INFORME FINAL N° 78-10 MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS DESARROLLO COMU - Doctrina Administrativa - VLEX 565322050

INFORME FINAL N° 78-10 MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS DESARROLLO COMU

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE FLORIDA
Número de informe78/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de La Florida ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - Sobre lo indicado en el capítulo 11, evaluación de control interno, el municipio deberá confeccionar y aprobar un manual de procedimientos, donde se describan los cursos de acción para la correcta percepción y aplicación de los fondos provenientes de otros organismos del Estado, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría General. Asimismo, acerca de los manuales sobre entrega de beneficios y la emisión de permisos de circulación, corresponde al Alcalde sancionarlos a través de un decreto alcaldicio. Sobre la renovación automática del contrato suscrito con la empresa Sistemas Modulares de Computación Ltda., la autoridad deberá acreditar el llamado a propuesta pública efectuado para contratar los servicios informáticos requeridos.

  2. - Respecto de las observaciones que se detallan en el acápite 111, sobre permisos de circulación, en su numeral 1.1, falta de documentación de respaldo, el municipio deberá adoptar las providencias necesarias para que las carpetas cuenten con todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento de los citados permisos. Sobre la documentación en fotocopia, numeral 1.2, la autoridad comunal deberá requerir los documentos faltantes, sin perjuicio de que, en los sucesivos procesos de renovación deberá ajustarse al dictamen N° 69.858, de 2010. Por otra parte, sobre lo señalado en los numerales 2, tasación al 95% del valor de la factura y 3, vehículos mal tasados, la autoridad comunal deberá disponer el reintegro o la devolución de las sumas que procedan, y efectuar las correcciones al sistema informático para que situaciones como las advertidas, no se repitan. En cuanto al numeral 4, sobre fondos de terceros no remitidos a otros municipios, se deberá efectuar la devolución de los montos involucrados por concepto de segundas cuotas de otras entidades. Sobre los puntos 5.1 y 5.2, referidos a morosidad y convenios de pago por permisos de circulación, esa autoridad deberá disponer, a la brevedad, las acciones tendientes a recuperar los recursos adeudados y, en caso contrario, ejercer las acciones legales respectivas. Respecto al numeral 6, documentación no entregada por el departamento de tránsito, la autoridad...

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