Informe Investigación Especial 1066-16 Municipalidad de Cañete sobre Presuntas Irregularidades de Carácter Financiero - Diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682840709

Informe Investigación Especial 1066-16 Municipalidad de Cañete sobre Presuntas Irregularidades de Carácter Financiero - Diciembre 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMunicipalidad de Cañete
Número de informe1066/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Cañete
Número
de
Informe:
IE
...
1.066/2016
28
de diciembre
de
2016
--------------------
· fAllAI\Airnritr:alnri.::a
..
r.l
·.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REP0i3LICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
BIO-B[O
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REF. 603.122/2016
CBD/vvu. REMITE INFORME FtNAL . DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA:
..
CONCEPCIÓN,
22734
21t
11.2016
/
Adjunto remito a Ud., para
su
conocimi~
·
nto
y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación. Especial
No
{06!),
de 2016,
'deb_idamente
aprobado, que contiene los resultados
de
la aüditoria efectuada en la
Munrcipalidad de Cañete. ·
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, 'e implementé
las
acciones qué
en
cada caso
se
señalan, .tendientes a subsanar las situaciones observadás. Aspectos que
se
verificarán
en
una próxima visita que practique
en
esa Entidad .este Organismo de
.control.
ALSEI\IOR
ALCALDE
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
.
CAÑETE
CAt'JETE.
Saluda atentamente a
Ud
.
O'Higgins Poniente' N" 74, Concepción, fono 41-3113000
www
.
co
ntraloria.cl -
co
~
cepción@contra
l
oria.cl
'
1
-
;
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
BIO·BIO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REf.
603.122/2016
CBD/vvu. REMITE .INFORME
FINAL
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
CONCEPCIÓN, 22735
2a
;1_
2tH6
. Adjunto remito a Ud.; copla del Informe Final
de
Inv
es
ti
gac
ión Especial W 1.066,
de
2016
, con el fin
de
que, en la primera sesión
que
celebre
el Coocejo Mi.miclp!il, desde
la
fecha
de
su
rece
ipción; se sirva ponerlo en conocimiento
de
ese
órgano coleg,iado entregándole copia del mismo. ·
Al
respecto,
Ud
: ' deberá acreditar ante esta
Contraloria Regional, en
su
calidad
de
secretario del concejo y ministro
de
fe,
el
cumplimiento
de
este trámite dentro del plazo de diez
dlas
de
efectuada
esa
sesión.
AL
SEÑOR
.
SEC~ETARIO
MUNICIPAL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE
CAÑETE
CAÑETE.
Saluaa atentamente a
Ud
.
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MUNICIPALIDAD
DE
CAÑETE
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s
Pon
iente N" 74, Concepción, Telé
fono:
41·31 1
30
00
www.
contraloria.cl concepcion@contraloria.cl
,
'
CONTRÁLORIA.GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DÉL
BiO~BIO
REF.
603.122/2016
CBD/vvú.
..
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL '
QUE
INDIC~.
CO~CEPCIÓN,
22736
28.
11
,
2016
Adjunto remito a
Ud.,
par
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial No 1
~
066
,
de
2016,
debidamente aprobado, que ·contiene los
rest
,
dtados
.de
la
aÚditorra
efectuada
en
la
Municipalidad
Cañete.
, 1
AL
SEÑOR
DIRECTOR
bE
CONTROL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
CAÑETE.
Saluda
atentame-nte
a
Ud
.
VÍCTOR
HENPjOIJFi
GC~~?At.E?,
CON
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O'Higgins .Poniente N•
74
,
Concep~ión,
fono 41-3113000
www.contraloria.cl -concepción@contraloria.cl
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONT13ALORIA REG
ION
AL
DEL BIO·,BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
REF. 603.122/2016
CBD/vvu. REMITE INFORME FINAL · DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
CONCEPCIÓN, 2 2 7 3 7 -2
9.
ll.
2016
Adjunto remito a Ud., para su
éo
nocimiento y
fines pertinentes, Informe Final ·
de
ln\lestigación Especial No 1.066,
de
2016,
debidamente aprobado, que contiene los resultados
de
la auditoría efectuada
en
la
Municipalidad
de
Cañete. · '
Saluda atentamente a Ud.
I .
MU~;f~;,I;;;~Ñ
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DEL BÍO-BÍO
AL
SEÑOR _ .
CRISTIAN MEDJNA
CEA
CONCEJAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
CAÑETE
CAÑETE.
O'Higgins Poniente
N"
74,
Concepción,
fono
41-3113000
www.contraloria.
cl
-concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REG IONAL
DE
L BÍO-BiO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resu.men Ejecutivo
Informe
Fin~l
.
de
Investigación Especial 1.066, de 2016.
Municipalidad de Cañete.
Objetivo: Investi
ga
r presuntas irregularidades de orden financiero relacionadas con
la
determinación del saldo inicial de caja; conciliaciones bancarias y contrataciones
a plazo fijo y/o contrata, en la municipalidad como en los departamentos de
educación y salud municipal. .
Preguntas de
la
Investigación:
¿La
Mun
icipalidad
de
Cañete,
ha
dado cumplimiento a la normati
va
contable y
presupuestaria estable
ci
.da
en
· el oficio circular No 60.82
0,
de 2005, sobre
Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la
Nación y el decreto ley No
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,
respectivamente, así como a las demás instrucciones que sobre
la
materia han
sido impartidas por este Organismo de Control? .
¿Los departamentos de educación y de salud, han dado cumplimiento
en
sus
contrataciones a contrata y a plazo fijo respectivamente,
al
mite
de
. horas
establecido en el artículo
26
,
de
la
ley No 19.070, sobre Estatuto de
en
el artículo 14, de la ley No 19.378, Estatuto
de la Atención Primaria de Salud
Mu
nicipal?
Principales resultados
Se verificó que tanto la Municipalidad de Cañete como los departamentos de
· educación y salud, no determinaron el saldo inicial de caja para el año
presupuestario 2016, aspecto que transg rede lo
~.stablecido
en
el dictamen No
20
.1
01
,
de
20
16,
de
esta Enti
dad
de
Control, vulnerando además,
lo
contenido
en
el decreto No 1.9
87
,
de
2016, del
M
i
n
is
ter~o
de Hacienda,
re
specto de incorporar
al presupuesto las di.sponibilidades financieras reales
al1
de enero del año .2016,
atendido
lo
cual, esta Contraloría Regional ordenó se instruyera
un
procedimiento
disciplinario por parte de
la
autoridad comunal, ello sin perjuicio de impartir las
instrucciones pertinentes a objeto de regularizar los hechos observados en.
cumplimiento a la normativa anotada.
Se
constató que las áreas de gestión municipal, DAEM y
DAS
, presentaban
en
sus Balances
de
Comprobación y
Sa
ldos, al
31
de-diciembre
de
?
015
, saldos
en
sus cuentas de activos y pasivos que no correspondí
an
a la naturaleza· de la
cuenta, vulnerando
con
ello
lo in
st
ru
ido por.
este-
Organismo de Control
en
dictamen No
96
.
021
, . de 2015, sobre cierre de ejercicio contable del citado año, y
lo dispuesto
en
la
circular
No
. 60.820, de 2005, referido al principio contable de
equidad, aspecto que esta Entidad de Control solicitó fuera incorporado en _el
A O'Higgins Poniente N" 74, Concepci
ón
, fono 41-31130
00
www
.c
on
t
ra
loria
.el
-concepcion@contraloria
.el
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL BfO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
proceso disciplinario antes indicado, además de requerir efectuar los ajustes y
regularizaciones que procedan conforme a normativa legal anotada.
Se comprobó que las conciliaciones bancarias de
la
municipalidad, del DAEM y
el
DAS.,
contienen numerosas partidas sin aclarar de antigua data, é.spectó que
infringe
lo
consagrado en el oficio
No
11.629, de 1982, y el dictamen 20.101,
de 2016, ambos de este origen, atendido
lo
cual, esta Entidad Fiscalizadora
ordenó que dicha materia formara parte de procedimiento disciplinario informado
precedentemente, ello sin perjuicio de que la auto
rid
ad edilicia impartiera las·
instrucciones pertinente
s.
a objeto de regularizar los hechos observados dando
cumplimient!) a la normativa anotada.
Se verificó que·
el
DAEM, respectó del personal a contrata, y el DAS en relación
del personal a plazo fijo,
han
excedió el límite del 20% del total de horas de
la
dotación disponibles
p~r
a
los se.ñalados tipos de contrataciones, vulnerando lo
dispuesto en el artículo 26,
de
la
ley No 19.070, y artículo 14, de la ley
No
19.378,
por lo que esta Contraloría Regional requirió que
la
autoridad edilicia arbitrara las
medidas administrativas necesarias a fin
de
dar estricto
cump.lim
-iento a las
preceptivas legales anotadas .
. '
1
A
O'
Higgins Poniente
N"
7 4, Concepción, fono 41-3113000
www.contral
or
ia.cl - concepcion@contraloria.cl
/
r
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
REF.
603.122/16·
l. JUSTIFICACIÓN
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME .FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL Y EXAMEN
DE
CUENTAS
No
1.066 DE 2016, SOBRE PRESUNTAS
IRREGULARIDADES DE CARÁCTER
FINANCIERO
EN
LA MUNICIPALIDAD DE
CAÑETE Y
EN
LOS DEPARTAMENTOS
DE EDUCACIÓN Y DE SALUD
MUNICIPAL
CONCEPCIÓN, 2 8
0\C.
2016
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional,
el señor Cristian Medina
~ea,
Concejal
de
la
Municipalidad de Cañete, solicitando .
se investiguen presuntas irregularidades
de
orden financiero relacionadas con el
presupuesto municipal y el de los departamentos de administración de educación
salud.
ll. ANTECEDENTES
El trabajo realizado, tuvo como finalidad
investigar los hech9s expuestos por
e(
recurrente, quien señala entre otros aspectos,
que tanto en
la
municipalidad como en los departamentos de educación y salud, a
la
fecha de
la
presentación,
no
se había determinado el saldo inicial-de caja; que las
conciliaciones bancarias no se efectúan, ello conforme a
la
información que
proporciona el sistema contable; que existe personal a cqntrata dependiente de
ambos departamentos que sobrepasan el 20% de las horas de la dotación titular,
incumpliendo lo estipulado en la ley
No
19.070, que aprueba el Estatuto de los
Profesionales
ele
la
Educación y
la
ley
No
19.378," sobre Estatuto de
la
Atención
Primaria
qe
Salud Municipal; y
que
la
municipalidad
ha
sobrepasado en algunos
ítems el límite del .gasto establecido en el presupuesto, razón por la cual
a!
31
de
julio del presente año existiría un déficit'$ 721.686.890.
111.
METODOLOGÍA . El examen se ejecutó de conformidad con
las disposiciones contenidas en los
artículo~
95 y siguientes de
la
ley 10.33.
6,
sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, los procedimientos.
de control aprobados mediante la resolución exenta
No
1.485, de 1996, que Aprueba
Normas de Control Interno, y ·la resolución
No
20, de 2015, que ija Normas que
Regulan las Auditorias Efectuadas por
la
Co.ntralorí~
General de
la
República, e
incluyó entrevistas con diversos funcionarios, análisis de documentos, constancias
y otros antecedentes que
se
estimó
necesario~.
AL
SEÑOR
ViCTOR HENRIQUEZ
GONZÁLEZ
CONTRALOR REGIONAL DEL BÍO:.BÍO
PRESENTE.
O'H
iggins Poniente··w 7
4,
Concepción. Teléfono:
41-31
13000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BiO-B[O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, se practicó un examen
de
cuentas
de
egresos
mun~cipales,
respe-Cto
de aquellas partidas que sobrepasan el
presupuesto aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
95
y siguientes de
la
ley
No
10.336, y la resolución
No
30,
de 2015, de
la
' Contraloría General de
la
República. ·
La
información utilizada para el examen fue
proporcionada por don Marcelo Burgos Alarcón, Director de Finanzas
de
la
Municipalidad de Cañete; por don Jorge
Né;tvarro
Bahamonde, Jefe de Finanzas del
Departamento de Administración de Educación Municipal de Cañete, y por don
Alfredo Fierro Huenchuleo, Director del Departamento de Salud y puesta a
disposición de esta Contraloría Regional,
el4
de
noviembre. de 2016.
Con carácter reservado, a través del oficio
No 21:023, de 29 de noviembre de 2016, de esta Contraloría Regional, fue puesto
en conocimiento del Alcalde de
la
Municipalidad de Cañete, el preinforme de
observaciones No 1 ,066, de 2016, con la finalidad de que formulara los alcances y
precisiones que a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del
o.ficio
No
1.474, de 2016, el que fue debidamente analizado para la emisión del presente
documento. ·
Cabe señalar, que las observaciones que
este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza
se
clasifican en diversas categorías, de ac
ue
rdo
con
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entien
de
por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C) , aquellas
observaciones que
de
acuerdo a.
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas
de
especial·relevancia
por
la
Contraloría GeQeral; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas
(MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que causen
un
menor impacto en los
criterios indicados anteriormente.
.
De
conformidad con las indagaciones
realizadas, antecedentes recopilados y considerando '
la
normativa pertinente así
como los datos aportados por la corporación edilicia, se determinaron los hechos
que se exponen a continuación.
IV. CONTROL INTERNO
Del estudio de
la
estructura de control
interno, de sus factores de riesgo y de
la
revisión a los controles asociados
al
proceso
de fiscalización que efectúa
la
Dirección de Control Interno de
la
Muflicipalidad
de
Cañete, teniendo· como base las Norff)as de Control Interno
aprobada~
por
la
·
Contraloría General de la República mediante
la
resolución exenta No 1.485, de
1996, se desprenden las siguientes situaciones:
2
O'Higgins Poniente W 74, Concepción.
Te
léfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALQRÍA REG IONAL
DEL
BÍO-BIO .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1. Conforme a lo informado por don Marcelo
Burgos Alarcón, Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad ·de .
Cañete, el 14 de noviembre de 2016, el municipio no cuenta
con
un
Manual de
Procedimientos
en
el
que
se
establezca
la
descripción .
de
funciones y/o
responsabilidades
de
cada cargo.
No
obstante, manifiesta que·
en
cumpfimiento a
instrucciones dadas por esta Contraloria
Reg
ional
en
anteriores revisiones
efectuadas a
la
en
ti.
dad edilicia, se ha dispuesto la generación y elaboración de
un
manual para lo cual se ha estimado como fecha de implementación el
3-1
. de·
diciembre de 2016.
'
Cabe agregar, que
la
situación descrita
precedentemente también
se
presenta .en el departamento de administración
.,
de
salud
mu~icipal,
por cuanto tampoco cuenta
con
un
manual
de
procedimientos .
. E
ri
su
respuesta,
la
autoridad comunal no
se
refiere a lo advertido, atendido lo cual la observación planteada
se
mantiene.
2.
S~
comprobó que la Dirección de Control
lnterno,·conforme con lo dispues.to en
la
letra d) del artículo 29 de
la
ley
No
18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, emite un informe trimestral acerca del
estado de avance del ejercicio programático presupuestario, colaborando de esta
forma con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
V. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
Con el propósito de examinar los hechos
denunciados por el recurrente se solicitaron informes sobre
la
materia a la dirección
de administración y finanzas del municipio. y a los departamentos de educación y
salud municipal. '
Sobre la base
de
los procedimientos
de
va
li
dación
ap
licados en
_las
dependencias de dicho municipio, la normativa contable
de la Contraloria General de la República, las instrucciones que sobre la materia ha
impartido
la
Dirección de Presupuesto y, considerando los informes y antecedentes
aportados por las unidades municipales corresponde señalar lo siguiente:
1. Determinación del Sa.ldo Inicial
de
Caja.
Sobre
la
materia, cabe consignar que en
la
presentación formulada ante esta enti
dad
de contro
l,
se
sostiene que no
se
han
det~rm
i
nado
l
os
sa
ldos
in
iciales de caja
al
1
de
en
.ero
de
2016, tanto en el mun icipio
como los departamentos de
ed
ucación y salud, aspecto que
se
analizará
separadamente. '
3
O'
Hig
gín
s Poniente N"
74
, Concepción. Tefono : 41-3113000.
www.cont
ra
loria.cl - c
on
cepclon@contraloria.cl
1
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL BiO-BÍO
l)NIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, útil resulta precisar que el
"Saldo Inicial de Caja" es
un
concepto de orden presupuestario que se encuentra
definido en el decreto
No
854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.. que determina
las clasificaciones presupuestarias, cuyo ámbito de aplicación comprende los
servicios e instituciones enumeradas en
el
ar:tículo
2o
del decreto ley N.o 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado , en el cual se
encuentr~n
incluidas las municipalidades. Dicho concepto, corresponde a las disponibilidades
netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo
de
los organismos públicos, además
de
los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto
en moneda nacional como extranjera,
al1
de enero del respectivo ejercicio.
Ahora bien, dado que en el presupuesto
aprobado para el municipio sólo se presenta una estimación del saldo inicial de caja,
la
normativa presupuestaria vigente. dispone que por decreto del alcalde, ·
con
·acuerdo del concejo, se podrán efectuar modificaciones a ese presupuesto, entre
otras, para incorporar las
disponibilidad~s
financieras reales al 1 de enero y su
distribución presupuestaria o creaciones cuando proceda. ·
Precisado lo anterior es del caso señalar lo
siguiente:
1.
1.
Se verificó una discrepancia entre los
datos contenidos en los estados. contables remitidos por ese municipio a este
Organismo de Control,
en
cumplimiento de
la
circular No 60.820, de 2005 , y
la
información proporcionada a
la
comisión fiscalizadora que efectuó la validación en -
terreno, a igual fecha, como asimismo los balances tanto de
la
gestión municipal
como de los servicios traspasados, presentan inconsistenGias en algunos saldos,
respecto de la naturaleza
de
las cuentas.
o
Lo anterior contraviene los principios de
exposición y el de relación fundamental de los estados financieros contenidos en
la
citada circular, y
al
mismo tiempo
le
resta confiabilidad a
la
información contenida
en
el
sistema de información contable.
En
su
respuesta, la autoridad comunal no se
refiere a
lo
objetado,. atendido
lo
cual la observación formulada se
mantiene·.
1.2. Gestión ,Municipal:
a)
El
presupuesto formulado y aprobado
por
la
·Municipalidad de Cañete
en
el
año 2015, para ser ejecutado en el ejercicio
2016, presenta una estimación del "Saldo Inicial de Caja" de O pesos.
En
relación con la ateria, se constató que
el citado ente edilicio, a
la
fecha de la presente investigación, no había realizado el
cálculo del saldo inicial de caja.
4 .
G'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contralo
ri
a.cl -
co
n
cepci
on
@contr
a
lori
a
.
cl
~
l
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAL.:ORÍA REGIONAL DEL BÍO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Lb expuesto, transgrede
lo
establecido en el .
. dictamen
No
20.101
de
2016: de este origen, que imparte instrucciones al sector
municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria,
e~
que establece,
en
lo
que importa, que
al
inicio de cada ejercicio
se
debe proceder a
determi_nar
el
~aldo
inicial de caja
real
, cálculo que se efectúa a partir de los saldos
de las cuentas contables representativas de los conceptos incluidos en
la
definición
que se establece en el Clasificador Presupuestar
io,
los cuales deben ser
coincidentes con los informados a esta Contraloría General al término del ejercicio.
En
su respuesta la autoridad comunal no se
~efiere
a
la
observación planteada, atendido lo ?ual esta se mantiene.
b)
Por su parte, se constató que en el
Balance de Comprobación y Saldos,
al
31
de diciembre de 2015,
la
partida
cqrrespondiente a caja, presentaba
un
saldo acreedor
de$
341.312.947, situación
que no corresponde a la naturaleza de
la
cuenta, que al tratarse de un
~ct
ivo
debería
presentar saldo deudor, de
_igual
forma la cuenta código 21409 denominada "Otras
Obligaciones Financieras", mostraba a igual fecha, · un . saldo deudor de·
$308.124.460, aspecto que no procede toda vez que se trata de una cuenta de
pasivo cuyo saldo debe ser acreedor, lo1cual genera una distorsión de la información
contable.
Al respecto, las instrucciones impartidas por
la
Contraloría Genera! de la República, a través del dictamen
No
96.021 de 2015,
sobre cierre del ejercicio contable año 2015, establecen en su n
umer:a
l 6, que en ·
relación a las, revisiones y análisis
prev~os
al cierre del ejercicio contable
añO'
2015,
es necesario verificar el cumplimiento de lo establecido en
la
normativa contable
vigente, én lo que interesa que "los saldos de las cuentas deben responder a su
naturaleza ... " '
Asimismo,
la
circular
~
o
60.820, ya citada ;
cuando se refiere
al
principio de equidad plantea que los principios de contabilidad
deben aplicarse con imparcialidad , de modo ·tal que toda
la
información
presupuestaria económica y financiera que fluya del proceso col')table, refleje
razonable y
~quitativamente
los legítimos derechos de los distintos sectores.
interesados, aspecto que no se cumple en
la
especie.
