Informe de Investigación Especial 20-14 Servicio de Salud Araucanía Norte, sobre Presuntas Irregularidades en Contrataciones de PERSONAL-ABRIL 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682365989

Informe de Investigación Especial 20-14 Servicio de Salud Araucanía Norte, sobre Presuntas Irregularidades en Contrataciones de PERSONAL-ABRIL 2015

PonenteS/I
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorRegional Araucanía
ServicioServicio de Salud Araucania Norte
Número de informe20/2014
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Servicio de Salud Araucanía
Norte
Número
de
Informe:
20
1
2014
29
de
abril
de
2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
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UNIDAD
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fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 20, de 2014, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Servicio de
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aprobado, que contiene los resultados de
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investigación efectuada en el Servicio de
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 20, de 2014, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada
en
el Servicio de
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fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 20, de 2014, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investi9ación efectuada en el Servicio
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UNIDAD
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W1999/2014
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fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N• 20, de 2014, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada
en
el Servicio
de
Salud Araucanía Norte.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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96.403/2014
W1999/2014
W2556/2014
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECI
AL
W 20,
DE
2014, SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES
EN
EL
SERVICIO DE SALUD ARAUCANiA
NORTE.
TEMUCO, 2 9
ABR.
2015
Se han dirigido a esta Contraloria Regional,
don Cristian Ríos Castro, Presidente de la Federación Nacional
de
Profesional
es
Universitarios de la Salud de la Direcci
ón
del Servicio de Salud Araucanía Norte, en
adelante FENPRUSS, don Patricio Fernández Pérez y dos personas
so
licitando
reserva de identidad,
de
nunciando diversas situaciones que estiman irregulares en
dicho Organ ismo, y que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados
constan en el presente documento.
ANTECEDENTES
El
trabajo efectuado tu vo por finalidad atender
las denuncias realizadas por los recurrentes.; primeramente las manifestadas por don
Cristian
os
Castro, quien informa que la Asociación de Funcionarios que representa,
ingresó dos presentaciones en la Dirección del Servicio
de
Salud Araucania Norte -en
adelante SSAN
-,
y una ante la Ministra de Salud, las que a su parecer fueron
respondidas solo en parte.
Asimismo,
so
licita un pronunciamiento acerca
de la procedencia de las contrataciones de personal que realizó el SSAN a contar del
mes
de
abril del año 2014,
de
los funcionarios Ramina Albornoz Alarcón, Nelly
Contreras Moneada, Alexis Bello
To
rres, Juan Carlos Carriel Vérgara y Carlos Dehays
Rocha -quienes tendrían grados del 5 al
8,
de la Escal·a Única
de
Sueldos, E.U.
S.
-, los
cuales además percibirían una asignaci
ón
de funciones críticas
de
hasta un 50%, no
contando ese servicio, a su parecer, con los recursos financieros para cubrir las
mencionadas contrataciones.
Enseguida,
se
denuncia el acoso laboral del
que habrían sido objeto los funcionarios de dicho servicio, señora San
dr
a Medí
Venegas y don Cristian Ríos Castro, señalando que la primera
pe
rsona fue destinada
en comisión de servicio al Hospital de Angel, desconociendo l
as
labores que debe
desempeñar; mientras
qu
e don Cristian Ríos Castro, quien
es
presidente de la
FENPRUSS, fue objeto de cambios en las funciones que debe realizar.
A continua
ci
ón, el recurrente denuncia que
desde el mes de mar
zo
de 2014, a la fecha
de
su presentación, el SSAN desvinculó a
siete personas contratadas a honorari
os
, y que por otra parte, se habría contratado a
AL
SEtiJOR
RICARDO BET ANCOURT SOLAR
CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
PRESENTE
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,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la señora Alejandra Giacomozzi Vegas, cónyuge
de
l director del SSAN, como químico
fa
rmacéutico en el Hospital de Angel.
Se incluye a lo denunciado, que mediante la
resolución exenta N" 1.218, de 2 de junio de 2014, del SSAN, se encomendó
funciones, a contar
de
fa
fecha del citado documento -entre otras personas- a las
señoras Ana Maria León Romero y Romina Albornoz Alarcón,
no
obstante ejercieron
funciones a contar del mes
de
abril y mayo del presente año, respectivamente. Agrega
además que,
la
citada resolución exenta encomienda funciones a fa señora Ana María
León Romero, como encargada del Departamento de Dirección de Atención
Pr
imaria,
no obstante ese cargo
se
encuentra afecto al Sistema
de
Alta Dirección Pública.
De
fa
misma forma, indica que no están
regulados mediante una resoluc
ión
fa asignación de labores de jefatu
ra
de
funcionarios
en
calidad de contrata, como asimismo de sus subrogantes.
Por otra parte, el recurrente solicita que
se
informe en qué calidad jurídica se encuentra desarrollando labores a la fecha de la
presentación, julio
de
2014, don Fab
ián
Vargas González, Je
fe
del Departamento
de
Auditoría Interna del servici
o,
nombrado bajo el Sistema de Alta Dirección Pública
hasta
el31
de
mayo
de
2014, quien hab
a percibido la indemnización contemplada en
el artículo quincuagésimo octavo de la ley N" 19.882.
Ahora bien, respecto de la primera
presentación
con reserva
de
identidad,
en
ella
se
reclama
en
contra
de
diversos
concursos públicos realizados y por realizar, para proveer cargos
en
el Servicio
de
Salud Araucanía Norte,
en
los cuales a juicio del recurrente, el personal contratado no
tendría experiencia y no cumplirían con l
os
requisitos
de
ingreso para los cargos;
asimismo d.enuncia que el Subdirector Médico
de
l SSAN no da cumplimiento a
su
horario laboral.
Luego, respecto de
la
segunda denuncia con
reserva
de
identidad! el recurrente manifiesta que existirían eventuales irregularidades
en el concurso público de ingreso a
fa
planta de técnicos, administrativos y auxiliares
del SSAN.
Finalmente, don Patricio Fernández Pérez,
funcionario
de
ese servicio, reclama en contra del acto administrativo que suprimió la
asignación de función crít
ic
a que tenía
en
su
calidad de Subd
ir
ector de Recursos
Humanos de dicha entidad.
METODO
LOG
ÍA
El
trabajo
se
ejecutó en conformidad con las
disposiciones contenidas
en
los artículos 131 y 132 de la ley
N"
10.336, sobre
Organizaci
ón
y Atribuciones de la Contraforía General de la República, e incluyó la
solicitud
de
datos, informes, verificación
de
documentación y otros antecedentes que
se estimó necesarios.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCAN
IA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO
Luego, es preciso
men
cionar que, mediante
el
oficio W 8.376, de 2014,
con
carácter de confidencial, fue puesto en conocimiento del
Director del SSAN,
el
Preinforme de
In
vestigación Especial W
20
de ese año, con la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su ju
ici
o,
procedieran,
lo
que
se concretó mediante el ordinario reservado W
2,
de 2015, de dicha entidad.
ANÁLISIS
De
conformidad con las indagaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y la información proporcionada por el Servicio
de Salud Araucania Norte y considerando la normati
va
pertinente, se determinaron los
hechos que se exponen a continuación:
1. Sobre requerimientos efectuados ante
el
SSAN
Sobre el particular, cabe señalar, en primer
término, que
el
articulo 19, W 14, de la Constitución Política, consag
ra
el
de
re
cho de
presentar peticiones a ta autorida
d,
sob
re
cualquier asunto de interés público o
privado, sin otra limitación que
la
de proceder
en
términos respetuosos y
convenientes.
En
relación a la mate
ri
a, es del caso indicar
que acorde a la previsto
en
el articulo 25, incisos cuarto y quinto, de la ley W 19.296,
sobre Asociaciones de Funciona
rios
de la Administración del Estado, en relación con
lo dispuesto en
el
artículo r ! letra e
),
del mismo cuerpo legal, los directores de las
asociaciones de funcionarios tienen derecho a requerir información de las autoridades
de la instituci
ón
correspondiente, acer
ca
de las materias y de las normas relacionad as
con los objetivos de las agrupaciones que representan, y con los derechos y
obligaciones de los afiliados, resultando imperativo para tales autoridades
proporcionarla.
