INFORME FINAL N° 76 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO. - Doctrina Administrativa - VLEX 565320250

INFORME FINAL N° 76 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO 
Número de informe76/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
  1. - Considerando que la autoridad municipal no dio respuesta al preinforme de observaciones respectivo, corresponde confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  2. - En relación con la situación observada en el capítulo I, evaluación de control interno, letra b), esa entidad edilicia deberá confeccionar y aprobar los manuales de procedimientos referidos a programas sociales y comunitarios, y, recursos en administración, con el fin de definir claramente las líneas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de las operaciones de que se trata.:

    En torno a la letra c), el Alcalde deberá disponer que la dirección de control realice una planificación anual de sus auditorías y, efectúe programas de control deliberado sobre los macroprocesos auditados.

  3. - En cuanto al capítulo 11, examen de ingresos por permisos de circulación, numeral 2.1 , letra a), falta de documentación de respaldo, se deberán adoptar las medidas necesarias para obtener de parte del respectivo contribuyente la documentación de que se trata.:

    A su turno, sobre la observación anotada en la letra b), documentación en fotocopia, la autoridad comunal deberá requerir los antecedentes faltantes, sin perjuicio de, en lo sucesivo, proceder conforme las conclusiones del dictamen N° 69.858, de 2010.

  4. - Respecto de lo planteado en el capítulo 111, desarrollo comunitario, numeral 1 , adquisiciones no informadas en el portal de compras públicas, el municipio deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su reglamento. En cuanto al numeral 2, validaciones en terreno, corresponde que el Alcalde disponga las acciones necesarias para dar solución a las observaciones referidas al control interno de las bodegas municipales y, regularizar las diferencias de stock determinadas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que efectúe este Ente Fiscalizador.

  5. - En lo que respecta al capítulo IV, recursos en administración, numeral 1.4, rendición de cuentas, la municipalidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 759 de 2003, de esta Contraloría General. Sobre el numeral 1.5, entrega de ayuda, el edil deberá disponer las medidas tendientes a que los beneficios otorgados por la municipalidad, se encuentren respaldados por un informe social actualizado, y abstenerse, en lo sucesivo, de permitir la participación en la entrega de ayuda social a personas que...

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