Informe Investigación Especial 1123-15 Municipalidad de Llay Llay sobre Uso Indebido de Combustible y Vehículos Fiscales - Diciembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682381189

Informe Investigación Especial 1123-15 Municipalidad de Llay Llay sobre Uso Indebido de Combustible y Vehículos Fiscales - Diciembre 2015

PonenteNo aplica.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Llay Llay
Número de informe1123/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
111
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Municipalidad de Llay Llay
Número de Informe: 1.123/2015
2 de
diciembre
de 2015
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENER~L
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No W002385/2015 REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, i 2 1 6 3 9
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Adjunto, remito a Ud
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para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial
No
1.123, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
fiscalización efectuada en
la
Municipalidad de Llay Llay.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
ALCALDE DE
LA
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DE
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LLAY LLAY
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Saluda atentamente
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1.123, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
fiscalización efectuada en
la
Municipalidad de Llay Llay.
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UNIDAD
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SEGUIMIENTO
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
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de esta Entidad de Control, para su conocimiento
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JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
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CONTRALORÍA REGIONAL
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VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: N° W002385/2015
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VESTIGACIÓN ESPECIAL
No
1.123, DE 2015, SOBRE EVENTUALES
IR
REGULARIDADES EN LA MUNICIPA
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LPARAÍSO, -t DI
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2015
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
persona que solicitó reserva de
su
identidad, denunciando algunas situaciones
presuntamente irregulares acaecidas en
la
M
un
icipalidad de
Ll
ay
Ll
ay,
relacionadas con
el
uso indebido de combustible y vehículos fiscales, lo que dio origen a una investigación
especial, cuyos resultados constan en
el
presente documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por finalidad
investigar
lo
denunciado por el recurrente, quien señala que
la
Municipalidad de Llay
Llay finalizó una investigación sumaria por el uso irregular de combustible y vehículos
fiscales, sin delimitar responsables, a pesar de existir pruebas claras en
la
especie.
Asimismo, manifiesta sus aprensiones en torno a que el funcionario Encargado de
Movilización, que informó las mencionadas irregu laridades, fuera reemplazado en esa
función por el Director de Control del municipio.
METODOLOGÍA
La investigación fue realizada de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132 de
la
ley No 10.336, de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República, y la resolución
No
20, de 2015, de ese origen, que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas
por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo al efecto el examen de datos, informes,
documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias.
Del mismo modo, se practicó
un
examen de
cuentas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la
citada
ley No 10.336 y la resolución
No
759, de 2003, de
la
Contraloría General de
la
República,
que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rend ición de Cuentas.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
.CONTRALOR
iA
R
EG
IONAL DE
VA
LPARAiSO
PRESENTE
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde señalar que de
conformidad con lo establecido en
el
artículo
52
de
la
citada resolución No 20, de
201
5,
las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas en diversas
categorías según
su
complejidad1. En este sentido, se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,
reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias , son
consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican
como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor
impacto en esos criterios .
Precisado lo anterior, cabe señalar que, con
carácter confidencial, a través del oficio No 20.773, de 16 de noviembre de 2015, fue
puesto en conocimiento de Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, el Preinforme de
Investigación Especial No 1.123, de 2015, con el propósito que formulara los alcances
y precisiones que a su juicio procedieran,
lo
que se concretó mediante el oficio No 858,
de 24 de igual mes y año, cuyo análisis sirvió de base para elaborar el presente informe
final.
l.
EXAMEN DE LAS MATERIAS DENUNCIADAS
1. Sobre aspectos de control interno.
Se
constató que
la
Municipalidad de Llay Llay
no ha impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control
interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y
Ornato de esa entidad edilicia, referente al uso de las bitácoras de trayectos, solicitudes
de combustible de
la
bodega municipal, carga de combustible de camiones recolectores
encargados del aseo domiciliario, y el control de las salidas a terreno de vehículos
municipales de
la
Oficina Protección de
la
Infanc
ia
dependiente del municipio, entre
otros.
Lo anterio
r,
fue corroborado por el mencionado
director mediante certificado de
14
de octubre de 2015 -emitido a petición de este
Organismo de Control-, e importa una vulneración de las normas sobre vigilancia de los
controles, previstas en los párrafos 38 y 39 de
la
resolución exenta No 1.485, de 1996,
que Aprueba las Normas de Control Interno de
la
Contraloría General de
la
República,
las cuales imponen a los directivos el deber de vigilar continuamente sus operaciones
y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de
irregularidad o actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia.
