INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 40-10 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES VARIAS-ENERO 2011
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CAMARONES |
Número de informe | 40/2010 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Respecto de las materias señaladas, la autoridad edilicia de la Municipalidad de Camarones, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas en el cuerpo del presente informe, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:
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Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.695, adjudicando las concesiones previa licitación pública y con acuerdo oportuno del Concejo Municipal, aplicando sólo en los casos expresamente establecidos en la ley, con carácter excepcional, los sistemas de licitación privada o contratación directa, observando en dichos procesos la normativa referida a las garantías exigibles y evaluando las propuestas de conformidad a los criterios estipulados en las bases administrativas.
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Proceder a la reapertura del proceso disciplinario ordenado instruir para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de don Álvaro García Cañipa, Director de Administración y Finanzas, por la infracción de la normativa de la ley 19.886 y su reglamento.
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El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad de Camarones deberá dar cumplimiento y actuar con sujeción a lo dispuesto en la letra h) del artículo 79° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, proporcionando oportunamente la información requerida por los concejales, ya sea en forma individual, o como cuerpo colegiado. Ahora bien, cabe hacer presente que la obligación del alcalde de informar a los concejales, en forma individual, se cumple comunicándoles de la materia requerida, sin que resulte indispensable entregarles fotocopia de los documentos solicitados, en cambio, tratándose del concejo como cuerpo colegiado y en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para la autoridad alcaldicia entregar los antecedentes requeridos, considerando que si el requerimiento de información es genérico o relativo a un elevado número de actos administrativos, no puede significar que la entidad pública entorpezca el debido ejercicio de sus funciones propias.
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Los integrantes de las comisiones evaluadoras de las licitaciones, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en los artículos 37 y 39 del reglamento de la ley N° 19886, sobre Compras Públicas, texto que previene que durante todo el periodo de evaluación, no le está permitido mantener contacto con los oferentes, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que pudiere requerir la entidad...
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