INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 16-11 MUNICIPALIDAD DE PICA - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323558

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 16-11 MUNICIPALIDAD DE PICA - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE PICA
Número de informe16/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Atendido que se pudo determinar que esa autoridad municipal aún no ha dado cumplimiento a lo instruido en el oficio N° 2.457, de 02 de octubre de 2008, en lo relativo a proveer el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pica, se deberá informar a la brevedad las razones que ha tenido la Municipalidad de Pica para no observar las instrucciones dadas en ese documento, debiendo asimismo, convocar dentro de un plazo perentorio a ese certamen.

  2. En cuanto a la provisión del cargo directivo docente de la Escuela Vertiente del Saber, esa corporación deberá aclarar la situación contractual que vincula actualmente a la señora Gloria Valdés Arroyo, con ese municipio: ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la ley N° 19.070.

  3. Debido al tiempo transcurrido y la inobservancia de acciones que permitan dar lugar a la provisión de los cargos de Director del Liceo Padre Alberto Hurtado C. y de la Escuela G-102 de Matilla, procede que la Municipalidad de Pica, provea en un plazo perentorio y mediante el respectivo procedimiento establecido al efecto ambos cargos.

  4. Sobre la contratación de personal bajo las normas del código del trabajo, esa entidad edilicia tendrá que estarse a lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos. 11.485, de 1999 y 47.000, de 2009, de este Organismo de Control, la cual ha concluido que, atendido que la finalidad de una biblioteca municipal dice relación con la educación y cultura, materias de competencia de la Unidad de Desarrollo Comunitario, el personal de su dependencia se rige por las normas contenidas en la ley N° 18.883.

  5. Acerca del desempeño de funciones municipales por parte de algunos funcionarios contratados para el desempeño de labores con presupuesto de educación, corresponde que se observe lo señalado en los dictámenes Nos 35.159, de 1998, 5.518, de 2000 y 25.132, de 2007, esto es, que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administren directamente las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, siendo jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos.

  6. En lo relativo al exceso de profesionales de la educación en calidad a contrata, esa municipalidad se encuentra en el imperativo de ajustar sus contrataciones al máximo legal establecido en el artículo 26 de la ley N - 19.070, en concordancia con el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR