INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 52-13 MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CHILLAN VIEJO - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132822

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 52-13 MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CHILLAN VIEJO - MARZO 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Número de informe52/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Chillán Viejo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 52, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Sobre adquisiciones al margen de la ley de compras y del reglamento municipal. 1.1 En cuanto a la deuda de $103.195.209, que mantiene la Municipalidad de Chillán Viejo con proveedores por la adquisición de bienes y servicios efectuadas al margen de la ley de compras y del reglamento interno de adquisiciones, sin que se emitiera previamente la orden de compra, ni el respectivo contrato, además de no registrar tales operaciones en el sistema de información contable y presupuestario del municipio, esa Entidad Edilicia deberá elaborar un informe fundado de las obligaciones reales que sostiene con los suministradores objetados, que considere la documentación que respalde las transacciones, el comprobante contable que refleje la materialización de su registro en los soportes de información y en caso de proceder, el egreso que acredite el pago del compromiso, de lo contrario un cronograma que contemple las fechas en que dicha acción será llevada a cabo, lo anterior validado por la Encargada de la Unidad de Control Interno del referido establecimiento, remitiendo a esta Contraloría Regional la documentación que así lo acredite. No obstante lo expresado, esta Contraloría Regional dará inició a un sumario administrativo, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que no ejercieron el control correspondiente y con ello generaron los hechos descritos. 1.2 Referente al procedimiento de compra de bienes y servicios efectuado por la municipalidad sin respaldo presupuestario, práctica que venía operado entre el municipio y los proveedores desde hace cuatro años y sobre el cual algunos servidores municipales tenían conocimiento de ello, consistente en adquirir compromisos sin contar con disponibilidad presupuestaria al momento de la ocurrencia y sobre el pago de las obligaciones que no se encontraban registradas en el sistema de información señalado, a través de giros parciales y abonos efectuados una vez aprobada la respectiva modificación presupuestaria, contenidas en los puntos Nos 1.2, 1.3 y 1.4 del acápite III, la Entidad Edilicia deberá en lo sucesivo ajustarse a la normativa y adoptar medidas para evitar la reiteración del hecho objetado, lo que deberá ser verificado por la Encargada de Control. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría Regional incorporará dichas materias en el sumario administrativo que sustanciará en ese municipio. 1.3 En lo concerniente a la vulneración del artículo 11 del reglamento interno de adquisiciones aprobado mediante decreto alcaldicio N° 629 de 2 de abril de 2009, sin que la unidad requirente del bien o servicio emitiera la solicitud de pedido respectiva; además de la transgresión a los artículos 14 y 27 del citado reglamento toda vez que no se verificó la disponibilidad presupuestaria, ni se emitió la orden de compra respectiva y sobre el incumplimiento de la normativa del sistema de Contabilidad General de la Nación y sus modificaciones, contenidas en el punto N° 1.5, letras a), b) y c), del acápite III, la Entidad Edilicia deberá en lo sucesivo ajustarse a la normativa y adoptar medidas para evitar la reiteración del hecho objetado, lo que deberá ser verificado por la Encargada de Control. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría Regional incorporará dichas materias al sumario administrativo que sustanciará en esa Corporación Edilicia.:

  2. Sobre el pago de bienes y servicios a proveedores en más de una oportunidad. 2.1 En relación al pago de $ 28.830.000, a la empresa Silvana Ríos Steckler Transportes E.I.R.L., en más de una oportunidad, por servicios de traslado de organizaciones comunitarias de la comuna.:

    2.2 En cuanto al pago duplicado de $ 480.000, a la empresa Silvana Ríos Steckler Transportes E.I.R.L., por el traslado de la institución comunitaria denominada “Comité Ampliación Flor y Esperanza”, a la playa de Tomé. 2.3 Referente al pago de $ 460.902, a la empresa Clara Cea Candía en más de una oportunidad por concepto de canastas familiares. En relación a los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 esta Contraloría procederá a efectuar el juicio de cuentas respectivo, de igual forma, tales materias serán incorporadas en el sumario administrativo que este Órgano de Control iniciará en esa Corporación Edilicia.:

  3. Sobre alimentos y bebidas no recepcionados por los beneficiarios. 3.1 En lo concerniente al pago de $ 12.000.000 a la empresa Clara Cea Candía y $ 1.765.000 al proveedor Marta Mardones Rivas, por concepto de colaciones y tortas entregadas a las organizaciones comunitarias, pero que no fueron recepcionadas por los dirigentes de tales instituciones, toda vez que su firma de recepción de las especies no corresponde a la de ellos. 3.2 Referente al pago de $ 9.168.497 al proveedor Clara Cea Candía, correspondiente a colaciones y otras especies que no fueron recepcionadas por los dirigentes de las instituciones comunitarias respectivas, no obstante, efectuadas...

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