INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 4-14 SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA SOBRE TRAMITACIÓN DE PROYECTOS-MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132730

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 4-14 SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA SOBRE TRAMITACIÓN DE PROYECTOS-MARZO 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Número de informe4/2014
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

De lo expuesto es posible señalar lo siguiente:

  1. En cuanto a la ocurrencia de irregularidades en el procedimiento para otorgar la aprobación de los proyectos "Mina Mantos Verdes", no se advirtieron motivos para concluir que la tramitación Ilevada ante la Dirección Regional de SERNAGEOMIN de Arica y Parinacota, se apartara de la normativa vigente, situación de la cual también da cuenta el informe de investigación especial N° 13, de 2013, emanado de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el cual concluye que en la aprobación de ellos no se aprecia irregularidad alguna, por cuanto su tramitación se ajustó a lo consignado en el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera.:

  2. Respecto a las supuestas faltas al principio de probidad administrativa e incumplimiento de obligaciones funcionarias del Director Nacional del SERNAGEOMIN, se concluye respecto de los puntos denunciados por el recurrente, lo siguiente: a) En relación a la demora en dar inicio a la investigación sumaria el dictamen N° 20.388, de 2013, de este origen, ha dispuesto que "es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria Ia que debe evaluar si los hechos descritos por un reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenara la instrucción de un proceso disciplinario". b) Sobre el eventual plazo excedido en el proceso sumarial, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes NOS 23.632, de 2006; 20.164, de 2011, y 3.704, de 2014, todos de este origen, los plazos conferidos a la administración del Estado para emitir determinados actos, no son fatales, de modo que el proceso disciplinario, no se invalida por el hecho de la demora.:

    1. Acerca de la eventual falta de cortesía y respeto del Director Nacional del servicio hacia el recurrente, al señalar su informe como un "PUF", se advirtió que este obedeció a un error involuntario, por cuanto se pretendía señalar "PDF", por lo que no se advierte la intención denunciada por el recurrente. d) En lo que concierne a la incorporación de información al sumario administrativo por parte del Director Nacional, dicho funcionario actuó de acuerdo a la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de las entidades públicas, a quienes les corresponde decidir sobre el ejercicio de Ia misma, ponderando si las actuaciones de que tomo conocimiento son susceptibles de ser sancionadas, razón por la cual, no se advierte objeción sobre la...

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