INFORME FINAL N° 71-14 INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO AUDITORÍA A LAS CUENTAS POR COBRAR - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO |
Número de informe | 71/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el INDAP ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 71, de 2014, de este origen. En efecto, las observaciones contempladas en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 6, método de cobranza judicial sin la debida segregación contable; el capítulo II, examen de cuentas, numeral 3, letras a ),c), d), e), f) e i), observaciones a la documentación sustentatoria de las operaciones; y en el capítulo III, otras observaciones, numerales 1.2, falta de segregación de la información relativa a préstamos del sistema contable, 2, condonaci6n de préstamos sin la resolución respectiva; y 3, condonaciones registradas contablemente con retraso respecto de la Confederaci6n Nacional Sindical Campesina e Indígena de Chile, NEHUEN, se dan por levantadas, atendidos los antecedentes proporcionados. Asimismo, las objeciones consideradas en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, relativa a que los montos de algunas demandas difieren de los establecidos en la contabilidad, se da por subsanada, atendidos los antecedentes aportados y las verificaciones efectuadas al respecto. Respecto de las observaciones que se mantienen, el INDAP deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que las rigen, considerando a lo menos, las siguientes:
-
En lo tocante a las observaciones del capítulo I, control interno, numeral 8, atraso en el sistema informatizado de cobranza judicial y en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 4, falta de actualización del sistema informatizado de cobranza judicial, el organismo examinado deberá instruir un sumario administrativo tendiente a determinar los hechos que dieron lugar a las situaciones observadas, así como la responsabilidad que en ello corresponda a los funcionarios de la institución, remitiendo a esta Contraloría General el acto administrativo que ordene su inicio y designe al fiscal instructor, en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del presente informe. También deberá verificar en tal proceso, las responsabilidades derivadas de las observaciones planteadas en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 3, letras g) y h), observaciones a la documentación sustentatoria de las operaciones.
-
En relación con las objeciones contenidas en el capítulo I, Aspectos de control...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba