INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 22, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROSDESTINADOS PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA. - Doctrina Administrativa - VLEX 565308606

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 22, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROSDESTINADOS PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA.

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA 
Número de informe22/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. - Respecto de la observación planteada en el capítulo 1, numeral 1.2, letra a) sobre registro contable de los fondos para situaciones de emergencia recibidos del Ministerio del Interior, la Municipalidad de Independencia deberá registrar, en lo sucesivo, las operaciones que impliquen transferencias directas en la cuenta corriente, en la cuenta 111-02-01 BancoEstado, en el momento en que ellas se generan, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que desarrolle este Organismo de Control. En cuanto a lo observado en el numeral 1.3, letra a), referido a gastos ajenos a los fines para los cuales fueron entregados los recursos, específicamente la compra de artículos que no se utilizaron para la emergencia, esa entidad deberá instruir el sumario administrativo respectivo en orden a establecer las eventuales responsabilidades que resulten del hecho cuestionado, informando de ello a esta Contraloría General. Por otra parte, respecto del número 1.4, letras a) y b), concerniente a bienes en bodega y su consecuente control de existencias, corresponde que esa autoridad instruya, a la brevedad, efectuar la total distribución de las especies a las familias damnificadas, así como regularizar las diferencias de stock y la utilización de bienes adquiridos con fondos de emergencia, en lugar de recursos municipales, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que efectúe este Ente Fiscalizador.

  2. - En relación a lo enunciado en el capítulo 2, sobre el Programa Manos a la Obra, punto 2.2, letra a), falta de rendición de cuentas y registro de la información, ese municipio deberá ingresar los antecedentes que regularicen lo observado en la página web definida para tal efecto e informar al respecto...

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