INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 4-13 MUNICPALIDAD DE CASABLANCA SOBRE ENDEUDAMIENTO POR CONSUMO Y MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO - MAYO 2013
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA |
Número de informe | 4/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en el presente informe, la Municipalidad de Casablanca, deberá realizar las siguientes acciones:
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Emitir oportunamente los actos administrativos que aprueben los convenios que suscriba esa entidad edilicia, a fin de evitar la reiteración de lo observado en el acápite I, numeral 1 letras a) y d), del presente documento.
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Determinar el origen de la diferencia de $30.844.392 entre el monto total adeudado y lo pactado, cuya naturaleza no se encuentra convenida en el respectivo convenio e informar en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe a fin de determinar la eventuales responsabilidades a que diere lugar tal desembolso (acápite I, numeral 1 letra b).
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Recabar los antecedentes que dan cuenta del pago a EMELCA S.A.:
de $7.802.984, correspondiente a dos facturas de $3.901.492, cada una, y de los $3.787.522, señaladas en el acápite I, numeral 1 letras c) y d), del presente informe.
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Dar cumplimiento al artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, referido a la aprobación que le corresponde efectuar al concejo municipal y a los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, relacionados con las aprobaciones que le competen al alcalde y directivos de esa entidad edilicia (acápite I, numerales 3 y 5 letra a)).
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Adoptar las medidas necesarias a fin de contar con las disponibilidades presupuestarias y financieras necesarias que permitan el pago de la deuda reconocida y devengada por esa entidad edilicia, por la suma de $13.432.622 (acápite I, numeral 4).
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Disponer la regularización de la deuda no devengada por la suma total de $ 583.995.387, compuesta por los $350.921.051 y los $233.074.356, incorporando los correspondientes ajustes presupuestarios y financieros, conforme lo dispuesto en los oficios C.G.R. N° 81751, de 2011 y 80.004, de 2012 (acápite I, numerales 1 y 4).
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Remitir, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe final, copia del decreto alcaldicio que da inicio al procedimiento disciplinario requerido en el acápite I, numerales 4, 5 letra b) y 6, de este documento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General que emanan de la ley N° 10.336, en particular, la que faculta a este Organismo de Control para formular el correspondiente reparo en contra de los servidores que, por no cumplir oportuna y debidamente, con...
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