'
En
su
respuesta,
la
Municipalidad de Llay Llay
indica que el Director de Control ha iniciado una regularización de los procesos de
control interno, que contempla
la
actualización de procedimientos y reglamentación
sobre la materi
a.
Agrega, que como consecuencia de
la
investigación suma
ri
a aludida
por el recurrente, se adoptaron medidas administrativas restructuración interna de los
procedimientos realizados en materias de movilización, compra de combustible y apoyo
1 Altamente
Com
plejas (AC);
Com
plejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
2
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR!A REGIONAL DE VALPARA!SO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
logístico, que incluye la implementación de GPS en cada vehículo municipal, con
reporte instantáneo de su ubicación y kilometraje.
Sin perjuicio de las medidas informadas por el
municipio, este Organismo de Control mantiene lo observado, toda vez que
no
se
adjuntaron antecedentes que permitieran acreditar
la
realización efectiva de aquellas,
por
lo
que
su
implementación será verificada en una próxima visita de seguimiento.
2. Sobre
el
cierre de
la
investigación sumaria.
En su denuncia, el requirente señala que el
procedimiento disciplinario iniciado para investigar presuntas irregularidades
en
el uso
de combustible y vehículos fiscales, fue finalizado sin sancionar a ninguno de los
funcionarios involucrados en los hechos, toda vez que respecto de uno de ellos se
adoptó
la
medida de poner término a
su
nombramiento a contrata y a otro se
le
aceptó
la renuncia voluntaria.
Como cuestión previa, es dable señalar que
la
Municipalidad de Llay Llay, mediante
el
decreto alcaldicio No 3.
011
, de
19
de agosto de
2014, instruyó una investigación sumaria, a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que les asistieron a los funcionarios municipales
implicados en
el
accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto del mismo año, en el
sector cuesta Las Chilcas de la ruta 5 Norte, que terminó con
la
pérdida total del camión
municipal placa patente CSYB-11 . Cabe hacer presente, que en el mencionado
procedimiento disciplinario se efectuaron indagaciones relacionadas con el uso irregular
de combustible, según consta en el expediente del mismo.
Sobre el particular, es importante indicar que
según los informes preliminares de investigación de accidentes enviados por el
municipio al Instituto de Seguridad de Trabajador -1ST-, con fecha 5 de agosto de 2014,
al
momento del incidente en cuestión, el citado camión era conducido por el funcionario
a contrata don , quien había sido nombrado como
chofer para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el
31
de diciembre de 2014,
mediante el decreto alcaldicio No 241, de esa misma anualidad . Asimismo, los referidos
informes dan cuenta que ese día lo acompañaban en el trayecto los peonetas señores
y , ambos contratados a
plazo fijo, bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñarse como auxiliares
de aseo, a contar
del1
de enero y 1 de noviembre de 2012, respectivamente, conforme
se indica en los decretos alcaldicios 5 386, de 2011 y
311
, de 2012, que aprobaron
sus contratos.
Una vez finalizado el proceso de que se trata,
la
autoridad edilicia, mediante el decreto alcaldicio No 363, de 6 de octubre de 2015,
aprobó
la
vista fiscal y dio por cerrada
la
investigación sumaria, sancionando
únicamente al chofer del camión placa patente CSYB-
11
, con la medida disciplinaria de
destitución. Ello, por cuanto se comprobó, a través de las declaraciones prestadas por
los dos peonetas que lo acompañaban, que éste había apagado intencionalmente el
motor del vehículo en la Cuesta las Chilcas, provocando el accidente antes descrito.
Igualmente, se
le
reprochó el no registrar los trayectos efectuados en
la
bitácora de viaje
3
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
del camión siniestrado, lo que incumple lo dispuesto en la letra f), del título X
II
, del oficio
circular
No
35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, se constató la efectividad de lo
expuesto por
el
recurrente, en cuanto a que el municipio no renovó
el
nombramiento a
contrata del inculpado, sancionado a través del decreto alcaldicio No
50, de
31
de marzo
de 2015, con término al 30 de junio del mismo año, vale decir, antes del término del
referido procedimiento disciplinario, hecho que, en todo caso, fue informado a esta
Contraloría Regional mediante el oficio No 675, de 4 de septiembre de 2015, del Alcalde
(S) de la comuna.
A este respecto, es del caso hacer presente
que la situación antes descrita se ajusta al criterio establecido en la jurisprudencia de
este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes 5 4.476, 2006, y
39.755 de 2014, los cuales han precisado que este tipo de contratación constituye una
figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales,
al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación.
