Informe Final N°263-2018 Servicio Nacional de Menores sobre Auditoria Al Estado de la Infraestructura de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa de la Región METROPOLITANA-AGOSTO 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736798281

Informe Final N°263-2018 Servicio Nacional de Menores sobre Auditoria Al Estado de la Infraestructura de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa de la Región METROPOLITANA-AGOSTO 2018

PonenteDe conformidad con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, a través de oficio N° 154, el 20 de febrero de 2018, y validados por este Organismo de Control, se definió como universo el total de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa emplazados en la Región Metropolitana. La revisión abarcó el 100%...
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioMunicipalidad de Lago Ranco
Número de informe420/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
Servicio Nacional de M
Número de informe: 263/2018
06
de
Agosto
de 2018
PoR
EL.
(VII>A))O
Y
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RE(VRSoS
P~BU
C
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·REF.,
CONTRALORfA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1
CONTRALORfA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SAÑTIAGO
UNIDAD
QE
INSPECCIÓN
DI;:
OBRAS
No
: :1.087/2018 /
,
: 19.022/201
~
1/ . REMITE INFORME FINAL
DE
AUDITORIA
QUE
INDICA
N" : 184.040/201q¡
REG!ÓII/131
0
1
~r,o
20~8
· NTIAGÓ,
07
AG02018
11111
N"
9.08'3
111
,.
'
$
w.---~~~~
•.
~~·.
Of.
20
,
stGO.
H . Adjunt9; remito a Ud., para su conocimientó
· y
fine~
pertin'tlntes, el Informe Final N" 263,
de
2018, debidamente aprobado,
sobre
·
auditoría al estado
de
la.
infraestructura de los Centros
de
Reparación· Especializada
de Administracjón Directa,
en
adelante,· CREAD,
de
la Región
Met~opolitana,
a cargó
del Servicio Nacional
de
Menores, SENAME. ·
Sobre
el
particular, c;orresponde
que
esa
· autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las
accic:mes
que
en
cada
caso se s.eñalan, tendientes· a subsanar las situaciones observadas, lo que
verificará eo
una
próxima actividad
de
seguimiento que practique en esa entidad
Organismo
dt?
ControL -
ALASEÑORA
,
DlfNACIONAL .
SERVICIO NACIONAL DE,MENORES
PRESENTE
C/c:
a
ONTRAI..OR
REGIONAL
1
CONi,RAlOFUA
REGIONAL
'
.
METROPOliTANA
DE
SAN'llAGO
,
Unidad
de.
Apoyo
ár
Cumplimientó
l
Contraforla
Regíonall\lletropolítana
de
Santiago
' '
CONTRA.lORÍA
GENEML
LA
REP8BUCA
l
CONTRALORIA.REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
.
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
OBRAS
1 CRM
No
PMET
N.,
REF..
N"
1.08?'/201~
19.022/2018
184. 1
REMITE INFORME
FINAL
DE. AUDJTORfA
QUE
INDICA
----.-~QNTRA~ORlA
GIÍ.NERAL
01:
LA
RiiPúSUCA
REGIÓN131
N" 9.080
1\\\\
Adjunto, remito a · Ud.,
para
su
conocimiento
'íJ
fines. pertinentes, Informe Final
No
263, qe 2018, debidamente
apropado, .sobre auditoría al estado
de
la
infraestructura
de
los Centros
de
Reparació'n Especializada de Administración Directa', en adelante, CREAD;
de
la
Ret1iÓn
Metropolitana, a cargo del Servicio NacionaJ
de
Menores, SENAME.
.
Sal~da
atentamente a
Ud·.,
·.
RENE
MORALES
'"''"''""'""
ABOGADO
1
CONTAAlOR
RE:G10NAL
1
CONTRAI..ORIA
REGIONAL
·
METROPOlffANA
DE
SANTIAGO
o 7
AGO.
2018
·
/
SEÑOR
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA
SERVICIO NACfONAL DE MENORES
' 1
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
.
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN,DE
OBRAS
'
1 CRM
No
PMET
No
1.087/2018 REMITE INFORME FINAL
DE'
AUD!TORiA
· 'REF.
N"
19.022/2018
184.040/2018 · QUE
INDICA
,
---·7--
CON'rRA~ORIA
Gi!NE~
DE
LA
REPÚBLICA
,
--
REGIÓN131
07
AG02018
N"
9.082
¡
llll
111
, . remito a Ud., su
conocimiento y Final N" 263, de 2018, debidamente
aprobado, sobre· audjtoría al estado de la infraestructura
de
los Centros ·de
Reparación Especializada de'Administración Directa, en adelante,
CREAD,
Región Me*tropolitana, a cargo del Servicio Nacional
de
Menores, SENAME.
\
.ALA
SEÑORA
Saluda atentamente a
!
CONTIW.OR
REGIONAl
1
CONTAAI..OfUA
REGIONAl
METROPOIJTANA
DE
SANllAGO
'1
\ :
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
REGIQN METROPb.UTANA
PRESENTE
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COÑTRALORfA
GENERAL
DE
LA
.REPÚBLICA .
OFICII~
E
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PARTEs
1 CONTRALORÍA
R~GIONAL
METROPOLITANA DE SANTIAGO, a
11
7·IA
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8
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN DE OBRAS 1
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No
: "1.087/2018
PMET
No
: .
19
.022/2018
REF
. · N. : · 184.040/2018
REMIT~
INFORME. FINÁL DE . AUDITORÍA
QUE INDICA.
'
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
· REGtON 131
· . 07
AGO
2018 , N • 9.081
SANTIA
_
G~,
1111111111
1\1
·• ,. " Adjunto,. remito a Ud. , . para
su
co_nocimiento
y fines pertinentes! Informe Final No 263, de 2018,
deb~damente
aprobado, sobre auditoría
al
estado de·
la
infraestructura de
le>s
Centros de
'
Reparación Especializada
d~
Administración Dírecta, en ade'lante, CREAD, de
la
Región Metropolitana, a cargo del Servicio Nacional de Menores, SENAME.
4 -
1
,.
~
1
' .
• 1
' 1
. '
AL SEÑOR
SUPERINTENDENTE
/
~
..
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTRALORIA
REGIO~Al
,
ME.TROPOUTANA
DE
SANTIAGO
. ..
SUPERINTENDE;NCIA
DE
ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
PRESENTE
\
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
Resumen Ejecutivo Informe Final
263, de 2018
Servicio Nacional de Menores - '
Objetivo: Practicar una auditoría al estado
.de
la .infraestructura de los,Centros
Reparación Especializada
d~
Administración Directa,
en
adelante, CREAD; de
Región Metropolitana, a cargo del Servicio Nacional de Menores,.SENAME, al31
· marzo de 2018. · · ' · ·
Lo
anterior, con la finalidad de verificar que
la
infraestructura de los mencionados
recintos cumplan con los estándares y disposiciones aplicables para
su
correcta
ope~atiyidad,
como asimismo, examinar las aqciones realizadas por la entidad
diagnostiéar y priorizar las necesidades de mantención.
Preguntas de la auditoría:
¿Cumple la infraestructura de los CREAD con los estándares y disposjciones
apUcables para
su·
correcta operatividad? · ·
¿Veló la entidad fiscalizada por
el
buen uso y conservación de los bienes
servicio?
Principales resultados:
Se
constató.que tanto
en
el
CREAD Galvarino, como
en
el
de Pudahuel, se han
ejecutado obras de construcción sin contar con 'los. respectivos permisos
edificación, vulnerando de esta forma lo dispuesto
en
los artículos! 16,
144y
1
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, esa repartici6n
deberá iniciar las acciones pertinentes para que los centros que conforman
su
se ajusten a
lo
indicado
en
la normativa citada, e informar
el
avance efectivo
dichas acciones
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado
desd.e
la recepción
este documento,
lo
que será verificado una futura aCtividad seguimiento.
Se
evidenció que
el
servicio
no.
contaba con la resolución
c;le
autorización sanitaria
por
pari:e
de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
para las salas-de procedimientos de
salu·d
en
los CREAD Casa 1\lacional del Niño,
Galvarino y Pudahuel, como tampoco para
el
casino de preparación de alimentos
.
d~
este último CREAD. Por lo anterior,
el
SENAME deberá acreditar la realización
·
..
it.ts
~estiones
necesarias para obtener las referidas autorizaciones sanitarias,
,
en
un
plaz,o
de'
60, días hábiles contado desde la recepción del presente
documento,
lo
cual formárá parte de una próxima
activi~ad
de seguimiento.
Se detectaron diversas deficiencias
en
el
estado de la infraestructura específica
en
los CREAD fiscalizados, como son enchufes sin pr0tección, problemas
en
diseño y funcionamiento de salas de baño, aperturas que permiten
el
flujo de
entre los dormitorios y
el
exterior,
en
especial, entre losmarcosde, las puertas y
los vanos de los muros, entre otras. Debido a
el1o,
el
SENAME deberá acreditar
en
un
plazb,de
60
días hábiles, desde la recepción del presente informe,
el
avance
yJo
cumplimiénto de cada una de las deficiencias observadas,
lo
que
verificado
en
una próxima acción de seguimiento. ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 GONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
PMET
No
19.022/2018
U lO
¡ /
INFORME FINAL
No
263,
DE
201
SOBRE-AUDITORÍA
A~
ESTADO
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
LOS CENTROS
DE
REPARACIÓN . ESPECIALIZADA
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
DE
LA
REGIÓN METROPOLiifANA,
·A
CARGO
DEL SERVICiO NACIONAL
M
SANTIAGO,
.
En
cumplimiento . del plan anual
.
fiscalización de esta esta 1 .Contraloría Regional Metropolitana de Santiago para
año 2018, y
en
conformidad con la ley
N°.1
0.336, de Organización y Atribuciones
la Contralorfa General de la República,
se
efectuó una auditoría
al
estado de
infraestructura de los Centros de Reparación EspeQializada de Administración
Directa,
en
adelante, CREAD, de la Región Metropolitana, a cargo del Servicio
Nacional
de·
Menores, SENAME,
al
31
de marzo de 2018. " ·
El
equipo que ejecutó la fiscalización
integrado por
el
señor ,Daniel Dillems López y
el
señor lván Díaz Melo,
en
calidad
auditor y superviso'r, respectivamenté.
JUSTIFICACIÓN
El
presente examen fue incorporado·
en
proceso
·de
planificación anual de esta Entidad
'de
Control,
en
consideración a
importancia que reviste
el
e~tado
infraestructura
de.
los Centros de Reparación
Especializada de Administración Directa
en
la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescente/s vulnerados. Por
lo
anterior, y considerando además
deb.iHdades
que sobre esta materia se han identificado
en
fiscalizaciones anterfores,
se determinó efectuar una
auditorí~
al
respecto
en
el
Servicio Nacional de Menores.
Asimismo, a través de la auditoría
Contraioría Regional busca contribuir a la implementación
y.
cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados
por;_
la Asamblea General de
Naciones Unidas
en
su Agenda 2030, para la erradicación i de la pobreza,
protección
del
planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
AL
SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
PRESENTE
~
\,k\
vt!
'
1 •
. CONTRALORÍA GENERAL' DE LA REPÚBLICA
, 1
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN DE OBRAS
En
tal sentido, esta revisión
se
enmarca
en
los ODS N°s 11, "Lograr que las . ciudades y los asentamientos . humanos sean
inclusivos seguros, resilientes y so.stenibles" y 16, "Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas".
