Informe final n°986-2018, junji, inspección a las obras del contrato "diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de sala cuna y jardín infantil corona sueca, comuna de pudahuel" ejecutado por la junta nacional de jardines infantiles - Doctrina Administrativa - VLEX 840317728

Informe final n°986-2018, junji, inspección a las obras del contrato "diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de sala cuna y jardín infantil corona sueca, comuna de pudahuel" ejecutado por la junta nacional de jardines infantiles

Fecha26 Abril 2019
Número de informe986/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Específicamente, la inspección se enfocó en constatar el cumplimiento de 'los requisitos administrativos referidos a /la
supervisión del contrato, la observancia de los plazos contractuales, y que las partidas revisadas cumplan con las exigencias
contenidas en los antecedentes técnicos y administrativos que las regulan.

CONCLUSIONES

- Se constató que las obras se iniciaron sin contar con el respectivo permiso de obras preliminares otorgado por la Dirección de Obras Municipales, incumpliendo lo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, se instruyó a la JUNJI a adoptar las,medidas que sean del caso, para evitar que en lo sucesivo ocurran situaciones como la descrita.
- La carta Gantt entregada por el contratista al inicio de las obras, y aceptada por la inspección técnica, consideró un plazo total de ejecución de 306 días corridos, en circunstancias que el plazo contractual es de 286 días corridos. Al respecto,
se le ordenó al servicio velar para que en el futuro los instrumentos relacionados con el control de avances de las actividades guarden estricta relación con las condiciones contractuales.
- De acuerdo a los antecedentes del contrató las obras debieron concluir el 22 de noviembre de 2018, sin embargo, en la visita a terreno efectuada el 27 de noviembre del mismo mes y año, se advirtió que las obras aún se encontraban en
ejecución, registrando un avance financiero del 38%, configurándose un atraso de un 62%. Al respecto la JUNJI deberá adoptar las medidas que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones contractuales, en especial las
relacionadas con los plazos, yen caso de incumplimiento por parte del contratista, aplicar las sanciones que contemple el acuerdo.
- En cuanto los aumentos de obras, la JUNJI mediante la resolución exenta N° 15/684, de 21 marzo...

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