberá remitir
el
"Informe de Estado de Observaciones" de
acuerdo
al
formato adjunto
en
anexo
No
3,
en
un
plazo máximo de treinta días hábiles,
a partir del día siguiente de
la
recepción del presente documento, informando las
medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase a los recurrentes;
al
Alcalde y
al
Secretario Municipal, ambos de
la
Municipalidad de Villa Alegre;
al
Servicio de Salud
Maule y a las Unidades de Jurídica, Seguimiento y Técnica de Control Externo, todas
de esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a
Ud
.,
Jefe Unidad de ontrol Externo
Contraloría Regional del Maule
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
Fuente: Registro fotográfico capturado por la comisión fiscalizadora de
la
Contraloría Regional del Maule.
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
(CONTINUACIÓN)
Fuente: Registro fotográfico capturado por la comisión fiscalizadora de
la
Contraloría Regional del Maule.
32
t
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
(CONTINUACIÓN)
Fuente: Registro fotográfico capturado por la comisión fiscalizadora de
la
Contraloría Regional del Maule.
33
No
DECRETO
50
50
63
90
91
91
178
177
1.777 y 189
238
240
239
331
330
331
422
421
422
501
502
502
562
563
563
616
617
617
676
677
677
750
750
749
786
786
781
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
MONTO
NETO FECHA DE DECRETO FECHA DE DÍAS
DECRETO
PAGO DE PAGO DEVENGO DEVENGADO
($)
324.000 05-02-2014 05-02-2014 o
378.000 05-02-2014 05-02-2014 o
466.560 11-02-2014 11-02-2014 o
466.560 04-03-2014 04-03-2014 o
259.200 04-03-2014 No señala No devenga
467.100 04-03-2014 No señala No devenga
550.800 04-04-2014 04-04-2014 o
259.200 01-04-2014 No señala No devenga
423.000 01-04-2014/08-042015 No señala No devenga
466.560 02-05-2014 02-05-2014 o
226.800 02-05-2014 No señala No devenga
396.000 02-05-2014 No señala No devenga
396.000 04-06-2014 No señala No devenga
466.560 04-06-2014 04-06-2014 o
291.600 04-06-2014 No señala No devenga
259.200 03-07-2014 No señala No devenga
524.880 03-07-2014 03-07-2014 o
477.000 03-07-2014 No señala No devenga
583.200 04-08-2014 04-08-2014 o
450.000 04-08-2014 No señala No devenga
291.600 04-08-2014 No señala No devenga
259.200 04-09-2014 04-09-2014 o
396.000 04-09-2014 No señala No devenga
447.120 04-09-2014 No señala No devenga
505.440 02-10-2015 02-10-2015 o
477.000 02-10-2015 02-10-2015 o
226.800 02-10-2015 No señala No devenga
447.120 04-11-2015 04-11-2015 o
378.000 04-11-2015 No señala No devenga
291.600 04-11-2015 No señala No devenga
259.200 03-12-2014 No señala No devenga
324.000 03-12-2014 No señala No devenga
453.600 03-12-2014 03-12-2014 o
291
.600 23-12-2014 No señala No devenga
441.000 23-12-2014 No señala No devenga
447.120 23-12-2014 23-12-2014 o
.
..
..
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de
la
Contralona
Reg1onal
del Maule, en base a mformac1on
entregada por Municipalidad de Villa Alegre .
34
DE
OBSERVACN
Aspectos de Control Interno
Capítulo 1
Numeral1
letras
a)
y
b)
Aspectos
de
Control Interno
Capítulo 1
Numeral 3
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numerales 1.2, 1.3, 1.4
CONTRALOA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3
ESTADO DE OBSERVACION ES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
No
72, DE 2016
MATE
RI
A DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre conciliaciones
bancarias
Sobre deficiencia en el
sistema de control de
horarios
Sobre situación
contractual de doña
Jeannette Bravo
González
REQ
UE
RIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
SO
LI
CI
TADA POR
CONTRALORÍA GEN ERAL
EN
INFORME
FI
NAL
Ajustar las conciliaciones bancarias a
lo estipulado
en
el
numeral 52 de
la
resolución exenta W 1.485, de 1996,
junto con el oficio circular W
11
.629,
de 1982, ambos de este Organismo
de Control.
El
municipio deberá acreditar
fehacientemente
la
correcta
aplicabilidad y uso del reloj control
implementado para todos los
trabajadores
de
l CESFAM
en
cuestión.
La municipa lidad deberá arbitrar
acciones tendientes a regularizar
la
situación de
la
funcionaria en
comento, por cuanto dicha servidora
no cumple con los requ isitos
establecidos
en
la
ley W 20.858 para
ser traspasada a
la
dotación y
an
te
una nueva incorporación se le
configuraría
la
inhabilidad por
parentesco, por
lo
tanto dicho
municipio tendrá que informar
la
desvinculación correspondiente.
