INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 16-13 DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA SOBRE CURSO CAPACITACIÓN 'OPERADOR CAMIÓN MINERO CARBÓN'-MAYO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565335154

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 16-13 DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA SOBRE CURSO CAPACITACIÓN 'OPERADOR CAMIÓN MINERO CARBÓN'-MAYO 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorRegional Magallanes
ServicioDIRECCION REGIONAL SENCE MAGALLANES
Número de informe16/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendido los antecedentes y consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, se concluye lo siguiente:

  1. En relación con la pertinencia de los contenidos desarrollados en el curso así como la certificación de Operador Camión Minero Carbón, el OTEC no dio cumplimiento a lo establecido en su propuesta, por lo que el SENCE ha instruido un procedimiento sumarial sobre esta y otras materias relacionadas con la adjudicación y ejecución del curso en cuestión.

  2. En lo concerniente a las características y condiciones del camión tolva utilizado en las clases prácticas de los cursos, el servicio debe arbitrar las medidas necesarias para que el OTEC dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases de la licitación, contrato y propuesta que lo regulan, así como de los acuerdos operativos suscritos al efecto; ello, sin perjuicio de las facultades del servicio para aplicar las multas que procedan.

  3. En cuanto a la ejecución de una mayor cantidad de horas de teoría que de práctica, corresponde que la Dirección Regional del SENCE arbitre las medidas necesarias para que las horas efectivas del curso se ajusten a las programadas, por lo que el SENCE ha instruido un procedimiento sumarial sobre esta y otras materias relacionadas con la adjudicación y ejecución del curso en cuestión.

  4. En lo referido al atraso producido en la entrega del beneficio monetario por movilización, el servicio debe disponer de las medidas necesarias para que el OTEC dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases de la licitación, contrato y propuesta que lo regulan, así como de los acuerdos operativos suscritos al efecto; ello, sin perjuicio de las facultades del servicio para aplicar las multas que procedan.

  5. Respecto de la adulteración de los libros de asistencia, el servicio debe arbitrar las medidas necesarias para que el OTEC dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases de la licitación, contrato y propuesta que lo regulan, así como de los acuerdos operativos suscritos al efecto; ello, sin perjuicio de la investigación que le corresponda llevar a cabo al servicio, destinada a validar la fidelidad de los libros de asistencia así como de los subsidios pagados al efecto, resultado que deberá ser comunicado oportunamente, a este Órgano Contralor.

  6. En cuanto a la suspensión de clases por inasistencias del docente, corresponde que el servicio haga efectiva la multa cursada al OTEC.

  7. En relación con la suspensión o...

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