No obstante, el hecho de que se haya puesto
término al nombramiento a contrata del inculpado en forma previa a la finalización de la
investigación sumaria, no exime a ese funcionario de la responsabilidad administrativa
que deriva de sus acciones. En efecto, el artículo 145, inciso final, de la l
ey
No 18.883,
previene que de encontrarse
en
tramitación un procedimiento sumarial en el que
estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare, dicho procedimiento deberá
continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el
mérito de aquél determine.
Ahora bien, cabe expresar que de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 124, inciso sexto, del precitado texto legal, no
es
posible
aplicar la sanción de destitución como resultado de una investigación sumaria, por lo
que, para tal efecto,
el
municipio deberá, si
la
gravedad de los hechos así lo amerita,
retrotraer el procedimiento a su etapa indagatoria y elevarlo a sumario administrativo,
acorde a lo previsto en los artículos 125 y 126 de la misma ley.
Asimismo, es dable puntualizar que conforme a
lo dispuesto en el artículo 2
°,
letra a), de la resolución No 323, de 2013, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos
Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, la Municipalidad de Llay
Llay debe registrar
el
decreto alcaldicio que disponga
la
medida disciplinaria, hecho que,
según se pudo constatar en
el
Sistema de Información y Control del Personal de la
Administración del Estado -SIAPER-, de la Contraloría General de la República, no ha
ocurrido en la especie, sin perjuicio de lo anotado en
el
párrafo precedente.
De igual modo, se advierten errores en la vista
(" ) fiscal y en el ya citado decreto alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término
_/
a la investigación sumaria, toda vez que ambos documentos se consigna la medida
disciplinaria de destitución como la prevista en la letra
del artículo 120, de la ley
1·
N'
18.883, en circunstancias que aquella c:rresponde a
la
letra d) de dicho precepto.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre esta materia,
la
respuesta del municipio
no se pronuncia sobre el fondo de
la
observación -a saber, los errores detectados en
la
vista fiscal y en el decreto alcaldicio que puso término a la investigación sumaria en
comento-, razón por
la
cual esa entidad edilicia deberá aclarar dicha situación, y
regularizar el procedimiento disciplinario conforme a los preceptos ya singularizados.
Ello, sin perjuicio de las verificaciones que al efecto serán realizadas por este Órgano
Contralor en una próxima visita de seguimiento. A
su
vez, deberá dar cumplimiento a
la
resolución
No
323, de 2013, ya citada.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, se debe
desestimar lo denunciado por el recurrente en cuanto a que la mencionada investigación
sumaria
no
determinó responsables.
Por otra parte, en relación con el segundo
involucrado que denuncia el peticionario, a quien se le habría aceptado su renuncia
voluntaria, cabe señalar que este caso corresponde al chofer a don
, cuya dimisión fue aceptada a través del decreto alcaldicio No 238, de 2 de
junio de 2015. Sin embargo,
no
se encontró evidencia de que dicho funcionario
estuviera involucrado en el accidente que motivó el procedimiento disciplinario de que
se trata, ni que tuviera alguna participación en el uso irregular de combustible, conforme
se expone en
el
Título
11
, N°4, de
la
vista fiscal, materia esta última que se analiza en
numeral del acápite Examen de Cuentas del presente informe.
3. Sobre cambio de funciones del funcionario que denunció irregularidades.
Consultado sobre
el
particular, el Secretario
Municipal de
la
entidad edilicia, mediante certificado de 1 O de noviembre de 2015, indicó
que don , Jefe del Departamento de Aseo y Ornato -nombrado
para tales efectos mediante el decreto alcaldicio No
211
, de 20 de junio de 1996-,
asumió también como Encargado de Movilización hasta
el16
de julio de 2015, fecha en
dichas funciones fueron asignadas formalmente a don -actual
Director de Control de esa corporación-, mediante el decreto alcaldicio No 2.686, de 17
de julio del mismo año .