35
COMPLEJIDAD
e
MC
AC
MEDI
DA
IM
PLEMENT
ADA
Y
su
DOCUMENT
AC
IÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RE SPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
No DE
OBSERVACIÓN
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numeral2
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numeral4
letras a) y
b)
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numera
l4
letra
e)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3 (CONTINUACIÓN)
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 72,
DE
2016
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Bonos para funcionarios
del CESFAM
Vehículo municipal
asignado a Alcalde don
Arturo Palma Vilches
Vehículo municipal
asignado a Alcalde don
Arturo Palma Vilches
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN INFORME FINAL
El
municipio deberá acreditar
fehacientemente
la
restitución de
la
totalidad del monto pagado a
su
personal, es decir $15.551.703,
considerando
el
efectivo reintegro de
las sumas percibidas con el objeto de
regularizar lo refutado.
El
ente comunal deberá poner a
disposición de este Organismo
de
Control los decretos alcaldicios que
regularizan lo objetado.
El
jefe edilicio deberá acreditar
su
participación en la actividad "Festival
de
la
Frambuesa", así como el apoyo
en el desarrollo y ejecución que
la
alcaldía señala que presto a la
actividad, con
la
documentación
soportante que justifique lo vertido por
dicha municipalidad.
36
COMPLEJIDAD
AC
AC
e
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE LA EN TI DAD
DE
OBSERVACIÓN
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numeral4
letra d)
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Nu
meral5
Sobre hechos denunciados
Capítulo
11
Numeral6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNID
AD
DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3 (CONTINUACIÓN)
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 72, DE 2016
MA
TERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Vehículo municipal
asignado a Alcalde don
Arturo Palma
Vi
lches
Sobre vehículo asignado
al funcionario Carlos
Arévalo Arévalo
Sobre la extracción
de
áridos desde
el
Río
Loncomilla
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA
OBSER
VA
CIÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN INFORME FINAL
La
máxima autor
id
ad comunal tendrá
que comprobar
la
existencia y el
debido uso de
la
bitácora.
El
alcalde deberá comprobar
la
existencia y
el
debido uso de
la
bitácora por parte de don Carlos
Arévalo Aréva
lo.
El
municipio deberá acompañar
la
documentación que permita
determinar
la
cantidad efectiva
de
metros cúbicos retirados al finalizar
cada proyecto e implement
ar
un
procedimiento de control que logre
asegurar lo citado previamente,
asimismo adjuntar los comprobantes
de pago provenientes de los proyectos
relacionados con las resoluciones
5 1.055 y 2.427, ambas de 2015.
37
COMPLEJIDAD
MC
MC
e
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENT
AC
IÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMEN
TO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARI
OS
DE
LA ENTIDAD
DE
OBSERVACIÓN
Examen de Cuentas
Capitulo
111
Numeral2
Examen de Cuentas
Capitulo
111
Numeral 3
Examen
de
Cuentas
Capitulo
111
Numeral4
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3 (CONTINUACIÓN)
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 72, DE 2016
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Beneficios
no
pactados
en
los contratos
Pagos insuficientemente
acreditados
Sobre cumplimiento de
las funciones como
subdirector administr
at
ivo
del CESFAM m
ie
ntras
realiza labores de
concejal.
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN
INFORME FINAL
La
entidad
ed
ilicia deberá requerir el
reintegro correspondiente por
concepto de los pagos por
desempeño colectivo de
la
ley
W 19.813, efectuados a doña
Jeannette Bravo González.
La Municipalidad de Villa Alegre
deberá requerir la restitución de los
fondos pagados por la prestación de
servicios a honorarios del mes de
enero de 2015 a doña Jeannette
Bravo González.
La
entidad edilicia deberá adoptar
medidas conducentes a regu larizar
la
situación del señor Edgardo Bravo
Rebolledo, remitiendo los actos
administrativos que den cuenta de
aquello, en
un
plazo no superi
or
a
treinta días.
38
COMPLEJIDAD
AC
AC
e
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE LA
EN
TI DAD
DE
OBSERVACIÓN
Examen
de
Cuentas
Capitulo
111
Numeral 5
Letras
a)
y b)
Examen de Cuentas
Capitulo
111
Numeral6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3 (CONTINUACIÓN)
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 72, DE 2016
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Contrato de extensión
horaria a funcionario de
CESFAM
Pagos de extensión
horaria a funcionario de
CESFAM con licencia
médica
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN
IN
FORME F
IN
AL
El
municipio deberá adoptar los
procedimientos de control necesarios
para evitar que los convenios
suscritos ulteriormente contengan los
mismos errores.
El ente municipal tendrá que
comunicar a través de la
documentación soportante e informe
de actividades estipuladas
en
su
convenio y realizadas
en
los meses
aludidos previamente, o
en
caso
contrario deberá requerir el
re
integro
de
las sumas percibidas e
individualizadas precedentement
e.
39
COMPLEJID
AD
AC
AC
MEDI DA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARI
OS
DE
LA
EN
TI
DAD
www.contraloria.cl

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