,•
.
ANTECEDENTES GENERALES
La
protección de 'los niños, niñas y
adolescentes
en
sistemas residenciales de protección, esto es, privados de
su
'medio
familiar, se encuentra regulada en Chile, principalmente,
en
la Convención
Internacional sobre Derechos
det
Niño -ratificada por nuestro p,aís
en
el
año 1990-;
las directrices de Naciones Unidas sobre la modalidad alternativa del cuidado de
niños de 2009;, la Ley orgánica del Servicio Nacional de Menores -contenida
en
el
decreto ley N" 2.465, de 1979-; la ley . 20.032, que establece
el
Sistema de·
Atención a la . Niñez y ;Adolescencia,
~
través de la
Red
de Colaboradores del
SENAME y
su
Régimen de Subvención; la ley
No
16.618,
~ey
de Menores; y la ley
No
19.968, que Crea los Tribunales de Familia.
Por
su
parte,
el
Servicio Nacional de
Menores, entidad dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de
conformid?d
con
lo
señalado
en
el
artícul
1 o del mencionado decreto ley
No
2.465,
de 1979, es
el
organism.o encargado de contribuir a proteger y promover los· derechos
d'e
niños que han sido vulnerados, acorde a
lo
consignado
en
el
artículo de igual
norma. Para dicho efecto, ·
el
aludido precepto indicfl que cbrre'sponderá
especialmente
al
SENAME diseñar y mantener una oferta de programas
especiá~izados
destiñados a l.a atención de tales infarítés y adolescentes.
L.:.a
entidad cuenta-con
.'
tres áreas
fundamentales de
interven
a saber: Adopción, Justicia Juvenil y Protección de
Derechos. Para
el
desarrollo de.estos tres ámbitos
la
aludida institución, cuenta con
una oferta programática. de
~9
centros y programas de
admini~tración
directa, y 1.766
proyectos ejecutados por organismos colaboradores, financiados vía subvenciones
que
se
otorgan conforme a la mencionada ley
No
20.032, acorde se exhibe
en
la
siguiente tabla, confecc\onada con antecedentes
al
31
de diciembre de 2016:
Tabla
No
1
1 PROGRAMAS
DE
1
CENTROS ORGANISMOS TOTAL
DE
ÁMBITO ADMINISTRADOS POR COLABORADORES/
RROGRAMASY
ELSENAME
PRVADOS CENTROS
Adopción o 19 1
19
Protección de Derechos
17
,1.456 1.473
.
· Justicia' Juvenil
52
29-1
343
TOTAL
69
1.
766
1.835
Fuente: Tabla confeccionada por el
equ1po
de aud1tona sobre la base de los antecedentes proporcionados por
el
servicio fiscalizado, y extraídos del
sist~ma
SENAINFO. 1 ,
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
·1 CONTRALORÍA REGIONAL METROP.OLITANA
DE
SANTIAGO
. , \ .
\.
UNIDAD DE INSPECCION
DE
OBRAS
·
De
lo.
expuesto, se advierte que
el
96% de
los programas se encuentran concentrados ' en colaboradores privados y
el
4%
restante son ejecutados por'centros bajo la.dirección del ser:vicio
auditad~
~
·
A
su
véz, se aprecia que
en
el
ámbito de
protección de derechos, 17 son los centros administrados por
ei
.SENAME, de los
cual'es/
11
corresponden a Centros de Reparación Espécializada, CREAD, a nivel
nacional,
L,Jbicados
en
las regiones de Arica y Parinacota, Valparaíso, .Biobío, Maule,
La
.Araucanía y
Regió!J
_Metropolitana, según se detalla
én
la siguiente tabla:
.r
j
Tabla
No
2
REGIÓN NOMBRE DEL CREAD
V Playa Ancha
(*)
VIl Entre Silos
·VIII Femen
in
o Capullo
'VIII Lactantes Arrullo
VIII Nuevo Amanecer
RM
Casa Nacional del Niño
RM
Galvar'ino
RM
Pudahuel
IX
. Alborada
IX Belén
XV
Arica
Fuente: Tabla confeccionada por
el
equ1po
de
auditoría sobre la base de
lo~
antecedentes
proporcionados por el servicio fiscalizado.
(*):Actualmente
en
proceso de cierre.
1
•,
1
Cabe hacer presente que todos los casos
que se atienden
en
los centros residenciales administrados directamente
por:
SENj\ME, corresponden
~
derivacione~
de los Tribunales de
Familia.
\ . ' '
· . Aho
,r
a bien, de acuerdo a
lo
consignado en
la página web1 del servicio, cada centro está concebido como
un
espacio residencial
para implementar las medidqs de protecaión· decretadas por la autoridad judicial,
cáracterizadas ·por
su
condición excepcional y provisoria, a las que sólo se recurrirá
cuando los niños y niñas de entre O y 18 años· deban ser separados de· sus familias
para la protección de sus derechos,
al
tiempo que se prÓfundiza tanto
el
diagnóstico
que dio origen a la medida como
su
situación socio familiar 'y de desarrollo individual,
q fin de proponer los medios · más adecuado.s para la pronta restitución de Sl,IS
' derechos . . . .
, Asimismo,
se
indica que una de las
principales fl,mciones de estos Centros de Reparación Especializada es asegurar
. .
1
http://.:..WW
.sename.cl/web/oferta-de-proteccion/ '
5 . 1
'\
1
~~~
.
§"<:>
~~
CONTRJ\LORÍA
GENERAL
DE LA ,REPÚBLICA
~
~,
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
~o
.li UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
una adecuada calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes . atendidos,
satisfaciendo
su~
necesidade~
básicas, psicológicas, sociales, · de salud y de
estimulación temprana, con
el
fin de promover
su
desarrollo integral y minimizar
el
'
impacto de la internación. ·
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial,
el
16 de mayo de 2018 fue puesto
en
conocimiento del Servicio
Nacional de Menores
el
preinforme de observaciones
No
263, de 2018, para que
formulara los alcancesy,precisiones que a
su
juicio
procec;H~ran,
lo que se concretó
mediante
su
oficio ordinario
No
1.323,de 8 de junio de igual anualidad.
OBJETIVO
La
fiscalización tiene por objeto efectuar una
auditoría al estado de la infraestructura de los Centros de Reparación Especializada
de Administración Directa,
en
adelante, CREAD,
de
la Región Metropolitana, a cargo
del Servicio Nacional de Menores, SENAME,
al3tde
marzo de 2018.
.
Lo
anterior, con la finalidad de verificar que
la infraestructura de los mencionados recintos cumplan con los estándares y
disposiciones aplicables para
$U
correcta operatividad, como asimismo, examinar las
acciones realizadas por la entidad para diagnosticar y priorizar las
necesid~des
mantención. '
METODOLOGÍA
El
examen se realizó de acuerdo con las
disposiciones contenidas
en
la resorución
N~
20, de 2015, que Fija las Normas que
Regulan las Auditorías.efectuadas
por
la Contraloría General de la República, y los
procedimientos de control
sar:1cionados
por medio. de la resolución exenta
No
1 .485,
de 1996, que Establece Normas de Control Interno, instrumentos emanados
de.
este
Or,ganismo Fiscalizador, considerando los resultados de las evaluaciones de control
interno respecto de las materias analizadas, determinándose
la.
realización
pruebas de puditoría.
en
la medida que se estimaron necesarias. ·
Las observaciones· que la Contraloría
General .formula
c.on
ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en
diversas categorías, según
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por
Altamente Complejas
(AC)
1 Complejas
(C),
aquellas observaciones que, de acuerdo
a
su
magnitud,· reiteración,
détr~mento
patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en
tanto, se clasifican como Medianamente· Complejas (MC) 1 Levemente Complejas
(LC), aquellas
que
tienen menor impacto
en
esos criterios. '
6
l:JN
IVERS,O Y MUESTRA
De conformidad con ' los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, a través de oficio
No
154,
el
20 de febrero
de 2018, y validados por este Organismo de Control, se definió como universo el total
de los·Centros de Reparación Especializada de Administración Directa emplazaqos
~h
la Región Metropolitana._ La revisión 9barcó el 1 00% del citado universo,
comprendiendo tres centros identificados con
el
siguiente detalle: .
. Tablá
No
3
t ' SUPERFICIE
No NOMBRE DEL CREAD 1 DIRECCIÓN CONSTRUIDA
(m
2)
1 Casa Nacional del Niño Calle Las Encinas No 2.725, 2.729,92
comuna de Ñuñoa:
2 - · Galvarino Calle Basc.uñán Guerrero 2.051,46
91.0
, comuna de SantiaQo.
3 Pudahuel Calle
El
Cobre
No
8.605, 4.575,72
' Comuna de Pudahuel.
Fuente: Tabla confeccionada por
el
equ1po
de aud1tona sobre la base de los antecedentes
proporcionados por
el
servicio fiscalizado mediante oficio
No
154, de 20.18 .•
' .
RESULTADO
DE
LA AUDITORÍA
. Del examen practicado, y considera,ndo los
argumentos y ante'cedentes aportados por la entidaq en su respuesta, acerca de las
circunstancias observadas en este informe, se determinaron las siguientes
. . ;
SitUaCIOnes:
L ASPECTOS DE CONTROL INTERNO.
1 .
Soli>re
concentración de funcionesJ
. .
1 Del análisis de los antecedentes y
la.s
visitas
a terreno efectuadas, se constató una concentración de funciones en la funcionaria
María Eugenia Cáceres Méndez, del CREAD, ubicado ·en la comuna de Pudahyel,
toda vez que realiza labores de coordinación
d~
todas ,las labores de mantención y
reparaciones y adquisiciones,
como
asimismo es la encargada de la contabilidad , de
personal y autoriza· los pagos, ,según lo corroboradd en acta suscrita por dicha
profesional
el
24 de
~bril
de 2918. , 1 ,
Lo descrito,
se aviene con lo consignado
en'
el
numeral 55, letra d) "División de las tareas", de la resolución
No
1.485, de 1996,
de este origen, que señala, en lo que interesa, que "Con el fin de reducir el riesgo ,de
errores, despilfarros o actos ilícitos, o la probabilidad de que no se detecten este tipo
de problemas, es preciso evitar que todos los aspectos fundamentales de una
transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección. Las
funciones y responsabilidades deben asignarse sistemáticamente a varias personas
para asegura·r el equilibrio eficaz entre los
poderes(
... )".' ·
7
, ' ' ' ' , ¡
CQNTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOUTANA,DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
D,E
OBRAS
En
su
contestación,
el
servicio señaló que
debido a la corcentración de funciones objetadas, hoy
en
día se cuenta con
un
encargado contable
un
jefe administrativo, quienes asumieron
el
23 de mayo de
2018, adjuntando los actos administrativos respectivos.· ·
Considerando
lo
expuesto por
el
servicio, y
!a
documentación adjunta
en
esta oportunidad, se levanta
la
observación.
2.
Sobre la
fa'lta
de control
document~do
para la ejecución
de·
obras por empresas .
externa~:
En
los CREAD denominados Casa Nacional
del Niño y Galvarino, emplazados
en
las comunas de Ñuñoa y de Santiago,
respectivamente, se corroboró que
no
existen antecedentes documentales que
respalden la solicitud y la ejecución de las bbras de mantenimiento realizadas por
empresas externas, esto, por parte de los encargados de Servicros Generales y del
· Jefe Administrativo, respectivamente,
lo
que
fue corroborado en ambos ,casos a
través de actas de fiscalizapión, ambas de
24
de abril de 2018, suscritas por dichos
profesion'ales.
