Informe Final N°1.036, de 2016, sobre Auditoría de Inversión en Infraestructura, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo - Doctrina Administrativa - VLEX 682846513

Informe Final N°1.036, de 2016, sobre Auditoría de Inversión en Infraestructura, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, en el lapso examinado el monto de las obras ascendió a 966.588,19 unidades de fomento, UF, con un total de once contratos.Para la elección de la muestra, se consideraron las obras contratadas que incluían una cantidad igual o mayor a 20viviendas, y que al inicio de la...
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorRegional Aysén
ServicioServicio de Vivienda y Urbanizacion Aysen
Número de informe1036/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Servicio de Vivienda y Urbanización
Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo
Número de Informe: 1.036/2016
15 de diciembre de 2016
www.contraloria.c1
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atentamente a Ud.,
JACQUELIN'
Abop,edo
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REIglor1.21
de Aysén
GENInAL DE LA RISPCiaLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE N° 919/2016
INFORME FINAL DE OBS VACIONES
N° 1.036, DE 2016, SOBR AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN INFRAE TRUCTURA,
EN EL SERVICIO DE 'VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
RECEPCION
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1
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15.12.20
,
Adjunto, remito a Ud., para s conocimiento
y fines pertinentes, el Inforrrle Final de Observaciones N° 1.036, dé 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en infraestructura, en el
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del eneral Carros
Ibáñez del Campo.
Sobre el particular, corresp nde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las accione que en cada
caso se señalan, tendienteá a subsanar las situaciones observadas, aspectos que
se verificarán en una próxiMa visita que practique en esa entidad este Organismo de
Control. -
AL SEÑOR
DIRECTOR
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMP
PRESENTE
Cuk
Ob4o Vielmó 275 — Coyhaique / Mesa Central 67 2 264200 / v~v.contraloria.c1/ aysen@contralOria.c1
a atentamente a Ud.,
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Anillados
Facturas
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Digitales
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JACQUELINE DEL VALLE INOSTROZA
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( )
Planos
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE
920/2016
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INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
1.036,
DE
2016,
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AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN 1NFRAE TRUCTURA,
EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERAL CA LOS' IBÁÑEZ
,
DEL CAMPO.
COYHAIQUE,
51
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Adjunto, remito a
Ud.,
paras conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Observaciones
N° 1.
36,. de 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en infraes uctura, en el
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del eneral Carlos
Ibáñez del Campo.
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL
CAMP
.
PRESENTE
Obispo Vielmo 275 — Coyhaique / Mesa Central 67'2 264200 /
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CON
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE N° 922/2016
INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
N° 1.036, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA,
EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
COYHAIQUE,
51 6;15,12.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Observaciones N° 1.036, de 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría dé inversión en infraestructura, en el
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo.
Saluda atentamente a Ud.,
A LA SEÑORA
LUZMIRA SUSAN PALMA PALMA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
CÁw
Obispo Vielmo 275 — Coyhaique / Mesa Central 67 2 264200 / wywy.contraloria.c1/ aysen@contraloria.ol
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INFORME FINAL N °1.036-16
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EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓNEN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
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DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPODE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO .
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.
Daniel Alejandro Sandoval Altamirano
Daniel Alejandro Sandoval AltamiranoDaniel Alejandro Sandoval Altamirano
Daniel Alejandro Sandoval Altamirano
19-12-2016 11:45
Para: Luzmira Susan Palma Palma
De: Daniel Alejandro Sandoval Altamirano/Contraloria
Para: Luzmira Susan Palma Palma/Contraloria@Contraloria
A la Señora
Luzmira Susan Palma Palma
Jefa de la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
Contraloría General de la República
Presente
Junto con saludar a usted, esta Contraloría Regional cumple con remitir a usted , el Informe Final
N°1.036, de 2016, del Servicio de Vivienda y urbanización del General Carlos Ibáñez del Campo .
INFORME FINAL N°1.036-2016 SERVIU REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.PDFINFORME FINAL N°1.036-2016 SERVIU REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.PDF
Saludos Cordiales
Daniel Alejandro Sandoval Altamirano
Secretario
Unidad de Control Externo
Contraloría Regional de Aysén
Tel.: (56 67) 2264224
E-mail: dsandovala@contraloria.cl
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
Obispo Vielmo 275, Coyhaique, Chile
www
.contraloria.cl
La información contenida en este documento es de propiedad de la Contraloría General de la República y está dest inada al uso
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según la ley chilena. Si Ud. no es el destinatario, le informamos que cualquier divulgación, dist ribución o copia de esta
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law. If you are not the intended recipient, please note that any dissemination, distribution or copying of this communication
constitutes an offense under Chilean law.
Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo
.
Saluda atentamente a Ud.
JACQUE.1
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ADJUNTOS
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Otros
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE 'N°' 921/2016
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INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
N° 1.036, DE 2016, SORE AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN INFRIESTRUCTURA,
EN EL SERVICIO •D VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
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-15.1.2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Observaciones N° 1.036, de 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en infraestructura, en el
- Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo.
(--
A LA SEÑORA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
PRESENTE
CÁPv
Obispo Vielmo 275 — Coyhaique / Mesa Central 67 2 264200 iyirvirw.contralori.cl/aysen@contraloria.el
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE N°
923/2016
INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
N° 1.036, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA,
EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE 'LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERA CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
COYHAIQUE
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Observaciones N° 1.036, de 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en infraestructura, en el
Servició de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez.del Campo.
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Saturfa-atentamente,a Ud.,
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RICARDO HEVIA. KALUF -
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1 9 DIC. 2016
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AL SEÑOR
RICARDO SEBASTIÁN HEVIA KALUF
JEFA DE LA UNIDAD JURÍDICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN DEL
GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
PRESENTE
Obispo Vielmo 275 — Coyhaique / Mesa Central 67 2 264200 / www.contraloria.c1/ aysen@cOntraloria. 1
atentamente a Ud.,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMP
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
LICA
UCE N° 924/2016
INFORME FINAL DE
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OBSERVACIONES
N° 1.036, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA
DE INVERSIÓN EN IN RAESTRUCTURA,
EN ÉL SERVICIO lE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERA CARLOS IBÁÑEZ
DELCAMPO
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COYHAIQUE,
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de. Observaciones Nr 1.036, de 2016,
debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en infraestructura, en el
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de
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Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo.
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EMMY YENID PFEIFFER AGURTO
ANALISTA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN DEL
GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
PRESENTE
Obispo Vielmo 275 — COhaique / Mesa Central 67 2 264200 / www.contraloria.c1/ aysen@contralori
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPdBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAM O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE N 925/2016
INFORME FINAL D OBSERVACIONES
1.036, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA
DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA,
EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN D 'LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENE L CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
COYHAIQUE,
51 87i -15,12,201E
Adjunto, remito a Ud., para sú conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Observaciones
1.036, de 2016,
- debidamente aprobado, sobre auditoría de inversión en ilfraestrUctura, en el
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos-
Ibáñez del Campo.
da atentamente a
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A,LA SEÑORA
MARÍA PILAR CERDA GONZÁLEZ
ANALISTA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN DEL
GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
PRESENTE
Obispo Vidrio 275 — Coyhaique / Mesa Central 67 2 264200
I
www.contraloria.c1/ aysen@oontralo a.c1
Ud.,
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acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°
del decreto con fuerz
ley N° 7, dta 980, del ex Ministerio de Hacienda, y 6° del
Código Tributario esta
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lona! cumple con remitir a ese Servicio copias
de los antecedentes que fuér
abados con motivo de una auditoría en inversión en
infraestructura realizada en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los que dicen relación con materias de su
competencia, cuyo hallazgo se transcribe a continuación:
ADJUNTOS
Archivador
(
)
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Carpetas
Anillados
(
)
-- Planos
Facturas
( )
Otros
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En el proyecto denominadó "81 Viviendas
, Comité Habitacional Nuevo Horizonte y Río Cisne, Comuna de Cisnes", se constató
que el SERVIU Aysén pagó los dos primeros estados de pago, con facturas afectas al
impuesto al valor agregado, por un total de $ 412.733.806, las que incluyeron el
beneficio del crédito especial de empresas constructoras del 65%; sin
,
embargo, en los
estados de pago N" 3, 4.' y 5 del mencionado proyecto, el pago fue realizado por un
monto total de $ 613.065.454, con facturas exentas del impuesto al valor agregado, tal
como se indica en el anexo N° 1 (copia de facturas contenidas en disco adjunto).
Cabe hacer presente que los itemizados que
respaldaron los estados de pago antes mencionados, fueron autorizados por el SERVIU
Aysén a través de la resolución N° 15, de 2016, que eh su resuelvo N° 3, aprobó el
presupuesto presentado por el contratista, y en los cuales incluyeron el impuesto al
valor agregado y el crédito especial de empresas constructoras del 65%.
En consecuencia, la falta de uniformidad en la
facturación de los pagos antes mencionados, infringe el numeral 46 de la letra a)
"Documentación", sobre. Normas Específicas de la 'citada resolución exenta N° 1.485,
de 1996, que indica que la documentación sobre transacciones y hechos significativos
debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la
información concerniente) antes,durante y después de su realización, y lo dispuesto en
el artículo•55 del referido decreto ley, N° 1.263 de 1975, que establece que los ingresos
y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la
documentación original' que justifique tales operaciones.
A LA SEÑCAA
DIRECTORA REGIONAL
SERVICIO DE IMPUESTOS.INTERNOS
DEL GENERAL CARLOS
-
IBÁÑEZ DEL. CAMPO
PRESENTE
. Obispo Viélmo 275 ‘: Coyhaique 't Mesa Central (+56-67) 2 264200 /
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CHIL
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 1.036, de 2016
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén
Objetivo:
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a la inversión en
infraestructura, en relación con la construcción de viviendas sociales, que se
encontraran en ejecución entre el 1 de enero 2015 y el 30 de junio de 2016.
Adicionalmente, se revisó el cumplimiento de la ley N° 20.730, durante el período
comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de julio de 2016.
Preguntas de Auditoría:
¿Están debidamente justificadas las modificaciones contractuales?
¿Cumplen las cauciones con lo exigido en los documentos que rigen los
contratos?
¿Hay pagos de trabajos que no se ejecutaron?
Principales Resultados:
En la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique", no
hay antecedentes que justifiquen los 60 días de aumento de plazo adicional a los
otorgados, mediante el "acta autorización para modificación de proyecto DS 49", de
24 de mayo de 2016; y las causales que invoca la constructora para dicha ampliación
no se relacionan con el aumento de obras aprobado, por lo cual el Servicio deberá
incoar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que pudieren derivarse en cada caso.
La boleta de garantía reajustable por 650,22 UF, del proyecto "20 Viviendas
Villa Nueva, comuna de Río Ibáñez", no fue modificada en cuanto a su vencimiento,
previsto para el 18 de noviembre de 2016, no obstante que, mediante el decreto
alcaldicio N° 1.852 de 2016, de la Municipalidad de esa comuna, entidad patrocinante,
se aumentó el plazo de ejecución en 60 días, por lo que deberá acreditarse la
extensión de la garantía, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente
Informe Final.
En la visita a los trabajos de la obra "Construcción 81 Viviendas Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, comité habitacional Nuevo Horizonte y Río
Cisnes, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes", se constató que no se encontraban
ejecutadas diversas partidas, en circunstancias que se incluyeron en el estado de
pago N° 5, de 13 de octubre de 2016, sumando un monto total de 2.084,93 UF, por
lo cual deberá acreditarse la recuperación de los montos correspondientes, que
suman, al 15 de diciembre de 2016, un total de $ 54.905.360, en un plazo que no
podrá exceder de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe
Final, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se formulará el reparo
respectivo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG
1.035/2016
INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
UCE
900/2016
N° 1.036, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA
REF.
113.823/2016
DE
INVERSIÓN
EN
INFRAESTRUC-
TURA, EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE
AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ
DEL CAMPO.
COYHAIQUE,
JUSTIFICACIÓN
Atendida la connotación pública que ha
tenido la construcción de viviendas sociales en la región; los hallazgos detectados
en la comuna de Puerto Aysén en el último tiempo, y la importancia de las obras que
ejecuta el Servicio, además de los resultados de las Inspecciones de Obra Pública
e Investigaciones Especiales en el año 2015 en la misma repartición, con acciones
derivadas como reparos y procedimientos disciplinarios, se estimó necesario
incorporar a la planificación un examen sobre la materia.
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General para el año 2016, y en conformidad con lo
establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto
ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó
una auditoría a la inversión en infraestructura en el Servicio de Vivienda y
Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en
adelante, SERVIU Aysén.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por la señorita Loreto Marqués Henríquez y el señor Diego Mondino
Vergara, como auditores, y la señorita Paula Guerra Cabezas y la señora María
Gutiérrez López, como supervisoras.
El decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de
Vivienda y Urbanización, establece en su artículo primero que aquellos son
instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del
Ministerio del ramo, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio distinto
del Fisco y de duración indefinida.
A LA SEÑORA
JACQUELINE DEL VALLE INOSTROZA
CONTRALORA REGIONAL
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
PRESENTE
aNV
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En tanto, el artículo tercero de esa
normativa dispone que el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, estará
encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos,
proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones,
construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios,
obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques
industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función
de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y
urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio.
Así, uno de esos programas es el Programa
Fondo Solidario de Vivienda, el cual, de acuerdo con el artículo 1° del decreto
174,
de 2005, del precitado ministerio, tiene como objetivo dar una solución habitacional
preferente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. Para ello el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará
mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición
o construcción de una vivienda.
Ahora bien, según lo que expresa el decreto
N° 49, de 2011, del mismo origen, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, en sus artículos 9° y 10, el desarrolló de proyectos
habitacionales consistirá en la elaboración y construcción de un proyecto de
arquitectura y de urbanización, con un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 160,
los que deberán ser presentados al SERVIU por una entidad patrocinante,
acompañando los antecedentes técnicos, legales y sociales del proyecto, según
corresponda.
Finalmente, el contrato de construcción
suscrito entre el postulante o el grupo organizado, la entidad patrocinante y la
empresa responsable de la construcción de las viviendas, deberá ajustarse a las
características y especificaciones aprobadas del proyecto, según consta en el
artículo 29 del citado decreto N° 49, de 2011.
Finalmente, corresponde precisar que, con
fecha 15 de noviembre de 2016, a través del oficio N° 4.655, de 2016, esta
Contraloría Regional puso en conocimiento del Director del Servicio de Vivienda y
Urbanización de la Región de Aysén, con carácter reservado, el Preinforme de
Observaciones N° 1.036, de 2016, con la finalidad que se formularan los alcances y
precisiones que, a su juicio procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo allí
establecido, por lo que el presente Informe Final se elaboró con prescindencia de
ese antecedente, correspondiendo mantener en su totalidad las objeciones
originalmente planteadas.
Asimismo, es dable informar que, con fecha
15 de noviembre del presente año, a través del oficio N° 4.657, de 2016, se puso en
conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la
aludida unidad territorial, con carácter reservado, la observación del Capítulo IV,
numeral 1.1, del Preinforme de Observaciones N° 1.036, de 2016, con la finalidad
ya expresada, lo que se concretó mediante el oficio N° 769, de 2016, de ese origen,
t“A
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
26.111.1927
CHILE
recibido el 1 de diciembre de igual anualidad, cuyos antecedentes y argumentos
fueron considerados para elaborar el presente Informe Final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditoría a la inversión en infraestructura en el Servicio de Vivienda y Urbanización
de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en relación con la
construcción de viviendas sociales que se encontraran en ejecución entre el 1 de
enero 2015 y el 30 de junio de 2016, teniendo como finalidad verificar que el destino
de los fondos públicos se haya ceñido a las disposiciones técnicas y normativas que
resulten aplicables, como, asimismo, acreditar los gastos realizados y comprobar la
autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de
respaldo de las operaciones.
Adicionalmente, se orientó a examinar el
cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que
Representen Intereses Particulares entre las Autoridades y Funcionarios, y su
reglamento, contenido en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, durante el período comprendido entre el 1 de julio de
2015 y el 31 de julio de 2016.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de esta Entidad Fiscalizadora y los procedimientos de
control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba
Normas de Control Interno, y la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que
Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, ambas
de este origen, considerando los resultados de las evaluaciones de control interno
respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de
auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un
examen de las cuentas relacionadas con la temática en revisión.