Cabe agregar, que dicho nombramiento
obedece a la modificación del reglamento de organización interna del municipio,
aprobada por el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2015 y sancionada
mediante el decreto alcaldicio No 3.903, de 2 de noviembre de igual año, en donde se
dispuso que
la
unidad de movilización quedara bajo
la
dependencia del Departamento
de Control, cuestión sobre la cual, atendido
lo
dispuesto el artículo
21
8 de la citada ley
N°1 0.336, no corresponde un pronunciamiento de este Órgano de Control, por tratarse
de un asunto de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas que adopta el
municipio.
o Sin perjuicio de
lo
anterior, se verificó que el
nombramiento de don , como Encargado de Movilización
durante el año 2014, no fue formalizado mediante decreto alcaldicio,
lo
que constituye
tf. un incumplimiento
de
las disposiciones del
:rtículo
3•
de
la ley W 19.880, que Establece
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
A este respecto, la Municipalidad de Llay Llay
no emite respuesta , razón por que esta Sede Regional mantiene la observación
formulada, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas pertinentes para que la
misma no se repita en el futuro, lo que será verificado en ulteriores auditorías que se
efectúen sobre la materia.
4. Sobre falta de permiso de circulación de vehículo municipal.
De la revisión de los informes preliminares de
investigación de accidentes enviados al 1ST, todos de 5 de agosto de 2014, se
comprobó que al momento del accidente, el camión se encontraba realizando funciones
de retiro y descarga de residuos domiciliarios. No obstante, a esa fecha el vehículo no
tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión técnica y de
emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo
51
del decreto con
fuerza de ley No
1,
de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que
Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito- e importaría
la responsabilidad administrativa del funcionario que permitsu circulación en tales
condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen
No
9.843, de 1993, de la
Contraloría General).
Igualmente, cabe agregar que no fue hallada la
bitácora del camión siniestrado durante el desarrollo de la presente fiscalización,
situación que fue certificada por el Encargado de Movilización del municipio, quien
señaque dicho registro fue extraviado luego del accidente. Sin embargo, según
diligencia practicada por el fiscal a cargo del procedimiento disciplinario, don
, que rola a fojas 26 del expediente, éste constató que la mencionada bitácora no
contaba con su información al día, lo que incumple lo dispuesto en la letra
f)
, del Título
X
II
, del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.
En virtud de lo anterior, no fue posible verificar
el número de viajes que habría realizado dicho camión durante el año 2014, sin
embargo, se constató que entre los meses de enero y septiembre de dicha anualidad,
éste presentó
un
gasto de combustible de $8.945.070, conforme da cuenta el informe
de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, lo cual
permite deducir que el mencionado vehículo fue utilizado en varias oportunidades sin
revisión técnica ni permiso de circulación, vulnerando la normativa ya citada.
Sobre el asunto, la respuesta de la entidad
edilicia sólo indica que dicha documentación debía ser regularizada por la Oficina de
Movilización.
Ahora bien, en concordancia con lo expresado
por
el
municipio, su Reglamento Interno -vigente a la data del accidente-, aprobado por
el decreto alcaldicio No 2.202, de 13 de junio de 2014, asignó al Encargado de
Movilización, dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, la función de supervigilar
el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad y velar por el cumplimiento y
dar
1
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cabal a
la
s normas sobre
us:
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vehículos que sean
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CO
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DE
LA
REP
ÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
competencia municipal, situación que, conforme a los hechos descritos, no aconteció
en
la
especie, por lo que esa entidad
ed
ilicia deberá disponer
la
sustanciación de
un
procedimiento disciplinario para determinar
la
responsabilidad administrativa de los
funcionarios involucrados, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que lo
in
ic
ia
en
el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, a
la
Unidad de Seguimiento de
la
Fiscalía de
la
Contraloría General de
la
República.
11.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1.
Sobre falta de registro contable de camión municipal.
En
relación con
la
pérdida total del camión
placa patente CSYB-11 , a causa del accidente mencionado en el acápite que antecede,
es importante indicar que dicho vehículo fue donado por el Gobierno de Bélgica a la
Municipalidad de Llay
Ll
ay, según consta en el certificado de donación emitido por
la
Fundación Cooperadores y Amigos del Reino
de
Bélgica, de 8 de agosto de 2008,
siendo del caso agregar que el mismo se encuentra inscrito en el Servicio de Registro
Civil e Identificación a nombre
de
esa entidad edilicia.
En
este contexto, cabe puntualizar que según
lo
señalado por
la
Jefa de Administración Finanzas del municipio, doña
, en certificado sin fecha , el bien en cuestión no fue ing resado contablemente
a los registros de esa entidad, situación que vulnera
lo
previsto en
el
a situación antes
en el artículo 46 del decreto ley No 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, el cual
previene que el producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las
municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o
el donante en
el
acto constitutivo de
la
donaci
ón
, debiendo ser incorporado
al
presupuesto e inventario municipal, según corresponda.