En
este sentido, si bien no existe un plazo
estipulado pa
ra
la respuesta a una
pe
tición de información como la de la especie, los
órganos de la Administraci
ón
se encuentran en la obligación de actuar por propia
iniciativa en
el
cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez
de los trámites, tal como lo prescribe el articulo
so
de la ley W 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó por
el
decreto con fuerza de ley
W1/19.653, de 2000, d
el
Ministerio Secretaria General de la Presidencia (aplica
dictamen
No
60.029, de 2009, de la
Con
traloría Genera l de la Reblica)
Luego, este Organismo de Control constató
que mediante
el
oficio
N"
1,
de 17 de abril de 2014, la Asociación de
Fu
ncionarios
Profesional
es
de la
Sa
lud de
la
Direcci6n del Servicio de
Sa
lud Araucania Norte,
APRUSS, actualmente FENPRUSS, ingresó una presentación en la Dirección del
SSAN,
en
el cual plantean diversas peticiones a la autoridad, denuncian presuntas
irregularidades,
rea
li
za
n solicitudes de información, y efectúan propuestas de criterios
de políticas de recursos humanos, entre otros. Dicho requerimiento fue
re
iterado
mediante oficio sin número de
fecha
22 de mayo de 2014, y
N"
2 de 27 de jun
io,
éste
último presentado ante la Ministra de
Sa
l
ud.
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANfA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Al respecto, el SSAN i
nf
orma a través del
oficio N" 1.343, de 14
de
agosto de 2014, que dichos requerimientos fueron atendidos
mediante el ordinario N" 978,
de
24
de junio
de
esa anualidad.
Ahora bien, revisada dicha contestación,
se
verificó que no aborda todos los aspectos requeridos en las presentaciones realizadas
por
la referida asociación gremial. A mayor abundamiento, el aludido oficio N" 978, de
2014, señala las resoluciones que designan nuevas jefaturas, sin adjuntar dichos
documentos, e informa
la
normativa vigente relacionada con la subrogancia, que es
uno de los puntos solicitados en las presentaciones, dejando sin respuesta el resto de
los requerimientos efectuados por la asociación gremial.
Por consiguiente, corresponde señalar que de
los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Jefe Superior del Servicio no
ha entregado al interesado la totalidad de la información requerida ni ha contestado
cabalmente la presentaci
ón
formulada.
En
su escrito de respuesta, el Director del
SSAN señala que efectivamente la mencionada asociación
de
funcionarios ha
efectuado
pet
iciones de información, agregando, que los mismos requerimientos le
fueron solicitados
por
el Departamento de Relaciones Laborale"s y Calidad
de
Vida del
Ministerio de Salud, respuesta que fue remitida al mencionado departamento,
mediante correo electrónico el día
11
de agosto de 2014.
Por otra parte, indica que se han mantenido
conversaciones con la directiva de esa asociación, abordando temas relacionados con
políticas
de
recursos humanos, específicamente, sobre las eventuales no
renovaciones de algunas contrata para el año 2015, materia que fue contestada
mediante ordinario
N"
2.229, de
21
de noviembre
de
2014, consignando qu.e se
resolvió renovar a
la
totalidad del personal a contrata para el año 2015.
Luego, menciona que en relación al tema de
las horas extraordinarias, se está analizando el hecho
de
autorizarlas en un mismo
acto.
En
virtud de lo expuesto, debe indicarse que
los argumentos vertidos no permiten desvi
rt
uar
la
observación, debiendo mantenerse
por cuanto
en
esta oportunidad, esa entidad sólo ha aportado antecedentes respecto
a la renovaci
ón
de las contratas para el personal en el presente año, sin embargo, no
acredita haber dado respuesta a los recurrentes respeto a las otras materias, como
designaciones
de
los
je
fes que reciben asignación de funciones críticas; sobre las
copias
de
las resoluciones de designación
de
todos los directivos y
de
sus
subrogantes de los departamentos de Atención Primaria, Recursos Físicos, de
Inversión y Diseño y Ejecución
de
Obras, de Gestión y Participación Social e
Informática; copia
de
los documentos que acrediten la contratación de personas en
calidad
de
contrata y a honorarios desde
el11
de marzo
de
2014 y los actos donde se
otorga un aumento
de
grado a los empleados que ya eran funcionarios de dicha
institución, entre otros:
4
-.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL
EXT
ERNO
2. Procedencia
de
las contrataciones de personal realizadas
po
r
el
SSAN desde el
mes de abril
de
2014, y pago
de
asignación
de
funciones criticas
2.
1 Sobre
el
particular, este Organismo
de
Control verificó que dicho personal fue contratado por el SSAN de acuerdo al siguiente
detalle:
RESOLUCIÓN FECHA FECHA
TO
MA
NOMBRE w GRADO INICIO
TÉR
MINO DE
RAZÓN
Ramina Albornoz 122/2014 8 EUS 30-05-2014 31-12-2014
Al arcón Cursada
Alexis
Be
llo 1
23120
14
SEUS
Torres 21-04-2014 31-07-2014 Cursada
Juan Carlos Carriel
128120
14 7 EUS 02-05-2
014
31
-08-2014
Vergara Cursada
Nelly Contreras 141/2014 5 EUS 05-05-2014
31
-08-2014 Cursada
Mo
n
ea
da
Carlos Dehays 150/2014 5 EUS 24-03-2014
31
-12-2014 Cursada
Rocha
Fu
ente.
Reso
luciOneS
del
SSAN
Al respecto,
es
preciso señalar que dichas
reso
lu
ciones fueron tomadas de razón
por
este Organismo
de
Control, p
or
estimarse
ajustadas a
der
echo.
Precisado lo anterior, y respecto de la
asignación de funciones críticas, se debe expresar que los incisos primero y segundo
del artículo septuagésimo tercero de la ley N19.882,
que
Regula Nueva Política
de
Personal a los Funcionarios Públicos que indica,
es
tablece
n,
en lo que interesa, una
as
ignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a
contrata perte
nec
iente o asimilado a las plan
tas
de directivos,
de
profesionales, y de
fiscalizadores, de los órganos y entes administrativ
os
que
indica
-entre
los cuales se
encuentran los servicios de salud-que no correspondan a altos directivos públicos y
que
desempeñen labores que sean relevantes o estratégicas para
el
respectivo
ministerio o
in
stitución por la responsabilidad
que
implica su desempeño y por la
incidencia en los productos o servicios que éstos deban proporcionar.
Enseguida, el inciso
pt
i
mo
del citado
precepto seña
la,
en
lo
pertinente, que
por
resolución exenta
de
los respectivos jefes
superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos,
co
nforme los limites
que cada año establezca la Ley de Presupuestos,
se
determinarán las funciones que
se consideran como críticas,
el
porcentaje de asignación que se fije a cada una, las
personas beneficiarias y los montos especi
fi
cos
de
sus asignaciones, y
que
su inciso
oct
avo, establece
que
la propia autoridad administrativa, a través del procedimiento
antes indicado, puede quit
ar
a una función la calificación
de
critica -lo que conlleva
la
rdida
de
la asignación- o incorporar otras, si
emp
re
que
respete el marco
presupuestario anualmente definido para
es
a finalidad.
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este contexto, es preciso indicar, que
atendido el principio de juridicidad que determina que en derecho público los órganos
estatales
lo pueden realizar aquello para lo cual están expresamente facuttados,
según lo preceptúan los artículos 6"
y?"
de
la Constitución Política
de
la Reblica,
en tanto no sea visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la
resolución exenta que concede el beneficio en comento, el servicio o repartición
pública
co
rrespondiente, carece de atribuciones para pagarla (aplica dictamen
N"
5.945, de 2007).
Por
su
parte, la ley W
20
.71
3,
de
Presupuestos del Sector Público del año 2014, en
su
partida 16, capítulo
35,
Programa
01
, Glosa 02, let
ra
f), fijó para el SSAN un máximo de 6 personas que
tienen derecho a percibir la citada asignación, para el período del 1
de
enero al
31
de
diciembre. de 2014.
Ahora bien,
de
los antecedentes tenidos a la
vista, cabe precisar que a través de
la
resolución exenta N" 1.162, de 23 de mayo de
2014,
de
l SSAN,
se
concede la
as
ignación de desempeño
de
funciones críticas a seis
funcionarios de la instituci
ón,
entre los cuales se encuentran los señores Alexis Bello
Torres y Juan Carlos Carríel Vergara, no percibiendo dicha asignación la señora
Ramina Albornoz Alarcón, señora Nelly Contreras Moneada, y señor Carlos Dehays
Rocha.
