Informe final n° 938-19 servicio de salud Coquimbo sobre inspección a la obra pública reposición centro de salud familiar emilio schaffhauser, la serena - dic 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 834774217

Informe final n° 938-19 servicio de salud Coquimbo sobre inspección a la obra pública reposición centro de salud familiar emilio schaffhauser, la serena - dic 2019

Fecha30 Enero 2020
Número de informe938/2019
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Constatar que el Servicio de Salud Coquimbo haya verificado que las partidas detalladas en el anexo N° 2 de este informe, se materializaran conforme a las exigencias constructivas establecidas en los antecedentes técnicos que rigen la contratación y que haya velado igualmente por el correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas y de prevención de riesgos para la ejecución de las obras.

CONCLUSIONES

• Se advirtió que si bien, en el permiso de edificación N° 108, de 2018, se señala que el propietario del terreno es el Servicio de Salud Coquimbo, entre los antecedentes examinados en la presente fiscalización, a esa data, era el Gobierno Regional de Coquimbo quien tenía la acreditación de la propiedad, por lo cual el servicio de salud adjudicó el proyecto siendo la señalada repartición regional la propietaria del terreno, situación que se ha mantenido hasta la fecha del término de esta inspección, y que ha impedido al contratista realizar el trámite de aprobación de los proyectos sanitarios ante la empresa correspondiente, vulnerando los numerales 38 y 39 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia, por lo cual esa repartición deberá en sucesivos procesos licitatorios, adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar que los proyectos que ejecute se emplacen en terrenos que estén solucionados administrativamente teniendo el dominio de la propiedad correspondiente, de manera tal que eventuales requerimientos que se exijan, relativos a tramitaciones que involucren al propietario, puedan llevarse a cabo en los plazos que se establezcan.
• Se detectó que en la solicitud del señalado permiso de edificación, el Director del Servicio de Salud Coquimbo de la época, señor Ernesto Jorquera Flores, suscribió una declaración jurada informando que ese servicio era el propietario del terreno en cuestión, en circunstancias que, como se señaló, a esa data el Gobierno Regional era quien tenía el título de dominio, según consta en la escritura de compraventa inscrita a fojas N° 3.857, N° 2.755, del registro de propiedad año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, lo que da cuenta de un incumplimiento del artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, en armonía con el artículo 52 de la...

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