INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 37-12 MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ SOBRE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA ALUMBRADO PÚBLICO - JULIO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333290

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 37-12 MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ SOBRE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA ALUMBRADO PÚBLICO - JULIO 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Número de informe37/2012
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el presente informe, es posible concluir lo siguiente: El proceso de licitación y adjudicación de la licitación ID 4412-52-LP12 "Mantención y mejoramiento del alumbrado público de Quilpué bajo el concepto de eficiencia energética", se realizó, en términos generales, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas establecidas para tales efectos. Sin embargo, de la revisión de dicho proceso, se establecieron observaciones que en lo principal, dicen relación con:

  1. La sociedad Info Technology Chile SpA, no acompañó a su oferta el certificado de auditoría contable exigido en el numeral 13 del punto 4.1.4 del pliego de condiciones, para acreditar el capital mínimo señalado en el párrafo segundo del punto 3.1, de ese texto, siendo reemplazado por un certificado del contador de la sociedad, por lo que esa entidad edilicia deberá proceder a instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo que lo ordena, en un plazo no superior a 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

  2. El municipio no ajustó su requerimiento referido a la vigencia de la caución por fiel cumplimiento de contrato, a las condiciones previstas en el artículo 70, del reglamento de la ley N° 19.886, al disponer que se extendería por un período inferior a la duración del vínculo contractual, por lo que deberá disponer las medidas pertinentes que permitan su regularización.

  3. La rebaja del 2% a la nota final de evaluación al puntaje del oferente, en caso de no presentar su oferta impresa, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, y el artículo 30 de su reglamento, correspondiendo, que en lo sucesivo, el municipio se abstenga de incluir esta condición en las respectivas bases.

  4. La entidad edilicia no proporcionó el acto administrativo que aprueba el contrato con la empresa Info Technology Chile SpA, en armonía con el principio de formalidad que rigen los actos administrativos establecido en el artículo 30 de la ley...

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