En
el mismo orden , el dictamen No 2.570, de
1999, de
la
Contraloría General de
la
República, precisó que los bienes recibidos en
donación -como es el caso del camión en referencia- deberán incorpo
ra
rse en
la
cuenta
de activo que corresponda de acuerdo a
la
naturaleza del bien, abonando como contra
cuenta
la
cuenta Patrimonio
In
stitucional.
Sobre este particular,
la
municipalidad no
aportó antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado, por
lo
que esa entidad
edilicia deberegularizar
su
inventario y contabilidad -considerando en ingreso y
la
baja del activo en comento-, conforme a los procedimientos establecidos en el oficio
circular No 36.640, de 2007, de
la
Contraloría General de
la
República, situación que
será comprobada en una próxima visita de seguimiento.
Lo
anterior, sin perjuicio de que
esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario a que se
aludiera precedentemente.
2. Sobre póliza de seguro no cobrada por el municipio y detrimento al patrimonio
municipal.
o Según las declaraciones prestadas por los
peonetas don y don , en
rla
ya
referida investigación sumaria, y r;tificadas por aquéllos ante este Órgano
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, quién a contar del 1 de marzo de 2014, dejó de cumplir funciones
en la municipalidad, según consta
en
decreto alcaldicio
No
6 de esa misma anualidad.
Sobre el particular, según lo certificado por el
Encargado de Movilización del municipio, don , la referida
excavadora nunca ha tenido bitácora, lo que impidió validar la razonabilidad del
consumo de combustible antes mencionado, vulnerando con ello las normas sobre
documentación de las transacciones contenidas en la precitada resolución
No
759, de
2003, además de incumplir con la ya mencionada letra f), del Título XII, del oficio circular
No 35.593, de 1995.
En torno a esta materia, la municipalidad indica
que se tomaron las medidas de control detalladas en el acápite
1.1
del presente informe;
que la Dirección de Administración y Finanzas está revisando los convenios de aporte
en combustible a los programas que indica, y que se está regularizando el dominio de
la máquina excavadora que, según señala, fue adquirida con recursos regionales , en
convenio con las municipalidades de la Provincia de San Felipe.
No obstante, la respuesta del municipio no
informa ni compromete acciones en torno a la falta de bitácora de viaje de los vehículos
revisados, por lo que se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer
las medidas pertinentes a fin asegurar la existencia y correcto llenado de dicho
instrumento, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior,
sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento
disciplinario ordenado instruir anteriormente. Por su parte, esta Entidad de Control
procederá a formular un reparo por el monto de $193.526, en conformidad con los
artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, por las dos cargas de combustible antes
citadas, que no fueron debidamente respaldadas.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en el presente
informe, se concluye lo siguiente:
1. Según los antecedentes de la investigación
sumaria que efectuó el municipio y los recabados por esta Contraloría Regional, el
accidente que provocó la destrucción del camión recolector municipal patente CSYB-
11
, se habría producido por una maniobra imprudente de su conductor, quien, en tales
circunstancias, sería el responsable de dicha pérdida, conforme a lo previsto en los
61
de la ley No 10.336, por lo que esta Contraloría Regional, atendidas
las atribuciones que le confieren los artículos 95 y siguientes del mismo cuerpo legal,
procederá a formular un reparo por el valor del referido vehículo, homologado por el
Director de Tránsito
en$
3.690.000 (Acápite
11
, numeral 2 (AC)
).
2.
El
municipio no acreditó el consumo de
151
,
01
y 140 litros de combustible, consignados
en
las guías de despacho 5 3524889
y 3524923, ambas de 3 de febrero de 2014, respectivamente, por montos de $100.426
y $93.100, los que habrían sido cargados a la máquina excavadora de propiedad
municipal, razón por la que esta entidad procederá a efectuar un reparo por el monto
de $193.526 (Acápite
11,
numeral 3 (AC)).
10
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.
A
la
fecha del accidente ocurrido el 4 de
agosto de 2014, que término con la pérdida total del camión placa patente CSYB-11,
éste no tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión
técnica y de emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo
51
de
la
Ley de Tránsito, e importaría la responsabilidad administrativa del funcionario que
permitió su circulación en tales condiciones. Por
lo
mismo, esa entidad edilicia deberá
disponer la sustanciación de
un
procedimiento disciplinario para determinar
la
responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia
del decreto alcaldicio que
lo
inicia en el plazo de 15 días hábiles, contados desde
la
recepción del presente informe, a
la
Unidad de Seguimiento de
la
Fiscalla de
la
Contraloría General de
la
República (Acápite
1,
numeral4
(AC)).
