Informe final n° 847-19 en la secretaria ministerial de salud tarapaca sobre funcion fiscalizadora unidad farmacia - diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830637213

Informe final n° 847-19 en la secretaria ministerial de salud tarapaca sobre funcion fiscalizadora unidad farmacia - diciembre 2019

Fecha06 Diciembre 2019
Número de informe847/2019
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO

Realizar una auditoría a la función fiscalizadora del Departamento de Acción Sanitaria, en adelante DAS, a través de la Unidad de Política Farmacéutica, Prestadores de Salud y Medicina Complementaria, dependiente de la SEREMI de Salud, con la finalidad de comprobar que se haya dado cumplimiento a la función fiscalizadora, en el otorgamiento de autorizaciones sanitarias e inspecciones programadas, conforme a las disposiciones del Código Sanitario, validando que la venta de talonarios de recetas cheques y la destrucción de productos psicotrópicos, se ajusten a la reglamentación vigente y operen los controles establecidos al efecto, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019.

CONCLUSIONES

Se advirtió un faltante de 1.000 comprimidos del psicotrópico “Clonazepan 2 mg”, en el Botiquín del Centro de Salud Familiar Cirujano Videla de Iquique, el que fue detectado el 21 de octubre de 2019, sin que a la data de la revisión se haya informado a la SEREMI de Salud, para que adoptara las acciones pertinentes, como la autorización de la baja y el sumario sanitario. La situación advertida, además de corresponder a una falencia grave de control en el CESFAM visitado, afecta también la actividad de control que debe realizar la SEREMI de Salud, sobre el expendio y uso de los productos Psicotrópicos y Estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de los decretos Nos 404 y 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueban los reglamentos de estupefacientes y de psicotrópicos, respectivamente.

Se observó que la SEREMI de Salud no realiza fiscalizaciones con el fin de verificar y controlar el correcto uso de recetas cheques destinadas a la prescripción de medicamentos controlados, de manera de prevenir cualquier irregularidad en la materia, lo que no se aviene con las disposiciones legales citadas, que establecen que a dicha Secretaría de Estado le corresponderá el control de las actividades de preparación, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión, tenencia y uso de los productos estupefacientes y psicotrópicos dentro del territorio de su competencia.

Se advirtieron riesgos sin controles que permitan mitigarlos, tales como en el proceso “Venta de Talonarios Receta Cheque”, donde no se efectúa un control sobre la vigencia de los poderes notariales que los médicos acreditados otorgan a terceras personas para que en su nombre realicen la compra de tales documentos; en...

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