Informe final n° 964-18, corporación municipal de panguipulli, sobre auditoria al proceso de control financiero a los recursos transferidos.
Número de informe | 964/2018 |
Fecha | 31 Diciembre 2018 |
Emisor | Regional Los Ríos |
OBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto realizar una revisión al proceso de control financiero en la Corporación Municipal Panguipulli,
respecto a la administración de los recursos transferidos por los Ministerios de Educación y Salud, y por la Municipalidad de Panguipulli, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, verificar que el control financiero
haya sido llevado a cabo de manera eficiente y eficaz manteniendo un adecuado equilibrio económico y que haya rendido oportunamente los fondos otorgados por esa entidad edilicia.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se
encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con los artículos 135 y 136 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley N°
10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
respecto a la administración de los recursos transferidos por los Ministerios de Educación y Salud, y por la Municipalidad de Panguipulli, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, verificar que el control financiero
haya sido llevado a cabo de manera eficiente y eficaz manteniendo un adecuado equilibrio económico y que haya rendido oportunamente los fondos otorgados por esa entidad edilicia.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se
encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con los artículos 135 y 136 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley N°
10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
CONCLUSIONES
• Del análisis realizado a la información contable de esa entidad, se advierten una serie de inconsistencias entre los montos expuestos en los balances y los mayores contables, como así también cuentas cuyo saldo al final del periodo 2017, no se
condice con la clasificación a la que pertenece, por lo que no fue posible verificar que la contabilidad de esa entidad privada sea íntegra y confiable, motivo por el que esa corporación deberá emprender acciones concretas para mejorar sus
procedimientos, con el fin de que su información contable sea fidedigna y demuestre su real situación financiera y presupuestaria.
• Se determinó, de los antecedentes aportados por ese organismo, que para las áreas de Salud y Educación presentó un déficit presupuestario de $307.645.000. Además, se constató una subestimación en dichas áreas por un monto de
$820.059.000 y sobreestimación de ingresos por la suma de $9.860.000. En consideración a lo expuesto, la corporación deberá en adelante realizar un estudio acabado previo a la formulación de su presupuesto, siendo también responsabilidad, del alcalde, en su calidad de Presidente de ese ente privado, velar por un equilibrio presupuestario y financiero.
• Del estudio efectuado al archivo extracontable que mantiene el ente auditado respecto a la deuda flotante, esa corporación remitió una serie de versiones de la...
condice con la clasificación a la que pertenece, por lo que no fue posible verificar que la contabilidad de esa entidad privada sea íntegra y confiable, motivo por el que esa corporación deberá emprender acciones concretas para mejorar sus
procedimientos, con el fin de que su información contable sea fidedigna y demuestre su real situación financiera y presupuestaria.
• Se determinó, de los antecedentes aportados por ese organismo, que para las áreas de Salud y Educación presentó un déficit presupuestario de $307.645.000. Además, se constató una subestimación en dichas áreas por un monto de
$820.059.000 y sobreestimación de ingresos por la suma de $9.860.000. En consideración a lo expuesto, la corporación deberá en adelante realizar un estudio acabado previo a la formulación de su presupuesto, siendo también responsabilidad, del alcalde, en su calidad de Presidente de ese ente privado, velar por un equilibrio presupuestario y financiero.
• Del estudio efectuado al archivo extracontable que mantiene el ente auditado respecto a la deuda flotante, esa corporación remitió una serie de versiones de la...
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