Informe de investigación especial 122-18 hospital regional dr. juan noé crevani incumplimientos de la jornada laboral de médicos-mayo 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029210

Informe de investigación especial 122-18 hospital regional dr. juan noé crevani incumplimientos de la jornada laboral de médicos-mayo 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de informe122/2018
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO Investigar presuntas irregularidades en el desempeño de funciones de los médicos del Hospital Regional de Arica, Dr. Juan Noé Crevani.
CONCLUSIONES • Se advirtió que los funcionarios, de la Unidad de Pabellón Quirúrgico, realizaron atenciones particulares en la Clínica San José, y que don Ángel Medina Chalán efectuó prestaciones a pacientes en el pensionado del hospital, dentro de la jornada laboral y/o del turno contratado por ese establecimiento, razón por lo cual ese recinto asistencial deberá acreditar el reintegro de los recursos indebidamente percibidos en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo el apercibimiento que, si así no lo hiciere, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 116 de la misma ley.
• Sobre las prestaciones efectuadas en la Clínica San José, el recinto hospitalario deberá determinar si el aludido profesional realizó funciones en dicha clínica dentro de su jornada de trabajo, remitiendo los resultados de dicho análisis, y los antecedentes que acrediten los reintegros realizados, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo el apercibimiento que, si así no lo hiciere, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 116 de la misma ley y de instruir el procedimiento disciplinario si corresponde.
• Se determinó no registró su título de médico cirujano obtenido en el Perú en el Ministerio de Relaciones Exteriores, situación por la cual el recinto hospitalario deberá acreditar que la referida profesional realizó el citado procedimiento antes de su ingreso a la institución, y en caso contrario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.575, y en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en el dictamen N° 3.840, de 2018, deberá dictar un acto declarativo que deje sin efecto todos los nombramientos efectuados con la aludida persona. Además, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el reseñado artículo 63, deberá verificar si la interesada conocía la causal de impedimento que le afectaba y de comprobarse
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