Al respecto, se debe hacer presente que las
observaciones que esta Institución de Control formula con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad. En efecto, se entiende por "Altamente Complejas/
Complejas", aquellas que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloría General, en tanto se clasifican como
"Medianamente complejas/Levemente complejas", las que tienen menor impacto en
esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, en el lapso examinado el monto de las
OtA/1—
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obras ascendió a 966.588,19 unidades de fomento, UF, con un total de once
contratos.
Para la elección de la muéstra, se
consideraron las obras contratadas que incluían una cantidad igual o mayor a 20
viviendas, y que al inicio de la presente revisión presentaran un avance superior al
20%, seleccionándose cinco proyectos, cuyo valor total equivale a 565.919,21 UF.
Adicionalmente, atendidos los hallazgos
detectados en otros productos de fiscalización en viviendas sociales ubicadas en
Puerto Aysén, las malas condiciones de los terrenos del sector, el número de
viviendas asociadas al proyecto y el monto del contrato, equivalente a 226.374, 02
UF, se agregó como partida clave un contrato de construcción de 150 viviendas que,
por el bajo avance, 9%, no quedó incluida en la muestra. La descripción de los
contratos se consigna en el anexo N° 1.
MATERIA
ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
PARTIDA CLAVE
TOTAL
EXAMINADO
UF
#
UF
#
UF
#
UF
#
Obras
ejecutadas
966.588,19
11
565.919,21
5
226.374,02
1
792.293,23
6
.
Ley del Lobby
-
36
-
-
-
-
-
36
Fuente: Elaboración propia, a partir de antecedentes aportados por la entidad.
La última información útil para la
elaboración del presente Informe Final fue proporcionada por el SERVIU Aysén, y
puesta a disposición de esta Contraloría Regional el 8 de noviembre de 2016, en
tanto, la verificación de las faenas se efectuó entre los días 13 y 21 de octubre de la
misma anualidad.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1.
Sobre actos administrativos.
1.1. Entre los antecedentes que
respaldan
la ejecución de los proyectos "Construcción 248 viviendas comités habitacionales
Buena Vista, Coyhaique Alto y Aguas Claras, loteo Escuela Agrícola, comuna de
Coyhaique" y "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique", se
constató la inexistencia del acto administrativo por medio del cual se debió aprobar
los aumentos de obra en los proyectos antes señalados, respaldándose tales
autorizaciones en actas suscritas por el Director del SERVIU Aysén, lo cual incumple
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CHILE
el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual establece
que las decisiones escritas que se adopten se expresarán por medio de actos
administrativos, los que tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
1.2. No consta que el SERVIU Aysén, a
través de su autoridad competente, hubiera dictado los actos administrativos que
aprobaran los cambios realizados al proyecto "Construcción 20 Viviendas, comité
Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", los cuales consideraron la modificación de
fundaciones y el aumento del plazo contractual, ya que entre los antecedentes
técnicos y administrativos aportados por dicha entidad, solo se advierten
aprobaciones por parte de la Inspección Técnica y el Departamento Técnico de los
antecedentes referidos a las fundaciones, omisión que contraviene, por una parte,
lo señalado en la cláusula décimo novena del contrato de la obra, suscrito el 29 de
diciembre de 2015, entre la Municipalidad de Río Ibáñez, el comité de vivienda
respectivo y la Unión Temporal de proveedores Constructora Berval Limitada y
Gebrie Sanhueza, Oscar Patricio y, por otra, el artículo 3° de la citada ley N° 19.880.
1.3. Del mismo modo, no consta la
dictación de los actos administrativos que debieron autorizar los pagos detallados en
el anexo N° 2, los cuales ascienden a un total de $ 7.605.052.499, lo que también
incumple el artículo 3° de la aludida ley N° 19.880.
2. Sobre oportunidad de las actuaciones.
2.1 Se comprueba que el Comité de
Vivienda de la obra "Construcción 50 Viviendas Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, comité habitacional Valle Simpson", aprobó modificaciones a dicho
proyecto el 25 de junio de 2016, según aparece en el acta respectiva, información
que fue remitida al Departamento Técnico del SERVIU Aysén el 29 de junio del
presente año, mediante el memorándum N° 404; sin embargo, el informe
N° 494/2016, que explica y detalla los cambios a efectuar, fue suscrito el 21 de
septiembre de 2016, siendo remitido por el Servicio a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, SEREMI Vivienda, para
la respectiva autorización de los cambios propuestos, el 23 de septiembre del mismo
año, a través del oficio N° 1.736, actuación que evidencia una falta de celeridad y no
se ajusta a lo señalado en el artículo 7° de la referida ley N° 19.880, y al artículo 11
de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, en cuanto al control jerárquico permanente que deben
ejercer las autoridades y jefaturas, en lo pertinente, sobre la oportunidad de las
actuaciones.
2.2 Tanto la modificación de contrato de la
obra "Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas
Claras y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", suscrita el 29 de agosto
de 2016, entre la Municipalidad de Coyhaique, la Sociedad Constructora Entre Ríos
Ltda. y los comités de vivienda respectivos, como el detalle de dicha variación,
aprobado por el SERVIU Aysén por el acta de 5 de julio de 2016, se efectuaron con
posterioridad al término del plazo contractual establecido para el 26 de junio de la
CINV
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5
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control de las obras reguladas por el citado decreto, según informó el Contralor
Interno en el cuestionario de control interno efectuado por el equipo fiscalizador, lo
que vulnera el numeral 40 de la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996,
conforme al cual, deben implementarse procedimientos que permitan aplicar los
controles que deben proporcionar una seguridad razonable para lograr
continuamente los objetivos del control interno.
5.
Sobre elaboración y diseño de los proyectos.
En relación con la obra "Construcción 248
viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras y Buena Vista, loteo
Escuela Agrícola Coyhaique", se observa una falencia en el diseño original del
proyecto, al no haber considerado las condiciones topográficas del lugar para la
proyección de calles y lotes, atendido que la geometría curva utilizada hizo necesario
generar, mediante un aumento de obras, nuevos muros de contención de terrazas y
variación en la altura de los mismos, cambio valorizado en 4.992 UF.
A su vez, dicha geometría curva generó
predios de formas irregulares y superficies dispares, lo que provocó problemas en la
ejecución de la obra en relación con la cabida, accesos para los estacionamientos,
muros de contención perimetrales, áreas verdes y de juegos con desniveles hacia
las aceras, ejecución de muros de contención de alturas superiores a tres metros
que deslindan con el fondo del patio de las viviendas, modificación de pendientes en
rampas de acceso a viviendas de discapacitados, entre otros, lo que contraviene los
principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° de la indicada ley
N° 18.575.
6.
Sobre ausencia de controles de autenticidad de las boletas de garantía.
De acuerdo con la información
proporcionada por la entidad fiscalizada, no existen controles adicionales ni
procedimientos que permitan verificar la autenticidad de los documentos bancarios,
como por ejemplo, la realización de circularizaciones a las entidades emisoras, lo
que representa una inobservancia al principio de control consignado en el artículo 3°
de la referida ley N° 18.575, así como una debilidad del sistema de control interno,
que de acuerdo al numeral 3 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996,
contempla, entre sus objetivos generales, preservar los recursos frente a cualquier
pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes e irregularidades.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Sobre modificaciones contractuales.
1.1. El decreto alcaldicio N° 1.852, de 15
de septiembre de 2016, de la Municipalidad de Río Ibáñez, entidad patrocinante del
proyecto "Construcción 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez",
sancionó un aumento de plazo de 60 días otorgado a solicitud del contratista de la
obra, esgrimiendo como causales el retraso en el curso de los pagos al contratista,
la demora en la aprobación del proyecto de atravieso y condiciones climáticas
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desfavorables, en circunstancias que este Organismo de Control comprobó que el
SERVIU Aysén efectuó los pagos al contratista de manera oportuna, y que el tiempo
de revisión del proyecto de atravieso por parte de la Dirección de Vialidad de la
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo fue de 43 días, contados
desde la solicitud efectuada por ese municipio, que data del 21 de julio de 2016,
según las fechas consignadas en la resolución exenta N° 1.333, de 2016, de la citada
Dirección, por lo que no se advierte que las razones mencionadas constituyeran
motivo para otorgar el señalado aumento, transgrediendo los principios de eficiencia
y eficacia consagrados en el artículo 3° de la antedicha ley N° 18.575.
1.2. Entre los antecedentes administrativos
y técnicos de la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique",
no se encontró la documentación que justifique los 60 días de aumento de plazo
adicional a los otorgados por el SERVIU Aysén, mediante el "acta autorización para
modificación de proyecto DS 49", de fecha 24 de mayo de 2016, dado que ni en el
citado documento ni en el informe N° 157, de 28 de abril de 2016, de la Inspección
Técnica de Obra, que respalda dicha modificación, se incorpora algún análisis
técnico sobre la materia.
Asimismo, se constata que la solicitud
efectuada por la empresa constructora el 6 de abril de la presente anualidad para
dicha ampliación de plazo, esgrime causales que no se relacionan con el aumento
de obras aprobado, situación que transgrede los principios de eficiencia, eficacia y
control establecidos en el artículo 3° de la aludida ley N° 18.575
2.
Sujeción a los antecedentes técnicos del contrato.
2.1 Al analizar las fotografías de avance
de la obra "Construcción 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez",
aportadas por el SERVIU Aysén, así como los informes técnicos Nos 2 y 3, de abril y
mayo de 2016, respectivamente, suscritos por el coordinador del programa de apoyo
a la gestión de vivienda de la Municipalidad de Río Ibáñez, ente patrocinante del
referido proyecto, se advierte que no se ejecutaron las fundaciones proyectadas para
los muros interiores de las viviendas, sin encontrarse alguna instrucción o
modificación efectuada por el Servicio sobre la materia, situación que contraviene lo
establecido en la cláusula tercera del contrato de la obra, suscrito el 29 de diciembre
de 2015, la que señala, en lo pertinente, que el contratista se obliga a ejecutar la
totalidad de las obras que contrata, además de afectar el principio de control
consagrado en el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.575.
2.2 Tras la inspección efectuada a la obra
"Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras
y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se constató que el diseño y
materialidad del cerco del antejardín de las viviendas no se ajusta a lo señalado en
las planimetrías y especificaciones técnicas que forman parte del contrato,
efectuándose un cerco en perfilería metálica con barras verticales, sin que conste
que el SERVIU Aysén ni los respectivos comités de vivienda hubieran aprobado los
mencionados cambios, lo cual contraviene lo indicado en los planos de loteo del
proyecto y en el numeral C.12.2 Reja antejardín (m1) de las especificaciones técnicas
8
CH
ILE
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viviendas Castor y Pollux, que definen la ejecución del mencionado cerco con polines
de madera impregnados como soportes verticales y piezas de madera de 1" x 4"
dispuestas en forma horizontal, y en el artículo 59 del aludido decreto N° 49, de 2011,
en su texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por el decreto supremo
N° 105, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 2° transitorio de ese cuerpo reglamentario, el cual establece
que si, con posterioridad a la calificación del proyecto, fuese necesario realizarle
modificaciones, estas deberán ser aprobadas por las familias y el SERVIU.
2.3 Al visitar la obra "Construcción 90
Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique", se corroboró que se modificó la
materialidad y el diseño del cerco del antejardín, conformado por perfilería metálica
constituida por barras verticales en reemplazo de la estructura de madera
especificada en los antecedentés técnicos del contrato, sin advertirse algún
documento que autorice dichas modificaciones, tanto del comité respectivo como del
SERVIU Aysén, lo que incumple el artículo 59 del referido decreto N° 49, de 2011,
en su texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por el mencionado
decreto supremo
105, de 2015, en consideración a lo dispuesto en el artículo 2° .
transitorio de ese cuerpo reglamentario, el cual establece que si con posterioridad a
la calificación del proyecto fuese necesario realizarle modificaciones, estas deberán
ser aprobadas por las familias y el SERVIU.
2.4 Referente a la obra "Construcción 248
viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras y Buena Vista, loteo
Escuela Agrícola Coyhaique", se constata que la pendiente de una de las rampas de
las viviendas destinadas a discapacitados es mayor al 4,68 % que señala la lámina
del proyecto que detalla la implementación para esos inmuebles, contenida en los
antecedentes técnicos aprobados mediante el decreto alcaldicio
3.890, de 3 de
octubre de 2015, de la Municipalidad de Coyhaique.
3. Emisión de cauciones.
3.1 Se constató que en los proyectos
denominados "Construcción 248 Viviendas Comités Habitacionales Buena Vista,
Coyhaique Alto y Aguas Claras, Loteo Escuela Agrícola, Comuna de Coyhaique" y
"20 Viviendas Villa Nueva, comuna de Río Ibáñez", la boleta con pagaré emitida por
el Banco Santander, por un monto 6.785,36 UF y la boleta de garantía reajustable
de 90 días a un año con aviso previo de 30 días del Banco Estado, que asciende a
la suma de 650,22 UF respectivamente, entregadas por el contratista, para
responder por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones
laborales y sociales con sus trabajadores, no fueron emitidas pagaderas a la vista a
su sola presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59
del referido decreto
49, de 2011, en su texto vigente anterior a las modificaciones
introducidas por el decreto supremo N° 105, de 2015, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 2° transitorio de ese cuerpo reglamentario, el cual consigna
que el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a favor
del SERVIU, bajo esa modalidad.
IICkArk-
9
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3.2 En este mismo sentido, la boleta de
garantía con pagaré del Banco Santander, por un monto de 2.261 UF, entregada por
el contratista para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen
comportamiento y el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las
obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, del proyecto "Valle Nevado
90 Viviendas, comuna de Coyhaique", no fue emitida pagadera a la vista a su sola
presentación, lo cual incumple lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo
105, de 2015, vigente al momento de la contratación, que reemplazó al ya
enunciado decreto N° 49, de 2011, el que indica que el contratista deberá entregar
una boleta bancaria de garantía, extendida a favor del SERVIU, pagadera de la
forma señalada.
3.3 La boleta de garantía reajustable de 90
días a un año con aviso previo de 30 días del Banco Estado, por un monto de 650,22
UF, correspondiente al proyecto denominado "20 Viviendas Villa Nueva, comuna de
Río Ibáñez", no fue modificada en cuanto a su vencimiento, previsto para el 18 de
noviembre de 2016, atendido que mediante el decreto alcaldicio N° 1.852 de 2016,
de la Municipalidad de esa comuna, entidad patrocinante, según la resolución exenta
N° 696, de 2013, de la SEREMI de Vivienda, se aumentó el plazo de ejecución de
las obras en 60 días, vulnerando el artículo 30 del mencionado decreto N° 105, de
2015, vigente a la fecha de la contratación, y que reemplazó al citado decreto N° 49,
de 2011, en donde se expresa que el plazo de vigencia de la boleta de garantía
déberá exceder, a lo menos, en 30 días el plazo fijado para el término de las obras.
4.
Sobre certificaciones y ensayos.
Entre los antecedentes técnicos y
administrativos de la obra "Construcción 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna
de Ibáñez", no fueron encontrados los ensayos de resistencia a la compresión del
hormigón de los radieres ejecutados en las viviendas, por lo cual no es posible
verificar el cumplimiento de los citados elementos, de lo especificado en el proyecto,
omisión que infringe el principio de control establecido en el artículo 3° de la
antedicha ley N° 18.575.
5.
Sobre el procedimiento para el pago de las obras.
5.1 Tras la visita a la obra " Construcción
81 Viviendas Fondo Solidario de. Elección de Vivienda, comité habitacional Nuevo
Horizonte y Río Cisnes, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes", y la revisión del
itemizado consignado en el estado de pago N° 5, de 3 de octubre de 2016, se verificó
que la entidad auditada pagó el suministro de materiales relacionados con partidas
que forman parte de la obra gruesa de las viviendas de ambos comités, como pilotes,
estructura de piso y muros, aislaciones y techumbre; no obstante, dichos elementos
no se encuentran instalados en el lote del comité Nuevo Horizonte, mientras que en
el predio del comité Río Cisnes solo se han instalado los pilotes y ejecutado el
envigado de piso para tres viviendas, en circunstancias que el numeral 5.7 "Estados
de pago", de las bases administrativas del contrato, establece, en lo pertinente, que
las obras se pagarán mediante estados de pago mensuales, cuando se hayan
. ejecutado físicamente las obras del presupuesto compensado.
