INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-14 SERVICIO ELECTORAL - SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS DE GASTO ELECTORAL - NOVIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SERVICIO ELECTORAL (SERVEL) |
Número de informe | 5/2014 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
Conforme las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el SERVEL ha aportado antecedentes que han permitido salvar parte de las objeciones planteadas en el preinforme de investigación especial N° 5 de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en los numerales 2.4 y 2.8, relativas a facturas pagadas del candidato Nivaldo Traipe Llancapán, y antecedentes faltantes sobre la rendición del Partido Regionalista de los Independientes se entienden subsanadas, atendida la información aportada por el servicio. Con relación a aquellas objeciones que se mantienen, corresponde señalar lo siguiente:
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En lo atingente a aquellas observaciones relativas al incumplimiento por parte de los funcionarios y jefaturas del SERVEL de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, como en el Manual de Consulta Elecciones Municipales 2012 (numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6 y 2.7), que se generaron, en parte, por las instrucciones del Jefe de la Unidad de Control del Gasto Electoral, en orden a no efectuar un examen integral omitiendo las faltas menores o no graves, sin que los parámetros o condiciones para tal calificación estuvieran definidos formalmente (numerales 3 y 4 del análisis), esta Contraloría General instruirá el proceso sumarial correspondiente, para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran afectar a los involucrados, conforme lo previsto en el artículo 28 del texto legal citado.
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En lo sucesivo, el SERVEL deberá efectuar las revisiones de rendición de cuentas de gasto electoral acorde a lo preceptuado en la ley N° 19.884, y en los manuales respectivos que esa repartición disponga (numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6).
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Asimismo, deberá utilizar los registros destinados a los controles de las revisiones de las cuentas de gasto electoral, de modo de cumplir con el principio de control contemplado en la ley N° 18.575 (numeral 2.1).
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A su turno, deberá exigir que las rendiciones de gasto...
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