Finalmente, no se advierte que
la
mencionada
resolución N" 1.162,
de
2014, de ese servicio, cuente a la fecha c
on
la
correspondiente visación por la Dirección
de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2
.2
En relación a lo denunciado por don
Patricio Fernández Pérez, funcionario de ese servici
o,
quien reclama
en
contra del
acto administrativo que contiene la decisión del director de esa repartición pública de
suprimir la calificación de crítica a la función que efectúa como Subdirector de
Recursos Humanos de dicha entidad, cabe señalar que
de
los antecedentes tenidos a
la vista aparece que a través de
la
resolución exenta N" 61, de
14
de
enero de 2014,
se calificó como crítica, entre otras, la labor
de
Jefe
de
l Departamento de Recursos
Humanos, plaza que desde esa data ostenta en calidad
de
titular el recurrente,
carácter que le fue suprimido a
la
misma mediante la resolución exenta W 863, de
31
de marzo de 2014, y que en virtud
de
la resolución exenta
N"
1.
162, de 23
de
mayo de
la misma anualidad, esa superioridad nuevamente catalogó como crítica la aludida
funció
n,
desde el 1 de abril al
31
de
dic
iembre
de
2014.
Producto
de
lo anterior,
se
ve
rificó que en
virtud de la mencionada resolución exenta W 1.162, de 2014, el director del SSAN,
catalogó como criticas, entre otras, las tareas de Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, disponiendo el entero del emolumento en estudio a don Reinaldo Azócar
Garcés, quien ejerce dicho puesto en carácter
de
suplente por licéncia médica del
recurrente, por lo que
es
posible advertir que las labores propias de la referida plaza
han mantenido la calificación de criticas durante el año 2014, razón por la cual la
asignación respectiva debser otorgada en el precitado acto administrativo al señor
6
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fernández
en
su calidad de titular de aquel cargo (aplica dictamen N• 70.817,
de
2014).
En
efecto, y sin perjuicio de lo manifestado en
el anterior numeral 2.1, en relación a la falta de visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
es
preciso señalar que en armonía con lo
manifestado en
la
jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador,
contenida, entre otros,
en
el dictamen
N•
26
.399, de 2011, el estipendio
en
análisis
tiene un carácter personal, pues se concede
por
la autoridad en forma especifica a un
determinado servidor, que no ha de ser otro que el titular del empleo cuya labor fue
calificada en tal calidad, careciendo de la facult
ad
de
privar
de
la asignación a quien
siga desempeñando una función críti
ca,
por lo que no procede
su
pago a quien lo
ejerce como suplente.
Sobre los puntos 2.1 y 2.2, ese servicio
en
su
respuesta manifiesta que se consultó al profesional encargado de llevar a cabo la
tramitaci
ón
en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del acto
administrativo que otorgaba a los funcionarios que describe la asignación de funciones
criticas, quien indicó, que con fecha
24
de
enero de 2014 fue devuelta la resolución
N" 61, de 2014, porque se habla enviado a dicha repartición una fotocopia de aquella
y
la
firma de la entonces directora de ese SSAN correspondía a un facsím il y no a la
firma original. Adicionalmente no se
ad
juntó el anexo de declaración
de
aceptaci
ón
de
funciones críticas
por
parte
de
los beneficiarios.
Agrega que, posteriormente, la DIPRES
devuelve la resolución
N"
1.162,
de
23 de mayo
de
2014, porque no existe clar
id
ad
de
lo sucedido entre los meses de enero a marzo
de
esa anualidad con la ya cita
da
resolución N" 61, del mismo año, solicitándole regularizar dicha situación dado que, en
síntesis, no se cumplió
con
el requisito de aceptación del funcionario que ha de servir
la función considerada como crítica.
Luego, indica que
se
decidió dejar sin efecto
las ya aludidas resoluciones N"s.
61
y 1.162, ambas
de
2014, dado que éstas no
fueron tramitadas por la Divis
ión
de
Gestión y Desarrollo
de
las Personas, enviando a
la
Subsecretaria de Redes Asistenciales, en
su
reemplazo, las resoluciones Ws.
2.688 y 2.689, ambas de 3 de diciembre de 2014,
por
medio de las cuales se
reg
ulariza lo anteriormente descrito, las que al
se
r remitidas con fecha posterior al 1
de diciembre
de
dicho año, no requerirían
de
la visación
de
la DIPRES.
En este contexto, dado lo expresado por ese
servicio, corresponde subsanar la observación referida en el punto
2.1
sólo en cuanto
a la procedencia
de
establ
ecer
el pago de la asignación referida sin la visación de la
Dirección
de
Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35, letra b),
de
la
ley N" 20.799. No obstante, ello es sin perjuic
io
de lo que se pasa a indicar.
Por otra parte, sobre el punto 2.2, el SSAN,
refiere que mediante la resolución exenta N" 863,
de
2014, se quitó la calidad
de
crítica a la función que desempeñaba el señor Patricio Fernandez Pérez, dado que la
circunstancia de calificar una función en la calidad descrita es una facultad exclusiva
de
l director de ese servici
o,
por lo que
su
accionar se habría ajustado a derecho.
7
~
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCAN[A
UNIDAD DE
CO
NTROL
EX
TER
NO
En este contexto, aclara que con fecha 14 de
abril de 2014 ese servicio contrató al señor Reinaldo Azócar
Gar
cés como profesional
Jefe
de
la Unidad Plan
if
icación y Control
de
Gestión de Recursos Humanos y
Encargado de Relaciones Laboral
es,
función que se
dec
id calificar
de
c
tica,
correspondiéndole por ende la asignación de que se trata al mencionado dependiente.
Como prueba de esto último remite las resoluc
io
nes
Ws.
1.286 y 2.689,
de
6 de junio
y 3 de diciembre
de
2014, respect
iv
amente, que regularizan, la primera de e
ll
as
la
relación estatutaria analizada y la segunda, que establece que por las labores
descritas, el señor Azócar Garcés percibirá la asign
ac
ión de fljnciones crít
ic
as, desde
el 14
de
abril al
31
de diciembre de 2014.
Sobre la situación estatuta
ri
a del funcionario
aludido en el párrafo anterior, precisa que ante la renuncia del señor Juan Carlos
Espinoza qui
en
estaba designado como jefe subrogante de Recursos Humanos, se
remitió a toma
de
razón los contratos del señor Azócar Garcés cambiando
la
calidad
jurídi
ca
de contratado a suplente, asumiendo que éste sería nombrado sólo por el
período de licencia médica del señor Fernández Pérez, y a continuación se envía a
trámite la resolución exenta N• 1.162, de
23
de mayo
de
2014, a la DIPRES, indicando
en dicho documento que el señor
Az
óc
ar Garcés
per
cibirla la asignación
de
funciones
criticas en
su
calidad de
su
plente de Recursos Humanos,
lo
que no se aviene con las
labores efectivamente ejecutadas por aquél como se describió, situación que está
siendo regularizada ante este Organismo de Control.
Como cuestión previa, es
de
l caso
in
dicar que
personal
de
este Ente Fiscalizador se dirigió a ese serv
ic
io a fin de efectuar
in
dagaciones que corroboraran lo señalado
por
el SSAN
en
su
oficio de respuesta,
obteniendo como resultado lo que
se
pasará a exponer.
Según certificados N•s. 5, 6 y 7, todos de
ma
rzo
de
2015, de la encargada
su
brogante de Of
ic
ina de Partes de ese organismo,
todo documento emitido por las unidades, secciones y/o subdirecciones
correspondientes, deben ingresar al Sistema de Control
de
Documentos de
Secretaria, el que una vez visado por la jefatura directa
se
de
riva vla sistema a la
jefatura superior del departamento responsable y ·se entrega por mano, previo registro
en el libro de correspondencia intern
a.
Luego, se remite
por
sistema de control de
documentos a
la
secretaria de la dirección del servicio, con el fin de obtener la
autorización del Director, para finalmente, enviarlos via sistema a la oficina de partes
para la asign
ac
n
de
número de fo
li
o y/o resolución. Lo anterior dado que todos los
documentos que se encuentran con fir
ma
y número
de
reso
lu
ción, deben quedar
registrados en el sistema de control
de
documentos.
