INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 12-11 SERVICIO DE SALUD IQUIQUE DENUNCIA SOBRE ABANDONO EQUIPO MÓVIL DE MAMOGRAFÍA Y OTRAS MATERIAS - AGOSTO 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | SERVICIO DE SALUD IQUIQUE |
Número de informe | 12/2011 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en el presente Informe de Investigación Especial, es posible establecer las siguientes conclusiones:
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Respecto del vehículo con equipo digital de mamografía Sobre esta materia.:
el Servicio de Salud Iquique operó en la absoluta informalidad administrativa, vulnerando los principios de escrituración, formalidad, eficiencia y eficacia, todos ellos, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; artículos 3° y 5° de la ley N e 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuya fiscalización y sanción corresponde a este órgano de Control de conformidad a los artículos 1°, 17 ° y 21° A de la ley N° 10.336 sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de República.:
Por consiguiente cabe hacer presente, que no obstante, que el citado vehículo fue adquirido con fondos privados, la naturaleza de los hechos ampliamente expuestos y las normas jurídicas señaladas anteriormente, dejan de manifiesto que esta materia queda comprendida dentro de las facultades de fiscalización de este Organismo Superior de Control. 2 - Vehículo destinado al Programa de Rehabilitación Integral de la Región de Tarapacá. Al respecto se debe indicar que la adquisición del vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe y placa patente BYRZ- 45, fue recepcionada en conformidad por el Servicio de Salud Iquique y el Servicio Nacional de Discapacidad, razón por la cual, esa autoridad regional deberá velar para que dicho móvil se utilice plenamente en la ejecución del programa para el cual fue adquirido, y así dar cabal cumplimiento a los objetivos fijados en el convenio celebrado entre dichas instituciones. En consecuencia y con relación a los puntos Nos. 1 y 2, corresponde que el Servicio de Salud Iquique arbitre las medidas pertinentes a objeto regularice, de acuerdo a derecho, la disposición y uso de los bienes muebles a que se ha hecho alusión, en términos tales que ambos puedan ser empleados para prestar los servicios a la comunidad, de conformidad a los fines para los cuales...
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