El informe financiero y sus efectos en la tramitación de los proyectos de ley - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279564

El informe financiero y sus efectos en la tramitación de los proyectos de ley

AutorSebastián Soto Velasco
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Director del Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, P. Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. Máster en Derecho (LLM) Universidad de Columbia y Doctor en Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: jssoto@uc.cl.
Páginas211-233
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 211 - 233
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El informe financiero y su s efectos en l a tramitación de los proyect os de ley
Sebastián Soto Velasco
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 211 - 233
211
Fecha de recepción: 2019-08-02; fecha de aceptación: 2020-04-06
El informe financiero y sus efectos en la tramitación de los proyectos de ley*
SCORING REPORTS AND ITS EFFECTS IN THE LAWMAKING PROCESS
SEBASTIÁN SOTO VELASCO**
RESUMEN
El Informe Financiero es un documento que elabora la Dirección de Presupuestos en el que detalla el costo
fiscal de los proyectos de ley iniciados por el Presidente de la República. Esta investigación examina la fuente
constitucional, legal y reglamentaria de estos informes así como aspectos pr opios de la práctica legislativa.
Todo ello permite mostrar que en la etapa prelegislativa, durante la tramitación del proyecto de ley y, en
general, en la relación Ejecutivo-Legislativo, el Informe Financiero genera efectos que tienden a fortalecer al
gobierno, a la DIPRES y a las comisiones de hacienda de ambas cámaras. Esto último es analizado críticamente
en la presente investigación.
PALABRAS CLAVE
Informe Financiero, proyectos de ley, gasto público.
ABSTRACT
Scoring reports are documents where the Office of Budget of the Ministry of Finance estimate costs of
executive bills. T his research examines the constitutional, legal and regulatory framework of these reports
and several effects in the legislative arena. At the end, it shows that these reports have relevant influence not
only when drafting bills within the Executive but also in the legislative process and, in general, in the Executive
-Legislative relationship. They empower the Executive, the Office of Budget and the finance committees both
in the House and in the Senate. These facts are critically analyzed in the following pages.
KEYWORDS
Scoring reports, bills, public spending.
1. Introducción
El Informe Financiero (en adelante IF) es un documento elaborado por la Dirección de
Presupuestos (DIPRES) que se acompaña a ciertos proyectos de ley iniciados por el Presidente
de la República. Su contenido es más propio de las ciencias económicas, pues lo que hace es
* Este trabajo es parte del proyecto FONDECYT de iniciación N° 11170364. Una versión preliminar fue presentada en las XLIX Jornadas
de Derecho Público en la P . Universidad Católica de Chile. Agradezco los comentarios efectuados en esa oportunidad, y a Rodrigo
Cerda y a los evaluadores anónimos por aportes posteriores. También agradezco a los ayudantes Magdalena Cousiño, Camilo Liendo
y Sebastián Salazar.
** Profesor de Derecho Constitucional y Director del Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, P. Universidad Católica
de Chile, Santiago, Chile. Máster en Derecho (LLM) Universidad de Columbia y Doctor en Derecho de la Universidad de Chile. Correo
electrónico: jssoto@uc.cl.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES SEBASTIÁN SOTO VELASCO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
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costear el impacto fiscal de las iniciativas. Pero tanto su fuente normativa como sus efectos son
temáticas jurídicas a las que pocas veces se presta atención.
En este artículo plantearemos que el IF concede una excesiva influencia tanto a la
Dirección de Presupuestos como a las comisiones de hacienda de ambas cámaras en la definición
de políticas. Esto altera el equilibrio entre poderes y al interior de cada pod er que corresponde
resguardar a fin de evitar la concentración del poder.
Para sostener lo anterior, este artículo parte analizando la fuente normativa del IF. Para
ello se examina la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la ha ido
aplicando y las normas legales y reglamentarias que sirven de base a este instrumento.
Posteriormente, se estudia la forma en que se despliega el IF tanto en la etapa prelegislativa en
el Ejecutivo como en el trámite legislativo. Ello permitirá observar la influencia que ejercen
quienes elaboran el Informe y quienes lo revisan, esto es, la DIPRES y las comisiones de hacienda
de la Cámara de Diputados y del Senado. Todo esto permite desarrollar una visión crítica no
tanto del instrumento en abstracto c omo de la forma en que este ha ido consolidando su
influencia por la vía de reglas ambiguas e instituciones informales.
2. El Informe Financiero y la Constitución
¿De dónde emana la obligación de ciertos proyectos de ley de contar con un IF? ¿De la
Constitución o de la ley? Como veremos a continuación, para resolver esa pregunta, debemos
partir examinando el inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución que, en lo sustancial, rige
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A continuación analizaremos el origen, el alcance y la evolución del contenido de esta
obligación constitucional cuyo cumplimiento, según veremos a la luz de la jurisprudencia
constitucional recie nte, se vincula directamente con la existencia del IF. Luego analizaremos
críticamente tal vinculación por ser excesivamente formalista y por vaciar de contenido el
mandato sustantivo de la disposición constitucional bajo examen.
2.1 Artículo 67, inciso cuarto. Origen
La historia de esta disposición se remonta a los debates previos a la Constitución de 1925
y, más específicamente, a las sugerencias que Kemmerer hizo llegar a la Convención
Constituyente1. Según dan cuenta las actas, el debate a este respecto fue breve. La propuesta
de Kemmerer planteaba que el Cong         
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era señalar la fuente de los recursos necesarios para cubrir el gasto pues podía existir sobrantes
que fueran invertidos en tales gastos. Finalmente, se aprobó la propuesta de Guillermo Edwards
que, acogiendo ambas posiciones, exige una ley que cree o indique las fuentes de recursos
necesarias para atender el nuevo gasto2.
Es esta la norma que en lo sustancial se mantiene hasta hoy. De su lectura surgen dos
preguntas. La primera es respecto al contenido de la obligación. La segunda, respecto al alcance
de la norma.
1 Sobre Kemmerer puede verse COUYOUMDJIAN (2011).
2 MINISTERIO DEL INTERIOR (1925), p. 511.

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