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5.2 En los estados de pago que se
detallan en el anexo N° 3, fueron pagadas parcialmente partidas globales por un
monto total de 2.191,74
UF,
lo que contraviene el criterio aplicado en los dictámenes
Nos 68.240 y 69.705, ambos de 2014, de la Contraloría General de la República, que
señalan, en lo que aplicable, que el sistema de pago en las convenciones suscritas
bajo esa modalidad, supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser
valorizado conforme al detalle de su presupuesto, por lo que si este contempla
partidas globales, atendida su naturaleza, ellas solo pueden ser pagadas en la
medida que se encuentren completamente ejecutadas.
6.
Deficiencias en el control de las faenas.
Durante la visita a la obra " Construcción 81
Viviendas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, comité habitacional Nuevo
Horizonte y Río Cisnes, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes", se constató que en el
lugar de la faena no se mantiene un orden para el acopio de los materiales y la
disposición de las distintas áreas de trabajo que evite daños a los insumos y otorgue
seguridad a los trabajadores, situación que se evidencia especialmente en el acopio
de enfierraduras, tuberías de distinto tipo y pilotes.
A la vez, se observó escasa señalización
que resguarde las excavaciones y el tránsito de maquinaria; y transeúntes al interior
de las obras, así como la falta de cierre provisorio en un sector del lote perteneciente
al comité Río Cisnes, y falta de cierre del lote Nuevo Horizonte, situaciones que
incumplen lo señalado en el punto A.1.3 "Cierros provisorios", de las
especificaciones técnicas de construcción de ambos comités; numeral 2
"Excavaciones y fundaciones", subtítulo "Faenas previas", sobre el almacenamiento
y manejo de los pilotes; numeral 12 " Obligaciones técnicas del contratista", de las
bases administrativas de la licitación pública N° 24, de 2015, sancionadas mediante
la resolución N° 35, de 2015, del SERVIU Aysén, y los numerales 4.5 y 7.1 de la
norma chilena NCh N° 349, de 1999, Construcción-Disposiciones de seguridad en
excavación. (Anexo N° 4, fotografías NOS 20 a 24)
7.
Sobre recepciones de las obras.
El Servicio confirma, mediante el
memorándum N° 697/2016, de 28 de septiembre del año en curso, que no existe un
acta de recepción provisoria de la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle
Nevado, Coyhaique", advirtiéndose como únicos documentos sobre la materia, el
informe N° 382/2016, de 1 de agosto de 2016, suscrito por el Inspector Técnico de
Obras,
ITO,
el cual expresa que la obra se ha ejecutado en un 100%, utilizando
cartillas F1 para recepcionar sus elementos y sectores, y una nota en el folio N° 33
del libro de inspección, que señala el término de las obras, procedimiento que
contraviene lo establecido en la cláusula vigésimo sexta del contrato de ejecución,
suscrito el 20 de abril de 2015, la cual establece que la recepción provisoria se
efectuará cuando las obras estén concluidas, y se cuente con las recepciones de los
servicios y empresas correspondientes -lo que no consta en la especie- a la cual
concurrirá una comisión, la que levantará y firmará un acta, indicándose
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observaciones si las hubiere; y el principio de control consagrado en el artículo 3° de
la referida ley
18.575.
8.
Deficiencias constructivas.
8.1 Durante la visita a terreno efectuada a
la obra "Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas
Claras y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se advirtió que las bajadas
de aguas lluvias descargan directamente sobre elementos estructurales como
cimientos y base de pilares metálicos, sin cumplir con la función de conducir las
aguas pluviales lejos de la estructura, situación que no se ajusta a los principios de
eficiencia, eficacia y control señalados en el artículo 3° de la referida ley
18.575.
(Anexo
4, fotografías Nos 1 y 2)
8.2 Durante la visita a la obra
"Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras
y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se observaron aberturas en las
uniones entre los perfiles que conforman los limones de la escalera y el revestimiento
de los muros en las viviendas inspeccionadas, situación que contraviene lo previsto
en el numeral 16.16 "Responsabilidad" de las bases administrativas del contrato,
referido a la obligación del contratista de efectuar las reparaciones que indique la
inspección técnica por defectos en las obras ejecutadas, y el principio de control
consagrado en el artículo 3° de la mencionada ley
18.575. (Anexo
4,
fotografías Nos 3 a 5)
8.3 Al inspeccionar la obra "Construcción
248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras y Buena Vista,
loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se observaron defectos en el hor
:
migón de los
muros de contención de alturas mayores a un metro, ubicados en el área verde
5
y las manzanas NOS 2 y 9, conformados por nidos de piedras, segregación y falta de
material en algunas áreas, juntas de hormigonado mal ejecutadas, que muestran
falta de adherencia y continuidad del hormigón, además de porosidades e
irregularidades en las superficies, deficiencias que contravienen lo que se expresa
en el numeral 8, Terminaciones, d.e las especificaciones técnicas especiales,
pavimentación y aguas lluvias, loteo Escuela Agrícola, y el numeral 10.5.3 de la
norma chilena NCh
170, de 1985, Hormigón-Requisitos Generales, el cual
establece que "en la preparación y ejecución de la junta se deben adoptar
procedimientos que aseguren la unión monolítica del hormigón". (Anexo
4,
fotografías N°
5
6 a 10)
8.4 Tras la visita a la obra "Construcción
248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras y Buena Vista,
loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se observaron que en la totalidad de las calles
proyectadas existen soleras cuya separación entre sí es mayor a los 15 mm
especificados en el numeral 12 " Suministro y colocación se soleras tipo A (ML)
(H-
30)",
de las especificaciones técnicas especiales, proyecto de pavimentación y
aguas lluvias. A la vez, algunas soleras ubicadas en Calle B presentan defectos
como despuntes en sus aristas y mortero en sus superficies, contraviniendo lo que
señala el mencionado numeral 12, referido a que toda solera que tenga despunte,
12
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aristas saltadas cubiertas con mortero, lechada superficial y/o que no sea recta en
su parte superior, será rechazada y reemplazada. (Anexo N° 4, fotografías N" 11 a
14)
8.5 No consta que los cierros entre las
unidades que se ubican sobre las terrazas a más de un metro de altura de la obra
"Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas Claras
y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", conformados por una malla de
alambre fijada a rollizos anclados en los respectivos muros de contención, cumplan
la resistencia requerida en el numeral C.12.5 Cierros perimetrales entre unidades de
viviendas, de las especificaciones técnicas de las viviendas Castor/SGF y Pollux e
implementación vivienda discapacitados, loteo Escuela Agrícola, dado que no se
advierten antecedentes que comprueben que se efectuaron pruebas o algún análisis
sobre la materia. (Anexo N° 4, fotografías N" 15 y 16)
8.6 En relación con las fundaciones de las
viviendas del comité Río Cisnes, que forman parte del contrato "Construcción 81
Viviendas Fondo solidario de elección de vivienda, comité habitacional Nuevo
Horizonte y Río Cisnes, Puerto Cisnes, comuna de.Cisnes", se verificó que algunos
de los pilotes instalados se encuentran desaplomados y desalineados respecto de
los ejes estructurales de la totalidad, lo cual contraviene lo señalado en el numeral 2
Excavaciones y fundaciones de las específicaciones técnicas estructuras viviendas
aisladas y adosadas, comité Río Cisnes, sobre la desviación permitida del
alineamiento de un pilote, y el artículo 74 del aludido decreto supremo N° 236, de
2002, Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios
de Vivienda y Urbanización, referido a que los antecedentes del contrato se
interpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta
ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte. (Anexo N° 4,
fotografías N" 17 a 19)
8.7 Durante la visita a las faenas del
contrato "Construcción 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", se
observó que la vivienda N° 11 de la manzana 2, presenta nidos de piedra en el
hormigón de los sobrecimientos, así como algunas piezas quebradas del
revestimiento exterior de sus muros perimetrales, defectos que incumplen el
principio de control consagrado en el artículo 3° de la expresada ley N° 18.575.
(Anexo N° 4, fotografías N" 25 a 27)
8.8 En la obra "Construcción 20 Viviendas,
Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", se constata que la mayoría de las viviendas
presentan falta de fijaciones en las placas del revestimiento exterior de los muros de
las mansardas, especialmente en las fachadas que enfrentan los fondos de los
patios, lo que no permite garantizar la impermeabilidad al interior del muro; a la vez,
no se efectuó el traslape de 3 cm entre las placas, lo que contraviene lo señalado en
el punto C.1.1.1.1 "Fibrocemento ranurado", de las Especificaciones Técnicas de
Arquitectura, y el principio de control establecido en el artículo 3° de la nombrada ley
N° 18.575. (Anexo N° 4, fotografías N" 28 a 30)
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III. EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre documentación que respalda los pagos.
1.1. Dentro de los antecedentes que
respaldan el pago del estado de pago N° 4 del proyecto "Construcción 90 Viviendas,
Comité Valle Nevado, Coyhaique", no se encontró el itemizado que corresponde a
las partidas incluidas en los títulos A Obras preliminares y complementarias, y B
Obra gruesa, las que sumarían 3.657,09 UF, lo que impide verificar el avance de
aquellas al momento de generar el citado estado de pago.
1.2. Respecto de la misma obra, se
constata que los avances ejecutados de algunas partidas que se describen en el
itemizado contenido en el estado de pago N° 7, de 8 de septiembre de 2016, son
menores al 100%, en circunstancias que dicho estado de pago es el que completa
la totalidad del monto contratado, lo que no permite asegurar la ejecución de dichas
partidas y efectuar la sumatoria que respalda el monto cobrado.
Las situaciones expuestas en los numerales
1.1 y 1.2, infringen lo consignado en la letra c) del artículo 2° de la resolución N° 30,
de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de la
Contraloría ,General de la República, la cual indica que toda rendición de cuentas
estará constituida por los comprobantes de egresos con la documentación auténtica
o. la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los
desembolsos realizados, y lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263 de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda,
que establece que los ingresos y gastos de los Servicios o entidades del Estado
deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales
operaciones.
1.3. En
el
proyecto
denominado
"Construcción 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", no se
encontraron las facturas que acreditan haber concretado los estados de pago NOS 1
y 2, autorizados por las órdenes NOS 48.283 y 51.011, respectivamente, por un monto
total de $ 296.017.642, lo cual contraviene lo consignado en la letra c) del artículo 2°
de la mencionada resolución N° 30, de 2015, que indica que toda rendición de
cuentas estará constituida por los comprobantes de egresos con la documentación
auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los
desembolsos realizados, y lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado decreto ley
N° 1.263 de 1975.
1.4. En el proyecto denominado "81
Viviendas Comité Habitacional Nuevo Horizonte y Río Cisnes, Comuna de Cisnes",
se constató que el SERVIU Aysén pagó los dos primeros estados de pago, con
facturas afectas al Impuesto al Valor Agregado, por un total de $ 412.733.806, las
que incluyeron el beneficio del crédito especial de empresas constructoras del 65%;
sin embargo, en los estados de pago NOS 3, 4 y 5 del mencionado proyecto, el pago
fue realizado por un monto total de $ 613.065.454, con facturas exentas del impuesto
al valor agregado, tal como se indica en el anexo N° 5.
14
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CHILE
Cabe hacer presente que los itemizados
que respaldaron los estados de pago antes mencionados, fueron autorizados por el
SERVIU Aysén a través de la resolución
15, de 2016, que en su resuelvo
3,
aprobó el presupuesto presentado por el contratista, y en los cuales incluyeron el
impuesto al valor agregado y el crédito especial de empresas constructoras del 65%.
En consecuencia, la falta de uniformidad en
la facturación de los pagos antes mencionados, infringe el numeral 46 de la letra a)
"Documentación", sobre Normas Específicas de la citada resolución exenta
1.485, de 1996, que indica que la documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción
o
hecho (y de la información concerniente) antes durante y después de su
realización, y lo dispuesto en el artículo 55 del referido decreto ley
1.263 de 1975,
que establece que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado
deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales
operaciones.
2. Diferencias detectadas en los itemizados.
En los proyectos identificados en el anexo
N° 6, los montos presentados a pagar en los estados de pago, presentaron errores
aritméticos en los itemizados, sin que esto fuera reparado por el SERVIU Aysén
antes de efectuar los respectivos pagos, lo cual incumple el numeral 46 de la letra
a) "Documentación", sobre Normas Específicas de la antedicha resolución exenta
1.485, de 1996, que indica que la documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción
o
hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su
realización, y lo dispuesto en el artículo 55 del nombrado decreto ley
1.263 de
1975, que establece que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del
Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique
tales operaciones.
3. Pagos en exceso.
3.1 En el proyecto denominado "248
Viviendas Comités Habitacionales Buena Vista, Coyhaique Alto y Aguas Claras,
Loteo Escuela Agrícola, Comuna de Coyhaique", se determinó que los pagos
realizados al ítem A, obras preliminares y complementarias, excedieron en 38 UF al
monto autorizado según el itemizado final aprobado en la modificación de proyecto,
que como se observó anteriormente, carece de formalización, alteración que consta
en el folio de revisión interna
11, de 20 de junio de 2016, de acuerdo al informe
283, de 2016, emitido por el Jefe del Departamento Técnico del SERVIU Aysén
dirigido al Jefe del Departamento de Operaciones Habitacionales (s) de la
mencionada entidad, incumpliendo lo dispuesto en ese documento y lo señalado en
el numeral 46 de la letra a) "Documentación", sobre Normas Específicas de la
mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que indica que la documentación
sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el
seguimiento dé la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes
durante y después de su realización, y lo dispuesto en el artículo 55 del citado
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decreto ley N° 1.263, de 1975, que establece que los ingresos y gastos de los
servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación
original que justifique tales operaciones. A saber:
TABLA N° 1
ESTADO DE PAGO N° Y MONTO
MONTO MONTO
UF
PAGADO RESPECTIVO EN UF
APROBADO
PAGADO
PAGADAS
2
3
4
5
6
EN UF
EN UF
EN EXCESO
246
28
5
97
11
349
387
38
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén
3.2 En la obra "Construcción 90 Viviendas,
Comité Valle Nevado, Coyhaique", se determinó que en los estados de pago
aumento de obras y N° 7, una partida fue pagada dos veces, denominada A EX 1,
proyecto de ingeniería; por 62,7 UF en cada ocasión, considerando además que el
valor establecido para el señalado ítem, era de 66 UF, pagándose en exceso 59,4
UF.
Lo mismo ocurrió con la partida E.1.8,
reubicación poste eléctrico, el cual consideró el pago de 32 UF, y se pagaron 60,8
UF, determinándose un pago en exceso de 28,8 UF.
Al respecto, es menester anotar que los
pagos efectuados en exceso no se ajustan a lo indicado en el presupuesto aprobado
mediante la resolución exenta N° 862, de 2015, del SERVIU Aysén, como tampoco
se condicen con lo indicado en el numeral 46 de la letra a) "Documentación", sobre
Normas Específicas de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que prevé que
la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y
exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información
concerniente) antes durante y después de su realización, y lo dispuesto en el artículo
55 del citado decreto ley N° 1.263 de 1975, que establece que los ingresos y gastos
de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la
documentación original que justifique tales operaciones.
4.
Cumplimiento de los contratos.
En el proyecto denominado "Construcción 20
Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", se constató que el SERVIU
Aysén, realizó el pago de $ 506.619.073, a través de cuatro estados de pago, cuyos
montos fueron calculados en base al valor de la UF a la fecha de emisión de cada
uno de ellos.
Lo expuesto no se ajusta a lo señalado en el
contrato suscrito el 25 de diciembre de 2015, entre la Municipalidad de Río Ibáñez,
entidad patrocinante del proyecto, el contratista y él comité de vivienda respectivo,
dado que la cláusula tercera del citado contrato, establece que el monto de la obra,
16
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que asciende a 25.949,28 UF, sería pagada con el valor de la UF a la fecha de
suscripción del mencionado contrato, lo cual importa un monto pagado en exceso de
$ 8.647.136.
5.
Partidas pagadas sin ejecutar.
5.1 Durante la verificación de los trabajos
asociados a la obra "Construcción 81 Viviendas Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, comité habitacional Nuevo Horizonte y Río Cisnes, Puerto Cisnes, comuna
de Cisnes", se constató que a la fecha de la visita no se encontraban ejecutadas las
partidas C.2.4 Barreras, sub ítem polietileno 0,05 mm y C.9.5.2 PVC, sub ítem
ventanas PVC blanco, pertenecientes al comité Río Cisnes, y los ítem A.1.3 Cierros
provisorios, A.1.4 Nivelación y replanteo, C.2.4 Barreras, sub ítem polietileno 0,05
mm, E.2.6.5 Construcción de gaviones y revestimiento de canales, F.2.1.1.1
Emplantillado H-5, F.2.1.1.2 Hormigón H-30 incluye moldajes y F.2.1.2 Enfierradura,
correspondiente a las obras del comité Nuevo Horizonte, en circunstancias que
dichas partidas se detallan pagadas en el estado de pago N° 5, de 13 de octubre de
2016, sumando un monto total de 2.084,93 UF.
Se verificó, además, que los materiales
asociados a ellas no se encontraban almacenados en las instalaciones ubicadas en
Puerto Cisnes ni en la bodega ubicada en la ciudad de Coyhaique, conforme a la
validación efectuada el 28 de octubre del presente año en el citado lugar, por lo que
tampoco habrían sido pagados como suministro, situación que incumple la oferta
presentada por la empresa constructora Raúl Vernal Ormazábal, que el SERVIU
Aysén contrató mediante la resolución
15, de 13 de abril de 2016, y el numeral
5.7 Estados de pago de las bases administrativas que rigen el contrato, sancionadas
mediante la resolución N° 35, de 23 de julio de 2015, del mencionado Servicio, el
cual establece, en lo pertinente, que las obras se pagarán mediante estados de pago
mensuales, cuando se hayan ejecutado físicamente las obras del presupuesto
compensado.
5.2 Tras la revisión de los antecedentes de
la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique", aportados
por el SERVIU Aysén, no se advierte que el contratista hubiere efectuado los
ensayos A.3.1.1 Proctor, A.3.1.2 CBR o densidad relativa, A.3.1.3 Límites de
Atterberg, A.3.1.4 Densidad máxima compactada seca, A.3.6.1 CBR o Densidad
relativa (subrasante), A.3.6.4 Densidad máxima compactada seca, A.3.10.2 espesor
(aceras), A.3.11.1.Resistencia a compresión (soleras), A.3.12.3 espesor (calzadas
hormigón), contenidos en su oferta, que en total suman 97,82 UF, en circunstancias
que el contrato fue pagado en su totalidad, según se consigna en el estado de pago
7, del 8 de septiembre de 2016, situación que incumple la cláusula tercera del
contrato de la obra, suscrito el 20 de abril de 2015, la cual expresa, en lo importante,
que quedan incluidas en el contrato la ejecución de todas las obras contempladas
en el proyecto, y el principio de control consagrado en el artículo 3° de la nombrada
ley
18.575.
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IV. OTRAS OBSERVACIONES
1.
Sobre registros de agenda pública.
1.1. De los antecedentes aportados por el
Servicio, se observa que aquellos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial
e Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, SEREMI de Vivienda, indicados en el Anexo N° 7, quienes integraron las
comisiones de evaluación de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no mantuvieron el registro
de agenda pública, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8° de la enunciada ley
En su respuesta, la aludida Secretaría
Regional Ministerial sostiene que los tres casos observados corresponden a
Comisiones Evaluadoras emanadas de licitaciones realizadas al amparo del decreto
supremo N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanización, por lo que no
están regidas por la ley N° 19.886.
Agrega, que de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 4°, N° 7, de la citada ley N° 20.730, quienes deben ser considerados sujetos
pasivos son los integrantes de las comisiones evaluadoras que se han formado en
el marco de la ley N° 19.886; y que siendo esta una norma de derecho público, su
aplicación es de interpretación restrictiva, es decir, solo comprende los casos en ella
descritos y no otros.
Considerando lo informado por la aludida
SEREMI de Vivienda, esta Contraloría Regional levanta la observación.
1.2. En relación con la totalidad de los
registros de agenda pública establecidos en el artículo 7° de la citada ley N° 20.730,
y la incorporación de las materias previstas en el inciso segundo del punto 1) del
artículo 8° de la misma ley, no se hizo presente si la persona, organización o entidad
con quien se sostuvo la reunión, percibía una remuneración por las gestiones
respectivas en las audiencias registradas en el sitio electrónico de la Ley del Lobby
del SERVIU Aysén.
2.
Respecto de la falta de antecedentes.
2.1 En el registro de agenda pública existe
constancia de 25 viajes efectuados por la funcionaria señora Marta Montiel Alarcón,
de los cuales, el SERVIU Aysén no puso a disposición de este Organismo de Control
las planillas de viáticos que permitieran verificar tales cometidos o su registro,
situación que trasgrede lo señalado en el artículo 9° de la aludida ley N° 10.336, ya
que dichos antecedentes fueron solicitados mediante el correo electrónico de 3 de
noviembre de 2016, de este origen.
2.2 No fueron puestas a disposición de
este Organismo de Control las resoluciones que aprueban los cometidos de 10
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sujetos pasivos designados por el SERVIU Aysén, que no consignan viajes en el
registro de agenda pública, y que dicho Servicio confirmó que realizaron viajes en el
período fiscalizado, lo que impide verificar si la entidad cumplió con remitir la
información sobre dichas acciones al Consejo para la Transparencia, situación que
contraviene lo señalado en el artículo 16, inciso tercero, del referido decreto
de 2014, y el artículo 9° de la mencionada ley
10.336.
2.3 De los 13 viajes que registra en la
agenda pública el funcionario señor Luis Guerrero Cocio, durante el período
comprendido entre agosto y diciembre de 2015, solo fue puesta a disposición de
esta Contraloría Regional la resolución exenta
1.816, de 9 de noviembre del
presente año, de ese Servicio, habiéndose solicitado las restantes a través de correo
electrónico de 3 de noviembre de 2016, por lo tanto, no es posible verificar si se
encuentran publicados en la citada agenda la totalidad de los viajes efectuados por
el mencionado funcionario en el lapso indicado, o la exactitud de las fechas o los
lugares informados al Consejo para la Transparencia, conforme a lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 8° de la referida ley
20.730 y el artículo 16, inciso tercero,
del citado decreto
3.
Sujetos pasivos sin designación.
La autoridad competente no ha dictado el
acto administrativo que designa e individualiza a las personas que se encuentran en
la calidad de sujetos pasivos, lo que contraviene lo previsto en los artículos 3° y 4°
de la aludida ley
20.730, documento que debe publicarse de forma permanente
en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de ese cuerpo legal.
TABLA
2
SUJETO PASIVO SIN DESIGNACIÓN
CARGO
Claudia Cortes Tenorio
Asistente Social
Gladys Edith Salas Mansilla
Delegada Provincial
Carolina Monsalve Reiñanco
Jefa Programación y Control
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén y la página web de la
Ley del Lobby.
4.
Registro de lugar erróneo.
El registro del lugar del viaje del funcionario
don Pedro Durán Branchi en la agenda pública del SERVIU Aysén, no concuerda
con la resolución exenta
767, de 2016, de esa entidad, que aprueba la comisión
de servicios a la ciudad de Santiago, durante el período comprendido entre el 25 y
el 28 de mayo de la citada anualidad, lo que significa un incumplimiento a lo exigido
en el numeral 2 del artículo 8° de la referida ley
20.730, el artículo 14 de su
reglamento, aprobado mediante el citado decreto
71, de 2014, que establecen la
obligatoriedad de publicar en el registro los viajes realizados por los sujetos pasivos,
y el principio de control consagrado en el artículo 3° de la antedicha ley
18.575.
\
N1
)„I
Cu/Y
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TABLA
N° 3
NOMBRE
N° Y FECHA
RESOLUCIÓN
EXENTA
DESTINO
RESOLUCIÓN
FECHA
DESTINO
PUBLICADO
INICIO
TÉRMINO
PEDRO DURÁN
BRANCHI
767, 25-05-2016
Chile
Santiago de
25-05-2016 28-05-2016
Melinka
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén y la página web de la
Ley del Lobby.
5.
Sujetos pasivos adicionales.
Se advierte que la información sobre sujetos
pasivos de lobby o gestión de intereses adicionales, disponible en el portal
institucional del Servicio auditado, no se encuentra actualizada, toda vez que se
constató que mediante la resolución exenta
866, de 10 de junio de 2016, del
SERVIU Aysén, se reconoció tal calidad a la señora Carola Ortiz Molina, quien no
se encuentra en los registros del portal, lo que infringe lo dispuesto en los artículos
3° y 9° de la antedicha ley
6.
Publicidad de los registros.
La entidad no ha ingresado al sitio
electrónico del Consejo para la Transparencia los registros de los viajes detallados
en el Anexo
8, que corresponden a los sujetos pasivos, señora Evelyn González
Hormazábal, y señores Pedro Durán Branchi y Luis Guerrero Cocio, incumpliendo lo
previsto en el artículo 16, inciso tercero, del citado decreto
7.
Registro en el Portal GEO-CGR.
De las tres obras licitadas objeto de la
revisión, solo la obra "Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique
Alto, Aguas Claras y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", se encuentra
registrada en el portal GEO-CGR, lo que incumple el numeral 1 de la resolución
exenta
6.826, de 2014, de la Contraloría General de la República, que imparte
instrucciones en materias de información de contratos de obra pública, conforme a
la cual, todas las obras públicas deben estar incorporadas en ese registro.
CONCLUSIONES
1.
Atendidas las consideraciones
expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén,
aportó antecedentes que permiten levantar la observación contenida en el Capítulo
IV, numeral 1.1, sobre registros de agenda pública.
2.
En cuanto a las siguientes objeciones
que se mantienen, se deberá remitir a esta Contraloría Regional la documentación
que acredite el cobro o la recuperación de las sumas, según se indica en cada caso
20
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CHILE
a continuación, en un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final, bajo apercibimiento de que si así no
se hiciere, se formulará el reparo respectivo:
2.1. Remitir las facturas de los estados de
pago Nos 1 y- 2, autorizados por las órdenes de pago N°
5
48.283 y 51.011,
respectivamente, por un monto total de $ 296.017.642, tal como se explicitó en el
Capítulo III, numeral 1.3, del presente informe final, bajo apercibimiento de formular
el reparo respectivo. (AC)
2.2. Acreditar la recuperación del pago en
exceso de 38 UF del ítem A Obras preliminares y complementarias, según se expuso
en el Capítulo III, numeral 3.1, del presente informe final, que al 15 de diciembre de
2016, alcanza la suma de $1.000.707, bajo apercibimiento de formular el reparo
respectivo. (AC)
2.3. Acreditar la recuperación del pago en
exceso de los ítems A EX 1 Proyecto de Ingeniería, por 59,4 UF; y E.1.8 Reubicación
poste eléctrico por 28,8 UF, de acuerdo al Capítulo III, numeral 3.2, del presente
informe final, que al 15 de diciembre de 2016, alcanza la suma de $2.322.693, bajo
apercibimiento de formular el reparo respectivo. (AC)
2.4. Acreditar la recuperación del pago en
exceso por un monto de $ 8.647.136, por utilizar erróneamente el valor de la UF a la
fecha de emisión de los estados de pago, en circunstancias que correspondía el
valor a la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo al Capítulo III, numeral 4, del
presente informe final, bajo apercibimiento de fori
-
nular el reparo respectivo. (AC)
2.5. Acreditar la recuperación de la suma
equivalente a 2.084,93 UF, correspondiente a partidas que fueron pagadas, no
obstante no encontrarse ejecutadas, según lo expresado en el Capítulo III, numeral
5.1, del presente informé final, que al 15 de diciembre de 2016, alcanza la suma de
$ 54.905.360, bajo apercibimiento de formular el reparo respectivo, (AC)
2.6. Acreditar la recuperación del monto
pagado por los ensayos que no fueron efectuados por. el contratista por la suma de
97,82 UF, según se expuso en el Capítulo III, numeral 5.2, del presente informe final,
que al 15 de diciembre de 2016, alcanza la suma de $2.576.030, bajo apercibimiento
de formular el reparo respectivo. (AC)
3. En relación con las siguientes
observaciones, el SERVIU Aysén deberá incoar un procedimiento disciplinario con
el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren
derivarse de cada caso, haciendo presente que deberá remitirse a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, una copia del
acto administrativo que así lo disponga, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final, sin perjuicio que se deba enviar en
su oportunidad a esta Contraloría Regional, el acto administrativo que lo afine,
21
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conjuntamente con el expediente que le sirve de sustento, para su Toma de Razón,
cualquiera sea su resultado:
3.1. Por no ejercer el control jerárquico
permanente sobre la oportunidad de las actuaciones, al comprobarse que el comité
de vivienda de la obra "Construcción 50 Viviendas Fondo Solidario elección de
Vivienda, comité habitacional Valle Simpson", aprobó modificaciones a dicho
proyecto el 25 de junio de 2016, según aparece en el acta respectiva, información
que fue remitida al Departamento Técnico del SERVIU Aysén el 29 de junio del
presente año, mediante el memorándum N° 404; sin embargo, el informe
494/2016, que explica y detalla los cambios a efectuar, fue suscrito el 21 de
septiembre de 2016, siendo remitido por el Servicio a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, SEREMI Vivienda, para
la respectiva autorización de los cambios propuestos, el 23 de septiembre del mismo
año, a través del oficio
1.736, según se expuso en el Capítulo I, numeral 2.1,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.2. Por no haber considerado las
condiciones topográficas del lugar para la proyección de calles y lotes, atendido que
la geometría curva utilizada hizo necesario generar, mediante un aumento de obras,
nuevos muros de contención de terrazas y variación en la altura de los mismos, lo
que dio lugar a una modificación que tuvo un costo valorizado en 4.992 UF, en la
obra "Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto, Aguas
Claras y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique", al tenor de lo señalado en
el Capítulo I, numeral 5, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga
a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República,
en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe
Final. (C)
3.3. Por sancionar un aumento de plazo de
60 días otorgado a solicitud del contratista de la obra, esgrimiendo como causales
el retraso en el curso de los pagos al contratista, la demora en la aprobación del
proyecto de atravieso y condiciones climáticas desfavorables, en circunstancias que
este Organismo de Control comprobó que el SERVIU Aysén efectuó los pagos al
contratista de manera oportuna, y que el tiempo de revisión del proyecto de atravieso
por parte de la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo fue de 43 días, contados desde la solicitud efectuada por ese
municipio, que data del 21 de julio de 2016, tal como se precisó en el Capítulo II,
numeral 1.1, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad
de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo
de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.4. Por no justificar los 60 días de
aumento de plazo adicional a los otorgados por el SERVIU Aysén, mediante el "acta
autorización para modificación de proyecto DS 49", de fecha 24 de mayo de 2016,
dado que ni en el citado documento ni en el informe
157, de 28 de abril de 2016,
de la Inspección Técnica de Obra, que respalda dicha modificación, se incorpora
22
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algún análisis técnico sobre la materia, al tenor de lo señalado en el Capítulo II,
numeral 1.2, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad
de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo
de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.5. Por no advertir que no se ejecutaron
las fundaciones proyectadas para los muros interiores de las viviendas, sin
encontrarse alguna instrucción o modificación efectuada por el Servicio sobre la
materia, al tenor de lo señalado en el Capítulo II, numeral 2.1, remitiendo copia del
acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de
la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.6. Por no advertir que el contratista no se
ajustó a lo señalado en las planimetrías y especificaciones técnicas que forman parte
del contrato, efectuándose un cerco en perfilería metálica con barras verticales, sin
que conste que el SERVIU Aysén ni los respectivos comités de vivienda hubieran
aprobado los mencionados cambios, conforme se expuso en el Capítulo II, numeral
2.2, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.7. Por permitir que se modificara la
materialidad y el diseño del cerco del antejardín, conformado por perfilería metálica
constituida por barras verticales en reemplazo de la estructura de madera
especificada en los antecedentes técnicos del contrato, sin advertirse algún
documento que autorice dichas modificaciones, tanto del comité respectivo como del
SERVIU Aysén, conforme se expuso en el Capítulo II, numeral 2.3, remitiendo copia
del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.8. Por no exigir que se emitieran
pagaderas a la vista a su sola presentación, la boleta con pagaré emitida por el
Banco Santander, por un monto 6.785,36 UF y la boleta de garantía reajustable de
90 días a un año con aviso previo de 30 días del Banco Estado, que asciende a la
suma de 650,22 UF, en los proyectos denominados "Construcción 248 Viviendas
Comités Habitacionales Buena Vista, Coyhaique Alto y Aguas Claras, Loteo Escuela
Agrícola, Comuna de Coyhaique" y "20 Viviendas Villa Nueva, comuna de Río
Ibáñez", respectivamente, al tenor de lo señalado en el Capítulo II, numeral 3.1,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.9. Por no exigir que se emitieran
pagaderas a la vista a su sola presentación, la boleta de garantía con pagaré del
Banco Santander, por un monto de 2.261 UF, entregada por el contratista para
caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento y el fiel,
oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales
cwv
23
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con sus trabajadores del proyecto "Valle Nevado 90 Viviendas, comuna de
Coyhaique", al tenor de lo señalado en el Capítulo II, numeral 3.2, remitiendo copia
del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.10. Por pagar el suministro de materiales
relacionados con partidas que forman parte de la obra gruesa de las viviendas de
ambos comités, como pilotes, estructura de piso y muros, aislaciones y techumbre,
no obstante que dichos elementos no se encuentran instalados en el lote del comité
Nuevo Horizonte, mientras que en el predio del comité Río Cisnes solo se han
instalado los pilotes y ejecutado el envigado de piso para tres viviendas, al tenor de
lo señalado en el Capítulo II, numeral 5.1, remitiendo copia del acto administrativo
que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría
General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción
del presente Informe Final. (AC)
3.11. Por pagar parcialmente partidas
globales por un monto total de 2.191,74 UF, en los estados de pago que se detallan
en el anexo N° 3, conforme se expuso en el Capítulo II, numeral 5.2, remitiendo copia
del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.12. Por no existir un acta de recepción
provisoria de la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique",
advirtiéndose como únicos documentos sobre la materia, el informe N° 382/2016, de
1 de agosto de 2016, suscrito por el inspector técnico de obras, ITO, el cual expresa
que la obra se ha ejecutado en un 100%, utilizando cartillas F1 para recepcionar sus
elementos y sectores, y una nota en el folio N° 33 del libro de inspección, que señala
el término de las obras, al tenor de lo señalado en el Capítulo II, numeral 7,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. (C)
3.13. Por el pago de la suma de 3.657,09 UF
dé las partidas incluidas en los títulos A Obras preliminares y complementarias y B
Obra gruesa, en el estado de pago N°4, de la obra "Construcción 90 Viviendas,
Comité Valle Nevado, Coyhaique", sin el respectivo itemizado, tal como se señaló
en el Capítulo III, numeral 1.1, remitiendo copia del acto administrativo que así lo
disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la
República, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente
Informe Final. (AC)
3.14. Por el pago del 100% de partidas en el
estado de pago N° 7, del proyecto "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado,
Coyhaique", en circunstancias que los avances ejecutados de algunas de ellas que
se describen en el itemizado, eran menores al 100 %, lo que impedía asegurar la
ejecución de dichas partidas y efectuar la sumatoria que respaldaba el monto
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24
%ERA(
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cobrado, al tenor de lo informado en el Capítulo III, numeral 1.2, remitiendo copia del
acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de
la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados
desde la recepción del presente Informe Final. (AC)
3.15. Por no advertir, antes de efectuar los
respectivos pagos, que en los proyectos identificados en el anexo
6, los montos
presentados a pagar en los estados de pago tenían errores aritméticos en los
itemizados, según lo expresado en el Capítulo III, numeral 2, remitiendo copia del
acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de
la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles contados
desde la recepción del presente Informe Final. (AC)
4.
