INFORME FINAL N° 68, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS Y GASTOS, EN LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES. - Doctrina Administrativa - VLEX 565332366

INFORME FINAL N° 68, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS Y GASTOS, EN LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES.

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES 
Número de informe68/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
  1. - Las observaciones señaladas en Antecedentes Generales, sobre falta de formalización y actualización del manual de procedimiento; en el capítulo I, Examen de ingresos, numeral 2, letras a), sobre desfases en registro contable, y b), ingresos por concesión de kioscos; en el capítulo II, Examen de convenios de salud, numeral 1 , letras a), cumplimiento de turnos y dotación de profesionales, e), sobre fiscalización interna; y, f.1 ), validaciones en terreno, numeral 2, letras a), sobre cumplimiento de requisitos, e), fiscalización interna, y e. 2), visita a terreno; en el capítulo III, Examen a convenio de alimentación, numeral 2, validaciones en terreno, letras a . 1), sobre inasistencia de alumnos beneficiarios y a.2), planilla de asistencia; y, en el capítulo IV, Otras observaciones, numerales 2, inventarios de bienes muebles, y 3, fiscalizaciones de la dirección de control municipal, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes portados por la entidad, sin perjuicio de las futuras validaciones que se efectúen en auditorías de seguimiento.

  2. - Respecto al capítulo II, Examen de convenios de salud, numerales 1 y 2, letra d), sobre rendiciones de cuenta, esa entidad comunal, en su calidad de receptora de los fondos que transfiere el Servicio de Salud, deberá efectuar las rendiciones de cuentas conforme la Resolución N° 759, de 2003, lo que será verificado en futuras auditorías de seguimiento.

  3. - Sobre el capítulo II, Examen de convenios de salud, numeral 1, letra e), referente al cobro de arancel a pacientes no beneficiarios legales, la corporación deberá aplicar estrictamente el arancel preceptuado en el artículo 159, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, o el establecido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente para los pacientes no beneficiarios, informando...

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