INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 26-14 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166838

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 26-14 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - ENERO 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Número de informe26/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. La Aduana de Antofagasta no ha ejercido una fiscalización efectiva sobre los organismos de inspección, en cuanto a verificar que los controles que éstos efectúan se hagan de acuerdo a los métodos declarados y autorizados, sin perjuicio de lo cual, atendido que el SNA ha adoptado medidas para corregir dicha deficiencia, éstas se verificarán en una futura auditoría que este Organismo de Control realice sobre la materia (numeral 1). 2.No se acreditó la existencia de nexos de propiedad y/o comerciales entre los organismos de inspección y emisores de informes de peso y los exportadores a quienes proveen tales servicios, en los términos previstos en el artículo 100, de la ley N° 18.045 (numeral 2). 3.No se advierten irregularidades en relación con los métodos empleados por los organismos emisores de informes de calidad, para la determinación de los contenidos de metales preciosos en los embarques de concentrado de cobre, siendo del caso agregar que, en la actualidad, tanto dichos organismos como los de inspección deben estar acreditados por el INN, según lo exige la normativa aplicable en la especie, reduciendo con ello los riesgos asociados a ese proceso. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las inconsistencias detectadas por el SNA en 18 DUS analizados por su Laboratorio Químico, las acciones implementadas por la entidad respecto de éstos serán verificadas en la visita de seguimiento (numeral 3). 4.Se constató una falta de control de las leyes de fino de los metales y no metales presentes en los concentrados de cobre exportados y que influyen en la determinación de su valor, incumpliendo con ello lo previsto a ese efecto en el Compendio de Normas Aduaneras, por lo que el SNA deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias que se deriven de dicha omisión, incluyendo en tal proceso el análisis de los casos detectados por el servicio en la Aduana de Antofagasta, en el año 2013, conforme a lo señalado en el numeral 4, del presente informe, cuya resolución que da inicio a dicho procedimiento deberá ser remitida a la Unidad de Seguimientos de Sumarios...

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