Sobre las siguientes objeciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
se estima necesario, a lo menos, las siguientes:
4.1. Remitir el acto administrativo que
aprueba los aumentos de obra de los proyectos en comento, en conformidad a lo
señalado en el Capítulo I, numeral 1.1, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (MC)
4.2. Regularizar las alteraciones de la obra,
dictando el acto administrativo que aprueba la modificación de fundaciones y el
aumento del plazo contractual del proyecto en comento, en virtud de lo que se
expresa en el Capítulo I, numeral 1.2, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (C)
4.3. Remitir el acto administrativo que
autorizó los pagos detallados en el anexo
2, de acuerdo a lo señalado en el
Capítulo I, numeral 1.3, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe
Final. (C)
4.4. Ejercer
un
control
jerárquico
permanente sobre la oportunidad de las actuaciones, en consideración a lo
dispuesto en el Capítulo I, numeral 2.1, lo que será verificado en una próxima
fiscalización. (C)
4.5. Velar porque las modificaciones de los
contratos se formalicen de manera oportuna, tal como se consignó en el Capítulo I,
numeral 2.2, lo que será verificado en una próxima fiscalización. (C)
4.6. Informar las medidas adoptadas
respecto a mantener la totalidad de los antecedentes de los proyectos que ejecute,
a disposición de este Organismo de Control, en relación a lo consignado en el
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Capítulo I, numeral 3.1, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe
Final. (MC)
4.7. Acreditar las medidas conducentes a
mantener el orden de los antecedentes técnicos y administrativos conforme su
contenido, de forma cronológica o por etapa de ejecución, clasificación por materia,
y toda la documentación que permita exponer el historial de la contratación y los
procedimientos adoptados para la supervisión de las obras, al tenor de lo señalado
en el Capítulo I, numeral 3.2, lo que deberá ser informado en un plazo de 60 días
hábiles a contar de la recepción del presente oficio, y será validado en la etapa de
seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.8. Implementar un documento formal que
establezca lineamientos y acciones, especialmente de carácter administrativo,
según lo indicado en el Capítulo I, numeral 4, acreditando dicha acción en un plazo
de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.9. Actuar con mayor diligencia en la
revisión y autorización de los diseños de los proyectos de los comités que ejecute,
considerando las condiciones topográficas del lugar para la proyección de las calles
y lotes, en conformidad a lo descrito en el Capítulo I, numeral 5, lo que será validado
en una próxima fiscalización. (C)
4.10. Informar sobre la adopción de los
controles que permitan que permitan verificar la autenticidad de los documentos
bancarios, en virtud de lo descrito en el Capítulo I, numeral 6, informando en un plazo
de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)
4.11. En lo sucesivo, la Dirección del
SERVIU deberá verificar que existan causales que constituyan motivo para otorgar
modificaciones de plazo de los proyectos que ejecute en el futuro, al tenor de lo
descrito en el Capítulo II, numeral 1.1, lo que será verificado en una próxima
fiscalización. (C)
4.12. En adelante, el SERVIU deberá
verificar solicitar todos los antecedentes que respalden las modificaciones de plazo
que autorice en los proyectos que ejecute, tal como se expresó en el Capítulo II,
numeral 1.2, lo que será verificado en una próxima fiscalización. (C)
4.13. En lo sucesivo, el SERVIU Aysén
deberá controlar y supervisar el cumplimiento de la obligación de ejecutar la totalidad
de las obras que contrata, tal como se indicó en el Capítulo II, numeral 2.1, lo que
será validado en una futura fiscalización. (C)
4.14. Regularizar
la
modificación
del
contrato, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, de modo de
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dar cumplimiento al artículo 5° de la ley N°19.880, de acuerdo a lo señalado en el
Capítulo II, numerales 2.2 y 2.3, acreditando dicha acción en un plazo de 60 días
hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa
de seguimiento del presente Informe Final. (C)
4.15. Acreditar la reparación de la rampa de
acceso a la vivienda de discapacitados, cumpliendo con la pendiente
correspondiente, según lo indicado en el Capítulo II, numeral 2.4, en un plazo de 60
días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)
4.16. En adelante, la entidad auditada
deberá prestar mayor atención a la correcta emisión de las boletas de garantía
entregadas por los contratistas, al tenor de lo señalado en el Capítulo II, numerales
3.1 y 3.2, lo que será verificado en una futura fiscalización. (C)
4.17. Acreditar
la
extensión
de
los
documentos de garantía, según lo indicado en el Capítulo II, numerales 3.3, en un
plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será
validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)
4.18. Remitir los ensayos de resistencia a la
compresión del hormigón de los radieres ejecutados en las viviendas, según lo
expuesto en el Capítulo II, numeral 4, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (C)
4.19. En los sucesivos contratos de obras
que realice esa entidad, se deberán pagar las faenas ejecutadas de acuerdo a lo
establecido en las bases administrativas que los rigen, según lo establecido en el
Capítulo II, numeral 5.1, lo que será validado en una futura fiscalización. (AC)
4.20. Abstenerse de pagar de manera
parcial partidas globales, al tenor de lo expresado en el Capítulo II, numeral 5.2, lo
que será validado en una futura fiscalización. (C)
4.21. Informar las medidas adoptadas en
relación al orden para el acopio de los materiales y la disposición de las distintas
áreas de trabajo, señalización que resguarde las excavaciones y el tránsito de
maquinaria; y transeúntes al interior de las obras, y el cierre provisorio en un sector
del lote perteneciente al comité Río Cisnes, tal como plantea el Capítulo II, numeral
6, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)
4.22. Materializar en los futuros proyectos
que realice, el término de las obras mediante un Acta de recepción provisoria,
aprobada a través de un acto administrativo, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo
II, numeral 7, lo que será verificado en una futura fiscalización. (C)
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4.23. Acreditar la modificación de las
descargas de las bajadas de aguas lluvias, cumpliendo con la función de conducir
las aguas pluviales lejos de las estructuras, al tenor de lo señalado en el Capítulo II,
numeral 8.1, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente
oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
(MC)
4.24. Acreditar las reparaciones en las
uniones entre los perfiles que conforman los limones de la escalera y el
revestimiento, según lo descrito en el Capítulo II, numeral 8.2, en un plazo de 60
días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
etapa de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.25. Efectuar la reparación de los defectos
detectados en los elementos de hormigón, en conformidad a lo señalado en el
Capítulo II, numeral 8.3, y remitir antecedentes que confirmen tal acción, en un plazo
de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.26. Acreditar la reparación de la medida
de los emboquillados de las soleras y el recambio de los elementos que presentan
defectos, según lo consignado en el Capítulo II, numeral 8.4, remitiendo los
antecedentes que confirmen tal acción, en un plazo de 60 días hábiles a contar de
la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (C)
4.27. Acreditar que los cierros entre las
unidades que se ubican en las terrazas a más de un metro de altura, cumplan con
la resistencia requerida en el pliego rector del proyecto, según lo planteado en el
Capítulo II, numeral 8.5, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe
Final. (C)
4.28. Efectuar la realineación y aplomo de
los pilotes de las fundaciones de las viviendas del comité Río Cisnes, al tenor de lo
señalado en el Capítulo II, numeral 8.6, remitiendo los antecedentes que acrediten
las correcciones realizadas en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción
del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente
Informe Final. (C)
4.29. Efectuar la reparación de los defectos
detectados en los elementos de hormigón y el revestimiento exterior de los muros
perimetrales, en conformidad a lo señalado en el Capítulo II, numeral 8.7, y remitir
antecedentes que confirmen tal acción, en un plazo de 60 días hábiles a contar de
la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (MC)
4.30. Acreditar la instalación de fijaciones en
las placas del revestimiento exterior de los muros de las mansardas de la obra
am
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"Construcción 20 Viviendas, comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", de acuerdo a
lo que se indica en el Capítulo II, numeral 8.8, en un plazo de 60 días hábiles a contar
de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
del presente Informe Final. (C)
4.31. Remitir el desglose de las partidas
incluidas en los títulos A Obras preliminares y complementarias, y B Obra gruesa,
las que sumarían 3.657,09 UF, al tenor de los señalado en el Capítulo III, numeral
1.1, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo
que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)
4.32. Acreditar que el estado de avance de
las partidas descritas en el estado de pago N° 7, del proyecto "Construcción 90
Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique", alcanzaban, a la fecha de su
presentación y pago, un estado de avance del 100 %, al tenor de lo informado en el
Capítulo III, numeral 1.2, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe
Final. (AC)
4.33: Mantener en las carpetas de los
proyectos que contrate, todos los antecedentes que sustenten los pagos de los
avances de las faenas, en concordancia a lo descrito en el Capítulo III, numeral 1.3,
materia que será examinada en una próxima fiscalización. (C)
4.34. Fijar la documentación tributaria a
utilizar en el pliego rector de los proyectos que contrate, conforme a la normativa
vigente, en consideración a lo señalado en el Capítulo III, numeral 1.4, lo que será
verificado en una próxima fiscalización. (C)
4.35. Revisar con la debida diligencia los
detalles de los itemizados de las obras que contrate, al tenor de lo señalado en el
Capítulo III, numeral 2, lo que será verificado en una futura fiscalización. (AC)
4.36. Pagar los montos de las partidas de
las obras que se contraten, de acuerdo a su efectivo avance físico, al tenor de lo
descrito en el Capítulo III, numerales 3.1, 3.2, 4, 5.1 y 5.2, lo que será verificado en
una próxima fiscalización. (AC)
4.37. Regularizar los registros de agenda
pública, informando si la persona, organización o entidad con quien sostuvo la
reunión, percibía una remuneración por la gestiones respectivas en las audiencias
registradas en el sitio electrónico de la Ley del Lobby del SERVIU Aysén, en virtud
de lo descrito en el Capítulo IV, numeral 1.2, en un plazo de 60 días hábiles a contar
de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
del presente Informe Final. (MC)
4.38. Remitir las planillas de viáticos de los
25 viajes efectuados por la funcionaria señora Marta Montiel Alarcón, con el fin de
verificar tales cometidos o su registro, según se indicó en el Capítulo IV, numeral
29
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2.1, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo
que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.39. Remitir las resoluciones que aprueban
los cometidos de los 10 sujetos pasivos designados por el SERVIU Aysén, que no
consignan viajes en el registro de agenda pública, de acuerdo a lo señalado en el
Capítulo IV, numeral 2.2, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe
Final. (MC)
4.40. Remitir las resoluciones que aprueban
los viajes que registra en la agenda pública el funcionario don Luis Guerrero Cocio,
tal como se plantea en el Capítulo IV, numeral 2.3, en un plazo de 60 días hábiles a
contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.41. Regularizar
la
designación
e
individualización de las personas que tienen la calidad de sujetos pasivos, mediante
la dictación del acto administrativo correspondiente, de modo de dar cumplimiento a
los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.730, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV,
numeral 3, acreditando dicha acción en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (MC)
4.42. Acreditar la modificación del lugar del
viaje del funcionario don Pedro Durán Branchi en la agenda pública del SERVIU
Aysén, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo IV, numeral 4, en un plazo de 60 días
hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa
de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.43. Efectuar la actualización de la
información sobre sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses adicionales,
disponible en el portal institucional 'del Servicio auditado, de acuerdo a lo que se
indica en el Capítulo IV, numeral 5, informando de dicha acción en un plazo de 60
días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
etapa de seguimiento del presente Informe Final. (MC)
4.44. Acreditar el ingreso de los registros de
los viajes en el sitio electrónico del Consejo para la Transparencia, según lo
planteado en el Capítulo IV, numeral 6, en un plazo de 60 días hábiles a contar de
la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final. (MC)
4.45. Regularizar la incorporación de los
contratos de obra pública adjudicados a partir del 6 de enero de 2015, para lo cual
deberá comunicarse directamente con el equipo de GEO-CGR, al correo
geocgr@contraloria.cl
, enviando el listado de los contratos con sus respectivos ID, a
fin de coordinar las instancias para la citada regularización, según lo previsto en el
numeral 7 del Capítulo IV Otras Observaciones, debiendo realizar tales acciones en
30
HUGO MÓLLER AGÜERO
Jefe de Unidad
Unidad de Control Externo
Contraloría Regional de Aysén
CRIS
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el plazo máximo de 60 días hábiles administrativos contados desde la recepción de
este oficio, lo que será verificado en la etapa de seguimiento al presente Informe
Final. (MC)
5.
En lo relativo al hallazgo descrito en el
Capítulo III, numeral 1.4, sobre emisión de facturas exentas del Impuesto al Valor
Agregado, en circunstancias que también se utilizaron facturas afectas, las que
incluyeron el beneficio del crédito especial de empresas constructoras del 65%; en
el los estados de pago de la obra "81 Viviendas Comité Habitacional Nuevo
Horizonte y Río Cisnes, Comuna de Cisnes", los antecedentes de esa observación
serán enviados a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para su análisis. (C)
Finalmente, para aquellas observaciones
que se mantienen, habiéndose indicado una acción correctiva susceptible de ser
validada en la etapa de seguimiento del presente documento, se deberá remitir el
"Informe Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo N° 9,
en el plazo de días hábiles allí indicado en cada caso, contado desde la recepción
del presente Informe Final, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Director y al Auditor Interno
del Servicio de Vivienda y Urbanización, a la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo y a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
todos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Jefe de la
Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, a
las unidades Jurídica, de Seguimiento y Técnica de Control Externo, estas tres
últimas de esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud.,
31
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DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
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ANEXO
N° 1
OBRAS INCLUIDAS EN LA MUESTRA AUDITADA
1. Construcción de 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique Alto,
Aguas Claras y Buena Vista, loteo Escuela Agrícola Coyhaique.
Nombre del contrato
"Construcción 248 viviendas comités
habitacionales Coyhaique Alto, Aguas
Claras y Buena Vista, loteo Escuela
Agrícola Coyhaique."
Tipo de propuesta
: Licitación pública.
ID Mercado Público
: 2494-37-LP14.
Entidad patrocinante
: Municipalidad de Coyhaique.
Unidad Técnica
: SERVIU Aysén.
Financiamiento
: SERVIU Aysén.
Ubicación
: Sector Escuela Agrícola, Coyhaique.
Adjudicación
: Decreto alcaldicio
616, de 12 de febrero
de 2015.
Tipo de contratación
: Suma alzada.
Contrato
24 de febrero de 2015.
Contratista
Sociedad Constructora Entre Ríos Ltda.
Monto original del contrato
: 269.903 UF
Modificación de contrato
1
: 29 de agosto de 2016.
Aumento de Obras
: 6.496,17 UF
Disminuciones de Obras
: 896,23 UF
Obras Extraordinarias
: 15.023,90 UF
Monto total del contrato
: 290.566 UF
Plazo original del contrato
510 días corridos.
Aumento de plazo
: 130 días corridos
Plazo
total
: 540 días corridos.
Fecha de inicio
: 4 de marzo de 2015.
Fecha de término legal
: 26 de junio de 2016.
Avance Financiero
: 61 %.
Avance Físico
: 75 %.
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La obra, ubicada en el sector denominado
Escuela Agrícola, de la ciudad de Coyhaique, contempla la construcción de cuatro
tipologías de viviendas, que fluctúan entre los 43 y 55 m
2
, y una sede comunitaria de
154 m
2
aproximados.
La materialidad de las viviendas está
conformada por cimientos de hormigón tipo corrido, radier de hormigón, perfilería de
acero galvanizado liviano, para la estructura de muros y techumbre, planchas de
yeso cartón como revestimiento interior y vinyl siding sobre placas de madera OSB,
como revestimiento exterior, canales y bajadas de aguas lluvias en PVC, y cierro
exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado y gas, considerando los artefactos sanitarios para el baño
proyectado y un calefón ubicado en la cocina.
Para el loteo se consideran, además, áreas
verdes con equipamiento como bancas, juegos infantiles y luminarias, y la
urbanización completa del conjunto, que incluye la construcción de calles y pasajes,
redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, así como el
alumbrádo público.
2. Construcción de 90 Viviendas, Comité Valle Nevado, Coyhaique.
Nombre del contrato
"Construcción 90 Viviendas, Comité Valle
Nevado, Coyhaique."
Tipo de propuesta
: Contratación entre privados.
ID Mercado Público
:
No aplica.
Entidad patrocinante
: AES Consultores.
Unidad Técnica
SERVIU Aysén.
Financiamiento
SERVIU Aysén.
Ubicación
Sector Escuela Agrícola, Coyhaique.
Adjudicación
: No aplica.
Tipo de contratación
: Suma alzada.
Contrato
: 20 de abril de 2015.
Contratista
: Sociedad Constructora Entre Ríos Ltda.
Monto original del contrato
: 88.524,90 UF
Modificación de contrato N° 1
: 24 de mayo de 2016.
Aumento de Obras
: 1.674,5 UF
Monto total del contrato
90.199,4
UF
Plazo original del contrato
: 390 días corridos.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Aumento de plazo
: 60 días corridos.
Plazo
total
: 450 días ,corridos.
Fecha de inicio
29 de abril de 2015.
Fecha de término legal
:. 24 de mayo de 2016.
Avance Financiero
100 %
Avance Físico
• 100 %
La obra se ubica en el sector denominado
Escuela Agrícola, de la ciudad de Coyhaique, y contempla la construcción de una
tipología de vivienda de un piso, con una superficie de 43,38 m
2
, y una sede
comunitaria de 64,34 m
2
.
La materialidad de las viviendas está
conformada por cimientos de hormigón tipo corrido, radier de hormigón, perfilería de
acero galvanizado liviano para la estructura de muros y techumbre, planchas de yeso
cartón como revestimiento interior y vinyl siding sobre placas de madera osb, como
revestimiento exterior, canales y bajadas de aguas lluvias en pvc, y cierro exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado y gas, considerando los artefactos sanitarios para el baño
proyectado y un calefón ubicado en la cocina.
Para el loteo se consideran, además, áreas
verdes con equipamiento como bancas, juegos infantiles y luminarias, y la
urbanización completa del conjunto, que incluye la construcción de calles y pasajes,
redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, así como el
alumbrado público.
3. Construcción de 20 Viviendas, Comité Villa Nueva, Comuna de Ibáñez.
Nombre del contrato
"Construcción 20 Viviendas, Comité Villa
Nueva, Comuna de Ibáñez."
Tipo de propuesta
: Trato directo.
ID
Mercado Público
: 5039-29-LR15
Entidad patrocinante
: Municipalidad de Río Ibáñez.
Unidad Técnica
: SERVIU Aysén.
Financiamiento
: SERVIU Aysén.
Ubicación
: Localidad de Cerro Castillo, comuna de Río
Ibáñez.
Tipo de contratación
Suma alzada.
Contrato
29 de diciembre de 2015.
34
26.111.192
CHILE
Contratista
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
: Unión Temporal de proveedores
Constructora Berval Limitada y Gebrie
Sanhueza, Oscar Patricio.
Monto original del contrato
25.949,28 UF
Modificación de contrato N° 1
: Decreto alcaldicio N° 1.852, de 15 de
septiembre de 2015.
Monto total del contrato
25.949,28 UF
Plazo original del contrato
: 180 días corridos.
Aumento de plazo
: 60 días corridos.
Plazo total
: 240 días corridos
Fecha de inicio
: 15 de marzo de 2016.
Fecha de término legal
19 de septiembre de 2016.
Avance Financiero
75 %
Avance Físico
: 80 %
La obra se ubica en la localidad de Cerro
Castillo, en la comuna de Río Ibáñez, y considera la construcción de una tipología
de vivienda de dos niveles, con una superficie de 56 m
2
.
La materialidad de las viviendas está
conformada por cimientos de hormigón tipo corrido, radier de hormigón, madera de
1" x 4" para la estructura de muros en primer piso, y de 2" x 3" para el segundo nivel,
cerchas de madera para techumbre, planchas de yeso cartón como revestimiento
interior y placas ranuradas de fibrocemento como revestimiento exterior, canales y
bajadas de aguas lluvias en PVC, y cierro exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado y gas, considerando los artefactos sanitarios para el baño
proyectado.
Para el loteo se proyecta, un área verde, la
construcción de calles, conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado y
electricidad.
4. Construcción de 81 Viviendas del Comité Habitacional Nuevo Horizonte y
Río Cisnes, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes.
Nombre del contrato
"Construcción 81 Viviendas Fondo solidario
de elección de vivienda, comité habitacional
Nuevo Horizonte y Río Cisnes, Puerto
Cisnes, comuna de Cisnes."
Tipo de propuesta
: Trato directo
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ID Mercado Público
Entidad patrocinante
Unidad Técnica
Financiamiento
Ubicación
: 657-39-LP15
: SERVIU Aysén.
: SERVI U Aysén.
: SERVIU Aysén.
: Localidad de Puerto Cisnes, comuna de
Cisnes.
Tipo de contratación
: Suma alzada.
Contrato
: Resolución N° 15, de 13 de abril de 2016.
Contratista
: Raúl Vernal Ormazábal.
Monto original del contrato
131.688,84 UF
Plazo original del contrato
: 330 días corridos.
Fecha de inicio
19 de mayo de 2016.
Fecha de término legal
14 de abril de 2017.
Avance Financiero
: 30 Vo
Avance Físico
: 25 %
La obra se ubica en la localidad de Puerto
Cisnes, en la comuna de Cisnes, y se distribuye en dos lotes, cada uno perteneciente
a un comité de vivienda. Se proyectan viviendas aisladas y adosadas, de un piso,
con una superficie de 46 m
2
aproximados para cada tipo.
La materialidad de las viviendas está
conformada por poyos de madera hincados en el terreno como cimientos, envigado
de madera impregnada para la estructura de piso, placas de madera terciada sobre
dicha estructura, muros conformados por piezas de madera de 2" x 3" y 2" x 4",
estructura de techumbre en madera, terciado ranurado para el revestimiento interior,
y tinglado de fibrocemento como revestimiento exterior, canales y bajadas de aguas
lluvias en PVC, y cierro exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado y electricidad, considerando los artefactos sanitarios para el
baño proyectado.
Se proyectan además áreas verdes y la
urbanización de los Jotes, que incluyen construcción de calles, redes públicas de
agua potable, alcantarillado y electricidad, y las conexiones domiciliarias de dichos
servicios.
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Construcción de 50 Viviendas del Comité Habitacional Valle Simpson.
Nombre del contrato
"Construcción 50 Viviendas Fondo Solidario
de Elección de Vivienda, comité habitacional
Valle Simpson."
Tipo de propuesta
Licitación pública.
ID Mercado Público
657-62-LP15
Entidad patrocinante
SERVIU Aysén.
Unidad Técnica
SERVIU Aysén.
Financiamiento
SERVIU Aysén.
Ubicación
Localidad de Valle Simpson, comuna de
Coyhaique.
Tipo de contratación
: Suma alzada.
Contrato
:
. Resolución N° 8, de 2 de marzo de 2016.
Contratista
: Gabriel García Vial E.I.R.L.
Monto original del contrato
: 49.853,19 UF
Plazó original del contrato
: 300 días corridos.
Fecha de inicio
:
. 16 de abril de 2016.
Fecha de término legal
. 9 de febrero de 2017.
Avance Financiero
: 39 'Yo
Avance Físico
: 50 %
La obra se ubica en la localidad de Valle
Simpson, comuna de Coyhaique, y considera un loteo con una tipología de vivienda,
en dos niveles, de
44
m
2
aproximados.
La materialidad de las viviéndas está
conformada por cimientos de hormigón tipo corrido, radier de hormigón, entramado
de madera para la estructura de muros y techumbre, planchas de yeso cartón como
revestimiento interior y zinc onda toledana prepintado y tinglado de fibrocemento
como revestimiento exterior, canales y bajadas de aguas lluvias en PVC, y cierro
exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado y electricidad, considerando los artefactos sanitarios para el
baño proyectado.
Para el loteo se consideran, además, áreas
verdes y la urbanización completa del conjunto, que incluye la construcción de calles
y pasajes, redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, así como
el alumbrado público.
Gt/W
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
6. Construcción simultánea de 150 Viviendas Sociales, en Puerto Aysén.
Nombre del contrato
"Construcción simultánea 150 'Viviendas
Sociales, Puerto Aysén."
Tipo de propuesta
Licitación pública.
ID
Mercado Público
: 657-61-LP15.
Entidad patrocinante
: SERVIU Aysén.
Unidad Técnica
: SERVIU Aysén.
Financiamiento
: SERVIU Aysén.
Ubicación
: Ciudad de Puerto Aysén.
Tipo de contratación
: Suma alzada.
Contrato
Resolución N° 16, de 14 de abril de 2016.
Contratista
: Constructora L y D S.A.
Monto original del contrato
: 226.374,02 UF
Plazo original del contrato
: 330 días corridos.
Fecha de inicio
: 31 de mayo de 2016.
Fecha de término legal
: 24 de abril de 2017.
Avance Financiero
13 %
Avance Físico
15 %
La obra se ubica en la localidad de Valle
Simpson, comuna de Coyhaique, y considera un loteo con tres tipologías de
vivienda, en dos niveles, entre 45 y 56 m
2
aproximados, y una sala multiuso de 90
m
2
.
La materialidad de las viviendas está
conformada por losa de fundación, estructura de madera y paneles SIP para la
estructura de muros, madera para la estructura de techumbre, planchas de yeso
cartón como revestimiento interior y zinc onda toledana prepintado y tinglado de
fibrocemento como revestimiento exterior, canales y bajadas de aguas lluvias en
PVC, y cierro exterior.
Se incluyen las redes interiores de agua
potable, alcantarillado, electricidad y gas, considerando los artefactos sanitarios para
el baño proyectado y calefón en cocina.
Para el loteo se consideran, además, áreas
verdes y la urbanización completa del conjunto, que incluye la construcción de calles
y pasajes, redes públicas y domiciliarias de agua potable y alcantarillado, así como
el alumbrado público.
38
kro
01;
26111
-1927
HILE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
PAGOS EFECTUADOS SIN EL RESPALDO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
PROYECTO
AUTORIZACIÓN DE PAGO
MONTO PAGADO $
248 Viviendas Comités
Habitacionales Buena
Vista, Coyhaique Alto y
Aguas Claras, Loteo
Escuela Agrícola, Comuna
de Coyhaique.
1.519
229 715.784
1.518
498.367.521
2.139
93.240.157
2.140
202.287.376
2.968
246.849.912
2.969
535.539.826
3.547
414.069.828
3.546
898.327.380
4.381
250.923.896
4.382
544.378.321
57.835
102.169.873
57.833
53.248.441
57.829
115.518.042
SUBTOTAL
4.184.636.357
Valle Nevado 90 Viviendas,
Comuna de Coyhaique.
2.242
448.869.956
2.470
451.227.548
2.961
453.460.144
3.449
341.670.362
SUBTOTAL
1.695.228.010
20
Viviendas
Villa
nueva,
Comuna de Río Ibáñez.
56.801
138.848.720
50
Viviendas
Comité
Habitacional Valle Simpson,
Comuna de Coyhaique.
58.170
201.770.498
81
Viviendas
Comité
Habitacional
Nuevo
Horizonte
y
Río
Cisnes,
Comuna de Cisnes.
55.947
321.988.958
55.825
58.832
158.247.129
58.836
59.746
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PROYECTO
AUTORIZACIÓN DE PAGO
MONTO PAGADO $
59.743
132.829.366
SUBTOTAL
613.065.454
150
Viviendas
Sociales,
Comuna de Aysén.
55.995
507.301.505
55.992
58.170
264.201.955
SUBTOTAL
771.503.460
TOTAL
7.605.052.499
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
40
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N
°
3
PAGOS PARCIALES DE PARTIDAS GLOBALES.
CONSTRUCCIÓN 50 VIVIENDAS, FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA,
COMITÉ HABITACIONAL VALLE SIMPSON.
ESTADO
DE
PAGO N°
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
AVANCE
%
MONTO UF
2
B.1.1.
Replanteo, trazado y niveles
40
47,692
3
.
D.2.4.
Red interior agua fría polipropileno
20
21,969
D.2.5.
Red interior agua caliente polipropileno
20
20,677
4
B.1.1.
Replanteo, trazado y niveles
14
21,462
B.7.1
Escalera (estructura, peldaño, baranda
y pasamanos)
42
151,85
C.10.1
Guardapolvos
40
35,077
C.10.2
Cornisas
40
34,154
C.10.3
Pilastras
40
51,385
D.2.4.
Red interior agua fría polipropileno
10
10,935
D.2.5.
Red interior agua caliente polipropileno
10
10,339
Subtotal
.
405,54
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
CONSTRUCCIÓN DE 90 VIVIENDAS COMITÉ VALLE NEVADO, COYHAIQUE.