Al respecto, se pudo comprobar que la
resolución N" 1.286, fechada un 6
de
junio de 2014, y que reg ulariza la situac
ión
del
señor Azócar Garcés co
mo
Jefe de la Unidad Planificación y Control
de
Gesti
ón
de
Recursos Humanos y Encargado de Relaciones Laborales, no
se
encuentra ingresada
en el mencionado sistema
de
control de documentos por lo que no
se
cumplió con el
procedimiento detallado,
sól.o
constando en el registro de aqué
l,
que el folio asignado
al referido acto administrativo fue reservado
ese
mismo día , no pudiendo establecerse
la
fecha real de confecci
ón
de picha documento. Sobre esto último, se certificó
8
~,
......
,
~
'
---.
,
.-.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON
TRALO
RÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
además que es una prácti
ca
habitual las reservas de números de
fo
li
o,
los cuales son
solicitados
me
diante correo electrónico por distintos funcionarios de ese organismo,
todo lo cual constituye una práctica administrativa i
rre
gular conforme lo
ha
señalado la
jurisprudencia administrati
va
en los dictámenes
Ws
. 48.081 y 56.791, ambos de
1974, y 56.825, de 2009, de esta Contraloría Genera
l.
De esta manera, y en la especie,
con
anterioridad al envío del oficio W
2,
de 2015, que contiene la respuesta a las
situaciones observadas en este acápi
te
, ese servicio a
req
uerimiento de este
Organismo Fiscalizador remitió los oficios
Ws.
1.625 y 1.952, de
11
de septiembre y 9
de octubre de 2014, respectivamente, manifestando en aquéllo
s,
en lo que inte
resa,
que la
ci
rcunstancia de calificar o no como crítica una función
blica es una facultad
exclusiva y discrecional del director del servici
o,
por lo que en uso de aquella
atribución se le quitó tal calidad a la función desempeñada por el señor Fernández
Pérez -Jefe del Departamento de Subdirección de Recursos Humanos d
el
SSAN-,
mediante
r.eso
luci
ón
exen
ta
W
863,
de
31
de marzo de 2014; y que a partir del 1 de
abril y dada la licencia médica presentada por aquél, se
nom
b
como suplente
al
señor Azócar Garcés mediante las resoluciones afectas N"s. 152 y 222, ambas de
2014.
Asimismo, agregan los aludidos oficios Ws
1.625 y 1.952, que luego por resoluci
ón
afecta W 306, de 2 de octubre de 2014, el
señor Azócar Garcés es
contrat¡;~do
a partir del 1 de septiembre de ese año, como
profesional grado 5, en el
SSAN
, para desempeñar funciones de encargado del
Departamento de Subdirección de Recursos Humanos de ese servicio, esto es, eh
el
mis
mo
cargo que ostentaba como suplente
el
señor Fernández rez Finalmen
te,
se
añade, que por medio de la resolución exenta
No
1.162, de 2014, se concedió
la
asignación de funciones criticas, entre otros, al señor Azócar Garcés, por considerar
que la función que éste desarrollaba, era relevante o estratégi
ca
para ese servicio.
Como puede advertirse, lo anteriormente
descrito resulta contradicto
rio
con
la emisión de la resolución W 1.286, de 6 de junio
de 2014, y que regulari
za
la situación del señor A.zócar
Ga
rcés como Jefe de la
Unidad Planificación y Control de Gestión de Recursos Humanos y Enca
rga
do de
Relaciones Laborales.
A mayor abundamiento, se advierte que por
medio de las resoluciones afectas N°s. 152, 222 y 306, todas de 2014, y según lo
ya
explicado, el señor
Rei
naldo Azócar Garcés, ejerció desde el 1 de abril al
31
de
diciembre de ese año, la función de Jefe del Departamento de Subdirección de
Recursos
Hu
manos de ese servici
o,
y por dicha labor el SSAN le pagó
-d
e modo
irregular- la asignación de funciones críticas, como se desprende de la resolución W
1.1
62, de 23 de mayo de· 2014, correspondiendo que fuera
re
cibida por
el
señor
Fernández Pérez, dado que las labores propias de la referida plaza mantu
vi
er
on
la
calificación de críticas durante
el
o 2014, cargo que ostenta en calidad de titular
este último.
Comprueba lo anterior, tanto los referid.os
oficios Ws. 1.625 y 1.952, ambos de 2014, ya citados, como el hecho que
el
propio
9
~
1
,....,,
-
.,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
señor Azócar Garcés,
en
respuesta emitida por correo electrónico de
11
de noviembre
de ese año, a una solicit
ud
de informa
ci
ón
efectuada por este Organismo Fiscalizador,
se presentó en pie
de
firma como "Subdirector de Recursos Humanos
(s)".
Continuando con lo anterior, al revisar los
ordinarios internos
Ws
19; 24;
52;
59
; 67; 107; 124; 146 y 156,
de
8
de
mayo, 2
de
junio, 14 de julio, 4
de
agosto, 4
de
septiembre, 16 de septiembre, 2
de
octub
re,
10
de
noviembre y 2
de
diciemb
re,
todos de 2014, respectivamente, y los memos internos
Ws
12;
14; 27; 40; 42; 51; 62; 69 y
82
, de
21
de
abr
il,
2
de
mayo, 30 de junio, 26 de
agosto, 2 de septiemb
re,
3 de octubre, 3 de noviembre, 5 y 22 de diciembre, todos de
2014, correspondientemente, los q
ue
fueron emitidos por el Departamento de
Subdirecci
ón
de
Recursos humanos de ese servicio durante el periodo de abril a
diciembre de la misma a
nu
alidad, el referido funcionario firma aquéllos en la calidad
analizada, esto es, como Subdirector
de
Recursos Humanos.
De
esta manera, las circunstancias relatadas
precedentemente, permrten inferir la intención de regularizar la situación funcionaria
del señor Azócar Garcés, para el solo efecto de validar el pago de la asignación en
estudio en su beneficio, acudiendo a
la
práctica irregular de reservar números de
resoluciones,
no
constando la fecha fehaciente de confección de la resolución
N"
1.286, de 2014, que lo designa como Jefe
de
la Unidad Planificación y Contr
ol
de
Gestión de Recursos Humanos y Encargado
de
Relaciones Laborales, designación
que, dicho sea de paso, s.e contrapone con una serie de actuaciones anteriores,
coetáneas y posteriores del señor Azócar efectuadas en la calidad de Subdirector de
Recursos Humanos (s).
A lo anterior, se agrega la existencia de
la
resolución N" 1.860, del
22
de agosto
de
2014, acto administrativo que también
encomienda al señor Azócar Garcés
la
función de Jefe
de
la Unidad
de
Planificación y
Control
de
Gestión de Recursos Humanos y Encargado
de
Relaciones Laborales! y
que según certificado W
5,
de 2015, de la Encargada (s) de Oficina de Partes de ese
servicio, fue confeccionada e ingresada en el sistema el 5 de enero
de
2015, todo lo
cual corrobora el mencionado propósito de validar el pago irregular de la asignación al
señalado servidor a través
de
la práctica irregular
de
antedatar actos administrativos,
en contravención a la jurisprudencia administrativa reseñada.
Finalmente, y
de
modo reciente, se advierte
la
emisión de la resolución afecta N"
201
, de 30 de marzo de 2015, que modifica en
su
texto la resolución N" 306,
de
2014, ambas del SSAN, y que en su resuelvo dispone
que respecto del señor Reinaldo Azócar, donde dice "Subdirector
de
Recursos
Humanos", debe decir "Encargado de
la
Unidad
de
Planificación y Control
de
Gestión
de RR.HH" , acto administrativo que nuevamente pretende validar los pagos a que se
ha hecho referencia.
En
consecuencia, corresponde mantener
la
observación reseñada
en
el punto 2.2, debiendo ese servicio proceder a regularizar el
pago de la asignación de que se trata al señor Fernández
rez, y requerir el
reintegro de la misma al señor Azócar
Ga
rcés por el periodo en que indebidamente se
le otorgó. Todo ello, sin perjuicio que esta Entidad
de
Control investiga las
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
circunstancias descritas en este punto a través del respectivo proceso disciplinario, y
eventualmente otras situaciones s
im
ilares.
