INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL USO DE RECURSOS SUBVENCIÓN PREFERENCIAL ESCOLAR LEY N° 20.248 - AGOSTO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565315430

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL USO DE RECURSOS SUBVENCIÓN PREFERENCIAL ESCOLAR LEY N° 20.248 - AGOSTO 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorRegional Valparaíso
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO
Número de informe2/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. - Atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de los recursos por concepto de la subvención escolar preferencial que han sido utilizados en fines distintos a lo preceptuado en la ley N° 20.248 Y su reglamento, teniendo presente que la letra e) del artículo 6° del citado texto legal, prevé que para que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la referida subvención, deben destinar ésta y los aportes que aquella contempla, a la implementación de las medidas comprendidas en el respectivo plan de mejoramiento educativo e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial, para los alumnos con bajo rendimiento académico, y no como ha ocurrido en la especie, en que parte de tales fondos, estimada en $1.373.040.433.-, ha sido destinada a fines diversos.

  2. - Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría Regional remitirá los antecedentes respectivos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a objeto que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.248, Y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, ejerza las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.:

  3. - Además, se remitirán los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, conforme lo previsto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, según el cual, la fiscalización que ésta ejerce respecto de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada -como sucede respecto de la entidad visitada, en relación con los recursos...

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