Consultado al respecto, el director de
administración y finanzas informó que los saldos
de
la cuentas de disponibilidades,
presentan partidas mal registradas las cuales se encuentran en etapa de depuración
y regularización.
Sobre
la
materia, es menester in
dicar
que
esta Sede Regional, a través de
la
Unidad de Análisis Contable, ha representado
este hecho a la entidad edilicia, mediante los oficios·
5 23.269, de 2015 y 15.964
de 2016, solicitando su análisis·
y regularización, lo
c.ual,
hasta la fecha de
la·
presente
fiscalización no se ha concretado. · ·
5
O'Higgins Poniente N•
74
;Concepción.
Te
léfono: 41-3113000.
'MNW.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENE'RAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. La autoridad comunal, eri su respuesta
manifiesta que la dirección de administración y finanzas se encuentra.trabajando en
la depuración de la información contable, realizando los ajustes y contabilizaciones
respectivas, gestión que no debiera sobrepasar
el
mes de marzo de 2017.
Sobre el particular, cabe pr
ec
is
ar que el
reproche formulado·corresponde a situaciones
que
han si
do
representadas en más
de una oportunidad por la Unidad
de
Análisis Contable de esta Contraloría Regional,
tal como dan cuenta los oficios antes indicados, no obstante, la entidad edilicia no
ha adoptado medidas oportunas para su corrección y subsanación, atendido lo cual,
lo argumentado por el municipio no hace sino otra cosa que ratificar lo objetado, por
consiguiente la
observa~ión
formulada se mal"ltiene. ·
1.3 Educación Municipal, DAEM.
a)
Se
constató que en el presupuesto del
DAEM, formulado para en el
?ñO
2016, no se asignaron recursos
al
concepto "Saldo
inicial de caja
",
verificándose a
Sl:J
vez,
que
al igual que lo acontecido en el municipio,
al inicio del referido ejerCicio presupuestario el departamento de educación no realizó
el cálculo de las disponibilidades reales con las que culminó el periodo 2015.
Lo
anterior, incumple
al
igual que lo
señalado
en
la
letra a) del numeral
1.1
precedente, lo establecido
en
el dictamen No
20.101 de 2016 ,
de
este origen, lo consignado en el decreto No 1.987 , de 2015, del
Ministerio
de
Hacienda, sobre modificaciones presupuesta
ri
as para el año 2016 y lo
prescrito en el articulo 12 del decreto ley No 1.263, de 1975, antes citado.
Sobre lo expuesto, en menester indicar que
don Jorge Navarro Bahamonde, Jefe de Administración y Finanzas del DAEM, el 9
de
noviembre de 2016, en relación a la materia que se analiza, manifestó que no se
había determinado
el
saldo inicial de caja, debido a que las conciliaciones bancarias
no se encontraban depur.adas, por cuanto los saldos reflejados
en
las cuentas del
.
ma
yor y en
la
conciliación bancaria no eran los reales. · ·
Al respecto, la auto
ri
da'd
comunal plantea
que el DAEM está trabajando en la depuració'n de la información contenida en
Jas
conciliaciones bancarias, estimando que al mes de marzo
de
2017, dicha labor se
debería encontrar concluida. , .
....
Lo manifestado por la jefatura comunal, aun
cuando pueda resultar atendible, no permite desvirtuar lo objetado por esta Entidad
de Control, por cuanto, se refiere a acciones futuras respecto de· los cuales no
acompaña ningún antecedente que acredite instrucciones formales impartidas al
efecto, razón por la cual la ·observación formulada se mantiene.
r
6
O'Higgins Poniente N• 74, Concep
ci
ón. Teléfono: 41-31 13000.
www
.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
1
j
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BfO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b) Por su parte, se constató que en el
Balance de
Comprob~ción
y Saldos, al
31
de diciembre de 2015, la partida
correspondiente a las cuentas códigos 21411 y 21412, denominadas Retencione·s
Tributari~sy
RetenCiones
Volunt
~
rias
,
respe((tivamente, mostraban a igual fecha,
u~
saldo deudor, aspecto que no pro
ce
de· toda vez que se trata _de cuentas de pasivo
cuyo aldo debe ser acreedor, todo lo cual genera una distorsi
ón
de la información
contable.
Lo anterior vulnera lo señ-alado en el del
dictamen
"Jo
96.021
de
2015, y el principio de equidad consagrado en la circular
No
60.820, ya citados. ·
En
su
respuesta, la entidad informa, que los
saldos que mantienen las cuentas objetadas, ·tienen
su
origen en diferencias
detectadas a partir del año 2008, y para subsanarla realizará los asientos de ajuste
en el proceso contable del mes de diciembre del año en curso.
Dado
que
la medida informada por la
entiqad edilicia correspo11de a una acción futura, y no acompaña documentos que
acrediten la materialización
de
esta, la observación formulada se mantiene.
'
1.4. Departamento de Administración de
Salud, DAS, Municipal.
a) En el presupuesto elaborado-para el año
2016 para
~1
DAS, se estimó en el rubro en análisis la suma
de
O pesos.
Ahora bien, el 17 de noviembre .de 2016,
don Alfredo Fierro Huenchuleo, Director del Departamento de Salud, informó que el
saldo inicial de caja para el año 2016, asciende
a$
-10.578.469, cifra que no ha sido
inc~rporado
a la contabilidad, no obstante, sostiene que dicho proceso se realizará
a
la
brevedad, conforme al compromiso adquiri9o po(
el
municipio con esta Entidad'
de Control.
La omisión señalada precedentemente,
incumple lo prescrito en el artículo 12 del decreto ley
No
1.263, de 1975, antes citado,
así como lo establecido en el decreto No 1.987 de 2016, del Ministerio
de
Hacienda.
Al respecto, el jefe comunal sostiene que el
saldo inicial de caja determinado por el DAS, será incorporado a la contabilidad antes
del
31
de diciembre del presente año.
Nd obstante lo informado por la autoridad
edilicia,· por tratarse
de
una acción futura, la cual aún no se ha ejecutado, 'lo
observado se mantiene.
7
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-31 130
00
.
www.contraloria.
cf
-concepcion@con1raloria.cl '
CONTRA1-0RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b)
· Se verificó que en
el
Balance de
Comprobación y Saldos, al
31
de diciembre de 2015, la partida coáespondiente a
otros deudores financieros, presentaba
un
saldo acreedor, situación que no
corresponde a
la
naturaleza de la cuenta, por tratarse de
un
activo el cual debería
presentar saldo deudor, de igual forma
la
cuenta código 21411 denominada
Retenciones Tributarias, muestra a
la
misma fecha un -saldo deudor, aspecto que no
procede toda vez que se trata de una cuenta de pasivo cuyo saldo debe ser
acr~edor
,
lo
cual genera una distorsión
la
información Contable.
Lo señalado precedentemente, como ya se
inqicó, vulnera lo señalado en el del dictamen
No
96.
021
de 2015, el principio de
equidad consagrado
en
la circular
No
60.820, ya citados.
En
su respuesta la Mun icipalidad de Cañete
manifiesta, que se verificarán los saldos de las cuentas objetadas por esta Entidad
de Control, a fin de que estos correspondan a la.
nat~raleza
de
las mismas.
Al respecto, cabe señalar que los
argumentos proporcionados por
el
municipio son de futura ejecución, motivo por
el
c~,Jal,
se mantiene la observación planteada. - ·
2.
Conciliaciones Bancarias.
2.1. Gestión Municipal.
Sobre esta materia, corresponde señalar
-que la municipalidad administra diez cuentas corrientes, todas en el Banco Estado,
las que se encuentran especificadas en anexo
No
1.
. . Ahora bien, del
examew
·efectuado a las
conciliacionés bancarias confeccionadas al
31
de julio de 2016, se observan las
siguientes situaciones: · ·
2.1.1.
En
cuanto a
la
cuenta corriente
No
·56309020095, denominada fondos municipales, esta presentaba saldos sin depurar
de
antigua data, en especial aquel relativo
al
concepto de depósitos según cartolas
no conciliados, que asci,ende a
un
monto de $ 1.196.410.647, el cual contiene
partidas cuyo origen proviene del año 2007.
~
2.1.2.
En
relación a la cuenta corriente No
56309026395, denominada fondos de bienestar, contiene por concepto de cheques
girados no conciliados
un
monto de $ 1.758.351, dentro de los cuales existen
algunos provenientes del año 2005.
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.cor:ttraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA
RE
.GIONAL DEL BÍO-B
iO.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.1.
3.
A su turno, la cuenta corriente
No
· 56309022217, cuyo nombre corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
mantiene dos partidas no depuradas provenientes del año 2013, por un montq
de
$
39.112. .
Sobre el particular, corresponde indicar que
de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4, concili
ac
iones bancarias, del dictamen
No 20.101
de
: 2016, de este .origen, en rel
ac
ión a las disponibilidades,
específicamente a las cuentas representativas de cuentas corrientes bancarias que
mantenga l municipio, en el Banco Estado y en los demás bancos del sistema
financiero, respecto de fondos propios o
de
terceros que se registren en cuentas
extrapresupuesbuias, es necesario mantener un adecuado control administrativo de
ellas que permita confiar en
la
composición del saldo.
' . Conforme a
lo
anterior, el oficio.
No
11.629,
de 1982, establece, como norma de control, que las conciliaciones de los saldos
contables con los saldos
c~rtificados
por las instituciones bancarias deberán ser
practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o '
custodia de fondos, a
lo
menos una vez al mes. ·
En
este contexto, se deberán efectuar
periódicamente conciliaciones que permitan asegurar que todas sus operaciones
bancarias ,estén reconocidas correctamente en l_a contabilidad y
en
el banco.
Lo
. señalado, originará que, en caso de existir diferencia entre el
sa
l
contable y el
sal
do
de la cúenta corriente,
~e
deberán identificar los errores y regularizar los saldos
en forma oportuna, lo qúe en la especie no ha oqurrido.
,
En
su respuesta,
la
entidad edilicia
manifiesta, que actualmente se encuentran trabajando en
la
depuración de
ros
depósitos, transferencias y movimientos de las cuentas corrientes observadas,
gestiones que espera concluir en el mes de marzo de 2017.
Los
argumentos esgrimidos por
la
autoridad
comunal no permiten desvirtuar la observación planteada, toda vez· que se refieren
a acciones futuras: en consecuencia ésta se mantiene.
2.2. Departamento de Administración
de
Educación Municipal.
Este depártamento administra diez cuentas
corrientes en
el
Banco Estado,
la
cuales se detallan en el anexo No 2:
Ahora bien, del· examen efectuado a .las
conciliaciones bancarias
p_reparadas
al
31
.
de
julio
de
2016, se obServaron las
siguientes situaciones:
t
9
O'Higgi ns Poniente N"
74
, Concepción . Teléfo no: 41-
311
3000.
www.contraloria.cl -con
ce
pcion@contraloria.cl
/
..
