Informe final n° 582-17 - Municipalidad de calera de tango - sobre auditoria al proceso de otorgamiento de licencias de conducir - febrero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 841236190

Informe final n° 582-17 - Municipalidad de calera de tango - sobre auditoria al proceso de otorgamiento de licencias de conducir - febrero 2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de informe582/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de conducir, para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, en la Municipalidad de Calera de Tango.
Asimismo, la presente auditoría incluyó el análisis de una denuncia presentada por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria y
concejales de la comuna de Calera de Tango, sobre supuestas descalificaciones del Alcalde Erasmo Valenzuela Santibáñez en contra de un concejal de dicha municipalidad.
Además, cabe precisar que en dicha presentación se solicitó que se revisara el pago de las horas extras a sus funcionarios, materia que fue abordada por esta Entidad de Control en el Informe de Investigación Especial No 515, de 2017, remitido a ese municipio a través del oficio No 1.682, de 8 de febrero de 2018.
La finalidad de la revisión fue determinar si los procedimientos en el otorgamiento de licencias de conducir cumplen con las
disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, y están adecuadamente registrados. Todo lo anterior, en concordancia con la anotada ley No 10.336.

CONCLUSIONES

Se constató la falta de 846 folios en el inventario de las licencias de conducir, cuyo destino deberá ser acreditado detallada y documentadamente ante este Órgano de Control, por parte de la Municipalidad de Calera de Tango, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. En caso contrario, se evaluará la presentación del pertinente reparo, por la cantidad de$ 1.841.811, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, sin perjuicio de lo consignado en el artículo 116 de la misma.
Se verificaron incumplimientos de los requisitos consignados en la ley No 18.290, del Tránsito y su reglamento, para el otorgamiento de licencias de conducir, entre otros, falta de acreditación de las exigencias mínimas de los exámenes
psicométricos y sensométricos; no aprobación de los exámenes teóricos y prácticos; fichas de resumen médico suscritas por personal administrativo, y omisión de la documentación exigida por la referida normativa.
Por lo anterior, la municipalidad deberá acreditar, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la ejecución de las medidas que en derecho correspondan tendientes a subsanar, regularizar o invalidar, en cada caso su entrega. Asimismo, esta Entidad de Control incoará un procedimiento...

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