Informe investigacion especial 13-17 instituto nacional de deportes sobre eventuales incumplimientos de la ley n°19.886, respecto a la licitacion id n° 858-34-lp16 - abril 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316997

Informe investigacion especial 13-17 instituto nacional de deportes sobre eventuales incumplimientos de la ley n°19.886, respecto a la licitacion id n° 858-34-lp16 - abril 2017

Fecha06 Abril 2017
Número de informe13/2017
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Investigar el eventual incumplimiento de los términos de referencia de la licitación ID N° 858-34-LP16, sobre Servicio de producción para capacitación de dirigentes, según requerimiento N° 007 del Departamento de organizaciones deportivas inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del IND.

CONCLUSIONES

.- Se verificó que el IND no ha aplicado acciones de control ni seguimiento al proceso de adquisición de servicios que incorporen componentes tecnológicos. Adicionalmente, la Unidad de Auditoría Interna no ha desarrollado auditorías o revisiones programadas al proceso de Tecnologías de Información, en los últimos 3 años. Al respecto, el instituto deberá establecer mecanismos de control del proceso de recepción conforme de las prestaciones de servicios e incluir revisiones en el contexto de las tecnologías de la información, en su planificación anual, lo que será revisado en futuras auditorías de esta
Contraloría General.

.- Conforme lo dispuesto en la letra b) del numeral 1, del acápite VI, de las bases técnicas, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.711, de 2016, de ese origen, el equipamiento que debía disponer el proveedor para el desarrollo de las jornadas de capacitación contemplaba 51 equipos computaciones de escritorio o notebook con un procesador Intel Core 2 Duo 2.0 GHZ; no obstante, se detectó que durante la ejecución de las capacitaciones el adjudicatario suministró el chip AMD E-Series E1-6010 1.350 MHz, en los citados equipos. El servicio deberá en lo sucesivo, ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases de sus licitaciones, y en el caso de efectuar modificaciones a algunos de ellos, el respaldo deberá ser autosustentable, lo que se validará en futuras auditorías de esta Entidad de Control.

.- Conforme a lo expresado en la cláusula novena de la resolución exenta N° 2.562, de 2016, de ese origen, sobre multas por retrasos o incumplimientos imputables al contratista, este será sancionado diariamente con 2,5 UTM, cuando no cumpla en cada región lo...

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