..
..
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL BIO-
B(O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
2.2.1. En relación a la cuenta corriente
No
56309019895, denominada· fondos ·operacionales DAEM,
se
constató
que
la
conciliación bancaria mantiene saldos sin depurar
de
antigua data, en especial, los
relativos al concepto de giros o cargos no contabilizados por la entidad ascendente
a $ 8.481 .963.424 y cheques girados y no cóbrados o abonos de la entidad no
registrado
por
el banco, por la cifra de $. 8 .1 00 .178.113, los cuales presentan partidas
·
que
provienen en algunos ·caso_s del año 2006.
2.2.2.
En
cuanto a las conciliaciones
bancarias
de
las restantes cuentas corrientes,_ todas presentan partidas provenientes
de
años anteriores sin aclarar. ·
Lo expuesto en los numerales 2.2.1 y 2.2.2
precedentes, al igual que lo señalado en el punto 2.1, anterior, no da cumplimiento
a lo est'ablecido en el dictamen No 20.
101
, de 2016, que imparte instrucciones al
sector municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecuci
ón
pre.supuestaria, el cual
es
armónico con lo consagrado en el oficio
No
11.629,
de
1982,
de
esta Entidad
de
Control,
que
impartió instrucciones al sector municip9l
respecto al manejo
de
cuen~as
corrientes bancarias.
No obstante lo señalado,
es
menester
indicar que el jefe
de
administración y finanzas del DAEM, manifestó que
actualmente se encuentran trabajando en la identificación
de
las partidas sin aélarar,
contenidas en las conciliaciones que se analizan, lo que a
1
~
fecha
de
ia presente
investi
gac
ión, ha permitido qepur
ar
en
un 50% las diferencias existentes,
estableciendo como meta, finalizar dicho proceso al término del presente año.
En su respuesta, la entidad edilicia sostiene,
que
en
un plazo perentorio, el cual
no
podrá extenderse
más
allá del
mes
de
marzo
de
2017, esperan concluir con la aclaración
·y
depuración
de
los montos
representados en las conciliaciones bancarias . .
Atendido que la c.ontestación del municipio,
so
lo
da
cuenta
de
hechos
que
tendrán una
oc
urrencia futura, se ·
mant
ienen las
observaciones formuladas en ambos·numerales.
2.3. Departamento
de
Administración
de
Salud Municipal.
Se constató que el DAS, dispone
de
la
cuenta corriente No 56309021351, del Banco Estado, para el movimiento
de
fondos.
Ahora bien, del
exame
n efectuado a la
conciliación bancaria :confeccionada al
31
de
julio
de
2016,
se
observó lo siguiente:
..
'
. 10
O'Higgins Poniente N" 74, Concepci
ón
. Tel
éf
ono:
41
-3113000.
www.co
nt
ralo
ri
a.cl - concepcion@contraloria.cl
;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
· 2.3.1.
El
saldo contable utilizado en la
elaboración de
la
conciliación·bancaria que se analiza, difiere
en$
62.487 .. 453, del
saldo que arroja el mayor de la cuenta banco
en
el sistema contable.
Lo
anterior, según
lo
informado por don
Alfredo F
ie
rro Huenchuleo, Director del Departamento de Salud ,
el16
de noviembre
de 2016, se origina por una diferencia sin aclarar de antigua data,
encontrándos~
dicho departamento actualmente, analizando las partidas que la conforman y una
vez detectadas, se procederá a realizar
la
depuración de
la
cuenta banco en el
sistema contable.
Lo expuesto, incumple lo instruido por la
Contraloría General de
la
República, a través del dictamen
N
~
20.101, de 2016, y
lo
dispuesto
en
el oficio No
11-.629
, de 1982, de esta
Entid~d
Fiscalizadora, que impartió
instrucCiones
al
sector municipal· respecto
al
manejo de cuentas corrientes
bancarias.
A este respecto, la autoridad comunal
manifiesta que· aún se encuentran
en
el proceso de detección de las diferencias que
prese,nta
la
cuenta que se objeta, Agrega
q~e
una vez analizaqa la
totaUdad
de estas,
procederá a efectuar los ajustes que correspondan a fin de que el saldo de
la
cuent?~
banco utilizado
en
la
elaboración de
la
conciliación bancaria sea
el
real.
En
consideración ·a que
la
medida
informada por el municipio constituye una acción de
~eso
lución
futura, se mantiene
el hecho objetado. · · ·
2.3.2. Por su parte, se constató que las
nóminas de cheques pendientes de cobro, presentan 14 documentos caducados,
por un total
de$
4.348.334, girados entre enero de 2015 y enero de
2016,·1os
cuales,
de conformidad con ·lo establecido
en
el oficio circular
No
36.640, de 2007, Manual
de. Procedimientos para
el
Sector Municipal, debieron ·ser excluidos de dicha
conciliación e ingresados a las disponibilidades, no obstante, al
31
de julio de 2016,
aún no habían sido analizados y regularizados a fin de determinar la procedencia de
su incobrabilidad y/o eventual nuevo giro al beneficiario, el detalle :se presenta
en
anexo
No
3.
,•
. En su respuesta,
la
municipalidad señala
que los cheques caducados serán :incorporados a las disponibilidades antes del
cierre del ejercicio presupuestario del año 2016:
Al
respecto,
aun
cuando los argumentos
esgrimidos ,por el alcalde puedan resultar atendibles, estos no resultan
sufici~ntes
para
su~sanar
el asunto objetado, por cuanto
la
acción informada no se ha
concretado a
la
fecha,
en
tales circunstancias la observación formulada se mantiene.
11
O'Higgins Poniente N" 74, Concepdón. Teléfono: 41-3113000.
ww:w.contraloria.cl - concepcion@contraloria.cl
(
'
C7]
·
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DEL BiO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3
."
Personal a contrata.
En
lo referente a esta materia, el recurrente
señala que
en
los departamentos de educación y salud,
el
personal a contrata
excede el límite permitido por las normas legales que los regulan, atendido
lo
cual,
se procedió a analizar
la
-materia en cada una de l
as
dependencias, de
Cl:JYO
resultado se determinó lo siguiente.
3.1. Departamento de Administración
de
Educación
Ml:Jnicipal
.
Como cuestión previa, es menester indicar
que
el
personal docente del departamento de educación se rige por la ley
No
19.070,
de 1991) que aprueba
el
Estatuto de los Profesio.nales de
la
Educación.
Ahora bien, la dotación docente se fija
anualmente en el Plan Anual de Desárrollo Educativo Municipal, PADEM, conforme
lo
estipula el artículo 21, de la ley
No
19.070.
Por su parte, el artículo 26, del citado cuerpo
normativo, señala que "el número de horas correspondientes a docentes en calidad
de contratados en una misma municipalidad o corporación educacional,
no
podrá
exceder
del20%
del total de horas de
la
dotación de las mismas" .
• · 1
Así las cosas, se constató que mediante
decreto No 8.219, de 18 diciembre
de
2015, se fijó para el año 2016 una dotación de
433 docentes con un número total de 15.347 horas.
Pues bien, conforme a los .antecedentes
entregados durante la fiscalización, al mes
de
octubre de 2016, las horas de
docentes a contrata ascienden a 6.374, equivalentes. a
un
42%, del total de la
dotación fijada, sobrepasando
el
límite
e~tablecido
en·
el
la
ley
No
·
19.070. -
Sobre el particular, don Jorge Navarro
Bahamonde, Jefe
de
Finanzas del DAEM, informó a esta comisión qüe la situación
que se analiza, se ha presentado históricamente en ·el sistema comunal
d~
educación
de
Cañete. ·
En
su
respuesta,
la
autoridad comunal
informa que el porcentaje del personal docente a contrata que supera
el
límite legal,
establecido en
la
ley No 19.070, antes citada, se origina por
la
implementación de
nuevos programas que se ejecutan, como son los relativos a subvención escolar
preferencial y al programa de integración escolar.
No obstante lo anterior, manifiesta que se ·
encuentra previsto para el mes de marzo de 2017, un llamado a concursó a través
•,
12
O'Higgins Poniente W 74, Concepció
n.
Telé
fono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
r
1
..
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de
la
Alta Dirección Pública del Servicio Civil, para Gubrir
Jos
cargos de directivos de
cinco establecimientos educacionales, lo
c_ual
le permitirá disminuir
el
actual
. porcentaje
de
personal a contrata._ .
Sobre
el
particular,
es
del caso indicar
que
el municipio no acompaña a su respuesta, ningún antecedente formal
que
sustenten
los argumentos esgrimidos, atendido 'lo cual , lo observado por esta Entidad
Fiscalizadora se
mant
iene.
3.2. Departamento·
de
Administracióll
de
Salud Municipal.
Al respecto, útil resulta precisar- que el
personal que se
desempeñ~
en el DAS, se encuentra regido por
la
ley
No
19.378,
sobre Estatuto
de
la Atención Primaria
de
Salud Municipal, cuyo artículo :10.
establece
que
se
entenderé
por
dotación
de
atención primaria
de
salud municipal,
el
número
de
horas semanales
de
trabajo del personal
que
cada entidad
administradora requiere p_ara su funcionamiento.
. Luego, su artículo
11
previene, en lo que
interesa,
que
"L
a dotación adecuada· para desarrollar las actividades
de
salud
de
cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes dél
30
de
septiembre del año precedente".
Al respecto, debe tenerse en cuenta que
la
dotacn constituye una estimación· del número de horas requeridas para efectuar
las prestaciones propias
de
la atención primaria
de
salud municipal, las cuales
pueden
ser
provistas
por
el órgano edilicio, sea a través
de
un contrato indefinido o
uno a plazo fijo. (Aplica criterio contenido
en
el
dictamen
N~
74.201,
de
2013).
Precisado lo anterior, se constató que
mediante decreto alcald.icio
No
115,
de
08
de enero 2016, se fijó
la
dotacn del DAS.
para
el
año 2016, la
qüe
ascenda 3.388 horas.
A su turno,
es
del caso consignar
que
el
artícult;>
14, del mismo texto, _establece
en
su inciso tercero
que
se considerarán
funCionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por
períodos iguales o inferiores a un año calendario.
El
número de horas contratadas a
través
d~
esta modalidad
no
podrá ser superior
al20
%.
de
la}Qotacíón, porcentaje en
.
el
cual no
se
incluyen los funcionarios que prestan servicios
en
virtud
de
un contrato
de
reemplazo, acorde lo dispuesto
en
el inciso cuarto
de
la misma norma.
