Informe final n° 649-18 instituto nacional del cáncer materias de remuneraciones - enero 2019
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de informe | 649/2018 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
OBJETIVO
La fiscalización tiene por objeto practicar una auditoría a los gastos en personal regidos por las leyes Nos 15.076, 18.834 y 19.664, en el Instituto Nacional del Cáncer, correspondientes al primer trimestre de 2018.
La revisión tendrá por finalidad verificar que los trabajos que dan origen a las asignaciones se hayan llevado a cabo efectivamente; que éstas se ajusten, a la normativa legal vigente; y que los montos pagados se encuentren debidamente documentados y registrados en la contabilidad.
La revisión tendrá por finalidad verificar que los trabajos que dan origen a las asignaciones se hayan llevado a cabo efectivamente; que éstas se ajusten, a la normativa legal vigente; y que los montos pagados se encuentren debidamente documentados y registrados en la contabilidad.
CONCLUSIONES
Se verificaron pagos improcedentes por un total de $ 54.978.671, asociados a desembolsos por asignación de estímulo, falta de cumplimiento en desempeño de unidades de emergencia, cuidados intensivos y maternidades, asignación de estímulo por jornadas prioritarias y jornadas laborales completas no acreditadas.
Al respecto, la entidad deberá ordenar y obtener el reintegro de las sumas pagadas en exceso, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
Lo anterior sin perjuicio de comunicar al personal involucrado, sobre la posibilidad de solicitar a esta Sede Regional de Control el otorgamiento de facilidades de pago o de condonación de los montos respectivos, acorde con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
En caso de no concretarse lo solicitado, esta Entidad de Fiscalización formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo consignado en el artículo 116 de la misma.
Se constataron pagos por atrasos y salidas anticipadas no descontadas, por 457 horas, respecto de las cuales la entidad deberá revisar la situación de cada uno de los funcionarios identificados y proceder, según corresponda, a efectuar los reintegros pertinentes, debiendo acreditar dicha situación a este Órgano de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción del presente documento, sin perjuicio de que los afectados puedan acogerse a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 67 de la ley N° 10.336.
Asimismo, se verificaron pagos por servicios contratados a honorarios no acreditados, por un total de $ 9.370.223, ante lo cual la entidad deberá remitir los antecedentes de qué disponga, relacionados con las labores que habrían desempeñado los contratados en cuestión de conformidad con lo dispuesto en sus...
Al respecto, la entidad deberá ordenar y obtener el reintegro de las sumas pagadas en exceso, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
Lo anterior sin perjuicio de comunicar al personal involucrado, sobre la posibilidad de solicitar a esta Sede Regional de Control el otorgamiento de facilidades de pago o de condonación de los montos respectivos, acorde con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
En caso de no concretarse lo solicitado, esta Entidad de Fiscalización formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo consignado en el artículo 116 de la misma.
Se constataron pagos por atrasos y salidas anticipadas no descontadas, por 457 horas, respecto de las cuales la entidad deberá revisar la situación de cada uno de los funcionarios identificados y proceder, según corresponda, a efectuar los reintegros pertinentes, debiendo acreditar dicha situación a este Órgano de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción del presente documento, sin perjuicio de que los afectados puedan acogerse a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 67 de la ley N° 10.336.
Asimismo, se verificaron pagos por servicios contratados a honorarios no acreditados, por un total de $ 9.370.223, ante lo cual la entidad deberá remitir los antecedentes de qué disponga, relacionados con las labores que habrían desempeñado los contratados en cuestión de conformidad con lo dispuesto en sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba