INFORME FINAL N° 99-13 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES AUDITORÍA A LAS TRANSACCIONES DEL SUBTITULO 22 Y 29 - MAYO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136678

INFORME FINAL N° 99-13 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES AUDITORÍA A LAS TRANSACCIONES DEL SUBTITULO 22 Y 29 - MAYO 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Número de informe99/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En virtud de las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaría de Transportes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 99, de 2013. No obstante lo anterior, atendidos los hechos que da cuenta el presente informe final en relación con en el acápite II, numeral 3, sobre la contratación mediante trato directo y la resciliación del contrato suscrito con la Sociedad Consultorías Públicas S.A., sin que consten en los actos administrativos los fundamentos que los originaron; como asimismo respecto de la falta de autorización prevista en el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, y de la aprobación de la contraparte técnica, ambas situaciones relacionadas con el acuerdo original, esta Contraloría General instruirá un proceso disciplinario con el objeto de establecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los asuntos descritos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Comunicar el resultado de las investigaciones sumarias comprometidas en su respuesta, conforme a lo previsto en la aludida resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y a lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 58.906, de 2012, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que dicen relación con las siguientes materias: a) Formalización de contratos con posteridad al inicio de la prestación de los servicios, con las empresas Mago-Chic Aseo Industrial S.A., El Mercurio S.A.P. y Tata Consultancy Services Chile S.A.:

    1. Pago de un pasaje aéreo sin contar con la aprobación del acto administrativo que autorizaba la comisión de servicio en el extranjero y otro no utilizado.

  2. Conciliar la diferencia de $ 2.980.339.835, determinada entre lo contabilizado en las cuentas de activo fijo del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, y lo informado en el registro auxiliar; concretar la implementación del Módulo de Activo...

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