INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 41-13 S. SALUD CONCEPCION EVENTUALES IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL CONTRATO REPARACION TORRE HOSPITALIZACIÓN PACIENTE CRÍTICO Y URGENCIA HGGB - SEPTIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | SERVICIO DE SALUD CONCEPCION |
Número de informe | 41/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
De los hechos y situaciones expuestos y de la documentación citada en el cuerpo del presente informe, se concluye lo siguiente:
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- La disminución de partidas para adecuarse a los fondos disponibles del proyecto en informe, no afectaron su correcta ejecución así como tampoco la naturaleza propia del diseño que sirvió de base al proceso de recomendación técnico económico favorable por parte del ex Ministerio de Planificación, dando cumplimento con ello a lo prescrito en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través del oficio circular N° 61, de 2010, y al criterio contenido en el dictamen N° 8.147, de 2009, de la Contraloría General de la República.:
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- Este Organismo de Control carece de competencia para solicitar al Ministerio Público información acerca del estado de la causa rol RIT 5299-2012 y RUC 1200070586-K, que se tramita sobre el robo de materiales de propiedad del Hospital Guillermo Grant Benavente, por cuanto según lo prevé el artículo 71 de la ley N° 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional de esa Entidad, no se le aplican las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República.:
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- Corresponde desestimar la denuncia formulada por el requirente en relación a lo resuelto en los procesos disciplinarios instruidos por el Servicio de Salud Concepción, a causa del robo que afectó al recinto hospitalario, por cuanto los mismos se encuentran aún en trámite, sin que se hayan acreditado las eventuales infracciones a obligaciones funcionarias, ni menos que se haya destituido a funcionario alguno por esta causa.:
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- Se ajusta a derecho la asignación del diseño de arquitectura del CESFAM de Lorenzo Arenas al señor Johnny Villlouta Bustamante, por cuanto no se configura a su respecto la prohibición de ejercer cargos públicos, contenida en el artículo 12, letra e), de la ley N°18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
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- En relación a la eventual adulteración y falsificación del folio N° 2 del libro de obras N° 8, por parte del señor Villlouta, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de llevar a cabo la investigación que el solicitante requiere, pues se trata de una labor que pertenece al ámbito de las atribuciones del Ministerio Público, según lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional de la mencionada entidad.
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- El mayor plazo de 90...
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