INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 40-10 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES VARIAS-ENERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320114

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 40-10 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES VARIAS-ENERO 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE CAMARONES
Número de informe40/2010
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Respecto de las materias señaladas, la autoridad edilicia de la Municipalidad de Camarones, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas en el cuerpo del presente informe, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:

  1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.695, adjudicando las concesiones previa licitación pública y con acuerdo oportuno del Concejo Municipal, aplicando sólo en los casos expresamente establecidos en la ley, con carácter excepcional, los sistemas de licitación privada o contratación directa, observando en dichos procesos la normativa referida a las garantías exigibles y evaluando las propuestas de conformidad a los criterios estipulados en las bases administrativas.

  2. Proceder a la reapertura del proceso disciplinario ordenado instruir para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de don Álvaro García Cañipa, Director de Administración y Finanzas, por la infracción de la normativa de la ley 19.886 y su reglamento.

  3. El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad de Camarones deberá dar cumplimiento y actuar con sujeción a lo dispuesto en la letra h) del artículo 79° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, proporcionando oportunamente la información requerida por los concejales, ya sea en forma individual, o como cuerpo colegiado. Ahora bien, cabe hacer presente que la obligación del alcalde de informar a los concejales, en forma individual, se cumple comunicándoles de la materia requerida, sin que resulte indispensable entregarles fotocopia de los documentos solicitados, en cambio, tratándose del concejo como cuerpo colegiado y en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para la autoridad alcaldicia entregar los antecedentes requeridos, considerando que si el requerimiento de información es genérico o relativo a un elevado número de actos administrativos, no puede significar que la entidad pública entorpezca el debido ejercicio de sus funciones propias.

  4. Los integrantes de las comisiones evaluadoras de las licitaciones, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en los artículos 37 y 39 del reglamento de la ley N° 19886, sobre Compras Públicas, texto que previene que durante todo el periodo de evaluación, no le está permitido mantener contacto con los oferentes, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que pudiere requerir la entidad...

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