INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 26-13 MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132502

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 26-13 MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
Número de informe26/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir que:

  1. Se constató que labores relacionadas con el programa extensión horaria del tercer turno APS-Cardiovascular, contratadas con funcionarios que se desempeñan bajo la modalidad de honorarios, en convenio con el Servicio de Salud Aconcagua, son realizadas después de su horario habitual de trabajo.

  2. Se comprobó que mediante decreto N° 279, de 2012, don fue nombrado en el cargo de Director del CESFAM de ese municipio, sin previo concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 19.378, por lo que la entidad deberá a la brevedad convocar, desarrollar y resolver el respectivo concurso público.

  3. De los registros del control horario de ingreso y salida del reloj biométrico, de la persona antes aludida, correspondientes al periodo enero a junio de 2013, se constató que éste no registra su ingreso y/o salida a través del sistema habilitado para tales efectos. Asimismo, se verificó que éste no da cumplimiento a la jornada de 44 horas semanales que conlleva el nombramiento en el citado cargo directivo, debiendo la entidad edilicia proceder a practicar los reintegros pertinentes a contar del mes de enero de 2012.

  4. Se verificó que el precitado profesional desempeña 12 horas de docencia en la Universidad de Valparaíso, Sede San Felipe, los días lunes, entre las 08:00 y 12:30 horas, y martes y miércoles, desde las 08:30 a 12:30 horas, las cuales no consta que hayan sido compensadas prolongando su jornada laboral. Además, se determinó que al citado funcionario se le otorgaron permisos compensatorios con devolución de las horas no trabajadas por ese mismo concepto, de cuya devolución no existe registro, por lo que la entidad edilicia deberá practicar los reintegros que procedan.

  5. No se ajustó a derecho el nombramiento en el cargo de Director del Departamento de Salud Municipal, bajo el régimen del Código del Trabajo, con una jornada de 44 horas, en cuyo caso corresponde que el municipio recurra a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se provee el mismo con su titular, para cuyos efectos deberá, convocar, desarrollar y resolver el respectivo concurso público, conforme lo establece la ley N° 19.378.

  6. Se determinaron debilidades de control en relación a la falta de registro en el reloj biométrico de la entidad edilicia, lo que impidió verificar el cumplimiento de las jornadas laborales de funcionarios...

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