Ahora bien, de acuerdo a
la
información
proporciónada durante la fiscalización por don Alfredo Fierro Huenchuleo, al
mes
de
julio
de
2016, las horas contratas a plazo fijo alcanzan a 1.174, lo
que
constituye un
35
%,
de
la dotación aprobada para dicha anualidad.
13
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-31'13000.
www.contraloria.cl -
conc
epcion@contraloria.cl
\
1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
.REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL BÍO-B
(O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Conforme a lo precedentemente descrito, el
DAS, sobrepasó ell[mite deiZO% de horas estableddo en el articulo
No
14, de
la
ley
No
19.378, en el período examinado. ·
Al
~especto,
es del caso dejar establecido
que dentro del total de horas contratadas a plazo fijo, existen 308 relacionadas
con
la
e
j
ecu~
ión
de. prqgramas
de
salud, no obstante que la jurisprudencia de esta
Entidad de Control ha señalado, que el personal requerido para desarrollar este tipo
de funciones, puede ser provisto utilizando
un
mecanismo distinto a la contratación
a plazo fijo, esto es el contrato a honorarios.
Lo anterior, por cuanto las tareas a realizar
mediante programas de salud revisten el carácter de accidentales y transitorias,
razón por
la
·cual, empleando lo establecido en el articuló de Ley
No
18.883,
~plicable
supletoriamente al personal afecto
al
Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, en virtud
de
lo dispuesto en el artículo 4o de Ley No 19.378, es
posible excepcionalmente y para solucionar situaciones puntuales de emergencia,
contratar profesionales bajo la modalidad a honorarios para la ejecución de labores
accidentales o de cometidos específicos (Aplica criterio contenido en los dictámenes
Nos
35.077, de 1.999, 3.679,
de
2005, 13.026 de 2006 y 71.661 de 2014, todos de
este origen).
En
su
respuesta,
el
municipio sostiene que
se propondrá a
la
nueva administración municipál efectuar
un
llamado a concurso
público para proveer cargos
de
forma indefinida, y así ajustarse
al20%
del personal
contratado a
p,lazo
fijo que establece
la
norma.
Lo expuesto por
la
entidad edilicia, no
permite subsanar lo objetado, por cuanto se refiere· a un hecho incierto,· cuya
ocurrencia depende de una
d~cisión
que no se ha materializado de manera formal,
motivo por
el
cual
la
observación formulada se mantiene.
4.
Sobre ítems del presupuesto municipal que registran obligaciones devengadas
que exceden el presupuesto autorjzado.
En
relación a esta materia, el recurrente
plantea que existen diversos ítems del presupuesto que contienen saldos negativos,
los cuales sobrepasarían el límite del gasto establecido en el
presupuesto~
por
un
monto de $ 128.258.842, situación que a
su
entender se apartaría de la normativa
legal. - ·
Al respecto, corresponde manifestar que el
decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es el instrumento normativo
que determina las clasificaciones presupuestarias.
A ·
SU
vez, cabe precisar que el presupuesto
inicial y sus modificaciones deben estructurarse de acuerdo
c~n
las
cla~ificaciones
14
O'Higgins Poniente N"
74
, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
'
/
·.
iJl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRA
LOR[A REGI
ONAL
DEl:.
BÍO-BÍO
UNIDA!:) DE
CONTROL
EXTERNO
presupuestarias aprobadas por el referido decreto No 854,·
de
2004, en armonía con
la naturaleza d_e las operaciones propias
del
sector municipal, desagregado hasta
el
nivel
de
subtítulo e ítem, el cual
es
presentado y aprobado-
por
el concejo municipal,
conforme lo estipula el artículo
No
65,
letr~
a)
d.e
la ley
No
18.695.
'
·
Por
su.
parte, según lo prescrito
en
los
dictámenes 5 9.910, de 2007 y 57.935, de 2010, de esta Entidad
de
Control, el
alcalde solicitará el acuerdo del concejo para efectuar modificaciones ·
presupuestarias sólo hasta el nivel
de
subtitulo e ítem, salvo las iniciativas
de
inversión y las trasferehcias
que
recaigan en las subvenciones y aportes a
que
se
refiere la letra g)
del
artículo .65
de
la ley N" 18.695, las cuales requieren dicho
acuerdo hasta el nivel de asignación o hasta el
que
se identifique al otorgante y
. recept9r (Aplica dictamen
No
20.101,
de
2016,
de
este Organismo de Control)
Precisado lo anterior,
es
del caso señalar lo
siguiente:
4.1 Efectuado un análisis al informe
de
situación presupuestaria de gastos al
31
de julio de 2016, se desprende que existen
numerosas asignaciones
que
presentan sobregiro presupuestario, no obstante, a
nivel
de
ítem, no necesariamente esto se mantiene,
toda
vez
que
dichas diferencias
son compensadas con disponibilidades
de
otras asignaciones 9entro del mismo
ítem.
Sobre la materia, es del caso manifestar que
la
desagregación
de
los distintos ítems, eri asignaciones presupuestarias, las que
constituyen un "motivo específico"
de
gasto o,
en
sub
asignaciones, ha estimado
este Organismo 'Fiscalizador
que
tal labor le compete,
en
general, .realizarla
únicamente al alcalde,
tod~
vez
que
ella importa efectuar una mera distribución en
detalle de. los recursos disponibles dentro
de
cada
ítem, para el logro
de
los fines
señalados, lo que es inherente a las atribuciones de·
qL:Je
está investida dicha
autori
dad
, a
la
que la ley le ha encomendado precisamente
la
administración de tos
fondos
de
la municipalidad, con el objeto
que
sean
utilizados
en
el
cumplimiento
de
los fines
de
la
misma
entidad (Aplica dictamen
No
9.910,
de
2007
, d.e este origen)
.'
Sin perjuicio
de
lo
anterior, la autoridad
edilicia
debe
efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel
de
asignación y/o
subasignación, a fin
de
regularizar los sobregiros que se analizan, lo
que
tiene que
ser
aprobado median
te
la dictación
de
un acto administrativo, con el fin
de
cautelar
el
adecuado control eri la ejecución
del
presupuesto.
A·
mayor
abundamiento, se
debe
precisar
que el
jefe
comunal se encuentra obligado a resguardar el patrimonio mu.nicipal, que
en lo pertinente, se expresa en la eficiente e idónea administradón de los medios
públic~s,
y
en
la integridad ética y profesional
del
manejo
de
los récursos
que
se
gestionan,
de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso
primero
de
la ley
N"
18.575.
15
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www
.contra loria.cl -concepcion@contraloria.cl
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
BÍ0-810
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A este respecto, la entidad municipal
manifiesta que a la fecha se encuentran realizadas las modificaciones
presupuestarias pertinentes, subsanando así los· sobregiros y con ello resguardando
el
patrimonio municipa
l.
Sobre la materia, es menester indicar que el
mumc
1p
1o
no
acompaña a su respuesta antecedentes que permitan acreditar lo
informado, atendido lo cual el hecho observado se mantiene.
4.2 En el mismo orden de ideas y en
concordancia con lo señalado anteriormente, se procedió a determinar el monto de
los ítems
que
al
31
de julio
de
2016 sobrepasaban el límite del gasto establecido en
e.l
presupuesto, el. cual asciende
a$
15.054.216, detalle que se presenta en anexo ,
No 4 . .
. Al respecto, es menester indicar que no
procede que existan ítems presupuestarios sobrepasados en el límite del gas
to
establecido, por cuanto, dicha situacn vulne
ra
lo establecido en el artículo
.19,
del
decreto ley No 1.263, Orgánica de la Administración Financie
ra
del Estado, que
establece que "los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo que
p~eden
alcanzar los egresos y compromisos públicos", atendido lo cual los gastos
presupuestariqs consignados
en
el
presupuesto municipal están limitados
legalmente
,.
no pudiendo ser excedibles, no siendo posible superar esas
estimaciones (Aplica criterio contenido en di·ctamen
No
53.834 de 2005, de este
origen).
·,
La autoridad comunal adjunta a su
respuesta, el certificado
No
A-73/2016, de la secretaría municipal,
el
cual da cuenta
que en sesión ordinaria
No
51/2016, de 5 de diciembre de 2016, el concejo municipal
aprobó la modificación presupuestaria 12, Saldo Inicial de Caja.
Al respecto, corresponde
con~
ignar
que
el
municipio no adjuntó lo.s antecedentes que acrediten que el saldo inicial de caja
sujeto a aprobación en la citada sesión, se calculó conforme a la metodología
instruida por la Contraloría General de la República, mediante 0ficio No 46.211, de
2011.
Ahora bien, dado que los argumentos
expuestos por el jefe comunal, y antecedentes proporcionados, no permiten
acreditar el método utilizado para determinar el citado saldo, se mantiene lo
observado.
5. Sobre déficit
pr
esupuestario municipal.
. En la presentación se alude a situaciones de
carácter financiero que afectan el
~lujo
de fondos municipales; lo cual podría provocar
eventualmente un déficit
de$
721.686.890, en el presupuesto del año 2016.
16
' .
O'Híggins
Pon
i
ente
N"
74
,
Con
ce
pción.
Te
léfono: 41-3113
000.
\NVIW
.contraloria.
cl
- concepcion@cont
ra
loria
.cl
·.
(
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL BÍO-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, don Marcelo Burgos Alarcón,
Director de Administradón y Finanzas de
la
Municipalid'ad, efedúo
el8
de agosto de
2016,·
un
informe sobre la situación financiera y .Presupuestaria del municipio al'
31
de
julio
de
2016, dirigido
al
concejo
muriic_ipal,
con
el
objeto
de
advertir los posibles
desembolsos
de
fondos que afectarí
an
la
ejecución del presupuesto municipal
en
sus distintas áreas
de
gestión, conjuntamente con proporc
io
nar información
necesaria para la generación de compromisos futuros en que
podrí~
incurrir el
municipio.
,
En
el citado documento,
se
detalla las
partidas de ingresos que no se percibirán y las de mayores gastos o probables
de.sembolsos en que podría incurrir el municipio, cuyos valores no se encuentran
contemplados en
el
presupuesto, a saber:
Partiqa Detalle Monto
$
Ingresos
por
créditos Menor ingreso. 120.913.000
hipotecarios. .
Cumplimientos
de
deman,das Mayor gasto. ' 423.400.154
contra municipio.
Aporte a departamento de Mayor gasto. 49.114.894
educación
Déficits presupuestarios. Eventual mayor gasto,
no se efectúan 128.258.842
las modificaciones presupuestarias
re~ec
t
ivas.
~
TOTAL
721
.686.890
..
-. .
Fuente: lnformac1on obtemda de present
ac
lon realizada por
conCeJal
se
nor
Cnstian
Med1na
Cea
.
