INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-14 MUNCIPALIDAD DE COMBARBALA RELATIVA A EVENTUALES IRREGULARIDADES - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136038

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-14 MUNCIPALIDAD DE COMBARBALA RELATIVA A EVENTUALES IRREGULARIDADES - JUNIO 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE COMBARBALA
Número de informe14/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. En cuanto al arrendamiento de las dependencias del observatorio "Cruz del Sur", para la celebración del matrimonio del alcalde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, inciso primero y 63 letras f) e i) de la ley No 18.695, corresponde a dicha autoridad la administración de los bienes comunales, debiendo actuar -en el ejercicio de esta atribución- de acuerdo con las normas legales pertinentes y utilizar dichos bienes para los fines propios de esa corporación. En ese contexto, la utilización de dependencias municipales para la realización de un evento particular, por parte de don Pedro Castillo Díaz, contravino el principio de probidad, consagrado en los Nos. 3 y 4, del artículo 62 de la ley N° 18.575, en lo que interesa, en emplear, bajo cualquier forma, bienes de la corporación, en provecho propio o de terceros y utilizar recursos del organismo, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Pese a ello, respecto de hechos ocurridos en una fecha anterior a la modificación de la citada ley N° 18.695, por la N° 20.742, este Órgano de Control no tiene atribuciones para establecer ni hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los alcaldes, toda vez que a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles algunas de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883.

  2. En lo que concierne a la ilegalidad de la contratación del señor Barraza Ramírez, como docente técnico del DAEM de Combarbalá, cumple con señalar que actualmente se encuentra en trámite en esta Sede de Fiscalización, su solicitud de liberación total o parcial de la restitución de los valores que percibió indebidamente, de conformidad con el artículo 67, de la ley N° 10.336, razón por la cual mientras no se resuelva esta petición es improcedente exigir el reintegro de lo adeudado. Dado lo anterior se desestima la denuncia.:

  3. La Municipalidad de Combarbalá deberá disponer la instrucción de una investigación sumaria tendiente a esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del siniestro ocurrido al vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, placa patente DLFS-58, remitiendo copia del decreto que ordena el referido procedimiento disciplinario, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

  4. ...

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