INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-14 SERVICIO ELECTORAL - SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS DE GASTO ELECTORAL - NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562980846

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-14 SERVICIO ELECTORAL - SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS DE GASTO ELECTORAL - NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO ELECTORAL (SERVEL)
Número de informe5/2014
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Conforme las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el SERVEL ha aportado antecedentes que han permitido salvar parte de las objeciones planteadas en el preinforme de investigación especial N° 5 de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en los numerales 2.4 y 2.8, relativas a facturas pagadas del candidato Nivaldo Traipe Llancapán, y antecedentes faltantes sobre la rendición del Partido Regionalista de los Independientes se entienden subsanadas, atendida la información aportada por el servicio. Con relación a aquellas objeciones que se mantienen, corresponde señalar lo siguiente:

  1. En lo atingente a aquellas observaciones relativas al incumplimiento por parte de los funcionarios y jefaturas del SERVEL de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884, como en el Manual de Consulta Elecciones Municipales 2012 (numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6 y 2.7), que se generaron, en parte, por las instrucciones del Jefe de la Unidad de Control del Gasto Electoral, en orden a no efectuar un examen integral omitiendo las faltas menores o no graves, sin que los parámetros o condiciones para tal calificación estuvieran definidos formalmente (numerales 3 y 4 del análisis), esta Contraloría General instruirá el proceso sumarial correspondiente, para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran afectar a los involucrados, conforme lo previsto en el artículo 28 del texto legal citado.

  2. En lo sucesivo, el SERVEL deberá efectuar las revisiones de rendición de cuentas de gasto electoral acorde a lo preceptuado en la ley N° 19.884, y en los manuales respectivos que esa repartición disponga (numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6).

  3. Asimismo, deberá utilizar los registros destinados a los controles de las revisiones de las cuentas de gasto electoral, de modo de cumplir con el principio de control contemplado en la ley N° 18.575 (numeral 2.1).

  4. A su turno, deberá exigir que las rendiciones de gasto...

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