Informe final n° 721-2018 conadi nacional, sobre concurso público adquisión de tierras- diciembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028736

Informe final n° 721-2018 conadi nacional, sobre concurso público adquisión de tierras- diciembre 2018

Número de informe721/2018
Fecha28 Diciembre 2018
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría y examen de cuentas al “Subsidio para la Adquisición de Tierras por Indígenas", ejecutado por la CONADI, referida al cumplimiento de las Bases Reglamentarias del 15° Concurso, del año 2015; en lo que respecta al proceso de selección, adjudicación, ejecución y cumplimiento de los fines para lo cual fueron entregados los recursos. Asimismo, revisar la eficiencia y eficacia de la compra de las tierras y utilización de las mismas.
CONCLUSIONES • La CONADI no dio respuesta a las observaciones contenidas en los acápites II, examen de la materia auditada, numerales, 2.1, sobre eventual falta de validación de apellidos evidentemente indígenas, 2.2, falta de formalización de catastro de apellidos, utilizado por la Dirección Regional de Arica y Parinacota, 2.5, diferencias en la acreditación de calidad indígena por letra a) o letra b) del artículo de la ley N° 19.253, 2.6, falta de uniformidad en los requisitos exigidos para el otorgamiento de la calidad indígena, 2.7, falta de uniformidad de los procedimientos en uso para acreditación de la calidad indígena art. , letra c), ley N° 19.253; y IV, otras observaciones, numeral 1, incumplimiento del artículo 10° de la ley N° 19.253, respecto del número de comunidades indígenas creadas bajo un mismo título de merced, por lo que ese servicio deberá informar y acreditar documentadamente una respuesta en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que ello se haya verificado, este Organismo de Control instruirá un sumario administrativo con el fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que con su actuación u omisión, permitieron la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados.
• Se constató un disonancia de normas existentes entre el artículo 20, letra a), de la ley N° 19.253 y el artículo 2° letra a), del decreto N° 395, de 1993, y las instrucciones sobre austeridad, probidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos establecidas por el Ministerio de Hacienda, respecto a lo observado en el acápite III, examen de cuentas, numeral 6, sobre insuficiencia de tierras y adquisición de más de un predio con el subsidio, en distintas comunas, por lo que deberá estarse al pronunciamiento del nivel central de este Organismo Superior de Control.
• Se verificó que la CONADI no ha efectuado controles y/o visitas a los predios adquiridos, con el objeto de
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