Informe final n° 864 2022 dirección regional de arquitectura iop contrato reposición escuela san antonio de la villa barraza ovalle.dic.2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923827595

Informe final n° 864 2022 dirección regional de arquitectura iop contrato reposición escuela san antonio de la villa barraza ovalle.dic.2022

Número de informe864/2022
Fecha26 Diciembre 2022
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

La fiscalización tiene por finalidad constatar que la obra correspondiente al contrato “Reposición Escuela San Antonio de La Villa, Barraza, comuna de Ovalle”, código BIP 40004434-0, haya sido ejecutada conforme al proyecto aprobado, dando cumplimiento a las exigencias que resulten aplicables, efectuando una revisión a las partidas de las obras en ejecución al momento de la inspección en terreno.

CONCLUSIONES

• Si bien se determinó que los sellos de excavaciones de las áreas comprendidas entre los ejes M, L, K, K’, J y 1´-2, 2´-2, 6, 6´-2, 7-2, 10-2, 11-3, 12-3; y el sector comprendido entre los ejes 1, 1´-2, 2-2, 2-3, X, Y, y J´, J, K, no fueron recepcionados, lo que no se aviene con el numeral 2.1.1 de las especificaciones técnicas, que señala “las excavaciones deberán ser recibidas por el calculista antes de proceder al sellado de fundaciones”, en respuesta al preinforme de auditoría, el servicio señaló que el ingeniero calculista solicitó que se realizaran protocolos a fin de determinar presuntos asentamientos, descartando finalmente que estos se hayan producido, aprobando los sellos de excavación y de fundaciones de los pasillos, subsanándose finalmente esta observación. No obstante, ese servicio debe tener en consideración, en los futuros proyectos que ejecute, que el profesional correspondiente, deberá recibir en forma oportuna la totalidad de los sellos de excavación.

• Se observó que los aceros estructurales utilizados en la ejecución del galpón, en las planchas de acero, en las cerchas de prebásica y en los pilares, cuentan con certificaciones que no dan cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.2.1 de la Norma Chilena N° 203 Of. 2006, Acero para Uso Estructural, por cuanto no fueron emitidas por organismos de certificación que se encuentren acreditados, por lo que dicho servicio deberá proporcionar esas certificaciones en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la recepción del presente informe.

• Se constató que el cierre definitivo perimetral se ejecutó con pilares aislados de sección cuadrada de 0,6 m y 2,1 m de alto, con malla electro soldada entre ellos y que la fundación de los pilares queda a nivel de terreno, incumpliendo lo establecido en la lámina L12, que dispone los pilares sobre una viga de fundación y un revestimiento tipo pirca. Atendido lo señalado, el servicio en su respuesta comunica que procederá a efectuar el descuento correspondiente considerando solo la colocación...

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