. Tal situación,
no
se.
ajusta a lo dispuesto
ep
er·n·umeral43, del acápite
a)
"Documentación",'de la,ya citada resolución
No
¡1.485,
de 1996, que prescribe que "Las estructuras de cohtrol interno y todas las
transacciones y
h~chos
significativos deben estar daramente .documentadas y la
~ocumentación
debe estar disponible para
su
verificación".
De
igu~l
forma, trasgrede
lo
reglado
en
numeral 48, del párrafo
b)
"Registro oportuno Y adecuado de las
transacciones y héchos", es establecer
que.
"Las transacciones y hechos importantes
deben registrarse inmediatamente y debidamente clasificados" y el.numeral
57,
de
la
sección
e)
"Supervisión", que detalla que
"Deb~
existir una supervisión competente
para garantizar el logro de los objetivos del control interno", ambos de la aludida
resoloción. ' '
Al
respecto, la entidad auditada indicó que,
a contar de este año,
en
la Casa Nacional del Niño se instauró
un
libro de
mantenciones y reparaciones ¡Jequeñas solicitadas por otras unidades del mismo
centro, y que ha contar de mayo se ha implementado
el
control de las mantenciones
efectuadas por empresas. externas.
Asimismo, expuso que
de·
acuerdo al manual de mantención y reparación anual
2016, se ha estado. implementando
el
nuevo sistema de proceso y flujo de las
mantenciones y reparaciones de los
ceQtros,
esto es que se mantenga
un
libro
triplicado para cada mantención, adjuntando requerimiento e informes técnicos de
visita y diagnóstico,
el
cual se adjunta. · ·
' ' Sobre lo' planteado por la entidad,
si
bien
su
respuesta da cuenta de que se están implementando medidas para la solicitud y
ejecución de las obras de mantenimiento' realizadas por empresas externas desde
8
.1
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LCONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN DE OBRAS
mayo de 2018, no adju'ntó anteced.entes que respalden tal afirmaciórí, por
lo
que se
mantiene la observación. Al respecto,
el
servicio deberá acreditar
en
el
plazo. de 60 ,
días hábiles, a partir de. la recepción del presente informe, la efectiva adopción de
las acciones enunciadas,
lo
cual fprmará parte de una futura acción de seguimiento.
11.
EXAMEN DE. LA
MATERIA
AUDITADA
1.
De
las obras sin
pe-rmiso
de edificación
ni
recepción definitiva municipa
l.
. ' .
~
Sobre la materia, se constató que tanto en
el
yREAD
Galvarino, como
en
el
· qe Pudahuel, se han ejecutado obras de
eonstrucción sin contar con lós respectivos permrsos de edificación .
En
efecto, ·en el
CREAD Galvarino se verificó una serie de. modificaciones y ampliaciones que no
coinciden con lq aprobado
en
el
expediente del permiso de edificación No 5.035, de
1982 y recepción del mismo año, según consta
en
la visita de inspección rea
li
zada
el
21
de m.arzo de 2018 y
lo
consignado ·
en
la lámina
No
1 del mencionado
expediente. Específicamente,
se
1 corrobqraron nuevas edificaciones
en
los .recintos
de oficinas administrativas, casas N°s. 1, 2 y
3,
servicios y salas de clases. Asimismo, ·
modificaciones interiores
en
las aludidas casas, .comedor, servicios y administración,
como también demoliciones de la sala de uso múltiple
"y
en
la cqsa
No
3.
Por su pa
rt
e,
en
.
lo
que respecta
al
CREAD Püdahuel,
el
municipio de cjicha comuna ·
in
di
, a
través-de correo electrónico de 16 de abril de 2018, que
en
el
predio s.ólo fi gura el
"permiso de obra menor
No
167, de 2010 -el que abarca lo una p.arte del total de
lo
construido-, sin embargo, tanto éste permiso como
el
resto de la
ed
ificación no
cuentan con la correspondiente recepción definitiva municipal.
. ' . \ . .
Le expuesto precedentemente contra
vi
ene
lo
regulado
en
el
artículo 116, del ¡:lárrafo 1 o, "De los permisos" del decreto con
fu
erza
de ley
No
458, de 1975, que aprueba la
L~y
Get:~e
~
al
de Urbanismo y Construcciones ,
que . consigna qüe "
La
construc~ión,
reconstrucción, reparación, pltera
ci
ó
n,
ampliación y demolición de edificios 'y obras de urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales, requerirán permiso la Dirección de. Obras. Municipales
(...
)"
, como también
lo
prescrito en
el
artículo 1.4.1 , del capítulo 4, "Disposiciones
Comunes a los Permisos de Urbanización,y Edificación
",
del decreto
No
47, de 1992,
d
E'
'
~
in
i
st
!3
rio
de Vivienda y Urbanismo, que fija
el
text
de la Ordenanza General de
Urbanismo y .
Constr~cciones,
que
~xpresa
que "La construcción 'de obra,s de
urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, 8$an urqanas o
ri:Jr
ales,
requerirán permiso de
la
Dirección de Obras Municipales, (.
:.
)".
1
' .
A .
su
turno,
en
las visitas realizadas, se
verificó que los recintos antes individualizados han sido ocupados sin la respectiva
recepción definitiva municipal. Efectivamente, se constató -en
el
CREAD Galva
ri.no.!
la existenéia de una sala multiuso, hacia
la_
calle Máquinista Escoba
r,
que si
bi
en
contó con
el
permiso de edificación
No
15.111, de 2012, no obtuvo sw 'recepción
municipal antes de ser destinada
al
uso, situación que fue corroborada por el Director
de Obras Municipales de Santiago, a través de correo electrónico de 9 de abril de
. 2018.
9
1
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
'DE
SANTIAGO .
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN.
DE
OBRAS
Todo
lo
anterior a
su
vez, vulnera lo reglado
en
el
artículo 145 de
1a
precitada ley, que previene que "Ninguna obr? podrá ser
habitada o destinada a uso alguno antes de
su
récépción definitiva parcial o total".
De
igual modo, se incumple los dispuesto
en
el artículo
5.2:'7,
del capítulo
2,
"De
Inspecciones y Recepciones de Obras", del ya'aludido
d~creto
No
47, de 1992;
señala que "Ningún ed,ificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la
recepción definitiva( ...
)".
.
. . Sobre la materia,
el
SENAM E expuso que
tanto
el
·cREAD Galvarino como el de Pudahuel corresponden a inmuebles fiscales
. destinados para
el
uso de ese servicio a partir
d~l
año
1981
y 1998, respectivamente,
. adjuntando los decretos de destinación. Por lo anterior, indicó que
su
infraestructUra
no fue concebida para
alb~rgar
centros de protección
~de
niños, debiendo adecuarse
durante
el
pasar de los a(los a distintos requerimientos para
el
mejoramiento de
su
habitabilidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que se contaba.
"
. Añadió, que es así como las nepesidades
atingentes a este tipo de
c~ntro9
y las contingencias propias de cada uno de ellos,
han dificultado
su
regularización.
No
obstante todo lo anterior, manifestó que
se
~ncuentra
trabajando
en
un
cambio de modelo respecto a la forma de intervención
en
lof)
centros de protección a nivel nacional, proyectándose
el
traslado paulatino de
los menores de los CREAD a residencias ,familiares, lo cual constituye una
modificación desde la Jnteryerición y las condiciones de infraestructura como tal.
. /
Por último, indicó que
en
.consideración a
todo
IQ
expuesto, la regularización de ambos centros estará sujeta a esta
planificación y a los procesos que actualmente se encuentran
en
desarrollo
en
esa·
entidad.
, . Al respecto, con.
su
~respuesta
la
e11tidad
auditada confirmó que
no
cuenta coh antecedentes que permitan desvirtuar
Jo
objetado, razón por la cual
.la
observación debe mantenerse. ·
Por tanto, esa repartición deberá iniciar las
acciones pertinentes para
·que
los centros que conforman
s¡u
red
se ajusten a lo
indicado
en
los artículos 116, . 144 y 145 de la Ley General de Urbanismo
Construcciones, e informar
el
avance efectivo de dichas acciones
en
el plazo de 60
días hábiles, contado desde
la.
recepción de este documento,
lo
que será verificado
una futura actividad de seguimiento.
\
2.
De
las instalaciones interiores de gas.
"
En
los CREAD Galvarino
"Y
Pudahuel, no
consta que
el
propietario cumpla
con
las normas técnicas y reglamentos que se
establecen respecto a las instalaciones 1nteribres a e gas, toda vez que
el
servicio
no.
10
CONJRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD 'DE INSPECCIÓN DE OBRAS
..
acreditó la declaración. de la instalación frente a la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles, lo que fue corroborado mediante
.el
numera)3.7.3 del oficio
No
1
de 2018, de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME. ·
Respecto de las responsabilidades
de
propietarios y usuarios en una instalación interior
eLe
gas,
el
decreto con fuerza
ley
No
323, del entonces' Ministerto del Interior, en su artículo 41, expresa que es
responsabilidad
de.
lós respectivos propietarios de la instalación de gas cumplir con
las nórmas
técnicasy
reglamentos que se establezcan, en virtud de esa ley, y que
no cúmplimiento de esas normas o reglamentos podrá ser sancionado por
Superintendencia con multas o desconexión
d~
las instalaciones correspondientes,
o con ambas sanciones a la vez.
. Asimismo, el decreto supremo
No
66,
2007, del entonces Ministerio de Economía, que aprueba, el · Reglamento
Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, en su artículo 32, sel1ala que
proQietarios o proRietario primer vendedor,
de
las instalaciones ·interiores de
nuevas o modificaciones de aquellas
en
uso, deberán efectuar la inscripción de su
declaración
.en
la Superintendencia, establecida en el artículo 86 del regla.mento, a
través de un instalador de gas de la clase correspondiente para la instalación que
trate.
Lo
descrito, fue corroborado por la Directora
Regional Metropolitana del· SENAME, en el ya citado oficio
No
154, de 2018,
elil
cual seo.ala en su numeral 3.7.3, en lo que interesa,· que no cuenta con información
relativa a los CREAD Pudahuel y Galva·rino.
Al respecto, el Servicio Nacional de Menores
respondió que está llevando a cabo distintas iniciativas de normalización
instalaciones interiores de los centros de administración directa de
,,
f
progresiva.
En
ese contexto, argumentó que entre el año 2017 y el ·presente año se
realizó la normalización de las instalaciones eléctricas tanro en el CREAD Galvarind
como en el CREAD Pudahuel, anexando el T.E.1 para el primero y detallando que
segundo
,~e
encuentra en proceso
de'
tramitación en la
Cont~aloría
General
República.
1'
Agregó, que se encuentra levantando un
catastro del estado actual de la infraestructura de sus centros, con la intención
poder normalizar la totalidad de las instalaciones, de acuerdo a
su
disponibilidad
présupuestaria, siendo éste documento parte de los compromisos adquiridos
Departamento de Auditoría de esa entidad, lo
c~al
ha quedado como.un compromiso
en
e!
Informe 19-A/2017, el cual adjunta. ·
i
. . Sobre la respuesta entrega por la
fi-scalizada, cabe hacer presente que lo objetado dice relapión con la declaración
la instalación de gas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y no
11
1 J
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METROPbLITANA
DE SANTIAGO
UNIPAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
de electricidad. Es así, que es dable precisar que el
<:>
T.E.1 es para unq
·declaración para una instalación eléctrica -interior.