4. El camión siniestrado no fue ingresado a
los registros contables y de inventario de la Municipalidad de Llay Llay, situación que
vulnera
lo
previsto en el artículo 46 del decreto ley No 3.063, de 1979, por lo que esa
entidad edilicia deberá regularizar dicha situación, lo que será verificado en una visita
de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades
administrativas que se deriven de
la
anotada circunstancia, deberán ser investigadas
en el procedimiento disciplinario ordenado anteriormente (Acápite
11
, numeral 1 (C)).
5. Los camiones recolectores del municipio,
placas patente CDCS89-3, CDCS91-0 y UU4062-2, y
la
excavadora municipal,
no
registraron sus trayectos en las bitácoras de viaje durante el 2014, vulnerando con ello
lo
previsto en
la
letra f), del título
XII,
del oficio circular No 35.593, de 1995, de
la
Contraloría General
de
la República, por lo que esa corporación edilicia deberá arbitrar
las acciones pertinentes a fin de asegurar el correcto llenado de dicho instrumento,
lo
que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que esa
entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario mencionado
precedentemente (Acápite
11
, numeral 3 (AC)).
6.
La
Municipalidad de Llay Llay no
ha
impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control
interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y
Ornato de esa entidad edilicia, situación que vulnera
lo
previsto en los párrafos 38 y 39
de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de
la
Contraloría General de la República,
por
lo
que deberá concretar las medidas comprometidas
al
efecto,
lo
que será revisado
en una próxima visita de seguimiento (Acápite 1, numeral1 (MC)).
7.
Existen errores en la vista fiscal y el decreto
alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término a
la
investigación sumaria
sobre el accidente del camión placa patente CSYB-11 y el uso irregular de combustible.
Ello, por cuanto en ambos documentos se indica
la
medida disciplinaria de destitución
como
la
prevista en
la
la
ley No 18.883, en circunstancias
que aquella corresponde a
la
letra d) de dicho precepto. Asimismo, el artículo 124, inciso
sexto, del citado texto legal, no permite aplicar
la
sanción propuesta a través del tipo de
procedimiento disciplinario empleado, por lo que se deberá aclarar y corregir tales
inconsistencias y, de ser preciso, regularizar dicho procedimiento, elevándolo a sumario
administrativo,
lo
que será constatado en una visita de seguimiento (Acápite 1, numeral
1_
2(C))
11
"
WDE
OBSERVACIÓN
Acápite 1,
numeral1
Acápite 1,
numeral2
Acápite
11,
numeral1
Acápite
11
,
numeral3
CONTRA LO
A GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
ESTA DO DE OBSERVACIONES DE INFOR ME DE INVESTI GACIÓN ESPECIAL No
1.1
23
, DE 2015.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
MATERIA DE
LA
OBSER
VAC
IÓN LA OBSERVACI
ÓN
SOLICITADA POR 1 NIVEL DE
CONTRALOR
[A
REGIONAL
EN
El
COMPLEJIDAD
Falta de instrucciones
en
torno a debilidades de
control interno consignadas
en
el informe del
Director
de
Aseo y Ornato
Errores en el procedimiento, vista fiscal y
decreto alcaldicio que la aprueba y pone
término a investigación sumaria.
INFORME FINAL
Impartir instrucciones formales sobre la
reestructuración de los procedimientos
utilizados en materi
as
de movilización ,
compra de comb
ust
ible y apoyo logístico.
Concretar medidas comprometidas al
efecto.
Regularizar procedimiento disciplinario
conforme a las normas q
ue
lo rig
en,
y
acorde con la medida disciplinaria que se
propone.
Aclarar y corregir inconsistencias en la
vista fiscal y decreto alcaldicio que pone
término a la investigación sumaria y
registrar las sanciones en
la
hoja de vida
del funcionario.
Camión recolector del municipio . que no fue 1 Regularizar registros contables conforme
ingresado contablemente a los
reg1stros
de
esa la normativa.
entidad.
Vehículos municipales sin bitácora de viaje.
Disponer las medidas pertinentes a
fin
asegurar la existencia y correcto llenado
de
las bitácoras de los vehículos
municipales
MC
e
MC
e
AC
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
F.
oente: Elaboración propia sobre la base del análisis y resp uesta por parte
de
la Municipalidad
de
Llay
llay
al Preinforme de Observaciones N• 1.123, de
20
15.
13
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
EN
TIDAD
-
www
.contraloria.cl

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