Informe de investigación especial 608-17 depto salud Municipalidad de villarrica, sobre programa odontológico integral- noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026356

Informe de investigación especial 608-17 depto salud Municipalidad de villarrica, sobre programa odontológico integral- noviembre 2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de informe608/2017
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO Determinar el debido cumplimiento del convenio de transferencia de recursos, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, SSAS, y la Municipalidad de Villarrica, para la ejecución del Programa Odontológico Integral, componente “Más sonrisas para Chile” en dicha entidad edilicia.
CONCLUSIONES • El municipio no mantuvo una adecuada supervisión de las actividades relacionadas a la ejecución del Programa Odontológico Integral, componente “Mas sonrisas para Chile”, vulnerando lo establecido en los numerales 57 al 60 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, sobre Procedimientos de Control, de esta Contraloría General, y que dicen relación con la supervisión permanente que debe ejercer la jefatura sobre las transacción y hechos de la entidad, así como de sus subordinados, debiendo esa entidad edilicia arbitrar las medidas necesarias en orden a que en lo sucesivo, no se repitan situaciones similares.
• Se advirtieron inconsistencias de altas odontológicas informadas en los Registros estadístico Mensuales -REM- electrónicos y manuales, e incumplimiento de los tratamientos dentales a los usuarios del programa, no dando cumplimiento al convenio suscrito, como también, al artículo 12 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y el artículo 8° del decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas, por lo que, tanto la entidad edilicia como el SSAS, deberán aclarar las diferencias producidas, informando de ello a este Organismo Contralor, en el plazo de 60 días hábiles, y adoptar las medidas administrativas para que, en lo sucesivo, los tratamientos se lleven a cabo conforme a las instrucciones impartidas sobre ello.
• Se detectaron beneficiarias que fueron atendidas en diferentes programas odontológicos, por lo que ese municipio deberá adoptar las medidas para que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos , inciso segundo, , y 62, Nº 8 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• No se dio cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en las Orientaciones Técnico Administrativas para la Ejecución del Programa Odontológico Integral para el año 2016, para determinar a las usuarias beneficiarias, puesto que se excluyeron personas catalogadas como prioritarias de la lista de espera
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