INFORME FINAL N° 70 DE 2010 SOBRE AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN. - Doctrina Administrativa - VLEX 565322026

INFORME FINAL N° 70 DE 2010 SOBRE AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN.

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN 
Número de informe70/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Conforme lo expuesto en el cuerpo del presente informe, se mantiene la mayoría de las observaciones formuladas, de acuerdo con el detalle que sigue:

  1. Respecto al capítulo 1,ambiente de TI, sobre estructura organizacional, diagrama de red y proyectos establecidos e implementados, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias que permitan normalizar la estructura de la gerencia de comuna digital e informática, y proceder a su formalización e inclusión en el organigrama municipal. Por otra parte, realizar las evaluaciones de calificación técnica profesional al personal de la gerencia, habilitar los sitios Web que no se encuentran disponibles y efectuar la certificación de la instalación eléctrica de la sala de servidores. (V. N° 2 letras a, b, c, d, y e, N° 4 letras b, y c).

  2. En relación al capítulo 11,control interno sobre procesos TI y el riesgo al fraude, se deberán establecer políticas de uso de los recursos informáticos por medio de un profesional del área; asimismo, se recomienda la confección de matrices de riesgo informático, que incluyan análisis del acceso físico y lógico. Además, se deberá definir una política de capacitación para los profesionales del área de sistemas, además de establecer revisiones programadas y auditorías con enfoque a las TI en las plataformas de hardware y software municipal. (V. N° 1 letras a, b, c, y d).

  3. Respecto al capítulo 111,sobre revrsion de contratos vigentes asociados a TI, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a integrar en los futuros contratos cláusulas que regulen las fechas de facturación, planes de contingencia, multas por fallas de servicio, entre otras materias. Asimismo, deberá regularizar las diferencias existentes de montos y plazos en las garantías, conforme lo pactado en las respectivas cláusulas contractuales. Por otra parte, deberá verificar la vigencia de las garantías, en relación a los plazos de operación de los contratos. (V. 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Y 12). Adicionalmente, la autoridad municipal deberá instruir a las unidades respectivas, con el objeto de definir las especificaciones en las bases de licitación de acuerdo a los requerimientos necesarios; pagar las obligaciones contractuales dentro de los plazos definidos por cada contrato; dar estricto cumplimiento a la ley N° 19.886 en lo que concierne a las causales de contratación directa; y adjuntar a los decretos de pago las facturas respectivas, que respalden la obligación. (V. Obs. generales a...

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