\
. Por lo expresado .en el párrafo anterior, el
servicio no dio respuesta a lo observado, razón por la cual esto debe mantenerse.
1 Asimismo, el SENAME deb,erá en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la recepción
. del presente informe, efectuar la declaración de la instalación de gas
de
los CREAD
Ga
lvarino y Pudahuel ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles , lo
· cua'l formará parte de una próxima actividad
d~
seguimiento. .
1
3. Sobre el uso de estufas a gas portátil en dormitorios.
'
. . ' De las visitas
reálizada~
a los diversos ·
centros en revisión, se constató que en los dormitorios del CREAD Galvarino, así
como en los de Pudahuel, se utiliza estufa a gas portátil como medio de calefacción ,
lo cual fue corroborado mediante correos electrónicos de 27 de marzo de 2018 y 23
de abril del mismo año, de la Directora del centro Galvarino y de la C.oordinadora de
la Unidad de Administración y Finanzas, respectivamente. ·
' · . Dicha situación . no se aviene con lo ..
consignado en el artículo
70.1
.3
; del ya_ mencionado Reglamento de Instalaciones
Interiores y Medidores de Gas, que indica que "Los recintos desti!lados a dormitorio,
baño, ducha, aseo o al almacenamiento o manipulación de solventes de pintu ras,
aceites y otras materias que emitan vapores inflamables,
no
deberán contar con
artéfactos a gas tipo A o B". · · ·
. • \ . 1 1 ' \
La entidad fiscalizada señaló que
actualmente se han instalado equipos de aire acondicionado' en todos los dormitorios
de los niños y niñas que residen en CREAD Galvarino, siendo retiradas las estufas
de los espacios'de dormitorio.s.
En cuanto a lo expúesto para el CREAD
Ga
l
va
ri
no, cabe hacer presente que si oieh en la actualidad están instalados-equipos
de ai
re
acondicionado en sus dormitorios, se verificó que estos
no
se encuentran en
funcionamiento, razón por la cual se siguen utilizando estufas gas .portátil.
En
lo
..
concerniente a lo objetado -para el CREAD Pudahuel, el servicio
entregó
respuesta. Por todo
lo
anterior,-se mantiene la obse-rvación.
Al respecto, _el SENAME deberá acreditar
las medidas adoptadas para corregir lo observado en ambos CREAD en el plazo de ' .
60 días hábiles,
GOntado
desde la recepción del presente oficio,
lo
cual formará pa
rt
e
de una futura acción de seguimiento . .
4.
De la exigencia de acondicionamiento térmico.
'
En
las ".casas" de los GREAD Galvarih
O'
y
Pudahuel, no consta el cumplimiento de la exigencia para el acondicionamiento
. \
12
.1
1 '
11
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAQ
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
térmico, prevista
en
el
artículo 4.
i.
1
O,
de
la·
Orde~anza
General de
Urba~ismo
y
Construcciones, que dispone que todas las viviendas deberán cumplir con
exigencias de acondicionamiento
..
térmico que ahí se
.indican
para los complejos
techumbre, muros perimétrales y pisos venti·lados, y también para ventanas
..
Al
respecto,
se
constató que
edificaciones no contemplan una solución constructiva para í
el
complejo
techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las . soltJciones
inscritas
en
el
Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento
Térmico, confeccionado por
el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
ni
presentan
alternativa para cumplir cod las exigencias del mismo artículo, constatándose
los muros de ladrillo de dichos recintos no' poseen ningún revestimiento aislante
interior
ni
exterior. ·
Sobre
la
materia,
el
servicio respondió
en
.mismos términos que
al
numeral1, de este acápite.
Con
su
respuesta,
la
entidad auditada
confirmó que no cuenta con anteced.entes que permitan
desvirtu~r
lo
objetado,
· pdr
la
cual la observación debe mantenerse.
Esa repartición deberá iniciar las acciones
pertinentes para que los centros que conforman
su
red
se ajusten a
lo
indicado
en
los artículos 116, 144 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e
ir)fmm~r
el avance efectivo· de dichas acciones
en
el plazo de· 60 días hábiles,
c'ontado desde la
r~cepción
de este documento,
lo
que
s.erá
verificado una
actividad de seguimiento.
5. Sobre
sal~s
de procedimientos· de salud que no cuentan con ·autorización
sanitaria.
De
lo
verificado
en
las visitas efectuadas
días 15,
21
y
23
de marzo de 2018, a los CREAD Casa Nacional del Niño, Galvarino
y Pudahuel, respectivamente,
~sí
como de
lo
señalado
en
la planimetría
de
centros aportada por
el
servicio mediante
el
oficio
No
154, de 2018, se constató
en
dichos centros operan salas de procedimientos de salud sin que cuenten con
corresp,ondiente resolución de 1 autorización sanitaria de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud
de
la Región Metropolitana, SEREMI
RM,
lo
que implica una
inobservancia de
lo
preceptuado
en
el
decreto con fuerza de ley
No
283, de 1
del Ministerio
de.
Salud, que Aprueba
el
Reglamento sobre Salas de Procedimientos
y,
Pabellooes de Cirugía Menor, que pres.cribe
en
su
artículo cuarto, inciso primero,
qüe "La instalación y funcionamiento de las salas de procedimientos sometidas
presente reglaménto requieren de autorización expresa otorga,da por ·la Secretaría
Regional Ministerial de Salud
en
cuyo territorio se encuentre ubicada".
.
.•
1 En .relación con las autorizaciones sanitarias
necesarias para este tipo de recint9s de salud que se encuentran
.en
los CREAD
en
13
. '
: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
1 CONTRALORÍA REGIONAL -METROPOLITANA
DE
'
SA_NTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN .
DE
OBRAS
revisión, la jefa del Subdepartamento de Profesiones Médicas de la SEREMI
RM,
indicó, a través de correo electrónico de ·
15
de mayo de 2018,
que"(
... )
si
al
interior
de estos establecimientos hay alguna sala de procedimientos, esta requiere de la
autorización sanitaria, ·
en
cumplimiento del D.S .. 283/97 ( .
..
)".
·
\ ,
Al respecto, cabe hacer presente que
mediante comunicación electrónica de 9 de abril de,2_018, la misma profesional indicó
que ·la $EREMI
RM
realizó fiscalizaciones 'a la Casa· Nacional del Niño
el
día 1 de
junio ·de 2017,
al
CREAD Pudahuel
el
6 de diciembre de 2017·, y
el
9 de agosto de
.
20~
6 y 8 de jtmio de 2017 al CREAD Galvarino, donde se detallaron las falencias
técnicas de estas zonas a través' de actas, solicitando ·que
se
ajustarán a la norma.
. , . "
.
Al
respecto, la entidad' auditada indicó que a
través de la Unidad de Salud Nacional se encuentra generando estrategias para
lograr contar con la autorización sanitaria de
la
sala de procedimientos y de botiquín
del1 00% de los
ce
.ntrós de administración directa. Precisó que,
si
bien la autorizació,n
sanitaria establecida
en
el
'citado decreto con fuerza de
leytNb
283, de 1997, dispone
'los
mínir.:nos
elementos con los que se debe contar para funcionar comd sala de
p-rocedimientos, la autoridad -sanitaria requiere cuatro aspectos relevantes a
cnsiderar
para .la obtención de dich·a
autoriza~ión:
infraestructura, rect:usos
human0s, equipamiento y documentación; . · ·
1 Conforme a
lo
anterior, informó que ha
incorporado elementos esenciales para
E?Star
en
norma
en
estos cuatro ámbitos,
como son
el
diseñe y remooelación de las salas
di~puestas
en
los CREAD, la
incorporación de dotación de técnicos y profesipnales de enfermería,
un
equipo
multiparánietros y
un
desfibrilador automático,. entre otros insumas, par.a luego
presentar oficialmente
1?
solicitud para la aprobaéión de las autorizac:;iones sanitarias.
: Pqr último,, expuso . que actualmente
se
encuentra trabajando
en
la. documentación necesaria para
ob_tención
de estas
autorizaciones,
lo
cual ha demorado, ya que
se
ha solicitado la aprobación de
protocolos y doc6mento.s
al
organismo competente
en
la ·materia a nivel país, como
es
el
Ministerio de Salud. ,
Considerando que las salas de
procedimientos de salud que· operan
en
los CREAD Casa Nacional del · Niño,
Galvarino y Pudahuel, siguen sin contar con la autorización 'sanitaria respectiva, se
1 mantiene la observa:ción. 1
El
SENAME deberá acreditar,
en
un
plazo
de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, la realización
de las gestiones necesarias para obtener la referida autorización, ·
lo
cual formará ·
parte de una próxima actividad de seguimiento. t
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
. '
6.
Sobre
el
funcionamiento del casino del CREAD Pudahuel.
Sobre
el
particular, se observó que
el
casino
' de preparación de alimentos del CREAD Pudahuel no cuenta con la resolución
autorización sanitaria por parte de la SEREMI
RM
para su funcionamiento, situación
que fue corroborada por dicha entidad
en
comunicación electrónica de 9 de abril ·
20113.
Lo
descrito, contraviene lo dispuesto
eo
artículo 1
03
del Código Sanitario, que indica. que "Corresponderá a
la
Secretaria
Regional Ministerial de. Saluq autorizar y fiscalizar,·
dentr.o
de su territorio
competencia, la instalación de los
·1oc~les
destinados a la prbdu,cción,
eJabora.ción,
envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos( ...
)".
. Asimismo, no se ajusta a
lo
dispuesto
en
artículo 6°, del decreto
No
977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento
Sanitario de los Alimentos,
el
que señala que "La instalación, modificación estructural
y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con
autorización" de la autoridad sanitaria correspondiente.
Respecto a las autorizaciones para
funcionamiento de la central de alimentación 'yjo cocinas dispuestas
en
e!
observado, el servicio respondió que
el
informe efectuado por
el
Departamento.
Políticas .
y Regu[aciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y Medicinas
Complementar·ias, Dll?OL, de'la Subsecretaría de Salud
PúbJica,
denominado
condiciones sanitarias generai'es y funcionamiento de las salas de prpcedimientos
de los centros de reparación especializada de administración directa
u,
enviado a
través de oficio
No
815, de fecha
21
de febrero de
~018,
el
cual adjunta, indicó
la cocina del CREAD Pudahuel cumple con las condiciones higiénicas':/ sanitarias
que aseguran una adecuada recepción, almacenamiento; preparación y
manipulación de los alimentos.
Finalmente, informó que se encuentra
t~atiajando
en
un
proceso de
au~itoría,
que tiene como objeto realizar
un
diagnóstico
de las nece.sidades de las centrales de alimentación, información que apoyará
proceso de méjora de estos espacios. ·
Al respecto,
el
servició no respondió
respecto a la falta la resolución de autorización sanitaria por parte de la SEREMI
para
su
funcionamiento,. motivo
por
el
cual se mantiene la observación.
f"
'
El
SENAME deberá acreditar,
en
un
plazo
de 60
días.
hábiles contado desde la recepción del presente informe, la realización
dalas gestiones necesarias para obtener la referida au!orización,
lo·
cual formará
parte de una próxima actividad de seguimiento.
15
CONTRALORÍÁ GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANÁ
DE
SANTIAGO
·, UNIDAD DE INSPECCIÓN
pE
OBRAS
'
7.
D'e
la seguridad de los funcionarios que laboran
en
los·CREAD .
. ' . .
·
~
.
. . De las
vi~itas
a terreno, los antecedentes
tenidos a la vista y del análisis realizado
en
relación
al
estado de la infraestructura
desde
el
punto de vista ·de la seguridad,
se
'
identi~icaron
las siguientes situaciones:
1
a)
Se verificó que no se han·. realizado
capacitaciones
en
uso y
~anejo
de extintores· a ningún
fUI'}Cibnario
de los tres centros
fiscalizados. ·
Tal situación contraviene
lo
establecido
en
el
artículo 48 del decreto
No
594, de 1999, del Ministerio de Salud -Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en
los Lugares de Trabajo-,· que
establece que "Todo
el
personar que se desempeña
en
un
lugar de trabajo deberá
ser instruido y
entre~ado
sobre la manera de usar los extintores
én
caso de
emergencia".
.
Lo
anterior, fue corroborado
por
la Directorq
Regional Metropolitana del SE;NAME,
en
el
numeraJ
. 3.4, del ya citado oficio
No
154,
de. 2018, de esa entidad. · ·
' . La entidad auditada -respondió que la
Dirección Regional Metropolitana de. ese
serviCIO
en
fqrma permanente se ha
preocupado de. coordinar con
ra
Mutual de Seguridad la capacitaciól'\l sobre
el
uso y
manejo de extintores,
lo
·cual es posible evidenciar a
tr.avés
de los registros adjuntos
de asistencia y fotográfico. · ·
, De igual torma, anexó
un
correo electrónico
de 1 de· junío de 2018, del Encargado de Prevención de Riesgos de la Dirección
Regional -Metropolitana, citando a
un
nuevo curso
en
la materia tratada para los días
1.5 y 22 de junio de igual anualidad· ..
. . Sobre ·la materia,
s.e
mantiene la
observación, hasta' que·
el
servicio ac·redite
en
un
plazo de 60 días hábiles, a partir
de-la recepción del presente documento, que realizó las medidas señaladas durante
el
mes de junio del presente año, todo
lo
cual será verificado
en
una
¡¿>ró
x
im
a acción
de seguimiento. · · · · . 1
\
1
· :
b)
En
el
CREAD Galvarino no se encuentra
instalada la
señ~lética
que -indique las vías de evacuació[l y salidas a utilizar
en
caso
·de emergencia (fotografía
No
1
anexo
No
1),
lo
que ·se opone a
lo
exigido
en
el
artículo
37
del mencionado decreto
No
594, de 1999, que diSpone,
en
su
inciso
segundo, que "Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con -vías de
evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las .exigencias de-
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas
en
número, capacidad y ubicación y con la
identific
apropiada para permitir la
segura, rápida y expedita Salida de todos
SL!S
ocupantes .hacia zonas de seguridad". ·
1 '
/
1'6
,_
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO '
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
Al
respecto·,
el SENAME indicó que
CREAD.
Galvarino presenta señalética visual de tipo led
en
la mayoría de las puertas
de acceso y salida al interior de ese recinto.
\
Agregó que dicho centro no cuenta con
cargo de Prevencionista de · Riesgos,
es·
por ello que
se
ha coordinado con
Dirección Regional Metropolitana de· esa· entidad la asesoría directa
de
dicho
profesional, de forma de ubicar, de manera óptima y adecuada, toda la señalética,
. iluminación de emergencia, indicadores·u otra simbología que permita reconocer
zonas de salida y seguridad. AdeRlás, manifestó
que~
través del comité paritario,
se solicitó material autoadhesivo a la
M,utual
Seguridad para diversos distintivos.
Al
respecto, corresponde mantener
observación, hasta verificar que
el
servicio,
en
un
plazo de 60 días hábiles, contado
a partir de la recepción del presente informe, acredite las acciones emprendidas
permitan subsanar los hechos objetados, lo cual será corroborado
en
una
/ actividad de seguimiento · .
·e)
Tanto
en
los CREAD Casa Nacional
Niño como
en
el
de Pudahuel, se advirtió que las vías de evacuación se mantienen
cerradas
con
llave· (fotografías
Nos
2 y
3,
del anexo
No
1), lo que contraviene
consignado
en
el
inciso segundo del artículo 37, del decreto
en
comento,
establece
en
lo que interesa que "Éstas salidas podrán mantenerse entornadas,
· no cerradas con llave, candado u otro medio que impida
su
fácil apertura''.
'Sobre .la materia,
el
servicio respondió
lo
objetado
en
Ja
Casa Nacional del Niño
fue.
una· excepción, debido a motivos
.contingencia exclusivamente por unos niños que ya fueron egresados a
centros, razón por la cual esta situación está solucionada, y las vías de evacuación
se encuentran sin llave y expeditas. \
En
relación al CREAD Pudahuel, señaló
si
bien las puertas de acceso a salidas de emergenCia permanecen cerradas, es
para evitar
en
primera. instancia que los niñas, niñas y adolescentes tengan acceso.
Por último, indicó
q1,.1e
tanto funcionarios
como coordinadores y personal de servicios generales siempre mantienen.
en
poder las llaves maestras de las salidas
en
caso de emergencia, y como se establece
en
el
protocolo,
.la
primera acción. a seguir és la
liberació~n
de éstas
en
caso
cualquier contingencia. ·
Sin perjuicio de las medidas informadas por
cabe hacer presente que
en
el
CREAD Rudahuel no se cumple con
dispuesto por
la
norma
en
cuanto a que "Estas salidas podrán mantenerse
entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida
su
apertura'\ por lo que se mantiene
lo
objetado. Sin perjuicio de lo anterior,
el
SENAME
deberá acreditar el
est~do
de las vías de evacuación examinadas
en
relación
con,
17
CONTRALORÍA GENERAL.DE LA REPÚBLICA
.1 .
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
~
;.
norma~
e
instr~cciones
que regulan. esta
~ateria,
en el plazo.
de
60 días
h
:
~biles,
a
partir
de
la recepciór"!
de
este informe, .lo cual será verificado en una próxima acción
seguimiento.
d) En el GREAD Galvarinp, se identificó la
existencia
de
extintores
vencidos
(fotografía
No
4, del anexo
No
1), lo que contra.vien.e ·
10
déscrito por el artículo
No
47,· del mismo cuerpo normativo, que indica que "Los
extintores se ubicarán en sitios
de
fácil acceso y clara identificación, libres de
cualquier obstáculo, y estarán' en condiciones
de
funcionamiento· máximo. Se
colocqrán a
una
altura máxirna
de
1 ,30 metros, medidos desde el suelo
h~sta
la base
del extintor y estarán debidamente señalizados".
' .. ) 1
1
. , En su respuesta, ·
1a
entidad fiscalizada
contesto que los extintores vencidos, usados o deshabi'litados en algunas unidades,
se cambiaron'
de
manera inmediata, adjuntando respaldo
de
ello. .
A la luz
de
lo expresado, y lo corroborado
por esta Entidad
de
Control, $e subsana la obs'ervación.
e)
Se constató que el CREAD Pudahuel
presenta. condiciones
de
.higiene deficientes, principalmente en sus salas
de
baño.
Al respecto, en'dichos·
recintosde
"las casas'', se contempló que son utilizados como
bodegas y que presentan instalaciones deficientes tanto en sus duchas como en los
desagües
de
las lavadoras ·(fotografías 5 5 a
8,
del anexo
No
1
).
. . 'También se advirtió la
pre~encia
de
humedad en las
pa
·redes por probables filtraciones, en los mismos bañc3
de
las
·casas y en los ubicados en-las· áreas
de
talleres, del primer nivel y la falta1
de
aseo
general
de
estos últ'imos, denotado en papeles en el suelo, ·y falta
de
limpieza
de
lavamanos y
pi~os.
1
\ Lo descrito contraviene lo reseñ¡:¡do en el
, artículo
11
del sef)alqdo
decr~to
No, 594,
de
1999, que consigna que "Los lugares
de
trapajo deberán mantenerse en .buenas condiciones
de
·orden y limpieza. Además,
deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia
de
insectos, roedores y otras plagas
de
interés sanitario".
. Ar respecto, el SENAME ad·ujo que estos
trabajos fueron realizados por una empresa externa, quienes no c.ubrieron gararitras
-
de
ningún tipo, manifestando que los deterioros fueron· por
vandali~mo,
adjuntando
correos Q.el área
de
infraestructura. · · ·
En cuanto a las instalaciones
de
desagües,
indicó que se están
genE?rando
las instancias para los cambios que se necesitan.
' 1 '
. . · · . · . . En atenció.n a lo
i~formado,
corr~sponde
mantener la observación, hasta que la entidad fiscalizada acredite en el plazo
de
60
18
. '
1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITÁNA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
días
hábile&,
contado a partir de la recepción de este informe,
el
efeétivo
cumplimiento de
la
normativa que regula esta materia,
lo
que será verificado
en
una
futura acción de
seguimie~to.,
·
[
8.
Del
estado de la infraestructura específica
en
los CREAD fiscalizados.
Qe
la inspección realizada, se advirtieron
siguientes sjtuaciones: ' '
a)
En
el CREAD Gasa Nacional del Niño:
' "
i)
Se identificó. que los e,nchufes se
encuentran sin protección y están
~:.~bicados
a una altura menor de 40
cm
del.
nivel' de
piso
~erminado
(Fotografías
Nos
9,
1
O,
11
y 12, del anexo
No
1
),
lo
que constituye
un
potencial riesgo de accidente para
l.os
niños, por gblpe
de
corriente eléctrica.
En
su
coRtestación,
la
entidad fiscalizada
señaló que estos elementos fueron parte del proyecto eléctrico que conformó
.proyecto de construcción que dio origen al inm1
ueble donde hoy funciona
~~
rv·-..··'~''""'
CaS,a
Nacional del Niño, el cual 'en
su
momento
se
ajustaba a la 'normativa
Añadió, que dicho proyecto fue aprobado por todas las entidades correspondientes
y que
.la
NCh
Elec. 4/2003,
en
su
artículo 11.0.2.5., indica que
11
Los enchufes se
instalarán ·
en
puntos fácilmente accesibles y
su
altura de montaje
comprendida entre 0,20 y 0;80
m.
medidos como
se
indica
en
11.2.4.-
(se
refiere
N'PJ).,.
SE?
aceptarán alturas superiores. a la prescrita
en
recintos o montajes
especiales~~.
. Respecto a la seguridad, indicó que
los circuitos de enchufes están con doble protección termo magnética y dlferef)cial,
lo
que minimiza los riesgos que las personas tengan contacto con la
eléctrica,
no
obstante, de igual manera realizará
·la
coordinación
con
administración del centro para
la
generación de medidas preventivas, como
ejemplo colocar
tapa,s
a los enchufes. ·
.
ii)
Se observó que las salas de baño de
habi_taciones
de
la
Gas~
Nacional del Niño, presentan problemas en'
su
diseño y
funcionamiento, toda vez que
en
las salas de iaetantes y menores de 3 años
bañeras que se ocupan para asear a los menores ño permiten
un
acceso expedito
al
control del ag4a,
ni
cuentan con
el
espacio necesario para realizar dicha
(fotografías
Nos
13 a la 17, del anexo
No
1
).
Asimismo, las bañeras de menor
no
son
utilizadas. .
El
SENAME expuso que
en
su
proyecto
presupuesto para
el
año 2019 ha planificado obras de infraestructura asociadas a
dormitorios y recintos de baño,, incluyendo
la
reorganización
da.
artefactos y grifería;
adjuntando
un
extracto del document.o donde se contempló
la
meta presupuestaria.
19
' /
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE,PÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
. . UNIDAD DE. INSPECCIÓN
DE
OBRAS . 1 -
1 iii) Se verificó a la fecha de la presente
fiscalización que los
baf),os
de las ·habitaciones para niños de 3 años
en
adelante,
presentan sólo
un
inodoro, para una cantidad de 1 O menores· (fotografía
No
18, del
anexo
No
1
),
lo
que
dlflculté;i
las labores del personal a· cargo y vulnera la intimidad
ellos.
.
La
éntidad fiscalizada indicó que la cantidad
de artefactos por menores
en
los
recinto~
indicados se ajusta a
lo
señalado
en
el
punto 4 .. 5.8 de la Ordenanza General de Urbapismo y Construcciones, relativo a los
recintos de hogares estudiantiles -homologación según manifiesta de los centros de
SENAME-, que. ·indica que '
".'
..
Cuando
la
dotación de artefactos resultante de
la
aplicación de las tablas
-
~iguientes,
una cifra
con
fracción
igtJal
o superior· a
media
unidc;1d,
se
deberá .elevar
al
entero,
inm.ediat~mente
superior".
.
iv)
También
en
dichos baños,
s~
observaron
elementos de riesgo para los niños-, como son las barandas móviles de apoyo para .
discapacitados
(fotog_r'afía
No
18, del anexo
No
11
).
' ' .
..
En
su
respuesta,
el
servicio· contestó que
dichos elementos fueron
en
su
momento
part~
del requerimiento realizado por
el
Departamento de Protección de Derechos de
~sa
entid~d,
durante
la
elaboración de
los insumas técnicos para las etapas de diseño y ejecución de . las ooras del Edificio
de Casa
~acional
del Niño, siendo posible informar
qu~
las barandas móviles ya
fueron retiradas.
·.
Complementó
su
co.ntestación, señalando '
que
se
encuentra planificando obras de infraestructura, asociadas a dormitorios y
recintos de baño, con cargo
al
presupuesto del año 201'9, donde se incluye eliminar
barandas móviles
en
estos recintos, 'adjuntando
el
extracto de la meta
No
2 del
exploratorio de la Unidad
de::
)nfraestructura e ln'vérsiones.
_ .
v)
Pbr otra parte, para este mismo rango
etario,
se
· constató uná falta de recint9s de esparcimiento, toda vez que los espacios
de uso común, señaladas
en
la
planimetría · como "páritulo", no poseen las
dimensiones suficientes para realizar actividades de dispersión para todos los
habitantes
~imultáneamente
(rotografía
No
19, del anexo
No
1)
y que se
con~tató
una
disminución de
sala~
de juegos y salas de actividades de los niños, siendo
transformadas
en
oficinas. ' ·
_ . .
El
SENAME expuso que según
lo
indicad~
en
el
artículo 4.5.6. de la O.G:U.C.,' con
el
objeto de as,egurar un área y volumen de
aire adecuq.dos a la capacidad de· alumnos , las salas de' actividades, salas de clases,
los ti:üleres, laboratorios bibliotecas, se deberán cumplir con los estándares que se
indican
en
dicho artícylo. , · · ' ,
.. q ,
1
J.
J
En
el
caso de los recintos
de
-
scrito~
como
'
"r;:>árvulos"
-de rango etario
corre~pondiehte
a jardín infantil-, para
un
dormitorio con
' '
-,
20
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALÓRÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
capacidad para 1 O niños, se ha·dispuesto
un
recinto de párvulo de 20,6m2, que puede
ser subdividido de acuerdo a los requerimientos programáticos del Centro
intervención con los niños y niñas.
Por . otro lado, manifestó que según
i'ldipado
en
el
artículo 4.5.
7,
del capítulo
5,
de la O.G.U.C., lqs
esp~cios
destinados
a "osparcímiento",
como.
patios, deberán contar con dimensiones mayores a
objetadá.
Es
así,.
que
en
el"
caso
de.
los recintos al aire· libre para el rango
correspondiente a jardín infantil -conside(ando
3m~
por usuario
-,
se obtiene
requerimiento de patio de
1'08
m2, haciendo presente que solo
el
patio central
Casa Nacional del Niño, que sirve a los dormitorios para este rango ·etario, tiene una
superficie de 483,4 m2. ·
Dicho
lo
anterior, y más allá de lo que
la norma,
manifestÉ>
que ha planificado obras de
infraest~uctura
en
el
proyecto
presupuesto·para
el
año 2019, tendiente a cubrir áreas de patio que hoy están al
libre, buscando expandir las áreas de juego y actividades guiadas para este
etario. ·
De
igual forma, dejó constancia que
en
actualidad
se
encuentra trabajando
en
~.;~n
cambio de modelo respecto a la forma
intervención
en
los centros de protección a Nivel Nacional, lo ct!al tendría
un
importante
en
las condiciones de habitabllidad
..
Todas estas situaciones,
corroboradas por la encargada de Servicios Generales del
C~EAb
aludido, a
de correo electrónico de 26 de abril de 2018, con la salvedad de las constatadas
sobre los enchufes y
el
riesgo de las barandas
en
el
baño, situaciones verificadas
..
en
vi~ita
de inspección de 15 de marzo de 2018.
vi)
En
el c·READ Galvarino se evidenció
en
los dormitorios de la casa
No
3,
la existencia de aperturas que permiten el flujo
los dormitorios y elexterior,
en
especial entre los marcos de las puertas y
los
vano"s
del muro. Asimismo, dichas puertas presentan una malla que
aperturas hacia
el
exterior (fotografía
No
20,
del anexo
No
1).
En
su respuesta, la entidad fiscalizada
'indicó que de acuerdo
al
proyecto ejecutado de mejoramiento de CREAD Gaívarino,
se realizó
un
recambio de puertas, pinturas y otros, . permitiendo mejorar
habitabilidad de los espacios
en
donde los niños y niñas hacen
~so
común.
En
relación a
las
puertas que se encuentran
en
la casa
No
3,
señaló que la hechura metálica permite que el recurso de
financiero
en
la reparación se minimice,, dado que anteriormente, cuando eran
madera constantemente se debían comprar nuevas puertas o reparar sus chapas,
':
'
,
,;''
-
!-
'
marcos, bisagras, entre otras y que la rejilla
en
las puertas,
en
temporada de
facilita la ventilación de los dormitorios. No obstanté lo anterior, precisó que al
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA HEGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
. UNÍDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
hoy con aire q.condicioná.do, las rejillas se cerrarán temporalmente, proporcionando
·
un
sello, como así
en
sus ,marcps, para evitar
el
ingreso qe aires fríos que hagan
·disminuir la calefacción interna de los. dormitorios u otros espacios.
b)
En
el
CREAD Pudahuel:
i)
Se observó que los servicios higiénicos
de las casas del centro, no contaban con las divisiones y/o puertas
en
la totalidad de
las cabinas de duchas e inodoros. Asimismo, que no funciona la totalidad de los
artefactos instalados,
lo
que genera
un
cortflicto
en
las
necesidades
·
d~
'
pr
w
acidad,
dignidad y seguridad de los menores. Además, se observó falta de aseo
en
todo
el
centro,
en
este tipo de recintos (fotografías
Nos
21
a
la
28, del anexo
No
1
).
' -. \ ' .
- 1
El
servició respondió que durp.nte los años
2015 y 2016 se realizó la rehabilitación completa de todos
lo
's baños de las casas
de
·
los jóvenes, restituyendo todas sus condiciQnes de habitabilidad y funcionalidad,
adjuntan'do documentación correspondiente de la ejecución de estas obras.
' .
. Detalló que los proyectos de reparación de
servicios higiénicos son una constante preocupación, dado
el
corto tiempo de vida
\ '
útil de éstos, razón por la cual ha planificado para
el
proyecto de presupuesto
el
año
2019 obras de infraestructura asociadas
al
mejoramiento de recintos de baño ,
puertas y ventanas.
ii)
Se identificó que
en
cada una de las
casas, ·se realiza
el
lavado de ropa de los jóvenes, sin que la lavadora cuente con
un
sistema de instalación regulado. También,
el
secado de la ropa, se realiza
en
recintos
' improvisados dentro de los
dórmi~orios
o
en
el
estar,
lo
que aumenta. los niveles de
humedad eri
el
ambiente, o
en
el
descanso
d~
la eséalera de emergencia del recinto,
·obstaculizando dicha la vía (fotowafías
Nos
29 a la
34,
del
,
an~xo
No
1).
. '
_ En su contestación,
el
SENAME indicó que
la 'instalación de la lavadora se está regUlando de acuerdo
a'
los parámetros que se
necesitan; y
el
secado de ropa de . las casas se realiza
en
unidad de lav.andería.
Precisó que la .ropa que estaba ubicada
en
su
momento
en
la escala de emergencia
solo fue transit9ria y
?e
de,bía a los trabajos que se estaban realizando
e11
c&ncha de ·
casa génesis, por
lo
que
hoy
en
día esos trabajos ya están concluyendo por parte de
la empresa eléctrica .
1
' 1
iii) Se constató
en
las casas,· la presencia de
pisos pon
baldos~s
rotas y un gran deterioro de los muebléS (fotografía,s
Nos
35 a la
36, del anexo
No
1). · La entidad fiscalizada señalÓ. que
S~
encuentran evaluando los requerimientos realizados por
el
centro. aludido,
' relacionados con la compra de juegos de living, entre otras necesidades.
1 1 '
22 '
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LCONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
objetos personales. :
e}
Falta de espacio para
el
guardado
En los tres centros visitados, se corroboró
carencia de espacios para
el
guardado de objetos personales de los menores.
respecto,
en
los casos donde· se hace más evidente,
,se
observó que
el
espacio
para este fin se reduce a
un
baúl,
en
la Casa Nacional dsl Niño y a medio
en
el
CREAD Pudahuel (fotografías
Nos
37 a la 42,.del anexo
No
1).
El
servicio · respondió que
en
momentos
el
centro cuenta con stock de lockers, que serán entre.gados a las
....
o.,:;>a.:;¡
donde se necesitan con mayor urgencia.
d)
Falta de mantención del
Se observó que
en
los CREAD
Nacional deLNiño y Galvarino no se han ejecutado las obras
mantención del
electrógeno, labor que según la programación
ajust~da
por cada CREAD
al
anual de mantenimiento, aprobado por resolución exenta
NP
1.~04,
de 2017,
Servicio Nacionai de Menores, debiera efectuarse una vez por semestre.
situación fue corroborada. mediante' revisión de labores efectuada· junto a
encargada de Servicios Generales y Jefe Administrativo
.de
los
respectivamente.
La entidad auditada expuso, respecto
CasGiNacional del Niño, que
el
día
15
de mayo envió la documentación a la
Jurídica de la Dirección Regional Metropolitána de ese servicio para la emisión del
· acto administrativo que apruebe la realización de trato directo para la contratación
del servicio de mantención del grupo electrógeno, cuyo valor equivale a menos
10 UTM.
'
.En
cuanto al CREAD Galvarino, indicó
la licitación se encuentra
en
proceso de
r.evisión.