ESTADO
DE
PAGO N°
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
AVANCE
%
MONTO UF
1
A.1.3.
Despeje de terreno
60
6
A.1.4.
Cierres provisorios
80
6
A.1.5.
Señalización provisoria
80
3
A.1.6.
Nivelación y replanteo
80
16
A.2.2.
Aseo y entrega
50
5
A.2.3.
Retiro de escombros
50
5
B.1.1.
Replanteo, trazado y niveles
45
119
E.3.1.
Red de agua
10
147
41
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONSTRUCCIÓN DE 90 VIVIENDAS COMITÉ VALLE NEVADO, COYHAIQUE.
2
A.2.2.
Aseo y entrega
10
1
A.2.3.
Retiro de escombros
10
1
B.1.1.
Replanteo, trazado y niveles
15
39
E.3.1.
Red de agua
20
295
3
A.1.3.
Despeje de terreno
4 4
A.1.4.
Cierres provisorios
14
1
A.1.5.
Señalización provisoria
25
1
A.2.2.
Aseo y entrega
20
2
A.2.3.
Retiro de escombros
20
2
B.1.1.
Replanteo, trazado y niveles
21
54
E.3.1.
Red de agua
40
589
4
E.3.1.
Red de agua
1
16
Aumento
de obras
A EX 1
Proyecto de ingeniería
95
62,7
E.1.8.
Reubicación poste eléctrico
95
30,4
7
A.1.6.
Nivelación y replanteo
20
4
A.2.2.
Aseo y entrega
20
2
A.2.3.
Retiro de escombros
20
2
A EX 1
Proyecto de ingeniería
95
62,7
E.1.8.
Reubicación poste eléctrico
95
30,4
Subtotal
1506,2
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
CONSTRUCCIÓN 248 VIVIENDAS COMITÉS HABITACIONALES BUENA VISTA,
COYHAIQUE ALTO Y AGUAS CLARAS, LOTEO ESCUELA AGRÍCOLA, COYHAIQUE
ESTADO
DE
PAGO N°
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
AVANCE
%
MONTO UF
2
A 1 3.
Despeje de terreno
29
6
A.1.4.
Cierres provisorios
30
22
A.1.5.
Señalización provisoria
71
3
A.1.6.
Nivelación y replanteo
49
14
A.2.2.
Aseo y entrega
17
2
Cwi-
42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONSTRUCCIÓN 248 VIVIENDAS COMITÉS HABITACIONALES BUENA VISTA,
COYHAIQUE ALTO Y AGUAS CLARAS, LOTEO ESCUELA AGRÍCOLA, COYHAIQUE
A.2.3.
Retiro de escombros
23
3
B.4.4.2.
Salidas de ventilaciones
1
2
Preparación de faja
2 2
III
Interferencias con terceros
4
2
3
A.1.3.
Despeje de terreno
29
6
A.1.4.
Cierres provisorios
30
22
4
A.2.2.
Aseo y entrega
25
3
A.2.3.
Retiro de escombros
15
2
B.4.4.2.
Salidas de ventilaciones
2
4
I
Preparación de faja
38
47
5
A.1.3.
Despeje de terreno
30
6
A.1.4.
Cierres provisorios
30
22
A.1.6.
Nivelación y replanteo
32
9
I
Preparación de faja
30
37
6
A.1.5.
Señalización provisoria
25
1
A.1.6.
Nivelación y replanteo
11
3
A.2.2.
Aseo y entrega
27
3
A.2.3.
Retiro de escombros
31.
4
I
Preparación de faja
20
25
1.1.
Replanteo obras
61
30
Subtotal
280
-
Total
2.191,74
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
43
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
FOTOGRAFÍAS DE VISITAS EN TERRENO.
OBRA: CONSTRUCCIÓN 248 VIVIENDAS COMITÉS
AGUAS CLARAS Y BUENA VISTA, LOTEO ESCUELA
HABITACIONALES COYHAIQUE ALTO,
AGRÍCOLA COYHAIQUE
.
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Fotografía N° 1: bajada de aguas lluvias sobre
estructura de vivienda.
Fotografía N° 2: bajada de aguas lluvias sobre
estructura de vivienda.
,
Fotografía N° 3: defectos en unión de escalera
y muro.
Fotografía N° 4: defectos en unión de escalera
y muro.
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.
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.
-
ct.
Fotografía N° 5: defectos en unión de escalera
y
muro.
Fotografía
6:
defectos
en
muros
de
contención.
44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_
...
,
,
-
r.
---
-_-_____
----_-------
i
_
_...
_
-----...__Z
---
------
--_—_____
--
-------=
-- --=-----
-
-
Fotografía
7:
defectos
en
muros
de
contención.
Fotografía
8:
defectos
en
muros
de
contención.
I-
'
I
-
Mi
III
,
/
1
1
1
'
.,-
Fotografía
9:
defectos
en
muros
de
contención.
Fotografía
10:
defectos
en
muros
de
contención.
..
.
.
...
.
.
.
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.
.
.
im
.
:
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"
"
7
"
111
"d
ll. 1
niTP
Fotografía
11:
defectos
en
soleras
y
separación entre ellas mayor a la especificada.
Fotografía
12:
defectos
en
soleras
y
separación entre ellas mayor a la especificada.
45
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
-
-
..,
..
a:
.
.
_
-..
,
Fotografía
13:
defectos
en
soleras
y
separación entre ellas mayor a la especificada.
Fotografía
14:
defectos
en
soleras
y
separación entre ellas mayor a la especificada.
~Ir
_
-
Wiliiill
-
.
.._
.
.
.„
Fotografía
15:
cierres
sobre
muros
de
contención sin verificación de resistencia.
Fotografía
16:
cierres
sobre
muros
de
contención sin verificación de resistencia.
OBRA: CONSTRUCCIÓN 81 VIVIENDAS FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA,
COMITÉ HABITACIONAL NUEVO HORIZONTE Y RÍO CISNES, COMUNA DE CISNES.
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Fotografía
17:
pilotes
desaplomados
y
desalineados.
Fotografía
18:
pilotes
desaplomados
y
desalineados.
46
Fotografía N° 19: pilotes desaplomados y
desalineados.
Fotografía N° 20: escasa señalización de
seguridad en faenas.
Fotografía N° 21: desorden en acopio de
materiales.
Fotografía N° 22: desorden en acopio de
materiales.
Fotografía N° 23: desorden en acopio de
materiales.
Fotografía N° 24: escasa señalización de
seguridad en faenas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CÁMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OBRA: CONSTRUCCIÓN 20 VIVIENDAS, COMITÉ VILLA NUEVA, COMUNA DE IBÁÑEZ
i
.
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i
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1
i
Fotografía N° 25: placas quebradas.
Fotografía
N° 26: placas quebradas.
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-
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Á
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1
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Fotografía N° 27: nidos de piedras en
sobrecimiento.
Fotografía N° 28: falta de fijaciones en placas.
link
-
1
14
- -
Fotografía N° 29: falta de fijaciones en placas.
Fotografía N° 30: falta de fijaciones en placas.
48
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
DETALLE DE FACTURACIONES EN LOS ESTADOS DE PAGO CURSADOS.
ESTADO
DE
PAGO N°
N° DE RUT
DEL
PROVEEDOR
FACTURA
FECHA
TIPO EMISIÓN
MONTO
NETO
IVA 19 %
65 %
CRÉDITO IVA
TOTAL
1
6.366.246-1
2.195
08-07-2016
PAPEL
160.928.503
30.576.416
-19.874.670
171.630.248
2
6.366.246-1
2.197 y 2.196
04-08-2016
PAPEL
226.069.909
42.953.283
-27.919.634
241.103.558
3
6.366.246-1
21 y 22
26-08-2016
ELECTRÓNICA
321.988.958
0
0
321.988.958
4
6.366.246-1
25 y 26
30-09-2016
ELECTRÓNICA
158.247.129
0
0
158.247.129
5
6.366.246-1
28 y 29
13-10-2016
ELECTRÓNICA
132.829.367
0
0
132.829.367
49
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
DIFERENCIAS DETECTADAS EN LOS ITEMIZADOS.
j
ee
ESTADO
"20 VIVIENDAS VILLA NUEVA,
COMUNA DE RÍO IBÁÑEZ."
"81 VIVIENDAS COMITÉ HABITACIONAL
NUEVO HORIZONTE Y RÍO CISNES,
COMUNA DE CISNES."
"150 VIVIENDAS SOCIALES, COMUNA
DE AYSÉN."
DE
PAGO
Cálculo itemizado
CGR (UF)
Monto
pagado
(UF)
Diferencia
(UF)
Cálculo itemizado
CGR (UF)
Monto
pagado
(UF)
Diferencia
(UF)
Cálculo itemizado
CGR (UF)
Monto
pagado
(UF)
Diferencia
(UF)
N° 1
8.433,83
8.495,95
62,12
6.568,89
6.584,46
15,57
19.356,81
19.355,93
-0,88
N° 2
2.916,75
2.896,00
-20,75
9.212,07
9.218,22
6,15
10.075,16
10.074,70
-0,46
N° 3
2.762,36
2.743,00
-19,36
12.257,17
12.289,35
32,18
-
-
-
N° 4
5.332,17
5.295,00
-37,17
6.023,58
6.034,37
10,79
-
- -
N° 5
-
-
-
5.059,25
5.063,82
4,57
-
-
-
Fuente: Elaboración propia, en base a la informacion proporcionada por el SERVIU Aysén.
Ct4
50
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CHILE
ANEXO N° 7
FUNCIONARIOS INTEGRANTES DE COMISIONES TÉCNICAS, SIN
REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA.
NOMBRE
CARGO
1
Pedro Plata Cisternas
Comisión Técnica Evaluadora
2
Mauricio Zúñiga Fuenzalida
SEREMI Vivienda y Urbanismo;
Comisión Técnica Evaluadora
3
Claudia Loyola Aedo
Comisión Técnica Evaluadora
4
Carlos Otárola Oyarzún
Comisión Técnica Evaluadora
5
Oscar Mouras Araya
SEREMI Vivienda y Urbanismo
Comisión Técnica Evaluadora
6
Ismael Infante Morales
Comisión Técnica Evaluadora
7
Felipe Cabezas Sanhueza
SEREMI Vivienda y Urbanismo;
Comisión Técnica Evaluadora
8
Gina Tillería Valdés
Comisión Técnica Evaluadora
9
Javier Igor Barrientos
Comisión Técnica Evaluadora
10
Loreto Muñoz Salazar
Comisión Técnica Evaluadora
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 8
SOBRE PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS
SUJETO
PASIVO
COMETIDO
FECHA
RESOLUCIÓN
N° RESOLUCIÓN
(N°)
FECHA
COMETIDO
Evelyn
González
Hormazábal
Santiago
28-08-2015
1379
07-09-15 al 10-
09-15
La Junta
18-04-2016
482
20-04-2016 al
21-04-2016
Luis
Guerrero
Cocio
Santiago
09-11-2015
1816
09-11-2015 al
13-11-2015
Puerto Aysén
01-06-2016
803
31-05-2016 al
31-05-2016
La Junta,
Puyuhuapi,
Lago Verde
16-06-2016
892
16-06-2016 al
18-06-2016
Bahía Murta
08-07-2016
1026
07-07-2016 al
07-07-2016
Puerto Aysén
14-07-2016
1066
13-07-2016 al
13-07-2016
Luis
Guerrero
Cocio
Valle
Simpson
14-07-2016
1067
12-07-2016 al
12-07-2016
Chile Chico
20-07-2016
1093
20-07-2016 al
22-07-2016
Pedro Durán
Branchi
Santiago
29-02-2016
252
06-03-2016 al
09-03-2016
Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el SERVIU Aysén.
52
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 9
INFORME ESTADO DE OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL N° 1.036, DE 2016
MATERIA
DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
1.1.1
Sobre actos
administrativos.
MC:
Medianamente
compleja.
Remitir el acto administrativo que aprueba los aumentos de obra de los
proyectos en comento, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción
del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final.
1.1.2
Sobre actos
administrativos.
C: Compleja.
Regularizar las alteraciones de la obra, dictando el acto administrativo que
aprueba la modificación de fundaciones y el aumento del plazo contractual del
proyecto en comento, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción
del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final.
1.1.3
Sobre actos
administrativos.
C: Compleja.
Remitir el acto administrativo que autorizó los pagos detallados en el anexo N°
2, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio,
lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
-
1.2.1
L.,
Sobre
oportunidad de
las actuaciones.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no ejercer el
control jerárquico permanente sobre la oportunidad de las actuaciones, al
comprobarse que el comité de vivienda de la obra "Construcción 50 Viviendas
Fondo Solidario elección de Vivienda, comité habitacional Valle Simpson",
aprobó modificaciones a dicho proyecto el 25 de junio de 2016, según aparece
en el acta respectiva, información que fue remitida al Departamento Técnico
del SERVIU Aysén el 29 de junio del presente año, mediante el memorándum
N° 404; sin embargo, el informe N° 494/2016, que explica y detalla los cambios
a efectuar, fue suscrito el 21 de septiembre de 2016, siendo remitido por el
Servicio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Aysén, SEREMI Vivienda, para la respectiva autorización de los
cambios propuestos, el 23 de septiembre del mismo año, a través del oficio
53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA-
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
N° 1.736, debiendo remitirse a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este
Ente de Control, una copia del acto administrativo que así lo disponga, en un
plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe
Final.
1.3.1
Sobre acceso a
la
documentación.
MC:
Medianamente
Compleja.
Informar las medidas adoptadas respecto a mantener la totalidad de los
antecedentes de los proyectos que ejecute, se encuentren a disposición de
este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
del presente Informe Final.
Acreditar las medidas conducentes a mantener el orden de los antecedentes
técnicos y administrativos conforme su contenido, de forma cronológica o por
etapa de ejecución, clasificación por materia, y toda la documentación que
permita exponer el historial de la contratación y los procedimientos adoptados
para la supervisión de las obras, lo deberá ser informado en un plazo de 60
días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
1.3.2
Sobre acceso a
la
documentación
MC:
Medianamente
Compleja.
.
1.4
Procedimientos
para el control
de obras.
MC:
Medianamente
Compleja.
Implementar un documento formal que establezca lineamientos y acciones,
especialmente de carácter administrativo, acreditando dicha acción en un
plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
1.5
Elaboración y
diseño de los
proyectos.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades
administrativas
que
puedan
derivarse
por
no
haber
considerado las condiciones topográficas del lugar para la proyección de calles
y lotes, atendido que la geometría curva utilizada hizo necesario generar,
mediante un aumento de obras, nuevos muros de contención de terrazas y
variación en la altura de los mismos, que tuvo un costo valorizado en 4.992
UF, en la obra "Construcción 248 viviendas comités habitacionales Coyhaique
Alto,
Aguas Claras y
Buena Vista,
loteo
Escuela Agrícola
Coyhaique",
debiendo remitirse a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Ente de
.
54
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA.
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA-
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
Control, una copia del acto administrativo que así lo disponga, en un plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final.
1.6
Sobre ausencia
de controles de
autenticidad de
garantías.
C. Comp
leja.
Informar sobre la adopción de los controles que permitan que permitan
verificar la autenticidad de los documentos bancarios, informando en un plazo
de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será
validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
11.1.1
Sobre
modificaciones
contractuales.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por sancionar un
aumento de plazo de 60 días otorgado a solicitud del contratista de la obra,
esgrimiendo como causales el retraso en el curso de los pagos al contratista,
la demora en la aprobación del proyecto de atravieso y condiciones climáticas
desfavorables, en circunstancias que este Organismo de Control comprobó
que el SERVIU Aysén efectuó los pagos al contratista de manera oportuna, y
que el tiempo de revisión del proyecto de atravieso por parte de la Dirección
de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo fue
de 43 días, debiendo remitirse a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de
este Ente de Control, una copia del acto administrativo que así lo disponga, en
un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe
Final.
11.1.2
Sobre
modificaciones
contractuales.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no justificar los
60 días de aumento de plazo adicional a los otorgados por el SERVIU Aysén,
mediante el "acta autorización para modificación de proyecto DS 49", de fecha
24 de mayo de 2016, dado que ni en el citado documento ni en el informe
N° 157, de 28 de abril de 2016, de la Inspección Técnica de Obra, que respalda
dicha modificación,
se incorpora algún análisis técnico sobre la materia,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el
plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe
.