Sobre el particular, cabe hacer presente que
la elaboración del presupuesto y sus posteriores modificaciones corresponde al
alcalde, a través de
la
unidad municipal respectiva, como autoridad máxima de
la
entidad edilicia, quien . debe presentarlos oportunamente al concejo, para
su
aprobación o rechazo,
en
conformidad
con
lo dispuesto
en
los artículos
21,
letra
b);
·
56,
inciso segundo;
65,
letra
a)
; y
81
,
de
la le
y
No
18
.695, Orgánica Constitucional
de
Municipalidades. ·
En lo que interesa, este último precepto
le
gal señala,
en
su
inciso primero, que el concejo solo podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe d.e la unidad de
control representar los déficit que advierta, debiendo ese cuerpo colegiado exami'nar
trimestralmente el programa de ingresos y. gastos, introduciendo las mo.diti'caciones
correctivas a que hubiere lugar, a proposición de
la
máxima autoridad comunal.
Agrega el inc
iso
segundo
de
dicha
disposición, que si el concejo desatendiere
la
representación a
lu
dida y no introdujere
las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no . propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen , serán solidariamente
responsables de
la
parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al
17
O'Higgins Pon iente N" 74, Conce
pdón
. Teléfono: 41-31 13000 .
www.contraloria.cl -concepcion@con1raloria.cl
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
31
de diciembre del año respectivo, existiendo acción pública para reclamar su
cumplimiento.
De
la
normativa· previamente citada, es '\
posible advertir que
el
alcalde debe presentar, de manera oportuna, las reformas
necesarias para que el presupuesto se encuentre debidamente financiado; que el
concejo debe velar por la mantención de su equilibrio; y que la l
ey
'ha . sido
especialmente rigurosa al regular su intervención en relación, específicamente, con
aquellos ajustes presupuestarios tendiente
s'
a cubrir los déficit advertidos durante el ,
ejercicio correspondiente y con los que puedan afectar-la adecuada provisión de los
fondos destinados a los gastos derivados, en lo que interesa,
de
obligaciones legales
y convenios celebrados por la entidad edilicia. (Aplica criterio contenido en
dictámenes 5 78.628, de 2q13 y 28, de 2016, de este origen).
6.
Sobre déficit operacional-en el Departamento de Educación.
En la presentación, se inforiT)a que en el
DAEM existiría un déficit. operacional de $ 44.000.000,
que
afecta directamente el
pago
de
las cotizaciones previsionales
.'
De los antece'dentes tenidos a la vista, es
menester indicar que la situación que se reclama, guarda relación con
el
memorándum No 23, de 22 de junio de 2016, emitido por
el
jefe de finanzas del
DAEM, s·obre la situación financiera ex
is
tente en dicho departamento al mes de
mayo de 2016, por cuanto su presupuesto arrojaba un déficit
de$
44.000.000, el que
en parte, se sustentaría por el menor aporte recibido en el año 2015,
de
parte de la
municipalidad, ascendente
a$
49.114.894.
Al respecto,
es
preciso
mendonar
que de ·
acuerdo a los informes trimestrales de la ejecución presupuestaria de junio y
septiembre de 2016, emitidos por don Jaime Alarcón Miranda, Director de Control
Municipal, las cotizaciones previsionales y de salud del personal, tanto 'del ente
edilicio, como del DAEM y del DAS, se han pagado de manera oportuna.
. Sobre el particular, se constató a través
de
los comprobantes
de
egresos correspondientes que las cotizaciones previsionales y
de salud, al mes de septiembre
qUe
estas se encontraban al día en su pago.
Ahoré!
bien, en cuanto al presunto déficit
qlle
podría originarse
en
·el DAEM, útil resulta recordar que el artículo 79, letra
e),
de la
ley
No
18.695, establece,
en
lo pertinente, que
al
concejo le
corre~ponde
fiscalizar
el
cumplimiento de lós planes y programas de inversión municipales y
la
ejecucn del
presupuesto municipal, el cual incluye la gestión municipal y las áreas de educación
y
salu~;
·
A su turno el artículo 81, .inciso primero, del
citado texto legal, establece la obligación del
concejo_
de
aprobar presupuestos
18
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www
.contralo
a.cl - concepcíon@con1raloria.
cl
1
f
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORjA REGIONAL DEL BÍO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
debidamente financiados, correspondiéndole al jefe
de
la unidad. encargada del
control, o al funcionario
que
cumpla esa tarea; la obligación de representar a_aquél,
mediante un informe; los déficit que advierta en
el
presupuesto municipal. Para estos
efectos; el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y
gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a
·proposición del alcalde.
En su respuesta, la autoridad comunal
manifiesta, respecto del
menor
aporte recibido
por
el DAEM desde el municipio
durante el año 2015, que se procederá durante el mes de diciembre.a efectuar un
trasp~so
de
$ 49.114.894 al departamento administración de educación municipal.
No obstante lo informado por la entidad
edilicia, por tratarse de una acción futura, se mantiene lo observado.
VI.
EXAMEN DE CUENTAS
Sobre el particular, se debe tener presente,
que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política_
de
la
Repúblic~
prescribe que compete a la Contráloría General, entre otras funciones, fiscalizar el
ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás
organismos y servicios que determinen las leyes, y examinar y juzgar las cuentas de
las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
A su turno, de acuerdo con el inciso primero
del artículo 85 de la ley
No
10.336,
de
Organización y Atribuciones de la
ContraiÓrí~
General de la República, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie,
administre o pague haberes públicos, debe· rendirle a ésta las cuentas comprobadas
de
su manejo, ello
de
conformidad con la resolución
No
30, de 2015, que Fija Normas
de
Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, vigente a la época del gasto en
examen.
Precisado lo anterior, se debe mencionar
que
s~
efectuó un: examen de gastos en
la
municipalidad,· relacionado con las
cuentas que se encuentran sobrepasadas en el límite del· gasto establecido a nivel
de subasignación en el presupuesto por el periodo comprendido entre
1'
de
enero y
el
31
de julio de 2016, por otra parte; se practicó una validación de algunas partidas
de
ingreso del mes
de
julio
de
2016, en los departamentos de educación y salud,
cuyo resultado se informa separadamente. ·
1 . Gestión Municipal.
El examen de cuentas al rubro egresos de
la gestión municipal se practicó s.obre una muestra añalítica de $ 165.290.336,
equivalente al 39% del total
de
los desembolsos de los citados rubros, los cuales
alcanzaron a $ 425.860.343,
conform~
al siguiente detalle:
19
O'Higgins Poniente N• 74, Concep9ión. Teléfon
o:
41-3113000.
www.con1raloria.cl - c
on
ce
pd
on@éontraloria.cl
" Cuenta
2152104004
2152204999
2152208011
21
.52401.008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR'ÍA REGIONAL DEL B[O-B
(O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Nombre Monto Muestra $ Total Cuenta %
$
Prestaciones Ss. 40.990.7
11
269.273.928 15
programas
comunitarios
Otros 7.349.018 16.283.631 45
Servicios de 1
05
.715.493 118.349.493
89
producci
ón
y
eventos
Premi
os
y otros
11
.235.114 21.953.291 51
165.290.336 425.860.343
..
. .
Fuente: Elaborac1qn propia conforme a mayores contables
al31.de
JUlio
de 2016
La revisión efectuada permitió determinar lo
siguiente:
Se comprobó que mediante decreto
de
pago No 229,
de
10
de
febrero
de
2016, ascendente a $ 3.045.091,
se
pagó a
grabados San Pedro SPA, la adquisición
de
marcos, medallas y galvanos, compra
que
por
decretó alcaldicio
No
435,
de
25
de
enero.
de
2016,
se
realízó mediante trato
directo, aduciendo el artículo 10, numeral
3,
del decreto
0 250, del Ministerio
de
Hacienda, que aprueba el reglamento
de
la ley
No
19.886,
de
Bases sobre Contratos
Administrativos
de
Suministro y
Pre~ta
ció
n
de
Servicios, el cual prescribe· que la
contratación directa procederá "en casos de emergencia, -úrgencia o imprevisto,
calificados mediante resolución fundada del jefe
super
ior
de
la entidad contratante,
sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de
si~mo
y catástrofe
contenidas
~n
la legislación pertinente".
Al respecto,
es
menester consignar que
esta Entidad
de
Control ha manifestado a través
de
los dictámenes
Nos
66.505,
de
2010, y 46.564,
de
2011, que cualquiera que sea la causal en que
se
sustente un
eventual trato directo,
al
momento
de
invocarla,
no
basta la sola referencia a las
disposiciones legales y reglamentarias que
lo
fundamenten, sino que, dado
el
carácter excepcional
de
esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y
documentada de los motivos que justifican su procedéncia, debiendo acreditarse
de
·manera suficiente la concurrencia simultánea
de
todos los elementos que configuran
las
hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación
se
pretend~.
lo que no
ocurre en la especie.
En su respuesta, la autoridad comunal no se
pronuncia sobre lo objetado, razón
por
la cual la obs.ervación formulada se mantiene.
2. Examen de ingresos del DAEM.
El examen en referencia comprendió los
ingresos
generado
~
por
el Departamento
de
Educación Municipal en el mes
de
ju
lio
del año 2016, los que ascendieron a $ 1 ,3·11.181.018,
de
cuyo monto
se
examinó el
100
%,
no existiendo observaciones
que
formular.
20
O'Higgins Poniente W 74 ,
Co
ncepción: Teléfono: 41-3113000.
www
.contraloria.
cl
- con
cep
cion@contraloria.
cl
/
'
¿{)
_:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.
Examen
de
ingresos del DAS.
. El examen comprendió los ingresos
percibidos
por
el
departamento
de
Salud Municipal en el
mes
de
julio
del
presente
año, los
que
ascendieron
a$
156.775.820, monto
que
fue
examinado en un 100 %,
sin
que
a
su
(especto
~xistan
objeciones
que
realizar. ·
VIl.
