INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 35-2013 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION DE PROYECTOS EN EL CONDOMINIO MANO DEL DESIERTO - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA |
Número de informe | 35/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente:
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En relación con lo expuesto en el numeral 1 de este informe, sobre una presunta donación de la anterior Alcaldesa de Antofagasta por la suma de $2.500.000, para la confección de instructivos familiares y llaveros, cuya inversión no habría sido rendida a la comunidad del Condominio Mano del Desierto, este Organismo de Control debe desestimar tal reclamo, dado que no se hallaron registros en la Municipalidad que den cuenta de dicha operación.
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Respecto del cobro de gastos comunes reclamado por la recurrente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, porque no le corresponde intervenir en asuntos o problemas entre particulares, tal como se precisó en el apartado 2 del presente informe.
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Sobre lo expuesto en el acápite 3, referente al cobro de $100.000 a las 148 familias integrantes del condominio, para destinarlos a la pavimentación de calles del recinto, esta Contraloría Regional debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, dado que se trata de recursos o aportes privados, y porque la situación descrita constituye un conflicto entre particulares.
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En cuanto al pago de energía eléctrica al contratista Silvia Cuevas Suárez, ascendente a $4.000.000, descrito en el numeral 4 de este informe, corresponde precisar que este Organismo de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, y por ende, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
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En referencia al reclamo de la peticionaria, respecto del pago que el SERVIU de Antofagasta efectuó a doña Carla Galaz Romero, por la suma de $2.985.000, en virtud de un mandato especial otorgado a la misma por la EGIS lntegrant Chile Ltda., no se advirtieron hechos ni antecedentes que demuestren la existencia de irregularidades o incumplimientos normativos de los deberes y funciones de la señalada repartición pública, por lo que este aspecto de la denuncia debe desestimarse, de acuerdo...
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