3. Recursos financieros para cubrir nuevas contrataciones
Sobre el particular, las resoluciones de las
contrataciones mencionadas en el p
un
to anterior, señalan que sus remuneraciones
serán financiadas con recursos de la Dirección del Servicio
de
Salud Araucania Norte.
Luego,
de
acuerdo al informe de ejecución
presupuestaria de esa ent
id
ad
. al mes de junio de 2014, el presupuesto asignado al
subtitulo 21 "Gastos en Personal", se encuentra ejecutado en
un
56%, no existiendo
por tanto observaciones sobre la materia.
4.
Acoso laboral
de
l que habrían sido objeto la señora San
dr
a Medí Venegas y
don Cristian Ríos Castro
Al
respecto, es necesa
rio
hacer presente que
de
acuerdo con
la
jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo
de
Control, contenida entre otros, en los dictámenes
Ws
15.840, de 2012 y 64.025, de
2014, la existencia
de
situaciones
de
acoso laboral como las que se denuncian, deben
ser analizadas
en
las instancias judiciales pertinentes o mediante
la
instrucción de
un
procedimiento sumarial por parte de la superioridad dotada
de
la potestad
sancionatoria, con el objeto
de
determinar si
de
ello se derivan infracciones
administrativas.
No obstante lo anterior, y relación a lo
denunciado respecto de la señora Sandra Medí Venegas, es del caso manifestar
sobre la comisión
de
servicio que le
fu
e encomendada, sin precisarse las labores a
desempeñar, que el inciso primero del artículo 75 de la ley W 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, precisa que "Los funcionarios públicos podrán ser designados por el
jefe superior
de
la respectiva instituci
ón,
en
comisión de servicio para el desempeño
de
funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero." Agregando, que "en caso alguno
estas comisiones podrán significar el desempeño
de
funciones
de
inferior jerarquía a
las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución."
A continuación, su artículo 76 prescribe que
los funcionarios regidos por dicha normativa "no podrán ser designados
en
comisión
de servicio, durante más de tres meses,
en
cada año calendario, tanto en el territorio
nacional como
en
el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por
iguales periodos pero no más allá de
un
año.
En
caso.s
calificados, por decreto
supremo fundado, el Presidente de
la
República podrá extender el perío
do
de las
comisiones de servicio
ha
sta
un
plazo máximo de 2 años".
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la
vista aparece que el día 22 de mayo de 2014, se dictó la resolución exenta N• 1.137,
de la Dirección del Servicio de Salud Araucania Norte, que designó en comisión de
servicio a contar
del19
de mayo
de
2014, a la señora Sandra Medí Venegas,
de
sde el
servicio en comento al Hospital de Angol.
11
'
'
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGI
ONAL
DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO
Al respecto, se constató que dicha resolución
exenta omite indicar las funciones especificas a desarrollar por la funciona
ri
a y el
tiempo de
du
ración de la comisión de servicio, conforme
Jo
estableci
do
en los artículos
75 y 76 del
ci
tado cuerpo lega
l.
Por su parte, en lo que respecta a lo
manifesta
do
sobre don Cristian Ríos Castro, se debe recordar que el artículo
25
de la
ley N" 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de
la
Administración del Estado, señala que los directore.s de asociaciones
de
funcionarios
gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos desde la fecha de su
elección y hasta seis meses después de haber cesado
su
mandato como tales, lapso
durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o
de
la función que
desempeñaren, sin su autorización por escrito, disposición que, según
lo
expuesto por
esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N"s 17.041, de 2012, y 56.452, de
2014, confiere una protección especial a los mencionados servidores, que les
garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumpan al
mo
mento
de
ser electos.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a
la
vista, se verificó que el acta de elección de di rector reemplazante de la Asociación
de
Profesionales Universitarios del Servicio de Salud Araucanía Norte, de fecha
28
de
mayo
de
2
01
4, señala que se eligió como director de dicha asociación a don Cristian
Ríos Castr
o.
Luego,
se
constató que a través de la
resolución N" 1.555, de
15
de
julio de 2014, del SSAN! se modificaron parcialmente
las resoluciones
Ws
2.904, de 2013, y
741
y 1.088, ambas de 2014, las cuales
señalaban las funciones a desempeñar por don Cristian Ríos Castro hasta esa data,
por cuanto se asignaron dichas
l;:¡
bores a otros funcionarios de la institución.
Así,
se
modifica
la
resoluci
ón
N" 2.904, de
2013, designando en lugar del funcionario Cristian os Castro, como "encargado de
los objetivos de la estrategia nacional de la salud" a la funcionaria Ramina Albornoz
Alarcón. Asimismo, se modifica
la
resolución W 1.088, de 2014, designando
en
lugar
de
l citado funcionario como ''integrante del Comité de Transparencia
de
la Dirección
de
l Servicio de Salud Araucanía Norte" también a
la
señora Ramina Albornoz Alarcón.
Por consiguiente, las
mod
ificaciones
de
las
citadas resoluciones vulneran
la
normativa aplicable en la especi
e,
toda vez que, por
una parte, existió una alteración de las labores
de
don Cristian Ríos Castro y , por otra,
no hubo autorización por escrito del aludido servidor (aplica criterio contenido en
dictamen N" 77.251 , de 2013, de este Organismo de Control).
Ahora bien, sobre lo denunciado
por
la señora
Sandra Medí Venegas, el servicio indicó que la comisión
de
se
rvicios no se ha podido
hacer efectiva,
por
cuanto la funcionaria se ha ausentado del establecimiento
hospitalario por estar haciendo uso de licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior,
esta Entidad de Control, ha tomado conocimiento que la interesada interpuso acción
ante el 1'" Juzgado de Letras de Angel, en causa RIT
N"
T-3-2014, respecto
de
la
materia
en
estudio, la que se encuentra actualmente en tramitación.
12
~
..
~
,
"",
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al
respecto, es preciso señalar que este
Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
cuanto en virtud de lo dispuesto en
el
artículo , inciso tercero, de su Ley Orgánica
N" 10.336, no le corresponde informar· ni
-i
ntervenir en asuntos sometidos
al
conocimien
to
de los Trib
un
ales de Justi
ci
a, lo que ocurre en la situación planteada.
Por otra parte, en
re
lación a la situa
ci
ón de
don Cristian Ríos Castro, la autoridad del SSAN señala en
su
escrito de respuesta que
la resolu
ci
ón N" 1.555, de
15
de julio de 2014, hace referencia a la conformación de la
estructura orgánica de
la
Dirección de esa entidad, agre9a, que la resolución W 741 ,
de
2014
, se refiere a los compromisos de gestión.
Luego, establece que las reso
lu
ciones
N"s 2.904, de
2013
y 1.088, de
20
14, dicen relación con los encargados de los
objetivos estratégicos y los integrantes del comité de transparencia, respectivamente,
por lo tanto, añade la autoridad, dichos documentos
no
tienen relaci
ón
con
el
acto
administrativo W 1.555, de 2014, que conforma la estructura orgánica del
departamento de participación social.
Por último, señala
el
Servicio en
su
informe.
que al señor
Ríos
Castro se le mantuvo en
el
cargo profesional y en
el
grado con
el
cual fue contratado y no se le
ha
trasladado de local idad
..
As
imismo, adj
un
ta la
resolución W 347, de
20
13, que asigna funciones de carácter
di
rectivo a profesionales
con
cal
idad jurídica de contratados y en donde no se individualiza al mentado
funcionario.
Sobre la materia, es necesario advertir que la
jurisprudencia de esta
En
tidad de Control, contenida en el dictamen W
85
.926, de
2013, entre ot
ros,
ha
manifestado que dicho precepto -artículo
25
de la ley W 19.296-
establece
una
protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales,
que les garantiza
el
derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que
cumplían al momento de ser electos.
De
ese modo, es posible apreciar que
la
resolución N" 1.555, de
15
de julio de 2014, implicó una alteración de las tareas
especificas asociadas al referido funcionario, puesto que no son las mismas que
desempeñaba con antelación a
su
designación como director de la asocia
ci
ón
de
funcionarios
con
fecha
28
de mayo de ese ano.
En
virtud de lo expuest
o,
debe indicarse que
los argumentos vertidos por
el
Servicio no permiten desvirtuar la observación
formulada respecto de
la
situación del señor Cristian Ríos Cast
ro
,
por
lo que ésta
debe mantenerse íntegramente.