Sobre
el
particular, cabe precisar que
SENAME, a través de los centros de residencia y.de conformidad á
lo
establecido
en
los Estándares Mínimos de Calidad para la Atención Residencial, de 2011, de ese
origen, debe brindar a los menores que ingresan a tales recintos, atenciones
calidad
e.
instalaciones que satisfagan apropiadamente sus necesidades, ello
;¿'sta.bla.cido
en
los resultados esperados
Nos
25
y 26 del citado instructivo,
ent~e
otros, dispone que los espacios interiores y exteriores deben ser mantenidos
en
buen estado
en
términos estructurales y decorativos; y las salas de aseo personal
deben considerar las necesidades de privacidad, dignigad y seguridad.
' .
Además, se advirtió que la falta
mantenimiento de los bienes institucionales contraviene lo dispuesto
en
el
. .
23
..
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBAAS
. .
. 12, del artículo 12, Título
111,
del decreto ley
No
2.465, de 1979, en cuanto
8.
oue es
una obligación de la Dirección Regional, velar por el mantenimiento de los
bi
'enes del
servicio en
su
jurisdicción y autorizar los gastos
de
rep~ración
que procedan.
1
· Asimismo, lo anotado precedentemente,
.
contraviene
lo
p'rescrito
en
el
artículo '
j3n
armonía con el
C¡lrtículo
5°, de ley
No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, los que establecen en lo
pertinent~
que"(
... )
La
Administración del Estado
deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia ( ...
}"y
"Las
autoridades y funcionarios deberán velar por
1~
eficiente e idónea administración de
los médios públicos y por eL debido cumplimiento de la función pública ' ( ...
)",
r'espectivamente, en cuanto a resguardar 'responsablemente los bienes fiscales y la
inv(3rsión ,de recursos realizada en ellos.
Si
bien la entidad . ha entregado
antecedentes para
la,s
-letras
~),
b),
.e)
y
d)
de'l presente numeral, y
ha
dispuesto
medidas al r.especto, 'depenqientes en alguno de los c·asos de lo. dispuesto en el
presupuesto de la nación para
el
·ano 2019, se mantiene la observación, hasta que
ésta acredite
en
un
plazo
d~
60 días·hábiles,
CQntado
desde la recepción del presente
informe,
el
avance y/o cumplimiento de cada u'na de ellas, lo cual será verificado en
una próxima acción de seguimiento. ' 1 -
-
1
CONCLUSIONES
En
atención a las consideraciones
expuestí;is, durante
eJ
d.esarrollo
'del
presente ·informe,
el
Servicio Nacional de
Mer~ores
ha apor1ado antecedentes que permiten subsanar lo opjetado en
el
numeral
1,
,"Sobre concentración de funciones", del acápite 1 "Aspectos de control interno", y
literal· d), del numeral
7,
"De,
la
seguridad de los funcionarios que laboran en los
CREAD", ambos del acápite
11
·"Examen de ·
la
Materia Auditada", todos de este
documento. ' ' '
Respe'cto de las
obs~rvaciones
que se
mantienen, la entidad fiscalizada déberá adoptar medidas tendientes a dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre ellas:
1
1 1 . Acreditar las medidas adoptadas para
1~
solicitud· y ejecución de las obras de mantenimiento realizadas por empresas
externas, a fin de evitar lo descritq en
el
numerál
2,
"Sobre la falta de control
·documentado .para la ejecución de obras por empresas externas", del
ac~pite
1
·"Aspectos de control interno", en
~n
plazo de 60 d[as hábiles, contado desde la fecha
de
r~cepción
del presente informe, circunstancia que será verificada en una futura
acción de seguimiento (MC).
2.
Iniciar las acciones pertinentes para que
los cen!
ros'
que conforman su red se ajusten a lo indicado
en
los artículos i 16, 144
y 145 del decreto con fuerza de ley
No
458, de 1'975, del Ministerio de Vivienda y .
. 24
/
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA HEPÚ6LICA
I.YCONTRALORÍA
REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAQ
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, e informar
el
avance
efectivo
de,
dichas acciones
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado desde
recepción de este documento; esto a
la
luz de
lo
objetado
en
los .numerales
~,
las obras sin permisó de edificación ni. recepción definitiva municipal"; y
4,
"De
exigencia de acondicionamiento
tt3rmico",
ambos del acápite
11
"Examen de
la
Materia
Auditada",
lo
que será verificado una futura actividad de seguimiento (C).
3.
Efectvar la declélración de
l'a
instalación
de gas de los CREAD Galvarino y Pudahuei frente
a.
la
Superinten~encia
. Electricidad y Combustibles,
en
un
plazo
de
60 días hábiles, contado
a.
partir de
recepción del presente informe, con
el
prop0sito de prevenir la ocurrencia
situaciones como las
observad~s
numeral2, "De.las instalaciones interiores de ,
.del acápite
11
"Examen de
la
Materia Auditada",
en
lo cual formará parte de una
próxirl)a actividad de seguimiento (MC).
\
.
4.
· · Realizar acCiones
en
· los CREAD
Galvarino y Pudahuel para.evitar
el
uso de estufa a gas portátil, las
cual~s
acreditar
en
uria plazo de
60
días hábiles, contado" desde la recepción del presente
informe, a luz de lo objetado
en
el
numeral
3,
"Sobre el.uso de estufas a gas portátil
en
dormitorios", del acá pite
11
"Examen
d~
la
Materia Auditada",
lo
cual formaJá
de una futura acción de seguimiento
(C).
: , . ) "
5.
Acreditar las gestiones
p~ra
obtener
resoluCión de auterización sanitaria par parte de la SEREMI
RM
para las
salq,s
procedimientes de salud
en
les CREAD Casa
N.acional
del Niña, Galvarino y
Pudahuel, come asimismo para
el
casina de preparación de alimentes de este último
CREA!),
en
un
plaza de/60 días hábiles, contado desde la recepción del presente
infemíe, can
el
·ebjete de ne incurrir
.en
aspectos como los ebservados
en
.
· numerales
5,
"Sobre salas de procedimientos de salud sjn resolución de au.torización
sanitaria"; y
6,
''Sobre
el
funcionamiento/del casino
deiCREAD
Pudahuel",
del acápite
11
"Examen de
la
Materia·Auditada", lo cual formará
pq,rte
de,
una próxima
actividad
de.
seguimiento (MC). ·
6.
·Cautelar el permanente cumplirniento
los aspectos de seguridad
en
los CREAD según la normativa. que regula la materia,
en.atericiór~
a
lo
indicado
en
los lherales a),
b),
e)
y
e),
del numeral?,
'!De
la
seguridad
de los funcionarios que laboran
en
los CREAD''; del acá pite 1 L "Examen de
la
Materia
Auditada'', del presente informe,
lo
cual formará parte
,de
una próxima actividad
seguimiento(LC).
7.
Efeetuar las adecuaciones que sean
necesarias para ajustar los CREAD a los
estándare~
exigidos
en
la normativa vigente
que rige los aspectos de infraestructura,
evit~ndo
la reiteración de las situaciones
consignadas
en
lo's
literales
a),
b),
e)
d), del, numeral
8,
"Del estado de
infraestructura específica
en
los
CR!=AD
fiscalizados", del acápite
11.
"Examen .
Materia Auditada", acreditando
en
un
plazo; de 60 días hábiles, contado desde
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN
DE
OBRAS
1
..
:
·' recepción del presente informe,
el
cumplimiento de cada una de ellas,
lo
cual será
yerificac;io
en
una' próxima
~cción
de seguimiento (MC). . . .
. \
'
' ·
En
· relación con la implementación · y
cumplimiento de los ODS, y considerando las observaciones de las que da cuenta
este documento, es posible indicar que
el
Servicio. Nacional de Menores
_!1
0 se ajustó
a
lo
dispuesto
en
!os
ODS
_Nos
11, "Lograr que las. ciudades y los asentamientos
humanos
seaQ
inclusivos seguros, resilientes y sostenibles" y
16,
"Paz, Justicia e
Instituciones Só,lidas".
Por
si.J
parte., pára aquellas observaciones
que se mantienen, que fueron categorizadas como AC y
C,
se deberá remitir
el
1
"Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo
al
formato adjunto,en
el
anexo
No
2,
en
un plazo m'áximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe, comunicando ·las medidas· adoptadas y acompañanqo los .
antecedentes de respaldo respectivos. . ·
Finalmente,
en
relación . a . aquellas
observaciones que se mal")tienen y que fueron categorizadas
como
MC
y
LC,
lqs
· cuales·
se detallan
en
el
"Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo a!
f
c:
i
~mato
'
adjunto
en
el
ane)\o
No
2,
la responsabilidad asociada
la
validación de las acciones
'correctivas emprendidas será del área encargada del control interno del servicio, lo
qu
.e deberá ser acreditado·
en
el
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta
Entidad de Control pondrá a disposición de las entidades públicas a partir del 2
julio de 2018. ·
Transcríbase a
la
Dir~ctora
y
al
Jefe del
Departamento de Auditoría, ambos ·del . Servicio Nacional de Menores, al
Superintendente de ·
~lectricidad
y Combustibles, y a la S.ecretaria Regional
. Ministerial de Salud de la Región Metropolitqna.
''
\
1 .
$aluda atentamente a Ud.,
JEFE
UNIDAD
DE
l~l)Pf.~C!ÓN
o:E OBRAS
' 1
COt
m~AI/·f.fA
REGIONAL
1
METt
~Oi·'.1-!
r; iiA
OE
SAN
TIAGO
26
CONTRALORÍA GENERAL·
DE
.
lA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIÁGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
ANEXO
No
1
Fotografías de las visitas realizadas los días 15 y
21
de marzo
de
.2018 a los
CREAD Casa Nacional del Niño y Galvárinq, respectivamente; y el 23 y 29 de
marzo del mísmo año al CREAD Pudahuel. ·
Fotografía W 3 (29-03-18): Vía de evacuación Fotografía W 4 (21-03-18): Extintores vencidos
cerrada
con
candado,
en
"Casa Acuarela", del
en
enfermería del CREAD Galvarino.
READ Pudahuel. '
Fotografía' W 5 (23-03-18): Servicios higiénicos Fotografía W 6 (23-03- : Humedad
po
r
de trabajadores, de "las casas" del CREAD posibles filtraciones e instalación improvisada, en
Pudalilu utilizados como
.,
' baños de ''las casas" del
CR
D Pudahuel.
27
1
)
'•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL
M~TROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
Fotografía W 7. (23-03-18): Condiciones
de
giene deficientes;
en
baños de trabajadores
del . READ PUdahuel.
W 8 (23-03-18): Condiciones
higiene deficientes,
en
baños de trabajadores del
CREAD Pudahuel. .
Fotografía W 9 (15-03-18): Enchufes sin Fotografía W 10 (15-03-1 ufes sin
protección, accesibles para menores,
en
salas . protección, accesibles para menores, '
en
sa
l
as
cuna del CREAD Casa N del Niño. cuna del CREAD Casa Nacional del Niño.
' \
1
' 1
Fotografía W 12 5-03-18): Enchufes sin
protección, accesibles para menores,
en
parvulo
del CREAD Casa Nacional del Niño.
28
• 1
\
, 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CÓNTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Fotografía W
13
: Salas de baño tipo de las
habitaciones de
la
Casa Naciónal del Niño, con
deficiencia·
en
su diseño.
Fotografí-a W
15
(15-03-18): Bañeras de
mayores dimensiones sin
uso,
en
todos los
recintos del CREAD Casa Nacional· del Niño.
