INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 17-13 MUNICIPALIDAD DE ARICA SOBRE EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIONES EN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO-SEPTIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565153046

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 17-13 MUNICIPALIDAD DE ARICA SOBRE EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIONES EN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO-SEPTIEMBRE 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE ARICA
Número de informe17/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, los antecedentes aportados por la Municipalidad de Arica y la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, de la Región de Arica y Parinacota, y los elementos de juicio reunidos durante la investigación, respaldan la existencia de hechos que apreciados objetiva y ponderadamente permiten concluir lo siguiente: responsabilidades y sanciones que determine la normativa vigente sobre la materia, lo que por cierto incluye la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General sobre la materia.:

  2. En cuanto a lo señalado en el numeral 2, referido a los manuales de procedimientos del Departamento de Licencias, la Municipalidad de Arica deberá remitir a esta Entidad de Control, un informe que detalle los resultados obtenidos respecto del análisis, que según manifiestan en su respuesta, será efectuado por Asesoría Jurídica y la Dirección de Control, ambas de esa corporación, sobre el manual de procedimientos internos del referido departamento, así como también, en relación a las acciones a adoptar luego de esa revisión, en caso que correspondiere, todo en un plazo no superior al 10 de diciembre del año en curso.

  3. En relación a las situaciones observadas en el numeral 3 del presente informe, referido a la fijación de horas para renovar licencias y de exámenes prácticos por sobre 30 días, ese municipio deberá informar las medidas de control y supervisión pertinentes para evitar la ocurrencia en el futuro de las situaciones descritas, de tal manera que el proceso de obtención y renovación de licencias de conducir se realice de manera expedita y conforme lo dicta la normativa, lo anterior, en un plazo no superior al 10 de diciembre del presente año, sin perjuicio de las verificaciones que se hagan en una posterior fiscalización de seguimiento en esa entidad.

  4. Respecto de los equipos de medición utilizados en el Departamento de Licencias, expuestos en el punto 4.3, del presente informe, la Entidad Edilicia deberá arbitrar las medidas tendientes a impedir que las evaluaciones a las personas se realicen con equipamiento en estado deficiente, o sin las respectivas mantenciones, lo que será verificado en una futura auditoría de seguimiento, conforme al programa de fiscalización de esta Entidad de Control, debiendo informar a esta Contraloría Regional sobre dichas medidas en un plazo no superior al 10 de diciembre de 2013.

  5. En cuanto a lo...

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