INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 25-12 MUNICIPALIDAD DE CABILDO SOBRE DIVERSAS DENUNCIAS - JUNIO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333658

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 25-12 MUNICIPALIDAD DE CABILDO SOBRE DIVERSAS DENUNCIAS - JUNIO 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMUNICIPALIDAD DE CABILDO
Número de informe25/2012
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, cabe concluir lo siguiente:

  1. El dictamen emitido por CPA Auditores Consultores S.A., recibido el 1 de abril de 2011, por la directora de control de la Municipalidad de Cabildo, no contiene la auditoría efectuada a los balances de ejecución presupuestaria, ingresos y gastos de las áreas de salud y educación del periodo 2008 — 2009, incumpliendo de esa forma lo establecido en la cláusula cuarta del contrato y el literal a) del numeral 2.2, de la bases administrativas generales y el numeral 1.1 de las bases especiales que rigieron la propuesta.:

  2. La directora de control de la Municipalidad de Cabildo, encargada de la inspección técnica del contrato de auditoría suscrito con CPA Auditores Consultores S.A, no exigió al contratista, durante la vigencia del convenio, la entrega de informes periódicos acerca del estado de avance del trabajo, como tampoco formuló por escrito observaciones y recomendaciones técnicas a ser cumplidas en los plazos que para ello esa instancia debía fijar, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del numeral 8, de las bases administrativas y la cláusula décimo primero del contrato. Asimismo, no existen antecedentes que permitan acreditar que la directora de control municipal ejerció efectivamente las labores de supervisión de los servicios contratados, como tampoco, impartió órdenes a fin de conocer el avance periódico de los trabajos referidos al contrato denominado "Auditoría, restablecimiento de los registros contables del servicio de bienestar del personal municipal año 2002-2010", según lo dispuesto en la cláusula décimo del contrato y el numeral 3 del decreto N° 1.322, de agosto de 2011, que aprueba esa convención. En mérito de lo anterior, esa entidad edilicia deberá proceder a instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas con ocasión de la negligencia detectada en el cumplimiento de los deberes de inspección técnica de los contratos suscritos con la empresa CPA Auditores Consultores S.A.:

    y el consultor Andrés Olguín Flores, cuyo resultado deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días contados desde la recepción del presente informe.

  3. La pagina web del municipio no información vinculada con las auditorías practicadas al municipio, tanto por la Contraloría General de la República, como por empresas externas o internas, que permitan acreditar el...

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