/
Fotografía W
16
(15-03-18): Bañeras sin espacio
para realizar labores de aseo a los infantes y sin
acceso expedito
al
control del agua,
en
el
,CREAD Casa Nacional del Niño. ·
Fotografía W
18
(1'5
-03-18): nico inodoro y
baranda móvil presente
en
los baños de las
habitaciones del CREAD Casa Nacionaí del Niño.
1
29
'
CONTRALOR·ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRA$ . .
Fotografía W
19:
E;spacios
de esparcimiento
del 'CREAD Casa Nacional del
..
Fotografía W 20 (21-03-
'1
8)
: Aperturas que
permiten
el
flujo , de aire interior-exterior,
én
itorio
de
la
casa W del CREAD
Ga
lvarino .
Fotografía W
23
(29-03.,.18):
Falta de puertas
Fo~ografía
W 24 (29-03-18): Falta de puertas
en
en
cabinas
de
duchas,
en
"Casa Acuarela", del cabinas
de
duchas,
en
"Casa Futuro
",
del
CREAD Pudahuel. CREAD ahuel.
30
. '
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
, '
Fotografía W
25
(29-03-18): Reguladores de Fotografía , W
~6
(29-03-18): Reguladores de
agua
en
mal estado
en
"Casa Futuro", del agua
en
mal estado
en
"Casa Futuro", del
CREAD Pudahuel. · CREAD Pudahuel.
-
Fotografía W
27
(29-03-18): Inodoro
con
Fotografía W 28 (29-0 ·
8):
A la derecha,
/ sistema
de
descarga
en
mal
estado,
en
"Casa inodoro con sistema de descarga
en
mal estado,
Make-Make" del CREAD Pudahuel.
en
"Casa Futuro" del CREAD Pudahuel.
Fotografía W
29
8)
: Instalación Fotografía W
30
(23-03-18): Instalación irregular
irregular ·de lavadora
en
"Casa Génesis", del de lavadora
en
"Casa Génesis", del CREAD
CREAD Pudahuel. Pudahuel.
31
,
CO_NTRALORÍA GENERAL DEt A REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA. REGIONAL METROPOLiTANA DE SANTIAGO
' UNIDAD DE INSPECCIÓN DE
OBRA~
\
Fotografía W
·
(29-03
~
18): Ropa de l
as
menores tendida
en
escalera segundaria de la
"Casa Génesis" del CREAD Pudahuel. .
Fotografía W
34
18): Tendedero de ropa
al
interior del estar de
la
"Casa Make-Make" , de
l'
CREAD Pudahuel. .
Fotogr~fía
W
35
(29-03-18): Estado del piso y Fotografía W
36
(29-03-18): Estado del piso y
muebles de
la
"Casa Make-Make", del CREAD muebles de la
"
Make-Make", del CREAD
uel. Pudahuel.
1 -
32.
1
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
1
UNIDAD DE INSPECCION DE OBRAS
Fotografía W
37
(15-03-18):
El
espacio de
guardado
de
objetos personales
es
·
un
baúl,
en
el
CREAD Casa Nacional del Niño.
Fotografía W
39
(29-03-18)
El
espacio de
guardado
de
objetos personales es de medio
casillero,
en
las
habitac
~
ones
de las -"casas
",
del
CREAD Pudahuel. . .
Fotografía W
41
(29-03-18): El espacio de
guardado
de
objetos personales es
de
medio
casillero,
en
las habitaciones de las "casas", del
. CREAD Pudahuel.
de
Fotog a W 40 (29-03-18):
El
espacio de
guardado de objetos persdnales es de medio
casillerq,
en
'las habitaciones de las "casas
",
del
CREAD Pudahuel.
42 (29-03-18): Falta de espacios de
guardado de objetos personales
en
las
habitaciones de las "casas", del qREAD
Pudahuel.
33
./
N"
DE
OBSERVACIÓN
Numeral 2, acápite 1·
"Aspectos
de
Control
Interno".
Numeral 1', acápite
11
"Examen de
la
Materia Auditada".·
~
·
MATERIA
DE
LA
, OBSERVACIÓN
Sobre
la
falta de
control documentado
para
la
ejecución
de
obras por empresas
externas.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA.DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
ANEXO
No
2
Estado de Observaciones lnfmme Final
No
263 .
de
2018.
REQUERIMIENTO ASOCIADO A
LA
OBSERVACIÓN
~
FORMULADA
POR
LA
1 NIVEL
DE
1 CONTRALORIA.REGIONAL COMPLEJIDAD
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
El
servicio deberá acreditar
en
el
plazo de 60 días hábiles, a partir
de
la
recepción del presente
informe,
la
efectiva adopción
de
las acciones enunciadas
relacionadas con
la
. solicitud y
ejecución '
de
las obras
de
mantenimiento realizadas por
empresas
eJSternas
desde mayo
de 2018.
Iniciar las acciones pertinentes.
para que los centros que
conforman
su
red se ajusten a
lo
indicado
en
los artículos 116, 144
Medianamente
Compleja
(MC)
MEDIDA,
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO.
FOLIO O
NÚMERACION
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
---
'
De
las obras
permiso
edificación
recepción
municipal.
sin 1 y 145 del decreto. con fuerza
de
ley
de
N"
458,
de
1975, del Ministerio
de
ni
definitiva Vivienda y Urbanismo, Ley
General
de
Urbanismo y
Construcciones, e informar
el
avance efectivo de dichas
acciones
en
el
plazo
de
60 días
hábiles, contado desde
la
recepción
de
este documento.
c.ompleja
(C)
34
OBSERVACIONES
Y/0
1
,
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
-
WDE
OBSERVAéiÓN -
.
Numeral.
2,
acápite
11
"Examen
de
la
.
Materia Auditada".
Numeral 3, acápite
11
"Examen
de
la
Materia Auditada" .
-\ -
Numeral 4, acápite 11
"Examen
de
Materia Auditada:
·.
... ,
.::
·
~
~
la
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
. 1
'
De las instalaciones
interiores de gas.
-
'
Sobre
el
uso de
est.ufas a gas portátil
en
lilormitorios.
-
. '
De la exigencia de
acondiciol1amiento
térmico.
'
...
-
-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA
REG~ONAL
METROPOLITANA DE. SANTIAGO
U
NI
DAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
REQUERIMIENTO ASOCIADO A· MEQIDA
LA OBS ERVACIÓN · FOLIO O
FORMULADA POR LA NIVEL
DE
IMPLEMENTADA-Y NÚMERACION
su
1 CONTRALORÍA REGIONAL COMPLEJIDAD DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN
METROPOLITANA
DE
.
DE
RESPALDO
DE
RESPALDO
SANTIAGO .
El
SENAME deberá
en
un
plazo ' '
de
60
días hábiles, a partir de
la
-
recepción del presente info rme,
efectuar
la
declaración de la Medianamente 1
~
instalación de gas de los CREAD Compleja
(MC)
.
Galvarino y Pudahuel frente a
la
Superintendencia de Electricidad
y Combustibles:
Efectuar acciones
en
los CREAD 1
-Galvarino y Pudahuel para evitar
el
uso de estufa a gas portátil, las ,
·
~'
~
cuales deberá acreditar
en
una Compleja
(C)
' . '
plazo de 60 días hábiles , desde la -
'
recepción del presente informe. /
Esa repartición deberá iniciar las '
acciones pertinentes para que los '
centros que conforman
su
red
se
-
,
ajusten a
lo
indicado
en
los
artículos 116, 144 y 145 del -
decreto con fuerza de -ley No 458,
de 1975, del Ministeri9 ·de -
Vivienda Urbanismo, Ley Compleja
(C)
l
y ·,
Ger:~eral
de Urbanismo y
...
.
Construccione~
.
e informar
el
avance efectivo de· dichas . ' -
acciones
en
el
pla
i'
o de 60 días
hábiles, contado desde
la
/
recepción de este documento .
...
. -
. '
35
'
\
OBSERVACI ÓNES Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD 1
'
..
.
..
-
-/
-
-
. . -
-,
_
---
_
1No DE ,
OBSERVACION
Numeral 5 , acápite
11
"E
?
amen de
la
Materia Auditada".
Numeral 6, acápite
11
"Examen de
la
Materia Auditada
".
~
·
~
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
' '
Sobre salas de
procedimientos de
salud sin resolución
de autorización
sanitaria.
CONTRALORÍ
AGE
NERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL MET
RO
POLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE INSPECCIÓN DE OBRAS
REQUERIMIENTO ASOCIADO A -
LA OBSERVACIÓN
FORMULADA POR LA -1 NIVEL DE
1 CONTRALORÍA
REGrO~Al
COMPLEJIDAD
METROPOLITANA DE
SANTIAGO-
Acreditar las gestiones para
obtener · la resolu éión de
autorización sanita.ria por parte de
la SEREMI
RM
para las salas de
procedimientos de salud
en
los
CREAD Casa Nacional del Niño,
Galvarino y Pudahuel,
en
el
plazo
de
60
as hábiles contados desde
Medianamente
Compleja
(MC)
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NÚMERACION
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO_
-
' 1 la fecha de recepción del presente
Sobre
el
funcionamiento del
casino del CREAD
Pudahuel.
documento.
Acr.editar las gestiones· para
obtener la resolución de
autorización sanitaria por parte de
la SEREMI
RM
para
el
funcionamiento del casino del
CREAD Pudahuel ,
en
el
plazo de
60 días hábiles contados desdé la
fecha de recepc[
ón
-del presente
documento.
Medianamente
Compleja
(MC)
36
,.
.....
....
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARÍ
OS
DE LA
ENTIDAD
'
'..-
N°DE
OBSERVACIÓN
Literales a},
b),
e)
y
e), del numeral
7,
acápite
11
"Examen
de la Materia
Auditada".
Literales
a),
b),
e)
y
d), del numeral
8,
acápite
11
"Examen
de la Materia
Auditada".
~
q¡;,
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
De
la seguridad
de
los funcionarios
qt1e
laboran
en
los
CREAD.
Del
estado de la
infraestructura
específica en los
CREAD fiscalizados.
•'
REQUERIMIENTO ASOCIADO A
LA OBSERVACIÓN
FORMULADA
POR
LA
1 CONTRAL.ORÍAHEGIONAL
METROPOLITANA DE
SANTIAGO
El
servició deberá
en
un
plazo no
superior a
.,
60 días hábiles,
contado desdé la fecha de
recepción · de este documento,
acreditar
el
efectivo cumplimiento
de la normativa que regula esta
materia, .
como
es realizar
capacitaciones
en
uso y manejo
de extintores
los
funcionarios de
los tres centros fiscalizados,
instalar la señalética que indique
las vías de evacuación y salidas a
utilizar
en
caso
de
emergencia, las
vías de evacuación sin llave y
condiciones de higiene
adecuadas.
La
entidad fiscalizada deberá
acreditar en
el
plazo de
60
días
hábiles, a partir
de
la recepción de
este informe,
el
avance y/o el
efectivo cumplimiento de la
normativa que regula esta materia
para cada uno de
.Jos
CREAD
fiscalizados.
, NIVELDE
COMPLEJIDAD
1
Levemente.
Compleja
(LCJ
Medianamente
Compleja
(MC)
37
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NÚMERACION
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
1
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTAfUOS DE LA
ENTIDAD
1
PoR
a.
(VIJ>AJ>o
Y
BVEN
IJSo
I>E
J.oS
~(VRSoS
P~BUC
oS
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
www.contraloria.cl
000

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