5. Desvinculaciones de personal a honorarios
Sobre el particul
ar,
es menester recordar que
de conformidad a lo pre
vi
sto
en el artículo
11
de la ley
No
18.834, sobre Estatuto
Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las
13
,....1
...-
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTR
ALORÍA
REG
I
ONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones
estatutarias contenidas en ese texto legal.
Ahora bien, en cuanto al personal que presta
servicios en virtud
de
un contrato a honorarios en el SSAN,
es
preciso señalar que de
acuerdo a los antecedentes proporcionados por el servicio,
me
di
ante oficio
N"
1.343,
de 2014, en el periodo marzo a agosto de 2014, se puso término anticipado al
convenio de 6 servidores contratados bajo ese régimen, los cuales se detall
an
a
continuació
n:
NOMBR
E
RUN
FECHA
DES
V
INCULACIÓN
Fe
rn
ando
Hormazáballbarra 10-05-2014
Aq
uil
es
Arévalo
Castro
10-0
5-2014
Sebastián
Bust(;!ma
nte
Cruchaga
10-05-2014
Juan
Carl
os
Co
limil
Bastias
10-0
5-2014
Clau
dia
Valderrama Arriagada 10-05-2014
J
av
ier Vil
ches
Guggiana 01-05-2014
Fue
nte: Notificacion
es
de t
erm1no
de
co
nt
ra
to a honoranos
En relación a dichos ceses de labores, cabe
manifestar que las notificaciones de
Jos
términos de los referidos contratos a
honorarios indican como causal, la cláusula sexta del convenio suscrito entre las
partes, en la cual se establece, en síntesis, que el
Di
rector del Servicio puede poner
término anticipado al convenio, sin expresión de causa, previo aviso escrito al
afectado, con a lo menos
30
dias de anticipación, verificándose que el servicio dio
cumplimiento a dicha
ex
igencia, sin advertirse observaciones al respecto.
6. Contratación
de
la señora Alejandra Giacomozzi Vegas, cónyuge
de
l Director
de
l SSAN, en el Hospital de Angel
Al respecto, se consta que
do
n
Cr
istian
Mignolet Co
rt
és fue nombrado a cont
ar
del 17
de
marzo
de
2
01
4, como Direct
or
del
Servicio
de
Salud Araucanía Norte, en calidad de suplente, en forma Transitoria y
Provisiona
l,
a través
de
l decreto W 66, de
21
de
marzo
de
2014,
de
la Subsecretaria
de Redes
As
istenciales del Ministerio de Salud.
A
su
vez, la señora Alejandra Giacomozzi
Vegas, cónyuge del Director del SSAN, ingresó al Hospital de Angel para ejercer
funciones de Químico Fanmacéutico, a partir
de
l 14
de
marzo
de
2014, según se
desprende de la resolución N• 220,
de
2014, de ese Centro Asistencial.
Sobre la materi
a,
es
del caso señalar que
de
acuerdo al artículo decimoquinto transitorio
de
la ley W 19.937 -que modifica el
decreto ley N" 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepci
ón
de
la autoridad sanitaria, distintas modalidades
de
gestión y fortalecer la participación
14
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ciudadana-, el Hospital de Angel corresponde a
un
establecimiento
de
autogestión en
red.
Asimismo, resulta necesario indicar que
dichos recintos asistenciales se encuentran regulados en el Titulo IV del decreto con
fuerza de ley N" 1, de 2005,
de
l Ministerio de Salud, que fijó el texto refundid
o,
coordinado y sistematizado del decreto ley N" 2.763,
de
1979 y de las leyes N" 18.933
y
N"
18.469.
Pues bien, el articulo
31
de ese texto legal
dispo
ne
que obtendrán tal calidad los establecimientos dependientes de los servicios
de
salud que reúnan las características y cumplan los requisitos que indica, y prevé
que los mismos son órganos "funcionalmente desconcentrados del correspondiente
servicio", cuya función es ejecutar, dentro de su nivel
de
complejidad, las acciones de
salud que a éstos competen de conformid
ad
con la ley.
Enseguida, su artículo 35 establece que "La
administración superior y control del Establecimiento corresponderán al Director.
El
Director del Servicio
de
Salud
no
podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere este Título al Director del
Es
tablecimiento ni alterar sus decisiones".
En
tanto, su articulo 36 preceptúa que
en
el
Director
de
tales recintos asistenciales están radicadas las labores de dirección,
organización y administración del mismo, destacando, en su letra
f)
la
atribución de
ejercer lás funciones de administración del personal destinado en las materias que
indica, y respecto del personal a contra
ta
y al contratado sobre la base
de
honorarios
"ejercerá las funciones propias de
un
jefe superior
de
servicio.
".
En
ese orden
de
ideas y de acuerdo a los
antecedentes tenidos a la vista, es dable consignar que en
la
especie no se aprecia
que a do
ña
Alejandra Giacomozzi Vegas, le sea aplicable inhabilidad alguna, toda vez
que la citada funcionaria desempeña
la
bores
en
el Hospital de Angel -organismo que
la contrató-, y
su
cónyuge en la planta directiva del Servicio
de
Salud Araucanía Norte,
siendo el primero
un
o
rg
anismo desconoentrado funcionalmente del segundo, con
atribuciones excluyentes
de
su
Director en materia de personal, que incluso debe ser
considerado como jefe de servicio para el personal que desarrolla tareas a contrata,
como ocurre en la situación en análisis, por lo que su contratación se ajustó a derecho
(aplica dictamen
N"
9.673, de 2014,
de
la Contraloria General).
7. Desempeño de labores previo a la dictación de la resoluci
ón
que encomienda
funciones.
Sobre el particular, cabe señalar que el
artículo 3• de la ley N" 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos
de
los Órganos de la Administración del Estado,
ordena que las decisiones escritas que adopte la Adm inistración, se expresarán por
medio de actos administrativos, entendiendo por tales, las decisiones formales que
emitan los órganos
de
la Administración del Estado en las cuales se contienen
declaraciones
de
voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
15
~
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NT
RALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Al
respecto, se verificó que la resolución
exenta N• 1.218, de 2 de junio de 2014, del Servicio de Sal
ud
Araucanía Norte,
encomendó funciones como encargadas de
Jos
departamentos de Dirección de
Atención Primaria y Participación Socia
l,
a contar de la fecha del citado documento, a
las señoras Ana María León Romero y Ramina Albornoz Alarcón, respectivamente,
no
obstante
lo
anterior, se constató la existencia de correos elect
rón
icos y documentación
del servicio
en
la cual las mencionadas funcionarias se encuent
ran
ejerciendo dichas
l¡;~bores
en una fecha anterior a
la
citada encomendación de funciones.
En
este contexto, se debe señalar, de
conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo 52 de la ley W 19.880, que
Jos
actos
administrativos no pueden tener efecto retroactivo, por Jo que las labores
encomendadas sólo debieron haberse ejercido desde el 2 de junio de 2
01
4 en
adelante, no obstante que, la jurisprudencia administrati
va
de esta Entidad de Control,
contenida entre otros en
el
dictamen N" 7.241 , de
2011
, ha aceptado que
excepcionalmente puedan dictarse resoluciones con dicho efecto, cuando ellas tienen
como único objetivo regularizar definitivamente situaciones
ya
co
nsumadas, que
han
producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que sólo pueden
solucionarse por esta vía, situación que
sin
emba
rg
o,
no aconteció en la especie.
Todo ello,
sin
perjuicio de Jo que se
di
en
el
pu
nto siguiente respecto a la situación
de la señora Ana Mar
ía
León
Romero.
En
su escrito de respuesta, la autoridad
señala que ha dictado una resolución que
reg
ulari
za
la
si
tu
aci
ón
administrativa
observada, no obstante no acompañó el mencionado documento, por lo que se
mantiene lo observado.
8. Resolución exenta para nombramiento de Alta Dirección Pública.
Sobre la materia, es preciso señalar que
el
cargo de Director de Atención Primaria del Servicio de Salud Araucanía Norte, se
encuent
ra
adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, en virtud de lo dispues
to
en el
artículo
ún
ico del decreto con fuerza de ley W 37, de 2003, del Ministerio de Salud.
En
este contexto, cabe destacar que
el
artículo quincuagésimo noveno de
la
ley N" 19.882, establece que de haber cargos de
alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá
proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el pertinente proceso de
selección, acto administrativo que se encuentra afecto
al
trámite de toma de razón.