55
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA-
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
Final.
11.2.1
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no advertir que
no se ejecutaron las fundaciones proyectadas para los muros interiores de las
viviendas, sin encontrarse alguna instrucción o modificación efectuada por el
Servicio sobre la materia, remitiendo copia del acto administrativo que así lo
disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General
de la República, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción
del presente Informe Final.
11.2.2
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
C: Compleja.
Regularizar la
modificación
del
contrato,
mediante
la
dictación
del
acto
administrativo correspondiente, de modo de dar cumplimiento al artículo 5° de
la ley N°19.880, acreditando dicha acción en un plazo de 60 días hábiles a
contar de la recepción del presente ofiCio, lo que será validado en la etapa de
seguimiento del presente Informe Final.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no ajustarse a lo
señalado en las planimetrías y especificaciones técnicas que forman parte del
contrato, efectuándose un cerco en perfilería metálica con barras verticales,
sin que conste que el SERVIU Aysén ni los respectivos comités de vivienda
hubieran aprobado los mencionados cambios, remitiendo copia del acto
administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde la recepción del presente Informe Final.
.
11.2.2
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
C: Compleja.
11.2.3
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
C: Compleja.
Regularizar la
modificación
del
contrato,
mediante
la
dictación
del
acto
administrativo correspondiente, de modo de dar cumplimiento al artículo 5° de
la ley N°19.880, acreditando dicha acción en un plazo de 60 días hábiles a
contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
seguimiento del presente Informe Final.
56
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA-
- DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
11.2.3
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por permitir que se
modificara la materialidad y el diseño del cerco del antejardín, conformado por
perfilería
metálica
constituida
por barras verticales en
reemplazo
de
la
estructura de madera especificada en los antecedentes técnicos del contrato,
sin advertirse algún documento que autorice dichas modificaciones, tanto del
comité respectivo como del
SERVIU
Aysén,
remitiendo copia del acto
administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde la recepción del presente Informe Final.
11.2.4
Apego a los
antecedentes
técnicos del
contrato.
.
C: Compleja
Acreditar la reparación de la rampa de acceso a la vivienda de discapacitados,
cumpliendo con la pendiente correspondiente, en un plazo de 60 días hábiles
a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa
de seguimiento del presente Informe Final.
11.3.1
Emisión de
cauciones.
_.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no exigir que se
emitieran pagaderas a la vista a su sola presentación, la boleta con pagaré
emitida por el Banco Santander, por un monto 6.785,36 UF y la boleta de
garantía reajustable de 90 días a un año con aviso previo de 30 días del Banco
Estado, que asciende a la suma de 650,22 UF, en los proyectos denominados
,
Construcción 248 Viviendas Comités Habitacionales Buena Vista, Coyhaique
Alto y Aguas Claras, Loteo Escuela Agrícola, Comuna de Coyhaique" y "20
Viviendas Villa Nueva, comuna de Río Ibáñez", respectivamente, remitiendo
copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento
de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días
hábiles contados deSde la recepción del presente Informe Final.
JJ.3.2
Emisión de
cauciones.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no exigir que se
emitieran pagaderas a la vista a su sola presentación, la boleta de garantía
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA-
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
on pagaré del Banco Santander, por un monto de 2.261 UF, entregada por el
ontratista
para caucionar la
buena ejecución de las obras y su
buen
omportamiento y el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las
ibligaciones laborales y sociales con sus trabajadores del proyecto "Valle
evado 90 Viviendas, comuna de Coyhaique", remitiendo copia del acto
zdministrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
se la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles
ontados desde la recepción del presente Informe Final.
11.3.3
Emisión de
cauciones.
C: Compleja.
Acreditar la extensión de los documentos de garantía, en un plazo de 60 días
ábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
-tapa de seguimiento del presente Informe Final.
11.4
'
Sobre
certificaciones y
ensayos.
C: Compleja.
'emitir los ensayos de resistencia a la compresión del hormigón de los
adieres ejecutados en las viviendas, en un plazo de 60 días hábiles a contar
se la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
seguimiento del presente Informe Final.
11.5.1
Sobre l
procedimiento
para el pago de
las obas.
AC: Altamente
Compleja.
ncoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
esponsabilidades
administrativas
que
puedan
derivarse
-por
pagar
el
suministro de materiales relacionados con partidas que forman parte de la obra
!
ruesa de las viviendas de ambos comités, como pilotes, estructura de piso y
uros, aislaciones y techumbre, no obstante que dichos elementos no se
-ncuentran instalados en el lote del comité Nuevo Horizonte, mientras que en
-I predio del comité Río Cisnes solo se han instalado los pilotes y ejecutado el
-nvigado de piso para tres viviendas, remitiendo copia del acto administrativo
ue así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría
eneral de la República, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
ecepción del presente Informe Final.
11.5.2
Sobre
procedimiento
para el pago de
C: Compleja.
ncoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
esponsabilidades
administrativas
que
puedan
derivarse
por
pagar
sarcialmente partidas globales por un monto total de 2.191,74 UF, en los
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MATERIA
NIVEL DE
COMPLEJI-
DAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN FORMULADA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTA
DA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
las obras.
estados de pago que se detallan en el anexo N° 3, remitiendo copia del acto
administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde la recepción del presente Informe Final.
11.6
Deficiencias en
el control de las
faenas.
AC: Altament
e
Compleja.
Informar las medidas adoptadas en relación al orden para el acopio de los
materiales y la disposición de las distintas áreas de trabajo, señalización que
resguarde las excavaciones y el tránsito de maquinaria; y transeúntes al
interior de las obras, y el cierre provisorio en un sector del lote perteneciente
al comité Río Cisnes, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción
del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del
presente Informe Final.
11.7
Sobre
recepción de
las
obras.
C: Compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no existir un acta
de recepción provisoria de la obra "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle
Nevado, Coyhaique", advirtiéndose como únicos documentos sobre la materia,
el informe N° 382/2016, de 1 de agosto de 2016, suscrito por el inspector
técnico de obras, ITO, el cual expresa que la obra se ha ejecutado en un 100%,
utilizando cartillas F1 para recepcionar sus elementos y sectores, y una nota
en el folio N° 33 del libro de inspección, que _señala el término de las obras,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el
plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe
Final.
11.8.1
Deficiencias
constructivas.
MC:
Medianamente
Compleja.
Acreditar la modificación de las descargas de las bajadas de aguas lluvias,
cumpliendo con
la función de conducir las aguas pluviales lejos de las
estructuras, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente
Informe Final.
11.8.2
Deficiencias
MC:
Acreditar las reparaciones en las uniones entre los perfiles que conforman los
59
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NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
COMENTA-
RIOS DE LA
ENTIDAD
constructivas.
Medianamente
Compleja.
imones de la escalera y el revestimiento, en un plazo de 60 días hábiles a
ontar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
.eguimiento del presente Informe Final.
11.8.3
Deficiencias
constructivas.
MC:
Medianamente
Compleja.
fectuar la reparación de los defectos detectados en los elementos de
ormigón, y remitir antecedentes que confirmen tal acción, en un plazo de 60
e
ías hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
-n la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
11.8.4
Deficiencias
constructivas.
C: Compleja.
A
creditar la reparación de la medida de los emboquillados de las soleras y el
ecambio
de
los
elementos
que
presentan
defectos,
remitiendo
los
e
ntecedentes que confirmen tal acción, en un plazo de 60 días hábiles a contar
se la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
.eguimiento del presente Informe Final.
11.8.5
Deficiencias
constructivas.
C: Compleja.
A
creditar que los cierros entre las unidades que se ubican en las terrazas a
ás de un metro de altura, cumplan con la resistencia requerida en el pliego
ector del proyecto, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del
e
resente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente
nforme Final.
11.8.6.
Deficiencias
constructivas.
C: Compleja.
fectuar la realineación y aplomo de los pilotes de las fundaciones de las
iviendas del comité Río Cisnes, remitiendo los antecedentes que acrediten
as correcciones realizadas en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
ecepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
*el presente Informe Final.
.
11.8.7
Deficiencias
constructivas.
MC:
Medianamente
compleja.
fectuar la reparación de los defectos detectados en los elementos de
ormigón y el revestimiento exterior de los muros perimetrales, y remitir
antecedentes que confirmen tal acción, en un plazo de 60 días hábiles a contar
se la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de
.eguimiento del presente Informe Final.
11.8.8
Deficiencias
constructivas.
C: Compleja.
A
creditar la instalación de fijaciones en las placas del revestimiento exterior de
os muros de las mansardas de la obra
Construcción 20 Viviendas, comité
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Villa Nueva, Comuna de Ibáñez", en un plazo de 60 días hábiles a contar de
a
recepción
del
presente oficio,
lo
que
será
validado en
la
etapa
de
seguimiento del presente Informe Final.
111.1.1
Sobre
documentación
que respalda
los pagos.
AC: Altamente
compleja.
Remitir el desglose de las partidas incluidas en los títulos A Obras preliminares
y complementarias, y B Obra gruesa, las que sumarían 3.657,09 UF, en un
plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
111.1.1
Sobre
documentación
que respalda
los pagos.
AC: Altamente
compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por el pago de la
suma de 3.657,09 UF de las partidas incluidas en los títulos A Obras
preliminares y complementarias y B Obra gruesa, en el estado de pago N°4,
sin el respectivo itemizado, remitiendo copia del acto administrativo que así lo
disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General
de la República, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción
del presente Informe Final.
111.1.2
Sobre
documentación
que respalda
los pagos.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar que el estado de avance de las partidas descritas en el estado de
pago N° 7, del proyecto "Construcción 90 Viviendas, Comité Valle Nevado,
Coyhaique", alcanzaban, a la fecha de su presentación y pago, un estado de
avance del 100 %, al tenor de lo informado en el Capítulo III, numeral 1.2, en
un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será
validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
111.1.2
Sobre
documentación
que respalda
los pagos.
AC: Altamente
compleja.
ncoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por el pago del 100%
de partidas en el estado de pago N°7, sin el respectivo itemizado, remitiendo
copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento
de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días
hábiles contados desde la recepción del presente Informe Final.
-
111.1.3
Sobre
documentación
C: Compleja.
Remitir las facturas de los estados de pago Nos 1 y 2, autorizados por las
órdenes de pago N°
5
48.283 y 51.011, respectivamente, por un monto total de
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que respalda
los pagos.
$ 296.017.642, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, bajo apercibimiento de formularse el pertinente reparo.
.
.
111.2
Deficiencias
detectadas en
los itemizados.
AC: Altamente
compleja.
Incoar
un
procedimiento
disciplinario,
para
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas que puedan derivarse por no advertir, antes
de efectuar los respectivos pagos, que en los proyectos identificados en el
anexo N° 6, los montos presentados a pagar en los estados de pago, tenían
errores aritméticos en los itennizados, remitiendo copia del acto administrativo
que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría
General de la República, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
recepción del presente Informe Final.
111.3.1
Pagos en
exceso.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar la recuperáción del pago en exceso de 38 UF del ítem A Obras
preliminares y complementarias, que alcanza a $1.000.707, según el valor de
esa unidad reajustable al día 15 de diciembre de 2016, en un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción del presente oficio, bajo apercibimiento de
formular el reparo respectivo.
111.3.2
Pagos en
exceso.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar la recuperación del pago en exceso de los ítems A EX 1 Proyecto de
Ingeniería por 59,4 UF; y E.1.8 Reubicación poste eléctrico por 28,8 UF, que
alcanza a $2.322.693, según el valor de esa unidad reajustable al día 15 de
diciembre de 2016, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, bajo apercibiMiento de formular el reparo respectivo.
.
111.4
Cumplimiento
del contrato.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar la recuperación del pagó en exceso por un monto de $ 8.647.136,
por utilizar erróneamente el valor de la UF a la fecha de emisión de los estados
de pago, en circunstancias que correspondía el valor a la fecha de suscripción
del contrato, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del
presente oficio, bajo apercibimiento de formular el reparo respectivo.
111.5.1
IL-
Partidas
pagadas sin
ejecutar.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar
la
recuperación
de
la
suma
equivalente
a
2.084,93
UF,
correspondiente a partidas que fueron pagadas, no obstante no encontrarse
ejecutadas,
que alcanza a $54.905.360,
según el valor de esa
unidad
reajustable
al día
15 de diciembre de 2016, en un plazo de 30 días hábiles a
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contar de la recepción del presente oficio, bajo apercibimiento de formular el
reparo respectivo.
111.5.2
Partidas
pagadas sin
ejecutar.
AC: Altamente
compleja.
Acreditar la recuperación del monto pagado por los ensayos que no fueron
efectuados por el contratista por la suma de 97,82 UF, que alcanza a
$2.576.030, según el valor de esa unidad reajustable al día 15 de diciembre
de 2016, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del presente
oficio, bajo apercibimiento de formular el reparo respectivo.
.
IV.1.2
Sobre registros
de agenda
pública.
MC:
Medianamente
compleja
Regularizar los registros de agenda pública, haciendo presente si la persona,
organización
o
entidad
con
quien
sostuvo
la
reunión,
percibía
una
remuneración por la gestiones respectivas en las audiencias registradas en el
sitio electrónico de la Ley del Lobby del SERVIU Aysén, en un plazo de 60
días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado
en la etapa de seguimiento del_presente Informe Final.
/
IV.2.1
Respectos de la
falta de
antecedentes.
MC:
Medianamente
compleja
Remitir las planillas de viáticos de los 25 viajes efectuados por la funcionaria
señora Marta Montiel Alarcón, para verificar tales cometidos o su registro, en
un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
IV.2.2
Respectos de la
falta de
antecedentes
MC:
Medianamente
compleja
Remitir a esta entidad las resoluciones que aprueban los cometidos de 10
sujetos pasivos designados por el SERVIU Aysén, que no consignan viajes en
el registro de agenda pública, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
del presente Informe Final.
IV.2.3
Respectos de la
falta de
antecedentes
MC:
Medianamente
compleja
Remitir a este Organismo
de Control
las resoluciones que aprueban los viajes
que registra en la agenda pública el funcionario Luis Guerrero Cocio, en un
plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que
será validado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.
IV.3
Sujetos pasivos
sin designación.
MC:
Medianamente
compleja
Regularizar
la
designación
e
individualización
de
las_ personas
que
se
encuentran en la calidad de sujetos pasivos, mediante la dictación del acto
administrativo correspondiente, de modo de dar cumplimiento a los artículos
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RIOS DE LA
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y 4° de la ley N° 20.730, acreditando dicha acción en un plazo de 60 días
ábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
-tapa de seguimiento del presente Informe Final.
IV.4
Registro de
lugar erróneo.
MC:
Medianamente
compleja
A
creditar la modificación del lugar del viaje del funcionario Pedro Durán
:ranchi en la agenda pública del SERVIU Aysén, en un plazo de 60 días
ábiles a contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la
-tapa de seguimiento del presente Informe Final.
,
IV.5
Sujetos pasivos
adicionales.
MC:
Medianamente
compleja
fectuar la actualización de la información sobre sujetos pasivos de lobby o
testión
de
intereses adicionales,
disponible en
el
portal
institucional del
servicio auditado, informando de dicha acción en un plazo de 60 días hábiles
t.
contar de la recepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa
se seguimiento del presente Informe Final
IV.6
Publicidad de
los registros.
MC:
Medianamente
compleja
A
creditar el ingreso de los registros de los viajes en el sitio electrónico del
onsejo para la Transparencia, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la
ecepción del presente oficio, lo que será validado en la etapa de seguimiento
'el presente Informe Final.
IV.7
Y
. Registro en el
portal CGR
MC:
Medianamente
compleja
-
egularizar la incorporación de lds contratos de obra pública adjudicados a
sartir del 6 de enero de 2015, para lo cual deberá comunicarse directamente
on el equipo de GEO-CGR, al correo geocgr@contraloria.cl
, enviando el
istado de los contratos con sus respectivos ID, a fin de coordinar las instancias
sara la citada regularización, debiendo realizar tales acciones en el plazo
áximo de 60 días hábiles administrativós contados desde la recepción de
-ste oficio, lo que será verificado en la etapa de seguimiento al presente
nforme Final.
.
64
www.contraloria.c1

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