CONCLUSIONES
Atendidas las
consider~ciones
expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, y considerando
que
la
Municipalidad de
Cañete no ha aportado la totalidad de los antecedentes que permitan subsanar las
bservaciones plahteadas en el Preinforme
de
Observaciones No 1.066,
de
2016, se
deberán
adoptar
medidas con el objeto
de
dar
estricto cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias
que
las.
rigen, entre las cuales
se
estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes: '
1
1. En cuanto a lo señalado
en
el acápite V,
sobre examen
de
la materia auditada, numefales 1 .2, letra a); 1.3, letra a) y
1.4
, letra·
a),
de
las áreas
de
gestión municipal, depa·rtamento
de
educación y salud
respectivamente, referido a la determinación
del
saldo
inicial
de
caja, la autoridad
l.
comunal deberá instruir a quienes corresponda, para
que
al
inicio
de
cada ejercicio
presupuest~rio
se
estricto cumplimiento a la disposición contenida en, el artículo
12 del decreto ley
No
1.263,
de
1975.(.C)1
Ahora
bien, atendido
el
hecho
que
el
ejercicio presupuestario correspondiente al
año
2016
se
encuentra
por
concluír,
ese
municipio deberá remitir a e·sta Entidad
de
Control, la determinación
del
saldo inicial
de
caja para el año 2017,
conforme'a
la
metodología instruida en oficio N°-46.211,
de
2011,
de
este Organismo Fiscalizador, én un
pla~o
que no exceda del señalado
en
el
párrafo final
de
las conclusiones.
2.
En relación a lo consignado
en
el
acápite
V, examen
de
la materia auditada, numerales 1.2 letra b); 1.3 letra b) y 1.4 letra b),
de las áreas de gestión municipal, departamento de educación y salud
respectivamente,. referido a que los saldos que presentan las cuentas de activo y
pasivo
de
los
b~lances
de
comprobación y saldos, no· responden a su naturaleza,
afectando el correspondiente cálculo del saldo inicial
de
caja, la MuniCipalidad
de
Cañete deberá efectuar los ajustes y regularizaciones
que
procedan, conforme
al
principio
de
equidad consagrado
en
la circular
No
60.820,
de
2005,
de
esta Entidad
de Control, y teniendo presente r.as instrucciones que al término de cada ejercicio
1 AC: Observación altamente ?ompleia.: Incumplimiento ley de presupues
tos
.
21
O'Higgins Poniente W 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
BÍO-BiO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
presupuestario imparte la Contraloría General de la República, informando de ello a
esta Sede Regional en la fecha indicada en el párrafo final de las conclusiones. (C)2
3.
En cuanto a lo consignado
en
el capítulo
V,
examen de la materia auditada, numerales 2.1; 2.2 y 2
:3.
1,
sobre conciliaciones
bancarias(C)3 de las unidades de gestión municipal, departamentos de educación y
salud respectivamente, la autor
id
ad comunal . deberá adoptar las medidas que
correspondan, a objeto de normalizar las partidas que componen las conciliaciones
que se reprochan, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el oficio
No
11.629, de 1982, de esta Entidad de Control, debiendo informar sobre lo obrado
a este Órgano de Control, en un plazo que no supere el indicado en el párrafo final
de este informe. ·
Respecto de las·
conclusiones
~
contenidas
en los numerales 1, 2 y
3,
la autoridad comunal deberá ordenar la instrucción de un
~
proceso disciplin
ar
io, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en los hechos
descritos, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo que
inicio al mismo, en
un
plazo que
no
exceda
del19
de enero de 2017.
. De igual forma, una vez concii,Jido éste,
el
acto administrativo que lo afine deberá registrarse electrónicamente, a través del
Sistema de Información y Control del Personal de
la
Administración del Estado,
SIAPER, de conformidad a lo dispuesto én las resoluciones de
la
Contra
lo
ría General
de la República
Nos
323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico
de
Decretos Alcaldicios .Relativos a las Materias
de
Personal que Indica, y 178, de 2014,
que incorpora a tal municipio a dicho sistema; y lo dispuesto en el oficio circular
No
15.700, de 2012, modificado por su similar
No
33.701, de 2014, de este origen, que
imparte. instrucciones en materia de registro de decretos alcaldidos.
4. Referente a lo señalado
en
el capítulo
V,
numeral 2.3,2, sobre cheques caducados, la autoridad. comunal deberá impartir las
, instrucciones pertinentes para que · los valores correspondientes a estos
documentos, se incorporen al saldo de las disponibilidades, reconociendo
simultáneamente un·pasivo en la cuenta "documentos caducados", de acuerdo a lo
establecido en el oficio
CGR
No
36.640, de 2007, de lo cual deberá dar cuenta a esta
Contraloría Regional en un plazo que
no
exceda del indicado en l párrafo· final de
las presentes conclusiones. (C)4
5.
En cuanto
al
capitulo V, numerales
4.1
y
4.2, sobre asignaciones o subasignaciones e ítems del presupuesto municipal ,
respectivamente, que registran obligaciones devengadas que exceden
el
pre~upuesto
autorizado, la Municipalidad de Cañete deberá efectuar las
2 C : Observación compleja: Registros contables erróneos incompletos y/o desactualizados
3 C: Observación altamente compleja: Inexistencia
de
los r
ec
ursos.
4 C : Observación compleja: Registros contables erróneos incompletos y/o desactualizados.
22
O'Higgins Poniente
N".
74, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contral
or
ia.cl - concepcion@contraloria.
et
'
1
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL
BÍ0-810
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
modificaciones presupuestarias que procedan a objeto de cautelar el adecuado
control
en
la ejecución del presupuesto, y así
dar
cumplimiento de
lo
estableci
do
en
los artículos 3°,
inc
i
so
segundo; 5°, inciso primero
de
la ley
No
18.575 y lo dispuesto
en el articulo 19, del decreto ley No 1.263,
de
lo cual deberá informar , a
~sta
Contraloría Regional
en
un plazo
que
no
exceda del indicado en el párrafo .final
de
las conclusiones.(C)5
6. En relación con
la
situación observada en l
el
acá pite
IV
, numeral 1, sobre control interno, referente a la ausencia
de
un manual
de
procedimientos,
el
alcalde deberá adoptar las medidas administrativas
necesarias, ' con
el
propósito
de
elaberar
el
manual
que
se
cuestiona, remitiendo' a
esta Entidad
de
Control,
copi_a
del mismo, junto al decreto alcaldició
que
lo aprueba
y pone en vigencia, en un plazo que no exceda del indicado el párrafo final de
la
conclusiones. (C)6
7.
En
cuanto a lo consignado
en
el
acápite
V, numeral
6,
sobre déficit operacional
en
el departamento
de
educación, procede
que
la autoridad comunal ordene
que
se efectúen los análisis financieros respectivos
a objeto de determinar la procedencia
de
traspasar fondos al citad.o departamento,
y así
dar
cumplimiento a
lo
estipulado en el artículo
81
de la ley
No
18.695, Orgánica
Constitucional
de
Municipalidades, sobre la
aprobac
ión
de
presupuestos
· , debidamente financiados, antecedentes
que
deberá
remitir a esta. Contraloría
Regional, dentro
del
plazo establecido
en
el párrafo final
de
las conclusiones.(C)?
.
8.
En rélación con el acápite V, numeral1.1 ,
relacionado con las discrepancias que se muestran entre ·
1os
datos contenidos en los
estados contabl
es
remitidos
por
ese mu8icipio a este Organismo
de
Control y la
información proporcionada a la comisión fiscalizadora, el municipio deberá adoptar
las medidas necesarias a objeto
de
dar
cumplimiento a los principios exposición y
de
relación fundamental
de
los estados financieros contenidos
en
~
el oficio circular
60.820, de 2005, antes
cit~do,
a objeto de asegurar la co"nfiabilidad de
la
información
contenida en el sistema
de
información contable, de tal forma que los estados que
se
proporcionen ·a este Organismo para fines
de
fiscalización, no difieran '
de
los
enviados oficialmente para su procesamiento en el Sistema
de
Contabilidad General
de
la Nación (SICOGEN), medidas
que
deberán
ser
informadas a esta Contraloría
Regional en el plazo establecido en el párrafo final
de
las conclusiones.(C)8
9. Sobre lo infórmado en los
numera
les 3.1
y 3 .2, del acápite V, relacionado con las contrataciones a contrata en el
departamento
de
educación y a plazo fijo
en
el departamento
de
salud, la cuales en
ambos casos superan el
20%
estipulado
en
las leyes 5 19.070 y 19.378,
respectivamente, corresponde
que
la autoridad edilicia arbitre las medidas
5
e:
Observación compleja: lncumplimi
en1o
ley
de
presupu
es
to.
6 e : Observación complf¡!ja: Falta
de
revisión
de
operaciones,
pr
ocesos y actividades.
7 e :
Ob
servación compleja: Existenci a
de
déficit presupue
st
ario.
8
e:
Ob
se
rvación compleja: Oes
cuadrat1,1ras
en mayores contables o con otras unidades.
·23
O'Higgin s Poniente W 74 , Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www
.contra lor ia .
el
" concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
administrativas necesarias a fin de
dar
estricto cumplimiento a las preceptivas
legales anotadas en el cuerpo del presente informe, ·evitando la ocurrencia en el
futuro ge situaciones como las analizadas.(LC)9
l
1
O.
Referente a lo manifestado en
el
numeral1,
de acápite VI , examen de cuentas, relativo a la adquisición de marcos,
medallas y galvanos, mediante trato directo, corresponde que la entidad edilicia en
el futuro, se ciña
estrict~men_te
a la normativa que rige el sistema
de
compras
-públicas en todas
la~
adquisiciones y contrataciones que le corresponda realizar,
conforme al principio de legalidad que rige las actuaciones municipalidades. (MC)10
Finalmente, para aquellas observaciones
que se mantienen se deberá remitir el "Informe de Estado de Observacipnes", de
acuerdo
al
formato adjunto en anexo
Na
5, en
un
plazo que no podrá exceder
del23
. de marzo de 2017, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo pertinentes.
-Transcríbase al Director de Control y al
Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Cañete, a la Unidad de
Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Unidad de Seguimiento de
la Fiscalía, de la Contraloria General· de la República.
. .
\ .
Saluda at.entamente a
Ud
.
O A NÚÑEZ
G...,.
.....
~
JEFE UNIDAD CONT
OL
EXTERNO
CONTRALOR(A REGIONAL DEL B(O-BfO
9 LC: Observación levemente compleja:
No
cumplimiento
de
los límites
de
dotación de personal.
10 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa
24
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléf
on
o: 41-311 3000.
www
.con
tr
alo
ri
a
.c
l - concepcion@con
tr
aloria.cl
~
1
No
Cuenta
563090200~5
56309026107
56309026395
56309022896
56309022861
563090001
75
56309000043
56309022217
56309026140
56309018970
. ,
c''oNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR(A REGIONAL
DEL
B(O-B(O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
ANEXO
No
1
Cuentas Corrientes Municipaüdad de Cañete
.
Nombre Conciliación
contiene
saldos sin 1
depurar
Municipal Si .
Generación de Empleo No
Bienestar Si
'
Programa
P.MU
No
.
Programa PMB No .
Sename No
Mideplan No
'
F.N.D.
R.
Si
.
Fosis No
Digeder
No
,
...
25
O'Hi
gg
íns Poniente N" 74, Concepción.
