Informe de investigacion especial 205-2018 Municipalidad de curicó término anticipado y liquidación de contrato obra reparación santuario el carmen diciembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026471

Informe de investigacion especial 205-2018 Municipalidad de curicó término anticipado y liquidación de contrato obra reparación santuario el carmen diciembre 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de informe205/2018
EmisorRegional Maule

OBJETIVO El trabajo realizado tuvo por finalidad investigar las posibles situaciones irregulares denunciadas por los señores George Bordachar Sotomayor y Manuel Améstica Gaete, y la señora Isabel Garcés Ureta, todos, Consejeros Regionales del Maule, y doña María Martínez Hernández, en ese entonces, Consejera Regional y en forma separada el Diputado señor Celso Morales Muñoz y que habrían afectado al proyecto de inversión denominado "Reparación Mayor Santuario El Carmen de Curicó", el cual, según exponen, no ha sido concluido y tampoco se ha liquidado
oportunamente el contrato respectivo, no obstante que la Municipalidad de Curicó dio término anticipado a esa convención en el año 2015.
CONCLUSIONES Se detectaron discrepancias en las cantidades de obra realmente ejecutadas, así como también se determinó que el acta de recepción única elaborada carece de la información primordial que debía contener, sin ser concluyente en cuanto a la calidad, nivel de terminación y conformidad de las obras realizadas, respecto a sus antecedentes técnicos, por lo que esa entidad deberá arbitrar, a la brevedad, las
medidas necesarias para afinar dicha acta, informando de ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.
Se comprobó que la Municipalidad de Curicó, tardó más de 2 años desde que dispuso el término anticipado al contrato por medio del decreto N° 548, de 10 de abril de 2015, hasta que aprobó la liquidación del mismo, a través del decreto N° 1.233, de 12 de junio de 2017. Asimismo, se determinó que dicha liquidación aún contiene inconsistencias, relacionadas principalmente con los porcentajes reales de avance de las obras ejecutadas respecto de las pagadas, lo que atenta contra certeza y seguridad jurídica del proceso que se trata. Siendo así, corresponde que el municipio adopte las medidas conducentes a su regularización, de lo qué deberá informar a esta Entidad de Control en el, plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento.
Se advirtió la falta de nombramiento formal de la comisión responsable de realizar la recepción única de los trabajos, debiendo en lo sucesivo evitar la ocurrencia
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