INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 21-14 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DENUNCIA SOBRE JUEGOS DEPORTIVOS DE LA JUVENTUD TRASANDINA - OCTUBRE2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133674

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 21-14 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DENUNCIA SOBRE JUEGOS DEPORTIVOS DE LA JUVENTUD TRASANDINA - OCTUBRE2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DEPORTES COQUIMBO
Número de informe21/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. Sobre lo expresado en el punto N° 1, sobre la exigencia de contar con póliza de conducción en el caso de los vehículos arrendados, el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, prescribe que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél a quien se asigne el uso permanente de estos automóviles y tome a su cargo, asimismo, el manejo frecuente de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año. Por otra parte, la jurisprudencia de la Contraloría General ha definido que los móviles tomados en alquiler carecen de calidad estatal, por lo que no procede solicitar dicha garantía.:

    En atención a lo anterior, se desestima la denuncia en este punto.

  2. En cuanto lo expresado en el punto N°’2, acerca del uso indebido de vehículos arrendados por parte del personal del Instituto Nacional de Deportes, los cuales fueron utilizados para desplazarse a domicilios particulares y a las dependencias de las competencias, esta Contraloría Regional al constatar el hecho denunciado instruirá una investigación sumaria por infracción a las normas del comentado decreto ley N° 799, de 1974.

  3. Respecto al punto 3.1.1 sobre la adquisición y entrega de chaquetas a funcionarios del IND hasta el 31 de diciembre del presente año, cabe reiterar que dichos procedimientos no se ajustaron al marco regulatorio de los juegos contenidos en el documento denominado “Sistema Nacional de Competencias Deportivas”. En atención a lo señalado, deberá adoptar las medidas tendientes a resarcir el monto involucrado y superar el alcance formulado, en caso contrario, este Organismo de Control procederá a formular el reparo correspondiente ante el Tribunal de Cuentas.

  4. En lo relación con lo mencionado en el numeral 3.2, referente a la compra y entrega de colaciones, esa dirección regional, en lo sucesivo, deberá establecer formalmente las medidas administrativas y de control respecto de eventuales modificaciones en los contratos, así como también solicitar las cauciones correspondientes cuando se otorgue algún anticipo a un proveedor, de acuerdo a la normativa que rige esta materia.:

    Asimismo, en esa entidad se deberán ingresar los recursos involucrados ascendentes a $ 509.796, por el saldo faltante de colaciones correspondiente a 504 unidades, de caso contrario esta Sede de Control...

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