Informe de investigación especial 296-17 seremi de bienes nacionales, sobre programa de regularización de la propiedad raiz- julio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029049

Informe de investigación especial 296-17 seremi de bienes nacionales, sobre programa de regularización de la propiedad raiz- julio 2017

Fecha17 Julio 2017
Número de informe296/2017
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

Atender la presentación de los recurrentes sobre utilización de los recursos atingentes al “Programa de Regularización de la propiedad raíz, mediante demanda estructurada en la región”, para fines distintos a los fijados en convenio de transferencia con el Gobierno Regional, GORE, de La Araucanía, una eventual vulneración al principio de probidad administrativa en la contratación de doña Eliana Martínez Cárdenas; uso indebido de una vivienda fiscal, y por último, un eventual incumplimiento de funciones por parte de la autoridad superior del servicio público aludido, en ocupación ilegal de inmueble de propiedad fiscal.

CONCLUSIONES

• Se advirtió que la autoridad ministerial debió abstenerse de intervenir en la adjudicación y posterior aprobación del contrato de doña Eliana Martínez Cárdenas, como asimismo en la visación de informes de actividades mensuales, por lo que se señaló que actuaciones como la descrita no pueden repetirse en el futuro, situación que se tendrá presente en una próxima fiscalización.
• Se verificaron gastos insuficientemente acreditados, por lo que la SEREMI de Bienes Nacionales deberá requerir el reintegro de $ 4.000.000, lo que deberá acreditarse ante este Organismo Fiscalizador, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la entrega del presente informe, vencido el cual, sin que ello se haya verificado, se formulará el reparo correspondiente, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor. Asimismo, corresponde que ese servicio instruya un sumario administrativo en orden a que se determinen las presuntas responsabilidades de los funcionarios que con su actuación u omisión permitieron el pago de los honorarios sin acreditarse las labores señaladas, remitiendo a esta Contraloría General el acto administrativo que lo disponga, en un plazo de 15 días hábiles.
• Se constató que en el caso de la contratación de la señora Natalia Farías Toro, ésta realizó labores no atingentes al...

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