Luego, cabe señalar que de los antecedentes
tenidos a
la
vista, se c.onstató que mediante la resoluci
ón
exenta N" 1.218, de 2014,
del Servicio de Salud Araucanía Norte, se encomendó a
la
señora Ana María
León
Romero, la
fu
nción de encargada de la
Di
re
cción de Atención Primaria, a contar del 2
de junio de 2014,
no
obstante correspondía que se evaluara nombrarla a través de
una resolución afecta, en
ca
lidad de transitoria y provisionaL
Al
respecto, es preciso señalar que la
enmendación de funciones es una institución que, pese a no
ten
er reconocimiento
expreso en nuestro ordenamiento jurídi
co,
ha sido aceptada por la jurispruden cia
16
""'•
~
1
-,
~
1
~
~1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
administrativa como un procedimiento para asignar labores que
se
estimen
imprescindibles para
la
continuidad del seNicio y que no pueden desarrollarse por
medio
de
un cargo público, ya sea por no existir éste en la planta del organismo o bien
por
ser insuficientes las plazas que alli se consultan, lo cual no acontece en la especie
(aplica criterio contenido en dictamen N" 75.288, de 2013, de este Organismo de
Control).
En su escrito de respuesta, el SeNicio indica
que encomendó a la señora León Romero las funciones de jefa del Departamento de
Atención Primaria
de
Salud,
con
el objeto de
dar
continuidad al seNicio, mientras se
lleva a cabo el concurso por parte del Servicio Civil.
En consecuencia, se debe mantener lo
obseNado, por cuanto el SeNicio no proporciona antecedentes que permitan
desvirtuar la obseNación
en
comento.
9. Regulación qe
as
ignación
de
labores
de
jefatura
de
funcionarios
en
calidad de
contrata.
Sobre lo denunciado, en forma genenca,
respecto
de
que las labores de jefatura de funcionarios en calidad
de
contrata, como
asimismo
de
sus subrogantes, no poseen una resolución
de
designación, conviene
advertir que la invariable jurisprudencia
de
esta Entidad Fiscalizadora, contenida,
entre otros, en los dictámenes N"s 23.229, de 2004 y 54.670, de 2008, ha precisado
que atendido lo dispuesto en el artículo 10,
de
la ley N" 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, los empleos a contrata son de naturaleza esencialmente transitoria y
se encuentran al margen de los ordenamientos permanentes del personal de cada
institución, de manera que los funcionarios que los sirven carecen del vinculo de
jerarquía
y,
por ende, no pueden ejercer atribuciones directivas o desarrollar labores
de jefatura. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en que un precepto legal autoriza
expresamente a delegarles o asignarles atribuciones de esa naturaleza.
10. Nombramiento
de
don Fabián Vargas Gonzál
ez,
e inde
mn
ización contemplada
en el articulo quincuagésimo octavo
de
la ley W 19.882.
Sobre la materia, es preciso señalar que este
Organismo de Control tomó razón
de
la resolución
N"
368, de 2011, del
SeN
ic
io de
Salud Araucania Norte, mediante la cual se nombra a don Fabián Vargas González
en
el cargo afecto al Siste
ma
de Alta Dirección Pública
de
Jefe de Departamento de
Auditoría del servicio en comento, a contar del 1
de
julio
de
ese año.
Por su arte,
se
constató que mediante la
resolución N" 19, de 24 de marzo de
20
14, el Director del SSAN notificó a don Fabián
Vargas González, la decisión de no renovar a su vencimiento el nombramiento de Alta
Dirección Pública,
de
acuerdo a lo señalado en el articulo quincuagésimo octavo de
la
ley N• 19.882.
Sobre el particular, resulta útil recordar que el
artículo quincuagésimo octavo de
la
ley W 19.882 establece, en lo que interesa, que
cuando el término
de
funciones
de
un alto directivo público
se
produzca
por
petición
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NT
RALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANlA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de renuncia, antes de concluir el plazo
de
nombramiento o de su renovación, tendrá
de
recho a gozar
de
la indemnización contemplada en el articulo 148 -actual 154-, de
la ley W 18.834.
Luego, se verificó que mediante resolución
exenta W 1.519, de 9 de julio de 2014, se autoriel pago al señor Vargas González,
de la indemnización establecida en el citado artículo quincuagésimo octavo, por
un
monto
de
$12.131.199.
Ahora bien, corresponde señalar que
mediante la resolución N"
322,
de 8 de octubre
de
2014,
de
l Servicio de Salud
Araucanía Norte, se designa en forma transitoria y provisiona
l,
al señor Fabián Vargas
González, como Jefe del Departamento
de
Audito
a del servicio
en
comento, por
un
período de 6 meses, a contar del 1 de julio
de
l 2014, mientras se efectúa el proceso
de
selección pertinente, en atención al articulo
qu
incuagésimo noveno, de la ley
N°19.882, resolución que fue tomada
de
razón por esta Contraloria Regional, sin
advertirse observaciones al respecto.
11
. Sobre eventuales irregularidades en concursos públicos
Al
respecto, la primera denuncia con reserva
de
identidad señala que en
un
concurso blico para un cargo en el Hospital de Ango
l,
que aún no se concluye, ya estaría definido quién ganará, y por otra parte, que han
ingresado a ese centro hospitalario y al Servicio
de
Sa
l
ud
Araucania Norte, personas
sin experiencia profesiona
l.
SobrE;!
la materia, es útil señalar que
de
conformidad con lo estableci
do
en el artículo 160
de
la
ley N• 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, las personas que postulan a
un
concurso público, tienen derecho a
reclamar ante este Órgano Contralor cuando se hubieren producido vicios
de
legalidad
que pudieran afectar sus derechos, dentro del plazo
de
diez días hábiles, contado
desde que se tuvo conocimiento de la
si
tuación, resoluci
ón
o ac
tu
ación que dio lugar a
la irregularidad que se al
ega.
Así también, es necesa
ri
o indicar que acorde
con lo precisado por la jurisprudencia administrativa
de
este Órgano Contralor,
contenida, entre otros, en el dictamen W 9.532, de 2012, el derecho que tienen los
postulantes para reclamar de la legalid
ad
del co
nc
urso en que han participado nace
sólo una vez finalizado éste. Ello, por cuanto, aquél obedece a un procedimiento que
se encuen
tr
a reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las
cuales, eventualmente, se podría incurrir
en
anomallas.
No obstante lo anterior, conviene señalar que
este Organismo Fiscalizador se pronunciará acerca de la legalidad
de
estos procesos,
en el trámite
de
toma
de
razón,
si
ello correspondiere, de conformidad
con
lo previsto
en la resoluci
ón
1.60
0,
de 2008, de esta Contraloría General.
Por su parte, en relación a la otra denuncia
con reserva de identidad, sobre eventuales irregularidades en el concurso
de
ingreso
a la planta de técnicos, administrativos y auxiliares en el SSAN, en el cual en opinión
18
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANfA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del recurrente, no existe transparencia
en
las apelaciones presentadas, es preciso
señalar que sobre esa materia este Organismo de Control emitió el oficio N" 7.243,
de
2014.
12. Cumplimiento
de
jornada laboral
por
parte del Subdirector Médico del Servicio
de
Salud Araucanía Norte
Sobre la materia, cabe señalar que las letras
a) y d)
de
l artículo 61, en relación con el inciso tercero del artículo 65, ambos de la ley
N"
18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescriben que serán obligaciones de cada
funcionario cumplir con
la
jornada de traba
jo
y desempeñar en forma permanente su
cargo en dicho periodo
Por su parte, el artículo 72 del referido cuerpo
normativo previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere
efectivamente trabajado no podrán percibirse las remuneraciones -salvo los casos que
indica-, añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores el
tiempo no laborado (aplica dictamen N" 69.372,
de
2014, de la Contraloria General).
Al respecto,
se
constató que mediante
resolución W 97, de 22 de abril de 2014, del Servicio
de
Salud Araucanía Norte,
se
designó a don Claudia Moraga Vergara, médico obstetra, como Subdirector Médico
del servicio en comento, en forma transitoria y provisional, de acuerdo al artículo
quincuagésimo noveno de la ley N" 19.882.