Te
léfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
Observación
.
.
,
. .
/
No
Cuenta
1·
56309019895
56309000256 .
56309000205
56309000213
5630900'0221
56309000230
56309029483
56309000183
56309026239
56309026301
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BIO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
No
2
Cuentas Corrientes
DAEM
Nombre Conciliación
contiene saldos
s,in
d~pur~r
1
.
Da e m
Si
.
Junaeb
Si
Reparaciones
Si
'
Integra .
Si
Fondos Pro retención Si
Junji · Si
Fondos Externos Si
Fondos SEP
Si
Otee Si
Fondos
JEC
Si
26
O'Higgins Ponient e
N"7
4, Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@conttaloria.d
Observación
.
.
.
\ .
;
1 ' 1
TOTAL
(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A
RtGIONAL
DEL B[O-B(O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
Ch~ques
Girados no Cobrados Departamento de Salud .
FECHA NO CHEQUE
MONTO$
.
15-01-2015 2888553
29-01-2015 2888587 .
29-01-2015 2888597
06-03-2015 3456899
06-03-2015 3456900
'
'-
29-04-2015 . 3971341
. .
30-06-2015 4490819
15-07-2015 4490860
15-07-2b15 4490869
16-09-2015 4940110
30-12-201.6 5621280
28-01-2016 5621289
29-01-2016 5990305
.
29-01-2016 5990308
.. 1 -
27
O'
Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-31130
00
.
www.contralori
a.
cf
- concepcion@contraforia.cl
21.458
8.473
' 26.129
. 625.716
635.427
95.504
189.728
J ?02.775
264.228
63.600
17.000
208.599
. .1.639.905
49.792
4.348.334
..
Cuenta
CONTRALORfA
G~f\JERAL.DE
LA REPÚBLICA
CONTRALOR(A REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No 4
Cuentas con Sobregiro Presupuestario.
Subtítulo ltem
Monto$
.
Compensación por · daños
26
02 1.227·.527
terceros
" '
Terrenos .
29
01
.
Equipos
lnformátic~s
29 06
TOTAL
'
,
' 1 •
28
O'Higgíns Poniente N• 74, Concepción. Teléfono :
41
-3
11
3000.
www
.contraioña.
cl
concep
c
ion@
co
ntr
alo
ria
.c
l
.
3.000.000
·10.826.689
15.054 .216
.
.
N·De
OBSERVACIÓN
Acápite IV,
numeral 1, sobre
control interno.
-. -
Acápite V, sobre
examen
de
la
materia auditada,
numeral1.2, letra
a); 1.3, letra a) y
·1.4, letra a)
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Relacionado con la falta de
un manual
de
procedimientos,
!9n
el
municipio y en el
departamento de
administración
de
salud
municipal
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
5
Est~do
de Observaciones de Informe Final
lE-N~
1.066 de 2016
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
El alcalde deberá adoptar las medidas
administrativas necesarias a objeto
de
regularizar el hecho analizado, con
el
propósito
de
elaborar los manuales que
se
cuestionan, remitiendo a esta
Entidad
de
Control. copia de los mismo.
junto al decreto alcaldicio
que
los
aprueba y pone en viQencia.
El municipio deberá proceder a adoptar
las acciones necesarias para determinar
el saldo inicial
de
caja para
el
ejercicio
presupuestario del año.2017, conforme
a la metodología instruida en oficio N"
46.211, de 2011, de este Organismo
Fiscalizador. remitiendo copia
de
los
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPAlDO
.
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
lA
ENTIDAD
COMPLEJIDAD
OELA
OBSERVACIÓN
1
C:
Observación
compleja
Sobre determinación del
r.
a
::.::
n
..:.:
t:::.ece=d:.:e::..:n..:.:te:.:s:....:Q:L:Iu:.:e:....:d::..:eo.:.n:....:c::.::u:.:e::..:n..:.:ta=-=d::.::e=:....:::cel::..:lo:..:..___,
r-
--
----4-,.-----+---..:........
---l
Ap:
Observación
saldo inicial de caja. La autoridad comunal deberá ordenar altamente
un proceso disciplinario con el fin de compleja.
determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de
los funcionarios que resulten
involucrados en los hechos descritos
correspondiendo que
se
remita a esta
Entidad Fiscalizadora. copia del decreto ·
alcaldicio mediante el cual instruye el
O'Higgins Poniente W 74, Concepción. Teléfóno: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
.
...
(
N" DE MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
.
Sobre
discrepancia entre
los
datos
contenidos en los
estados
contables remitidos
Acápite V,
so
bre
por
ese
municipio a este
examen
de
la
Organis
mo
de
Control y
la
materia información proporcionada
auditada, a
la
comisión fiscalizadora
num
era
11
.1 '
Acápite
V,
sobre
examen
de
la Sobre presentación de las
materia auditada, cuentas del balance de
numeral1 .2, letra comprobación y de saldos.
b); 1.3, letra
b)
y
1.4, letra
b)
CONTRALORÍA GÉNERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA FOLIO O
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
IMPLEMENT~A
Y NUMERACIÓN '
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME su DOCUMENTO
DOCUMENTACIÓN
FINAL . DE RESPALDO DE RESPALDO
proceso disciplinario, en
un
plazo
que
no
exceda
del19
de
enero de
2017
.
El municipio
deberá
adoptar
las
\
medidas necesarias a objeto de
dar
'
cumplimiento a
Jos
princi
pio
s
ex
posición
y
de
relación · fundamental
de
los
estados financieros contenidos en el . .
oficio circular 60.820, de 2005, antes .
citado, a
obj~to
de asegurar
la
-
confiabilidad de la información .
contenida en
el
sistema
de
información
contable, medidas
que
deberán ser
informadas a esta Contraloría Reaional. .
La
Municipalidad d e Cañete deberá
efectuar
los
ajustes y regularizaciones
que
procedan, de acuerdo al principio
de equidad consagrado en la circular N"
60.820,
de
2005; de esta Entidad de
Control, y conforme a las instrucciones -
que
al término de cada ejercicio
presupuestario imparte la Contraloria
General
de
la
República, informando
de
ello
a esta Sede Regional. . -
30
O'Higgins Poniente W 74, Concepción .. Teléfono: 41-3113000.
www
.contraloría.cl -concepcion@contraloria
.c!
OBSERVACIONES
Y/0
·
COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
' '
1
-
COMPLEJIDAD
DELA
OBSERVACIÓN
.. '
C: Observación
compleja
.
.
w
C: Observación
compleja.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
90NTRALORfA
REGIONAL DEL
BÍO~BÍO
UNIDAD.
DE
CONTROL EXTERNO
N•
DE
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN ·
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN
SO
li
CITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
La autoridad comunal deberá ordenar
un proceso disciplinario con el fin de
determinar las eventuales
responsabilidades admiñistrativas de
los ·funcionarios que resulten
involucrados
en
los. hechos descritos
correspondiendo que se remita a esta
Entidad Fiscalizadora. copia del decreto
alcaldicio mediante el cual Instruye
el
proceso disciplinario, en un plazo que
no exceda
del19
de enero de 2017.
La autoridad comunal debe
adoptar
las medidas que correspondan a objeto
de que normalicen
la
s partidas que
componen
las
conciliaciones que se
reprochan, con
la
finalidad de dar
cumplimiento a
lo
establecido
en
el
oficio No
11
.629, de 1982, de esta
Entidad
de
Control, debiendo informar
Acápite V, sobre sobre
lo
obrado a es
te
Órgano de
examen de la Sobre conciliaciones Control.
~~~~--
-=~~~~--~
----
~
materia auditada, bancañas que contienen La jefatura edili
ci
a debeordenar un
puntos 2.1; 2 .2 y
saldo
~
sin depurar. proceso disciplinaño con el fin de
2.3.1 determin·ar las eventuales
responsabilidades administrativas de
los funcionaños · que resulten
involucrados en los hechos descritos
correspondiendo
qu
e se remita a esta
Entidad Fiscalizadora. copia del decreto
alcaldicio mediante el cual instruye el
proceso disciplinario, en un
pl~zo
que
no exceda
del19
de enero de 2017.
31
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
',
O'Higgins
Poni
ente
N"
74,
Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contraforia.cl -concepcion@contraloria.cl
OB
SERVACIONES
Y/O
COME
NT
ARIOS
DE
LA
ENTIDAD
COMPLEJIDAD
DELA
OBSERVACIÓN
1 '
C: Observación
compleja.
1
.
N"
DE
QBSERVAQiéN
Acápite
V,
sobre
examen de la
m-ateria auditada,
punto 2.3.2
.
Acápite
V,
numeral
6,
sobre
examen de
la
materia
auditada.
Acápite
V.
sobre
examen de la
materia auditada.
numerales
4.1
y
4.2. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
La
autoridad comunal deberá ordenar la
regularización
de
la nómina de cheques
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
. pendientes de cobro y
en
aquellos
Sobre cheques caducados. casos que proceda, los excluya de la
en el departamento de
administración de salud.
.
Sobre déficit operacional
en
el departamento
de
educación municipal.
Sobre asignaciones o
subasignaciones e items
del presupuesto municipal
con obligaciones que
exceden el presupuesto
autorizado.
conciliación e ingrese a las
disponibilidades,
de
acuerdo a lo
establecido
en
el oficio CGR N" 36.640,
de
2007,
de
lo cual deberá dafcuenta a
esta Contraloría Regional.
La
autoridad comunal deberá ordenar
efectuar los análisis financieros
respectivos a objeto
de
determinar
la
procedencia de traspasar fondos al
citado departamento. y así dar
cumplimiento a lo estipulado
en
el
artículo
81
de
la
ley N" 18.695, Orgánica
Constitucional
de
Municipalidades,
sobre la aprobación
de
presupuestos
debidamente financiados. antecedentes
que deberá remitir a esta Contraloria
RE:lgíonal.
La
Municipalidad de Cañete deberá
efectuar las modificaciones
presupuestarias que procedan a objeto
de cautelar el adecuad_o control
en
la
ejecución del presupuesto, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido
en
los
artículos 3•, inciso segundo; 5•, inciso
primero de la ley N" 18.575 y lo
dispuesto
en
el
artículo 19, del decreto
ley
_
N"
1.263,
de
lo cual deberá informar
a esta Contraloria Regional.
32
-
...
'
1
. O'Higgins Poniente N" 74. Concepción. Teléfono: 41-3113000.
www.contraloria.cl -concepcion@contraloria.cl
-
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTAR~OS
DE LA ENTIDAD
)
-
-
..
/
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVACIÓN
C: Observación
compFeja.
' .
C:
Observación
compleja
C:
Observación
compleja
-
www.contraloria.cl

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