Informe final n° 835-17 sobre auditoría a los procesos para conservar la red vial a cargo de la dirección regional de vialidad-noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027029

Informe final n° 835-17 sobre auditoría a los procesos para conservar la red vial a cargo de la dirección regional de vialidad-noviembre 2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de informe835/2017
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Verificar, para los procesos desarrollados en las etapas de diagnóstico, selección, priorización de las necesidades de conservación y en la posterior asignación de los recursos, que la Dirección Regional de Vialidad, DRV, de Coquimbo se haya
ceñido a los criterios objetivos dispuestos en la normativa que resulte aplicable, y que las acciones de conservación hayan cumplido con la finalidad por las cuales fueron propuestas, velando por el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de marzo de 2017.

CONCLUSIONES

1. Si bien la Dirección Nacional de Vialidad ha formulado y remitido a la Dirección Regional de Coquimbo diversos documentos
relativos a la conservación vial, tales como las "Políticas de Conservación Vial" y la "Metodología de Priorización de Caminos Básicos por Conservación", ésta no acreditó la existencia de procedimientos, metodología y/o instrumentos relacionados
entre sí formalizados que permitan catastrar, detectar, evaluar y proponer las labores de conservación en la red vial bajo su tutela, ante lo cual la entidad deberá informar en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la recepción del presente
documento, sobre las medidas tendientes a subsanar la carencia éstos.

2. La metodología utilizada para la selección de caminos a intervenir se efectúa ,a través de la detección de necesidades informadas por los Delegados Provinciales, considerando los requerimientos de los municipios y solicitudes de distintas autoridades, entre otros; no habiendo acreditado la Dirección de Vialidad poseer procedimientos establecidos para diagnosticar y seleccionar los caminos a conservar y las operaciones a realizar, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto a los principios de eficiencia, eficacia y de control; ante lo cual la entidad deberá en un plazo de 60 días hábiles, desde la recepción del presente informe, remitir los respaldos respectivos —documentos que sustenten los criterios adoptados y los registros de las necesidades en materia de conservación de la red vial—, materia que, se analizará en el seguimiento respectivo.

3. Los trabajos de conservación por...

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