Ahora bien, revisado el sistema
de
control de
asistencia implementado para verificar el cumplimiento de
la
jornada
de
trabajo en el
SSAN, se constató que entre los meses de abril a julio
de
2014, don Claudia Moraga
Vergara, no registró atrasos ni incumplimientos de la jornada laboral, a excepción de
los días 15 y 22
de
ju
lio del presente año, en los cuales no regist ra hora
de
ingreso ni
salida, ni justificación de sus ausencias.
Sobre el particular, la autoridad administrativa
adjunta las resoluciones
Ws
2.108 y 2.267, ambas
de
2014, por medio del cual
se
autorizaron l
as
comisiones de servicios
de
los días 15 y 22
de
julio, de ese año, de
don Claud
ia
Moraga Vergara, r¡¡zón por la cual, se levanta la observación.
CONCLUSIONES
Atendidas las situaciones expuestas en el
desarrollo del presente trabajo, e.s posible concluir que:
1.
En cuanto a los requerimientos
formulados por
la
Asociación de Funcionarios Profesionales de la Direcci
ón
del
Servicio de Salud Araucanía Norte, los cuales no fueron abordados en todos los
aspectos solicitados por los interesados, el SSAN deberá dar respuesta a las
situaciones planteadas por esa Asociación, informando
de
ello a este Organismo de
Control.
2.
En cuanto a la procedencia
de
las
contrataciones
de
personal denunci(ldas y su respectivo pago
de
asignación por
19
-.
.
íl
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
concepto de funciones críticas, analizadas en el numeral
2.1
, del presente informe, es
preciso señalar que las resoluciones de nombramientos fueron tomados razón por
este Organismo de Control,
sin
presentar observaciones en su respectiva oportunidad,
y por otra parte, se verificó que la asignación de funciones críticas fue estableci
da
por
resolución exenta del jefe del .servicio.
3.
Ese servicio deberá proceder a
regularizar el pago de la asignación de funciones críticas
al
señor Patricio Fernández
Pérez, por todo el año 2014, y requerir
el
reintegro de la misma
al
serior Azócar
Garcés por
el
periodo
en
que indebidamente se le enteró, informando de ello a este
Organismo de Control.
4.
Se
ha advertido la emisi
ón
de las
resoluciones N"s 1.286 y 1.860, ambas de 2014, que designan
al
senor Azócar
Garcés en la función de Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de
Recursos Humanos y Encargado de Relaciones Laborales, lo que se contrapone a su
designación como Subdirector de Recursos Humanos
(s)
y a innumerables
actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores efectuadas en esta última calidad.
Además, las citadas resoluciones se
han
emitido a través de la práctica irregular de
reservar números y antedatar actos administrativos, en contravención a la
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control.
5.
En
relación a la denuncia sobre la
eventual falta de recursos financieros para cubrir las nuevas contrataciones, cabe
señalar que las diligencias realizadas
perm
itieron advertir que el informe de ejecución
presupuestaria de esa entidad al mes de junio de 2014, asignado
al
subtitulo
21
"gastos en personal", se encontraba ejecutado en un 56%, no existiendo
observaciones sobre la materia.
6. Respecto a lo denunciado sobre el
eventual acoso laboral d
el
que
hab
a sido objeto doña Sandra Medi Venegas, cabe
advertir que la funcionar
ia
interpuso acción ante e
l1°
Juzgado de Letras de Angol ,
en
causa RIT N• T-3-2014. razón por la cual, este Organismo de Control debe abstenerse
de emitir
un
pronunciamiento
SQbre
la mater
ia.
7.
En
relación a don Cristian Ríos Castro,
se
verificÓ
la improcedencia de alterar, sin su consentimiento por escrito, las tareas
especificas que desarrollaba, siendo director de la asociación de funcionarios de esa
entidad, razón por
la
cual, el SSAN debe
adoptar las
med
idas necesarias para
regularizar dicha situación, informando de ello a este Organismo de Fiscalización.
8.
Se verificó que el SSAN desvinculó a 6
servidores contratados bajo
el
régi
men
de honorarios en .el mes de agosto de 2014,
invocando la cláusula sexta del convenio suscrito entre las partes, en la
cual
se
establece, en síntesis, que el Director del Servicio puede poner término anticipado
al
convenio, sin expresi
ón
de causa, previo aviso escrito al afectado, verificándose que
el
servicio dio cumplimiento a dicha exigencia,
sin
advertirse observaciones
al
respecto.
20
.
......
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NT
RALOR(A REGIONAL
DE
LA
ARAUCA
NÍA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO
9.
Sob
re
la
eventual incompatibi
lid
ad
en la
contratación de la señora Alejandra Giacomozzi Vega
s,
cónyuge del Director del
SSAN, en
el
Hospital de Angel, se ver
if
icó que no le asiste inhabilidad, toda
vez
que la
citada funcionaria desempeña labores en un establecimiento hospitalario de
autogestión
en
red
-organismo que la contrató-, y su cónyuge en la planta
di
rectiva
del SSAN.
10.
En
re
lación al desempeño de labores
previo a la dictación de la resolución que encomienda funciones,
el
SSAN deberá
remitir a este Organismo de Contr
0l,
el
acto administrativo que informó en su
respuesta
al
preinforme de observaciones, que
reg
ulariza dicha situación.
11
. Respecto a la encomendación de
funciones a
la
señora Ana María León Romero, como Encargada de
la
Di
r
ecc.ión
de
Atención Primaria, es preciso señala r que correspondía que
el
SSAN evaluara
nom
brarla a través de
una
resolución afecta, en calidad de transitoria y provisional,
por tratarse de
un
cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, razón por la
cual, la autoridad del Servicio deberá regularizar dicha situación, informando de ello a
este Organismo de Control.
12.
En
lo concerniente a la eventual
regulación de la asignación de labores de jefaturas de funcionarios
en
ca
lid
ad
de
contrata, conviene advertir que l
os
empleos a contrata son de naturaleza
esencialmente transitoria y se encuentran
al
margen de los. ordenamientos
permanentes del personal de cada institució
n,
de manera que los funcionarios
qt.¡e
los
sirven carecen del vínculo de jerarquía
y,
por ende, no pueden ejercer atribuciones
directivas o desarrollar labores de jefa
tu
ra.
13.
En
lo referido a la situación del señor
Fabián Vargas González, ex Jefe del Departamento de Auditoría del SSAN,
se
verificó
el
pago de la indemnizaci
ón
contemplada en el articulo quincuagésimo octavo de la
ley W 19.882, y en for
ma
posterior su designación en forma t
ra
nsitoria y provisional
por seis meses, como Jefe de Auditoría del servicio en
co
mento, sin advertirse
observaciones
al
respecto.
1
4.
Sobre las eventuales irregularidades en
el
concurso de
un
cargo vacan
te
en el Hospital de Angol, este Organismo de Control
se pronun
cia
acerca de la legalidad
de
esos procesos, en el trámite de toma de
razón, si ello correspondiere, de conformi
dad
con lo previsto en la resolución N" 1.600,
de 2008, de esta Contralor
ía
General.
Luego, en lo referido a los procesos de
Ingreso a la planta de técni
cos,
adm
ini
strativos y auxiliares en el SSAN, es preciso
indicar que esta Cont
ra
loria Region
al
se pron
un
ció sobre esta materi
a,
cuyos
resultados constan en el oficio N" 7.243, de 2014.
15. Respecto
al
eventu
al
incumplimiento de
la jornada laboral por parte del Subdirector Médi
co
del SSAN, no se advirtieron
obse
rva
ciones.
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CONTRALORÍA REGIO
NAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
16. En relación a las conclusiones 3 y 4
de
l
presente informe, esta Entidad de Control instruiun proceso disciplinario, a fin de
establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que con su actuación
u omisión, permitieron
la
ocurrencia de los hechos descritos.
Finalmente para las observaciones del
presente informe, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones"
de
acuerdo al formato adjunto en anexo,
en
un
plazo máximo de 60 dfas hábiles, a partir
del día hábil siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas
adoptadas y acompañando los antecedentes
de
respaldo respectivos.
Transcríbase al Director y a la Unidad
de
Auditoría Interna del
Se
rvicio Salud Araucanía Norte, de la Región
de
La
Araucanía, a
los denunciantes, y a la Unidad Jurídica
de
esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a
Ud
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de ese servicio.
El Director
de
ese servicio, debe
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lación a lo denunciado por don l
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ación que se le adeuda
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