Informe de investigación especial 1.032-19 servicio de salud araucanía norte, sobre donación de órganos-diciembre-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839114721

Informe de investigación especial 1.032-19 servicio de salud araucanía norte, sobre donación de órganos-diciembre-2019

Fecha30 Enero 2020
Número de informe1032/2019
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO La presente investigación tiene como propósito –en lo concerniente a los procedimientos previos para obtener un potencial donante de órganos- el complemento de las denuncias ante este Organismo de Control respecto a un eventual trasplante de órganos que no pudo ser concretado pese a la voluntad de la familia y el diagnostico de muerte encefálica del paciente fallecido. Es así, que se ha dispuesto en la Región de La Araucanía, efectuar dos investigaciones especiales, esto es, en los Servicios de Salud Araucanía Sur y Norte.
Por consiguiente, el propósito es verificar si los hospitales pertenecientes a la red del Servicio de Salud Araucanía Norte, en adelante SSAN, aplicaron los protocolos de certificación de muerte encefálica con motivo de evaluar la potencialidad de donantes; y, si los casos de pacientes con muerte encefálica, fueron notificados a la Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos respectiva, durante el período comprendido entre los meses de enero a octubre de 2019.
CONCLUSIONES • Se constató la existencia de dos pacientes fallecidos por criterio neurológico en el Hospital San José de Victoria, basados en el código de Clasificación Internacional de Enfermedades –CIE 10-, los cuales fueron evaluados antes de su deceso con Glasgow 3, sin que existan antecedentes de que los respectivos médicos tratantes y/o establecimiento, hayan sometido esos casos al protocolo de certificación de muerte encefálica, con la finalidad de descartar o advertir un potencial donante de órganos, o, por su parte, determinado alguna razón en virtud de la cual no correspondía efectuarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde tener presente, que las Orientaciones Técnicas sobre Proceso de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, establecieron que, previo a la certificación de muerte encefálica, serán considerados como “posibles donantes” aquellos pacientes que presenten Glasgow igual o menor a 7, daño neurológico severo y mantención con soporte ventilatorio y hemodinámico; y, que, corresponde también a los centros hospitalarios al momento de detectar un paciente como “posible donante”, notificarlo de manera inmediata a la Coordinación Local de Procuramiento, CLP, independiente de su historia clínica, la etapa en la que se encuentre la certificación de la muerte encefálica y la voluntad de donación, puesto que es responsabilidad de la CLP y del coordinador central que esté de turno, valorar la existencia de criterios absolutos de
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